{"id":37123,"date":"2023-09-13T21:45:12","date_gmt":"2023-09-13T21:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp012-201850810\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:12","slug":"cp012-201850810","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp012-201850810\/","title":{"rendered":"CP012-2018(50810)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP012-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 50810 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 173 del 5 de julio de 20171, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente solicit\u00f3 la extradici\u00f3n de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0por cuanto es reclamado para comparecer ante el Sexto Juzgado Federal \u00a0Criminal de la Secci\u00f3n Judicial de Rio de Janeiro, donde el 13 \u00a0de junio de 2016 se le dict\u00f3 auto de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, en raz\u00f3n de los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0denuncian a los representados por hacer parte de una banda de \u00a0criminales especializada en tr\u00e1fico internacional de \u00a0estupefacientes. Seg\u00fan la denuncia, dicha banda se especializ\u00f3 \u00a0en el env\u00edo de coca\u00edna a Europa y posterior importaci\u00f3n \u00a0de drogas sint\u00e9ticas a Brasil. Para ello se utilizaban \u00a0personas como mulas (burros), captadas a trav\u00e9s de redes \u00a0sociales o por miembros encargados de la banda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0denuncia se asienta en interceptaciones telef\u00f3nicas, la \u00a0declaraci\u00f3n testimonial de una de las mulas arrestada en los \u00a0Pa\u00edses Bajos, as\u00ed como la declaraci\u00f3n de su \u00a0prima. Desde los elementos que respaldan la investigaci\u00f3n, se \u00a0nota que se trata de un esquema estable, que act\u00faa de manera \u00a0reiterada\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En apoyo a la solicitud de extradici\u00f3n, se aportaron los \u00a0siguientes documentos con su correspondiente traducci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Las Notas verbales n\u00fameros 1073, \u00a01094, \u00a01735 \u00a0y 1866 \u00a0del 15 y 16 de mayo, 5 y 18 de julio de 2017, respectivamente, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales la Rep\u00fablica Federativa de Brasil \u00a0hizo conocer la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la primera se inform\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0que Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a091.045.460 y se alleg\u00f3 solicitud de detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n acompa\u00f1ada de la \u00a0orden respectiva en donde se rese\u00f1a que el requerido es \u00a0\u201cnacional \u00a0colombiano, cuyo apodo es \u201cPricio\u201d o \u201cMauricio\u201d, \u00a0nacido el 22 de mayo de 1978, [con] \u00a0pasaporte colombiano AN998406\u201d7. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Circular \u00a0Roja de la Interpol No. de Control A-48\/1- 2017, con fecha de \u00a0publicaci\u00f3n 3 de enero de 20178. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Solicitud \u00a0por cuyo medio se pide tramitar la orden de detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de fecha 15 de mayo de \u00a02017, efectuada por el Fiscal de la Rep\u00fablica del Estado de \u00a0Rio de Janeiro9. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Denuncia \u00a0del 8 de junio de 201610 \u00a0presentada por el Ministerio P\u00fablico Federal, en contra de \u00a0Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0\u2013y otros- ante el Sexto Juzgado Federal Criminal (6\u00aa \u00a0Vara Federal Criminal) \u00a0de la Secci\u00f3n Judicial de Rio de Janeiro, donde se solicita su \u00a0enjuiciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Auto de detenci\u00f3n preventiva dictado el 13 de junio de 2016 \u00a0por la citada autoridad en contra de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas y \u00a0otro11. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada sobre los hechos punibles suscrita por el \u00a0Fiscal Jefe de la Unidad de Cooperaci\u00f3n Internacional12. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Disposiciones \u00a0legales del Estado requirente sobre los delitos imputados al \u00a0solicitado, as\u00ed como aquellas que regulan la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal13. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0Colombia se realiz\u00f3 el siguiente tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con oficio DIAJI No. 1064 del 15 de mayo de 201714, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de detenci\u00f3n preventiva del requerido al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, motivo por el cual el mismo d\u00eda15, \u00a0\u00e9ste dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Bravo \u00a0Plazas, ciudadano \u00a0que el 8 de mayo anterior hab\u00eda sido retenido por autoridades \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en la ciudad de C\u00facuta con \u00a0fundamento en la Circular Roja de la Interpol N\u00famero de \u00a0Control: A-48\/1-2017, publicada el 3 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0d\u00eda 6 de julio \u00a0siguiente16, \u00a0la Canciller\u00eda remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho la Nota Verbal No. 173 del 5 de julio de 201717, \u00a0mediante la cual la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n, esa Cartera conceptu\u00f3 que \u00a0entre \u00a0las partes, en materia de extradici\u00f3n, se encuentran vigentes \u00a0el \u201cTratado \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica Federativa Brasil, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 \u00a0de diciembre de 1938\u201d, \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas\u201d \u00a0y la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con \u00a0oficio del d\u00eda 21 del mismo mes y a\u00f1o18, \u00a0esa Cartera remiti\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia la \u00a0documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado requirente, teniendo en \u00a0cuenta que \u201cse \u00a0encuentra formalizada la solicitud de extradici\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a031 de julio de 201719, \u00a0se le reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al abogado \u00a0designado como defensor de confianza por \u00a0Fray Mauricio Bravo Plazas, tras \u00a0lo cual se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0como la defensa del reclamado solicitaron diferentes pruebas, en \u00a0especial encaminadas a establecer la plena identidad del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Con \u00a0auto del 20 de septiembre de 201720, \u00a0la Sala accedi\u00f3 a la pr\u00e1ctica de varios de los medios \u00a0de convicci\u00f3n solicitados y neg\u00f3 otros. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Allegadas \u00a0las pruebas ordenadas, el 15 de enero del presente a\u00f1o se \u00a0dispuso correr traslado a las intervinientes para que presentaran sus \u00a0alegatos21. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de hacer referencia al procedimiento surtido, al contenido de la \u00a0actuaci\u00f3n y a la normatividad aplicable; en relaci\u00f3n \u00a0con la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el \u00a0pa\u00eds solicitante, adujo que \u00e9sta fue aportada por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, prueba suficiente de su autenticidad, por tanto, \u00a0encuentra cumplido tal requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con las dem\u00e1s exigencias previstas en el \u00a0Tratado, se\u00f1al\u00f3 que de los documentos aportados se \u00a0puede concluir que se requiere a un ciudadano colombiano, investigado \u00a0por delitos diferentes a los pol\u00edticos o de opini\u00f3n; \u00a0que la acci\u00f3n penal no ha prescrito y; que el Estado \u00a0colombiano no tiene competencia para conocer de los hechos porque se \u00a0ejecutaron fuera de su territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado indic\u00f3, \u00a0tras poner de presente la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0Gobierno reclamante, la relacionada con la aprehensi\u00f3n del \u00a0reclamado y las pruebas practicadas en el tr\u00e1mite; que el \u00a0capturado es una persona diferente a la reclamada por la Rep\u00fablica \u00a0Federal de Brasil, tal como se estableci\u00f3 con el cotejo \u00a0dactilosc\u00f3pico de las impresiones dactilares de \u00a0Fray Mauricio Bravo Plazas \u00a0con las existentes en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil correspondientes a aqu\u00e9l y las de la persona que tramit\u00f3 \u00a0el pasaporte No. AN998406, por lo cual solicita se emita concepto \u00a0desfavorable, acorde con los art\u00edculos 501 a 503 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al principio de la doble incriminaci\u00f3n consider\u00f3 que se \u00a0cumple, pues confrontadas las conductas que motivan la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con las previstas en nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, se verifica que tales comportamientos encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica en los art\u00edculos 375 a 385 de \u00a0la Ley 599 de 2000, relacionados con delitos contra la salud p\u00fablica, \u00a0que cumplen el l\u00edmite m\u00ednimo de pena de prisi\u00f3n \u00a0exigido. No obstante, reiter\u00f3, la extradici\u00f3n no \u00a0resulta viable pues la identidad del requerido no corresponde a la \u00a0del capturado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la exigencia relacionada con la equivalencia de la providencia \u00a0proferida en el extranjero, expres\u00f3, que pese a encontrarla \u00a0satisfecha no es posible avalar la extradici\u00f3n del requerido \u00a0por la raz\u00f3n expuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicit\u00f3 que en el hipot\u00e9tico evento de que la Corte \u00a0emita concepto favorable, se exhorte al Gobierno Nacional para que \u00a0condicione la entrega al reconocimiento de los derechos y garant\u00edas \u00a0del solicitado, propias de su calidad de nacional colombiano, con las \u00a0restricciones de los art\u00edculos 11, 12 y 34 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica y en observancia de los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia relativos a derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pidi\u00f3 que se garantice la dignidad humana al requerido \u00a0mientras permanezca en el extranjero, as\u00ed como durante la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad y el cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que se asegure su retorno al pa\u00eds en condiciones dignas; el \u00a0respeto de los derechos debidos a su condici\u00f3n de justiciable \u00a0y que tenga la posibilidad racional y real de tener contacto con sus \u00a0familiares como se consigna en la Constituci\u00f3n de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar requiri\u00f3, adem\u00e1s, de que se emita un \u00a0\u201cconcepto \u00a0negativo\u201d, se \u00a0compulsen copias para que se investigue penal y disciplinariamente \u00a0a los \u00a0funcionarios a cargo de expedir el pasaporte No. AN998406 y los de \u00a0migraci\u00f3n Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor \u00a0del reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que existe prueba demostrativa de que el solicitado en