{"id":37120,"date":"2023-09-13T21:45:12","date_gmt":"2023-09-13T21:45:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp009-201850305\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:12","slug":"cp009-201850305","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp009-201850305\/","title":{"rendered":"CP009-2018(50305)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP009-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50305 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 25 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano mexicano Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez, \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00b0 0322 del 17 de marzo de 2017, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez1, \u00a0la \u00a0cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0580 del 11 de mayo posterior2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con fundamento en la Tercera Acusaci\u00f3n de \u00a0Reemplazo n.\u00b0 10-618, \u00a0tambi\u00e9n enunciada como 10cr618-5 y 10-618-5, 6, 9, 10, \u00a0proferida el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, para \u00a0comparecer a juicio por \u00abun \u00a0delito federal de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud de \u00a0entrega de \u00a0Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0los \u00a0documentos \u00a0que a continuaci\u00f3n se relacionan, \u00a0debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00b0 0322 del 17 de marzo de 2017, \u00a0por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00b0 0580 \u00a0del 11 de mayo sucesivo, \u00a0de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada rendida por Kevin \u00a0R. Brenner, Fiscal \u00a0Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, \u00a0en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para \u00a0dictar la Acusaci\u00f3n, indica los elementos integrantes de los \u00a0delitos y se remite a la declaraci\u00f3n del Agente Especial de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Drogas (DEA) en la que se \u00a0exponen los hechos del caso6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Declaraci\u00f3n jurada de Robert \u00a0W. Brooks, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA), por cuyo medio informa los detalles de la investigaci\u00f3n \u00a0en virtud de la cual se requiere la extradici\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia certificada de la Tercera \u00a0Acusaci\u00f3n de Reemplazo n.\u00b0 10-618, \u00a0tambi\u00e9n enunciada como 10cr618-5 y 10-618-5, 6, 9, 10, dictada \u00a0el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, en la que se le formula \u00a0un cargo a \u00a0 Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez8. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n contra Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez \u00a0emitida \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Pensilvania9. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso10. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificaci\u00f3n del C\u00f3nsul de Colombia en Washington, D. \u00a0C., sobre la autenticidad de la firma de Sonya \u00a0N. Johnson, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Funcionaria Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento estadounidense11. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se efectu\u00f3 el procedimiento que a continuaci\u00f3n se \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada estadounidense, \u00a0debidamente traducida y autenticada12, \u00a0previo \u00a0concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en nuestro ordenamiento jur\u00eddico13. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 22 de marzo del a\u00f1o pasado14, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0quien el 14 de ese mes hab\u00eda sido retenido en virtud de la \u00a0Circular Roja n.\u00b0 A-1824\/8-200815, \u00a0siendo las 09:00 horas, en la oficina de Migraci\u00f3n Colombia de \u00a0la ciudad de Medell\u00edn, Antioquia16. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de mayo de esa anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 a Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez su \u00a0derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio17. \u00a0Como aqu\u00e9l no se pronunci\u00f3, se requiri\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo para que lo asignara18 \u00a0y el \u00a027 de junio ulterior se posesion\u00f319. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido \u00a0en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 7 posterior, correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran adecuados20. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Transcurrido el mencionado t\u00e9rmino21, \u00a0la Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0consider\u00f3 que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho22. \u00a0El profesional del derecho del reclamado, por su parte, solicit\u00f323: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informe si \u00a0en contra del ciudadano requerido en extradici\u00f3n, el ciudadano \u00a0[m]exicano \u00a0HORACIO \u00a0Z\u00da\u00d1IGA MART\u00cdNEZ[,] \u00a0cursa \u00a0alguna investigaci\u00f3n penal, estado de la misma, o si se ha \u00a0proferido sentencia de condena, fecha de proferida, y si la misma \u00a0est\u00e1 vigente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Corte en providencia CSJ AP5717-2017 del 30 de agosto de 201724, \u00a0neg\u00f3 por improcedente \u00a0la solicitud probatoria presentada por el reclamado en extradici\u00f3n, \u00a0al \u00a0no haberse acreditado elemento que permitiera establecer el ejercicio \u00a0precedente de la jurisdicci\u00f3n, \u00a0no decret\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica oficiosa de elementos \u00a0probatorios \u00a0y orden\u00f3 \u00a0correr traslado a los intervinientes, para que una vez ejecutoriada, \u00a0allegaran los alegatos previos al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DEL \u00a0MINISTERIO P\u00daBLICO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal25 \u00a0realiz\u00f3 un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra con relaci\u00f3n al marco temporal y \u00a0espacial de los comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la \u00a0viabilidad de la petici\u00f3n, respecto de la normatividad \u00a0aplicable, se\u00f1al\u00f3 que se debe \u00a0obrar conforme lo establecido en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0Aunado a ello, estim\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n presentada goza de validez formal, pues \u00a0no s\u00f3lo contiene la informaci\u00f3n legal necesaria sino \u00a0que se agot\u00f3 el procedimiento de autenticaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 que se acredita la plena identidad del reclamado \u00a0y se est\u00e1 frente a la persona solicitada en extradici\u00f3n; \u00a0y, sobre el principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, \u00a0de acuerdo con las acusaciones, los comportamientos atribuidos \u00a0encuadran en los tipos penales de \u00abconcierto \u00a0para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte \u00a0de estupefacientes\u00bb, \u00a0injustos \u00a0que, para la \u00e9poca, superan el l\u00edmite m\u00ednimo de \u00a0la pena de prisi\u00f3n establecida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0trat\u00e1ndose de la equivalencia de las providencias proferidas \u00a0en el extranjero, encontr\u00f3 que se cumple satisfactoriamente \u00a0esta exigencia porque los pronunciamientos judiciales remitidos por \u00a0el pa\u00eds petente contienen los cargos por los cuales se le \u00a0imputa y responde a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, requiri\u00f3 \u00a0que se emita concepto favorable a la extradici\u00f3n de \u00a0Horacio Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez \u00a0y \u00a0exhort\u00f3 \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que, en caso afirmativo, se condicione \u00a0la entrega del pretendido a que el Gobierno estadounidense vele por \u00a0los derechos fundamentales y las garant\u00edas propias de su \u00a0condici\u00f3n de justiciable. \u00a0<\/p>\n<p>ESTUDIO DE LA \u00a0DEFENSA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado26 \u00a0realiz\u00f3 un recuento de la actuaci\u00f3n procesal, enunci\u00f3 \u00a0los requisitos establecidos en el art\u00edculo 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal para conceder la extradici\u00f3n y \u00a0agreg\u00f3 que no cuestiona la acreditaci\u00f3n de los mismos, \u00a0pues es a esta Corporaci\u00f3n a quien le corresponde verificar su \u00a0legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en caso de que se concept\u00fae \u00a0favorablemente, el Gobierno Nacional deber\u00e1 exigirle al Estado \u00a0reclamante, se le respeten a su \u00a0prohijado \u00a0los derechos y garant\u00edas reconocidos tanto en la Carta Magna \u00a0como en el Bloque de Constitucionalidad, tales como la prohibici\u00f3n \u00a0de ser juzgado por hechos distintos a los que originaron el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o \u00a0degradantes y que se le tenga como pena cumplida, el tiempo que \u00a0estuvo privado de la libertad en nuestro pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cabe se\u00f1alar que el 14 de septiembre de 1979 se \u00a0suscribi\u00f3 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0un \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, \u00a0ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0para finiquitarlo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0cl\u00e1usulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo \u00a0incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos \u00a0150-14 y 241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues \u00a0aunque en el pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes \u00a027 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0inexequibles por vicios de forma27. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, la competencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, cuando se trata de emitir concepto sobre la \u00a0procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el \u00a0Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento \u00a0de las exigencias contenidas en las normas del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos \u00a0\u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que \u00e9stas \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por nuestro pa\u00eds, \u00a0orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad \u00a0transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0debe estudiarse de cara a los preceptos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 200428. \u00a0Los requisitos all\u00ed contenidos se concretan en verificar (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds \u00a0requirente; (ii) la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la \u00a0persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y adem\u00e1s \u00a0que la legislaci\u00f3n nacional lo sancione con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro a\u00f1os \u00a0y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la \u00a0providencia proferida en el extranjero y \u2014por lo menos\u2014 \u00a0la acusaci\u00f3n del sistema procesal interno. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo 35 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica, en virtud del cual la entrega de \u00a0colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el \u00a0exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual \u00a0se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los nacionales, \u00a0salvo que sean reclamados por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se procede a emitir concepto, previo an\u00e1lisis de los \u00a0mencionados \u00a0requerimientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0las normas procedimentales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0se exige que la solicitud de extradici\u00f3n se haga por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, o de manera excepcional por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, \u00a0en la forma establecida en la legislaci\u00f3n del Estado \u00a0requirente: (i) copia o trascripci\u00f3n aut\u00e9ntica de la \u00a0acusaci\u00f3n o del fallo dictado en el pa\u00eds extranjero, o \u00a0su equivalente; (ii) \u00a0indicaci\u00f3n exacta de los actos que determinaron la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y del lugar y la fecha en que fueron \u00a0ejecutados; \u00a0(iii) todos \u00a0los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena \u00a0identidad de la persona reclamada; \u00a0y (iv) duplicado \u00a0aut\u00e9ntico de las disposiciones penales aplicables para el \u00a0caso29. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 251 del C\u00f3digo General del Proceso establece, \u00a0a su vez, que los documentos p\u00fablicos otorgados en pa\u00eds \u00a0extranjero por sus funcionarios, o con su intervenci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1n presentarse debidamente autenticados por el c\u00f3nsul \u00a0o agente diplom\u00e1tico de la Rep\u00fablica o, en su defecto, \u00a0por el de una naci\u00f3n amiga. As\u00ed mismo, la firma del \u00a0c\u00f3nsul o agente diplom\u00e1tico debe ser abonada por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de \u00a0agentes consulares de un pa\u00eds amigo, se autenticar\u00e1n \u00a0previamente por el funcionario competente y los de \u00e9ste por el \u00a0c\u00f3nsul colombiano30. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0exigencias de car\u00e1cter formal se hallan debidamente reunidas \u00a0en el caso analizado. En efecto, John \u00a0M. Gillies31, \u00a0Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, Divisi\u00f3n \u00a0de lo Penal, Departamento de Justicia, certific\u00f3 las firmas de \u00a0quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n; el Procurador de los Estados Unidos, Jefferson \u00a0B. Sessions III, \u00a0hizo lo propio con aqu\u00e9lla y el Director Adjunto de la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales autentic\u00f3 la de \u00e9sta32, \u00a0todo lo cual fue certificado por Rex \u00a0W. Tillerson, \u00a0Secretario de Estado, y por Sonya \u00a0N. Johnson, \u00a0Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado33. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el C\u00f3nsul de Colombia en Washington, D. C., cuya \u00a0firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia, dio fe que quien suscribe el documento es la Funcionaria \u00a0Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado34. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales \u00a0de legalizaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n, se cumplieron a \u00a0cabalidad, y que desde esta perspectiva, se tornan aptos para ser \u00a0considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Plena identidad de la persona \u00a0reclamada \u00a0en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de los Estados Unidos inform\u00f3 en su petici\u00f3n \u00a0que el reclamado se llama \u00a0Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez, \u00a0\u00abtambi\u00e9n \u00a0conocido como \u201cMiguel\u201d, (\u2026) \u201cHoracio \u00a0Z[\u00fa]niga \u00a0Mart\u00ednez\u201d, (\u2026) \u201cHoracio Mart\u00ednez\u201d, \u00a0(\u2026) \u201cRam\u00f3n Flores-Barqu[\u00ed]n\u201d, \u00a0(\u2026) \u201cRodrigo S\u00e1nchez\u201d, (\u2026) \u201cRom\u00e1n \u00a0Flores-Barqu[\u00ed]n\u201d, \u00a0(\u2026) \u201cMiguel Serrano\u201d, (\u2026) \u201cHoracio \u00a0Mart\u00ednez Z[\u00fa]niga\u201d\u00bb35, \u00a0ciudadano mexicano nacido el 14 de diciembre de 1952, portador del \u00a0pasaporte n.\u00b0 G24328920, informaci\u00f3n que igualmente se \u00a0consigna en la orden de captura de fecha 22 \u00a0de marzo del a\u00f1o pasado, \u00a0proferida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n36. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0registros, confrontados con el informe del investigador de \u00a0laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia37, \u00a0el acta de derechos del capturado38 \u00a0y copia del pasaporte39 \u00a0a nombre de Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0dan \u00a0cuenta que se trata de la persona exhortada en extradici\u00f3n por \u00a0el Gobierno estadounidense. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el \u00a0art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradici\u00f3n \u00a0pueda otorgarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Principio de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0postulado impone verificar que los comportamientos delictivos \u00a0imputados a la persona reclamada por el pa\u00eds petente est\u00e9n \u00a0previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os. Se analizar\u00e1n, entonces, estos \u00a0requerimientos. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez \u00a0es \u00a0solicitado en extradici\u00f3n para que comparezca a responder en \u00a0juicio por \u00abun \u00a0delito federal de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la Tercera \u00a0Acusaci\u00f3n de Reemplazo n.\u00b0 10-618, \u00a0tambi\u00e9n enunciada como 10cr618-5 y 10-618-5, 6, 9, 10, \u00a0proferida el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania40. \u00a0El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO UNO \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0GRAN JURADO \u00a0EMITE LA SIGUIENTE ACUSACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0junio [de] \u00a02010 a julio de 2010, o alrededor de esa fecha, en Filadelfia, en el \u00a0Distrito Este de Pensilvania, y otros lugares, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>HORACIO \u00a0Z\u00da\u00d1IGA MART\u00cdNEZ, \u00a0<\/p>\n<p>alias \u00a0\u201cMiguel\u201d \u00a0[y \u00a0otros] \u00a0<\/p>\n<p>confabul\u00f3 \u00a0y acord\u00f3, en conjunto con los c\u00f3mplices (\u2026), \u00a0cada uno acusados en otras causas penales, y otros conocidos y \u00a0desconocidos por el gran jurado, para con conocimiento e \u00a0intencionalmente distribuir un kilogramo o m\u00e1s de una mezcla y \u00a0sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de hero\u00edna, \u00a0una sustancia controlada de Categor\u00eda I, en contravenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n 841(a)(1), (b)(l)(A) del T\u00edtulo 21 del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>MANERA Y \u00a0MEDIOS \u00a0<\/p>\n<p>Fue parte de la \u00a0asociaci\u00f3n delictuosa que: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los acusados HORACIO Z\u00da\u00d1IGA MART\u00cdNEZ [y \u00a0otro], \u00a0junto con los c\u00f3mplices (\u2026), organizaron la entrega de \u00a0m\u00e1s de un kilogramo de hero\u00edna de M\u00e9xico a \u00a0Texas, y de Texas a Filadelfia, Pensilvania. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El acusado HORACIO Z\u00da\u00d1IGA MART\u00cdNEZ suministro la \u00a0hero\u00edna y program[\u00f3] \u00a0su entrega de M\u00e9xico a Texas. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Los acusados HORACIO Z\u00da\u00d1IGA MART\u00cdNEZ, [y \u00a0otros], \u00a0y los c\u00f3mplices (\u2026), y otros conocidos y desconocidos \u00a0por el gran jurado , usaron tel\u00e9fonos celulares: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Para \u00a0planear y hablar de la entrega de la hero\u00edna de Filadelfia, \u00a0Pensilvania; \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Para \u00a0negociar y coordinar el pago de los costos de transporte relacionados \u00a0con la entrega de la hero\u00edna; \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Para \u00a0hablar de la cantidad y calidad de la hero\u00edna; y \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Para \u00a0programar la distribuci\u00f3n de la hero\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Los \u00a0acusados y otros conocidos y desconocidos por el gran jurado, usaron \u00a0con regularidad un lenguaje codificado cuando hablaban por tel\u00e9fono, \u00a0y realizaban otras transacciones en casas particulares y otros \u00a0lugares dif\u00edciles de vigilar para evitar la detecci\u00f3n \u00a0de sus actividades ilegales por parte de la polic\u00eda (\u2026). \u00a0(Negrilla \u00a0dentro del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00e9poca \u00a0de investigaci\u00f3n que llev\u00f3 a la Acusaci\u00f3n, \u00a0Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez, \u00a0de \u00a0forma voluntaria, incurri\u00f3 en conductas tipificadas