extradici\u00f3n \u00a0es una persona distinta a la capturada, pues de la informaci\u00f3n \u00a0recaudada se puede inferir razonablemente que se present\u00f3 una \u00a0suplantaci\u00f3n de su identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que en contra de su representado ning\u00fan se\u00f1alamiento se \u00a0hace, m\u00e1s all\u00e1 de figurar su nombre en el pasaporte No. \u00a0998406, el cual es falso, dadas las notorias diferencias entre la \u00a0fotograf\u00eda correspondiente a Bravo \u00a0Plazas \u00a0y la que figura en dicho documento que se us\u00f3 para fines \u00a0delictivos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el proceso de extradici\u00f3n no se puede limitar a la simple \u00a0comprobaci\u00f3n de requisitos formales, con mayor raz\u00f3n \u00a0cuando ello involucra la afectaci\u00f3n del bien jur\u00eddico \u00a0de la libertad, teniendo en cuenta que existen fundamentos de hecho \u00a0que permiten establecer, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda \u00a0razonable, que la persona capturada es inocente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que es posible, que se hayan presentado errores de procedimiento al \u00a0momento de efectuar la captura y de establecer la plena identidad del \u00a0requerido por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Polic\u00eda Nacional, en el af\u00e1n de cumplir la orden \u00a0internacional, si se tiene en cuenta que la Circular Roja de la \u00a0Interpol No. de Control: A-48\/1207, muestra a una persona totalmente \u00a0diferente a la aprehendida el 8 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0Bravo Plazas \u00a0es v\u00edctima de la corrupci\u00f3n del pa\u00eds, pues \u00a0funcionarios de la Canciller\u00eda expidieron el pasaporte No. \u00a0AN998406 a una persona distinta, documento que se us\u00f3 en otros \u00a0pa\u00edses como medio de identificaci\u00f3n y con el cual el \u00a0Gobierno de Brasil solicita su extradici\u00f3n sin fundamento, en \u00a0tanto tiene fotograf\u00edas y videos que muestran al verdadero \u00a0delincuente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 a la Corte pronunciarse concediendo la \u00a0libertad inmediata de su prohijado, llamando la atenci\u00f3n al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, sede Medell\u00edn, para que \u00a0compulse copias a la Fiscal\u00eda y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a fin de que encuentren los \u00a0responsables, se examinen y confronten las huellas de quien solicit\u00f3 \u00a0el pasaporte en aras de obtener justicia y se realice control a la \u00a0expedici\u00f3n de ese pasaporte, por cuanto es otra persona la que \u00a0en Brasil cometi\u00f3 la conductas reprochadas usando dicho \u00a0pasaporte. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0como un yerro de magnitudes incalculables, el cotejo dactilar \u00a0realizado por los funcionarios a cargo de establecer la plena \u00a0identidad del requerido entre las huellas del capturado con las que \u00a0aparecen a su nombre en la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil, pues con las que obran en la circular roja y el pasaporte se \u00a0debi\u00f3 confrontar los rasgos morfol\u00f3gicos y las \u00a0impresiones dactilares del capturado para verificarla, en orden a \u00a0verificarla y de esa manera establecer la usurpaci\u00f3n de \u00a0identidad de su cliente para salir del pa\u00eds y cometer los \u00a0il\u00edcitos. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que es claro, m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable, que una \u00a0persona totalmente diferente es la requerida en extradici\u00f3n, \u00a0conforme lo demuestra la segunda respuesta elaborada por el Teniente \u00a0Coronel Jhon Harvey Alzate Duque, Jefe de la Interpol, bajo el \u00a0radicado No. S-2017-169934 \/Interpol-Gruin, as\u00ed como el \u00a0resultado del cotejo morfol\u00f3gico de la persona privada de la \u00a0libertad con la imagen suministrada por el Gobierno de Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0al comparar la persona que tramit\u00f3 el pasaporte, la que figura \u00a0en la cedula de ciudadan\u00eda que aquella present\u00f3 y la \u00a0que aparece en la circular roja A-48\/1-2017, de lo cual se concluy\u00f3 \u00a0que no existe coincidencia anat\u00f3mica ni morfol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el cotejo de las huellas de la persona que solicit\u00f3 el \u00a0pasaporte usando la identidad del aprehendido que practic\u00f3 el \u00a0Grupo Interno de Trabajo de Pasaportes del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, permiti\u00f3 establecer que no hay coincidencia con \u00a0las impresiones dactilares del capturado con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera consider\u00f3 que se cumplen los par\u00e1metros \u00a0exigidos en la ley para otorgar la libertad inmediata a su defendido, \u00a0toda vez que para emitir el concepto es fundamental establecer la \u00a0plena identidad del solicitado, \u00a0seg\u00fan se se\u00f1ala en los \u00a0art\u00edculos 501, 502 y 503 de la Ley 906 de 2004 y en el Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre \u00a0de 1938. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia pidi\u00f3 se \u201cdeclare \u00a0la inocencia\u201d \u00a0y \u201cabsuelva\u201d \u00a0a \u00a0Fray Mauricio Bravo Plazas \u00a0y se ordene su libertad inmediata; se solicite al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores eliminar todos los registros del pasaporte No. \u00a0AN998406 inscrito bajo la c\u00e9dula 91.045.460, se ordene \u00a0\u201clevantar\u201d \u00a0la circular roja y registros de la misma que afectan el buen nombre \u00a0del prenombrado y, de ser necesario, se modifiquen sus antecedentes \u00a0penales y registros en el SPOA que figuren a nombre del mismo en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la extradici\u00f3n se \u00a0podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0Tratados P\u00fablicos \u00a0y, \u00a0en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la norma constitucional dispone que la extradici\u00f3n de \u00a0colombianos por nacimiento \u00fanicamente se \u00a0conceder\u00e1 por delitos cometidos en el exterior, considerados \u00a0como tales en la legislaci\u00f3n penal colombiana [y], \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos ni cuando se trate \u00a0de hechos cometidos con anterioridad a la promulgaci\u00f3n del \u00a0Acto Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal le corresponde comprobar, \u00a0en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones \u00a0constitucionales y a su vez efectuar el an\u00e1lisis formal del \u00a0pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del reclamado \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que, de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federal de Brasil y de los \u00a0documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a \u00a0Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas habr\u00edan \u00a0ocurrido, de conformidad con el mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0 expedido \u00a0con base en la solicitud formulada por el Ministerio \u00a0P\u00fablico Federal22, \u00a0en el a\u00f1o 201323. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Fiscal Jefe de la Unidad de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional en declaraci\u00f3n jurada sobre los hechos \u00a0punibles24, \u00a0hizo referencia a la misma \u00e9poca; de donde se sigue que las \u00a0conductas por cuya presunta ejecuci\u00f3n se acusa al solicitado \u00a0fueron realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por tanto, no resulta \u00a0necesario hacer salvedad alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior, seg\u00fan lo consagra el inciso segundo del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con tal aspecto se evidencia que en la denuncia \u00a0formulada por el Ministerio P\u00fablico25 \u00a0se indica que la infracci\u00f3n habr\u00eda ocurrido en Europa \u2013 \u00a0Pa\u00edses bajos- y Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez en la declaraci\u00f3n jurada sobre los hechos punibles, el \u00a0Fiscal Jefe de la Unidad de Cooperaci\u00f3n Internacional26 \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que tales il\u00edcitos por igual se cometieron en esos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterios para determinar el sitio de ocurrencia \u00a0del delito, tal como el de realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0\u00e9sta se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente; \u00a0la \u00a0Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Sexto Federal \u00a0Criminal, Secci\u00f3n Judiciaria de Rio de Janeiro al reclamado \u00a0traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la \u00a0condicionante constitucional de que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, seg\u00fan \u00a0lo prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este presupuesto se tiene que como de acuerdo con \u00a0el cargo endilgado en el mandamiento de prisi\u00f3n, \u201cse \u00a0denuncia a los representados por hacer parte de \u00a0una asociaci\u00f3n \u00a0de criminales especializada en tr\u00e1fico internacional de \u00a0estupefacientes. Seg\u00fan se denuncia, dicha banda se especializ\u00f3 \u00a0en el env\u00edo de coca\u00edna a Europa y posterior importaci\u00f3n \u00a0de drogas sint\u00e9ticas a Brasil\u201d, \u00a0es claro que tales comportamientos no envuelven la condici\u00f3n \u00a0de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, pues atentan contra la \u00a0seguridad y salud p\u00fablicas, por ende, tambi\u00e9n se cumple \u00a0la exigencia que en tal sentido contempla el art\u00edculo 35 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Comprobado que ning\u00fan impedimento constitucional se presenta, \u00a0la Corte procede a constatar el cumplimiento de los requisitos \u00a0convencionales o legales seg\u00fan sea el caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que se debe proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos \u00a0internacionales vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, esto es, el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939\u00bb, \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb \u00a0y, la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Transnacional \u00a0adoptada en Nueva York, el 27 de diciembre de 2000\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Tratado de extradici\u00f3n suscrito en Rio de Janeiro el 28 de \u00a0diciembre de 1938 consagra en el art\u00edculo I que las Altas \u00a0Partes Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed \u00a0establecidas y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en \u00a0cada uno de los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de \u00a0\u201clos \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0territorio de la otra\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Dicha \u00a0entrega \u00a0procede, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo II ib\u00eddem, \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del Estado \u00a0requirente, sean castigadas \u201ccon \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, comprendidas \u00a0no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n en la \u00a0ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa y la \u00a0complicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A \u00a0su vez, acorde con el art\u00edculo III del tratado, no se \u00a0conceder\u00e1 la extradici\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca) \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0para juzgar el delito; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, el art\u00edculo V del Tratado contempla los \u00a0requisitos que se deben observar en toda petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n entre los dos pa\u00edses, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el respectivo \u00a0representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste por los \u00a0Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a Gobierno; \u00a0y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente modo: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, e \u00a0ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes aplicables \u00a0al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o antecedentes \u00a0necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0tanto, confrontado el contenido del art\u00edculo V del Tratado de \u00a0Extradici\u00f3n celebrado entre la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia, se observa que en el caso \u00a0de la especie se presenta la situaci\u00f3n contemplada en su \u00a0literal a), por cuanto Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0es reclamado para comparecer ante el Sexto Juzgado Federal Criminal \u00a0de Rio de Janeiro (6\u00aa Vara Federal Criminal), donde el 13 de \u00a0junio de 201627 \u00a0se decret\u00f3 en su contra detenci\u00f3n preventiva, de manera \u00a0que se requiere que la documentaci\u00f3n aportada contenga una \u00a0relaci\u00f3n \u00a0precisa de los hechos imputados, el lugar y la fecha en que se \u00a0cometieron los mismos y una copia de las leyes penales aplicables, \u00a0as\u00ed como de las disposiciones referentes a la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal y, por \u00faltimo, los datos necesarios \u00a0que permitan identificar al individuo reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0ese sentido, se observa que la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, al realizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0cumpli\u00f3 con los requisitos antes rese\u00f1ados, conforme \u00a0pasa a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Copia del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0equivalente emanado de Juez competente: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia que por v\u00eda diplom\u00e1tica el Estado requirente \u00a0alleg\u00f3 la reproducci\u00f3n del auto \u00a0por cuyo medio se decret\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva de \u00a0Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas y \u00a0otro, \u00a0proferido \u00a0el 13 de junio de 2016 por el Sexto Juzgado Federal Criminal de Rio \u00a0de Janeiro (6\u00aa Vara Federal Criminal), el cual fue suscrito por \u00a0la Juez Federal titular Ana \u00a0Paula Vieira de Carvalho, a \u00a0trav\u00e9s del cual se ordena la expedici\u00f3n de ordenes de \u00a0detenci\u00f3n de Bravo \u00a0Plazas. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Relaci\u00f3n de los hechos imputados y el lugar y la fecha en que \u00a0se cometieron: \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este requisito, se tiene que el auto de detenci\u00f3n preventiva \u00a0arriba citado se dict\u00f3 con fundamento en los hechos \u00a0denunciados por el Ministerio P\u00fablico federal, que los rese\u00f1\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5.Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas (conocido como Pricio o Mauricio), sexo \u00a0masculino, de nacionalidad colombiana, nacido el 22\/05\/1978, con \u00a0documento de identidad n\u00b0AN998406\/pasaporte\/CO, siendo que no se \u00a0conoce su paradero actual. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a los hechos delictivos que expone a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las imputaciones \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fray Mauricio Bravo Plazas, actuando en forma libre y conciente: a) \u00a0se asoci\u00f3 de modo estable y permanente con ROBSON en \u00a0particular, y con JULIANA, de manera secundaria, con el objeto de \u00a0practicar de forma reiterada el tr\u00e1fico transnacional de \u00a0estupefacientes en el a\u00f1o de 2013, exportando coca\u00edna a \u00a0Europa e importando drogas sint\u00e9ticas a Brasil oriundas del \u00a0continente europeo, utilizando en ese sentido \u201cmulas\u201d \u00a0captadas por ambos, as\u00ed como personas interpuestas (JULIANA) \u00a0que transportaban las drogas de forma disimulada y clandestina en el \u00a0interior de sus equipajes; b) en comuni\u00f3n de prop\u00f3sitos \u00a0con ROBSON y JULIANA ha instigado, planeado, financiado y preparado \u00a0la droga, as\u00ed como hizo viable que LETICIA llevase a los \u00a0Pa\u00edses Bajos, el 13\/7\/2013, en el vuelo KL0706, de la compa\u00f1\u00eda \u00a0a\u00e9rea KLM, 3.496 gramos de coca\u00edna ocultos en su \u00a0equipaje, dentro de una caja de sonido; c) en comuni\u00f3n de \u00a0prop\u00f3sitos con ROBSON, ha instigado, planeado, financiado, as\u00ed \u00a0como hizo viable que CRISTIANE llevase consigo drogas sint\u00e9ticas \u00a0de Europa a Brasil el 9\/11\/2013, en cantidad y especie no definidas, \u00a0siendo cierto que parte de la droga es conocida como \u201corbital \u00a0Roxa\u201d [Orbital morado], un tipo de ecstasy. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se extrae que el Gobierno requirente en efecto aport\u00f3 \u00a0la relaci\u00f3n de los hechos imputados con su fecha y lugar de \u00a0ocurrencia, conforme lo exige el art\u00edculo V del convenio \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0Copia de las leyes aplicables al caso: \u00a0<\/p>\n<p>La Embajada de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil, en efecto alleg\u00f3 el \u00a0texto relativo a las normas que describen las conductas de Trafico de \u00a0drogas internacional y asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico de \u00a0drogas (art\u00edculo 33, 35, 36, 40 de la Ley 11.343\/2006), las \u00a0relacionadas con el concurso de personas y de la prescripci\u00f3n \u00a0antes del fallo en firme (art\u00edculos 29 y 69, 111 y 109 del \u00a0C\u00f3digo Penal del pa\u00eds reclamante), en los que se \u00a0sustent\u00f3 la denuncia y origin\u00f3 la expedici\u00f3n del \u00a0auto \u00a0mediante el cual se decret\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0proferido el 13 de junio de 2016 por el Sexto Juzgado Federal \u00a0Criminal de Rio de Janeiro. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, se \u00a0observa que la pena m\u00ednima asignada en el Estado requirente al \u00a0delito de tr\u00e1fico de drogas es de 5 a\u00f1os, pena que se \u00a0aumenta de un sexto a dos tercios cuando se evidencia la \u00a0transnacionalidad de la conducta; y al il\u00edcito de asociaci\u00f3n \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas es de 3 a\u00f1os, \u00a0de donde se sigue que se cumple el requisito indicado en el art\u00edculo \u00a0II de la convenci\u00f3n que gobierna el sub \u00a0judice, \u00a0acerca de que la prisi\u00f3n para la infracci\u00f3n debe ser de \u00a0un a\u00f1o o m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0en atenci\u00f3n a lo consagrado en el art\u00edculo III del \u00a0tratado aplicable se evidencia, se tiene que Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que sirven de \u00a0sustento a la petici\u00f3n de entrega y que los delitos que la \u00a0fundamentan no tiene el car\u00e1cter de militares o pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se \u00a0encuentra prescrita la acci\u00f3n penal, pues de conformidad con \u00a0el Estatuto Punitivo brasile\u00f1o, art\u00edculo 109, tal \u00a0t\u00e9rmino asciende al m\u00e1ximo de la pena fijada para el \u00a0delito, y si el delito tiene se\u00f1alada un pena superior de 12 \u00a0a\u00f1os, la acci\u00f3n se extingue en 20 a\u00f1os o, si \u00a0esta es superior a 8 a\u00f1os y menor de 12, prescribe en 16 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, como la \u00a0sanci\u00f3n extrema del tr\u00e1fico de drogas es de 15 a\u00f1os \u00a0(art\u00edculo \u00a033 de la Ley de Drogas \u2013 Ley 11.343\/2006) \u00a0y la del delito de asociaci\u00f3n para el tr\u00e1fico \u00a0internacional de drogas (art\u00edculos \u00a038 del mismo Estatuto) es \u00a0de 10 a\u00f1os, el t\u00e9rmino prescriptivo para el primero es \u00a0de 20 a\u00f1os y de 16 para el segundo, los cuales no han \u00a0transcurrido, si se tiene en cuenta que los hechos que sustentan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n ocurrieron en el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma conclusi\u00f3n se llega al revisar nuestra normatividad \u00a0penal, pues seg\u00fan lo preceptuado en el art\u00edculo 83 del \u00a0Estatuto Punitivo, la acci\u00f3n penal prescribe en un tiempo \u00a0igual al m\u00e1ximo de la pena, sin ser inferior a 5 a\u00f1os \u00a0ni superior a 20, de manera que, como la sanci\u00f3n m\u00e1xima \u00a0para el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes (art\u00edculos \u00a037628 \u00a0de la Ley 599 de 2000) es de 30 a\u00f1os y la del il\u00edcito \u00a0de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico es de 18 \u00a0a\u00f1os (art\u00edculo 34029 \u00a0ib\u00eddem), \u00a0es claro que en ning\u00fan caso ha operado el fen\u00f3meno de \u00a0la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0Datos personales que permitan identificar al individuo reclamado: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0exigencia, \u00a0cuya evaluaci\u00f3n corresponde efectuar a la Sala en el concepto, \u00a0hace relaci\u00f3n a la plena coincidencia que debe existir entre \u00a0la persona procesada (acusada o condenada) en el pa\u00eds \u00a0reclamante, y la sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0sin que ello implique determinar su verdadera identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Embajada de la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil requiri\u00f3 la entrega del ciudadano colombiano Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91.045.460, \u00a0seg\u00fan se establece de la informaci\u00f3n que aparece \u00a0consignada en la solicitud de detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n y la subsiguiente petici\u00f3n formal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0dar curso a la se\u00f1alada medida, la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n del 15 de mayo de 2017, \u00a0orden\u00f3 la captura del solicitado, persona que el 8 de mayo \u00a0anterior hab\u00eda sido aprehendida por la Polic\u00eda Nacional \u00a0en atenci\u00f3n a la Circular Roja de la Interpol n\u00famero de \u00a0Control: A-48\/1-2017, publicada el 3 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con los datos de identificaci\u00f3n suministrados por \u00a0el pa\u00eds extranjero, aparecen los registrados en las actas de \u00a0derechos del capturado30 \u00a0y de notificaci\u00f3n de la aprehensi\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n31. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el cotejo dactilosc\u00f3pico32 \u00a0practicado por las autoridades entre la tarjeta alfab\u00e9tica y \u00a0decadactilar diligenciada con el capturado el d\u00eda de su \u00a0aprehensi\u00f3n y la tarjeta de preparaci\u00f3n de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 91.045.460 a nombre de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0arroj\u00f3 resultados positivos33. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la \u00a0confrontaci\u00f3n dactilosc\u00f3pica realizada por la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol el 22 de noviembre de \u00a0201734 \u00a0entre las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar \u00a0del capturado Fray \u00a0Mauricio Bravo plazas \u00a0y las que obran en el informe de consulta Web de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil a su nombre y con el cupo num\u00e9rico \u00a091.045.460. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, con las pruebas decretadas y debidamente \u00a0allegadas al tr\u00e1mite, se comprob\u00f3 que el capturado no \u00a0corresponde a la persona \u00a0requerida \u00a0en extradici\u00f3n por las autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, \u00a0en tanto se estableci\u00f3 que fue objeto \u00a0de una suplantaci\u00f3n de identidad, como a continuaci\u00f3n \u00a0pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Cotejo morfol\u00f3gico realizado por la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, entre las fotograf\u00edas \u00a0que figuran en la fotoc\u00e9lula No. 91.045.460 y la de la persona \u00a0reclamada que fue aportada por el Gobierno de Brasil, el perito \u00a0determin\u00f3 \u201cque \u00a0no existe coincidencia anat\u00f3mica y morfol\u00f3gica entre \u00a0las im\u00e1genes analizadas con lo que \u00a0se \u00a0puede concluir que las dos im\u00e1genes no corresponden a la misma \u00a0persona\u201d35. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0id\u00e9ntica conclusi\u00f3n arrib\u00f3 el experto en el \u00a0cotejo morfol\u00f3gico entre la imagen citada en primer t\u00e9rmino \u00a0-fotoc\u00e9lula \u00a0No. 91.45.460- \u00a0con la fotograf\u00eda de la persona que solicit\u00f3 el \u00a0pasaporte No. AN998406, suministrada por la Canciller\u00eda; as\u00ed \u00a0como con la del individuo que aparece en la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda presentada para obtener dicho pasaporte y quien \u00a0aparece en la Circular Roja de la Interpol n\u00famero de control \u00a0A-48\/1-201736. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0funcionarios de la Canciller\u00eda, en la validaci\u00f3n de las \u00a0impresiones dactilares del capturado Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0con las de la persona que tramit\u00f3 el pasaporte No. AN99840637, \u00a0determinaron \u201cque \u00a0no hay coincidencias entre las minucias confrontadas, es \u00a0decir, \u00a0que la persona que se encuentra en calidad de capturado con fines de \u00a0extradici\u00f3n, no fue quien tramit\u00f3 el pasaporte No. \u00a0AN998406\u201d, \u00a0adem\u00e1s de que se verific\u00f3 que este \u00faltimo tiene \u00a0sus dedos completos a diferencia del aprehendido quien carece de las \u00a0dos falanges distales de su dedo \u00edndice izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior rese\u00f1a probatoria demuestra que Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0capturado con \u00a0la identificaci\u00f3n plasmada dentro del presente tr\u00e1mite, \u00a0es una persona diferente \u00a0al \u00a0requerido por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil con su nombre \u00a0y n\u00famero de identificaci\u00f3n \u2013c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda y pasaporte-, situaci\u00f3n que impone \u00a0conceptuar desfavorablemente a su requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, est\u00e1 establecido, a partir del informe sobre consulta \u00a0Web de la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, que solo \u00a0una persona figura con el nombre de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0como titular de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 91.045.460. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se verific\u00f3 que bajo ese nombre e identidad una persona \u00a0diferente al titular obtuvo en la Canciller\u00eda la expedici\u00f3n \u00a0del pasaporte No. AN998406; documento con el cual aquella se \u00a0identific\u00f3 ante las autoridades migratorias de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa de Brasil, donde realiz\u00f3 acciones delictivas por \u00a0las cuales lo reclama ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro entonces, que Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0fue v\u00edctima de una suplantaci\u00f3n de identidad por parte \u00a0de quien aparece investigado por el Sexto Juzgado Federal Criminal de \u00a0Rio de Janeiro en un proceso penal adelantado por el delito de \u00a0tr\u00e1fico internacional de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, es incuestionable que el \u00a0reclamado es una persona \u00a0distinta a quien es conocido en Colombia como \u00a0Fray Mauricio Bravo Plazas, \u00a0este s\u00ed, plenamente identificado, \u00fanico titular de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda con cupo num\u00e9rico No \u00a091.045.460, cuyos rasgos morfol\u00f3gicos y rese\u00f1a dactilar \u00a0(manifiestamente distintos a los del requerido por el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa de Brasil), reposan en la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como en el caso de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0no \u00a0se encuentran \u00a0satisfechos la totalidad de los requisitos establecidos en el Tratado \u00a0suscrito entre la Rep\u00fablica Federativa de Brasil y la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, la Sala conceptuar\u00e1 en forma \u00a0desfavorable a su requerimiento de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien de acuerdo con los dispuesto en el art\u00edculo 499 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, la competencia de la Corte \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se contrae a emitir \u00a0concepto sobre la procedencia o no de la entrega, la Sala encuentra \u00a0en este evento que se est\u00e1n conculcando de forma evidente los \u00a0derechos y garant\u00edas fundamentales de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0en particular su libertad, esta situaci\u00f3n impone su inmediato \u00a0restablecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como quiera que al Fiscal General de la Naci\u00f3n le ata\u00f1e \u00a0lo concerniente a la privaci\u00f3n de la libertad del requerido, \u00a0ante la referida realidad, se le solicitar\u00e1 que disponga de \u00a0manera inmediata la liberaci\u00f3n de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas (CSJ AP3393\u20132017, 31 \u00a0may. 2017, rad. 50220). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se exhortar\u00e1 al Gobierno nacional para que requiera a \u00a0las autoridades competentes a fin de que, en consonancia con lo \u00a0resuelto, efect\u00faen las anotaciones correspondientes, de manera \u00a0que se aclare que Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas \u00a0no es realmente el requerido por la Rep\u00fablica Federativa de \u00a0Brasil, se anule el pasaporte No. AN998406, se eliminen de las \u00a0diferentes bases de datos cualquier informaci\u00f3n relacionada \u00a0con el tr\u00e1mite asociada con el citado, comoquiera que bajo su \u00a0identidad aparecen consignados datos negativos que no son veraces. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se dispondr\u00e1 la compulsa de copias con el fin de \u00a0que se surta la investigaci\u00f3n penal y disciplinaria contra la \u00a0persona que suplant\u00f3 al mencionado y los funcionarios que \u00a0intervinieron en la expedici\u00f3n de su pasaporte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0CONCEPTO DESFAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a091.045.460, \u00a0formulada por la Rep\u00fablica Federativa de Brasil a trav\u00e9s \u00a0de su Embajada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar \u00a0al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n que disponga, de manera inmediata, \u00a0la libertad de Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas. \u00a0<\/p>\n<p>Comp\u00falsense \u00a0las copias con el fin de adelantar las investigaciones disciplinarias \u00a0y penales en raz\u00f3n de la suplantaci\u00f3n de identidad del \u00a0ciudadano Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0por Secretar\u00eda de la Sala esta determinaci\u00f3n al \u00a0requerido \u00a0Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, \u00a0a su defensor, al Ministerio P\u00fablico y al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase \u00a0el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90, carpeta de anexos \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 141 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 298 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a 16 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 44 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 106 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 135 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 143, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0300 a301 \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 85 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 54, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 233 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 107, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 143 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 143 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 106 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 143, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 90, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a0376. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El m\u00ednimo de las penas previstas en\u2026 [el] art\u00edculo\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior\u2026 se duplicar\u00e1 en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la cantidad incautada sea superior cinco (5) kilogramos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art. 340.Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n&#8230; [de] cuarenta y ocho (48) meses a ciento ocho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(108) meses. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 tr\u00e1fico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituyan o Reformado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 254 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 17 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 21 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 146, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 156 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 151 y ss., cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 189 \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP012-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 50810 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 038) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Fray \u00a0Mauricio Bravo Plazas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37123","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37123","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37123"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37123\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}