en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno como \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0como qued\u00f3 consignado en la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0Robert W. Brooks, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)41: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0investigaci\u00f3n de los Estados Unidos revel\u00f3 que \u00a0aproximadamente en junio de 2010, una organizaci\u00f3n traficante \u00a0de hero\u00edna con sede en M\u00e9xico estaba transportando \u00a0grandes cantidades de hero\u00edna provista por Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez \u00a0de M\u00e9xico a los Estados Unidos, con destino a Filadelfia, \u00a0Pensilvania y otros lugares. La investigaci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0revelo que Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez \u00a0era responsable de la coordinaci\u00f3n del transporte de embarques \u00a0de hero\u00edna de M\u00e9xico a los Estados Unidos, al enviar la \u00a0hero\u00edna a trav\u00e9s de la frontera que M\u00e9xico \u00a0comparte con el Estado de Texas. Z\u00fa\u00f1iga \u00a0Mart\u00ednez despu\u00e9s \u00a0coordinaba la entrega de la hero\u00edna en los Estados Unidos a \u00a0Filadelfia y otros lugares negociando con una organizaci\u00f3n de \u00a0transporte para hacer que esa organizaci\u00f3n recibiera los \u00a0embarques de hero\u00edna en Texas, y la transportaran a distintas \u00a0ciudades en los Estados Unidos. El 6 de julio de 2010, las \u00a0autoridades incautaron legalmente 1,88 \u00a0kilogramos de hero\u00edna la cual hab\u00eda sido provista por \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez de una residencia en Filadelfia \u00a0junto con parafernalia de drogas. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo Penal de los Estados Unidos describe en la Secci\u00f3n \u00a0812 del T\u00edtulo 21 las categor\u00edas de sustancias \u00a0controladas, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Establecimiento (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0Categor\u00edas iniciales de sustancias controladas (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Categor\u00eda \u00a0I (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>(b) \u00a0(10) Hero\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secci\u00f3n 841 \u00a0del T\u00edtulo 21 \u00a0del \u00a0C\u00f3digo de los Estados Unidos, reza: \u00a0<\/p>\n<p>(a) \u00a0Actos il\u00edcitos \u00a0<\/p>\n<p>Excepto seg\u00fan \u00a0se autorice en este subcap\u00edtulo, ser\u00e1 il\u00edcito \u00a0que cualquier persona a sabiendas o intencionalmente\u2014 \u00a0<\/p>\n<p>(1) \u00a0Elabore, distribuya u ofrezca, o posea con la intenci\u00f3n de \u00a0elaborar, distribuir u ofrecer una sustancia controlada (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el estatuto penal referido, en la Secci\u00f3n 846 \u00a0del T\u00edtulo 21, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona \u00a0que intente cometer o conspire para cometer alg\u00fan delito \u00a0definido en este subcap\u00edtulo, estar\u00e1 sujeta a los \u00a0mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya \u00a0realizaci\u00f3n fue el objetivo de la tentativa o de la asociaci\u00f3n \u00a0delictuosa. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0conductas atribuidas por el \u00a0Tribunal \u00a0de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de \u00a0Pensilvania se contemplan en la legislaci\u00f3n penal colombiana, \u00a0en \u00a0los art\u00edculos 340 inciso 2\u00ba (modificado por el precepto \u00a08\u00ba de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 \u00a0de 2006), bajo la denominaci\u00f3n de concierto para delinquir \u00a0agravado42 \u00a0y el 376 (modificado por la disposici\u00f3n 11 de la Ley 1453 de \u00a02011) que desarrolla el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes43 \u00a0del C\u00f3digo Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la \u00a0pena nacional para los comportamientos descritos en la Acusaci\u00f3n \u00a0por los Estados Unidos, supera el m\u00ednimo de 4 a\u00f1os de \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad que exige el numeral primero \u00a0del art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 2004, raz\u00f3n por la \u00a0cual se cumple con este presupuesto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Equivalencia de las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial \u00a0que se debe dar entre la decisi\u00f3n que contiene el cargo por el \u00a0cual se pide la extradici\u00f3n del reclamado, y el acto procesal \u00a0conocido en la legislaci\u00f3n colombiana como resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y\/o escrito de acusaci\u00f3n, es \u00a0decir, al prove\u00eddo que sirve de introducci\u00f3n a la fase \u00a0del juicio, a trav\u00e9s de la cual el Estado acusa a una persona \u00a0determinada de violar la ley penal, discrimina el cargo que le \u00a0imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina \u00a0la \u00e9poca y el lugar de comisi\u00f3n del il\u00edcito, \u00a0para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0imputacion \u00a0emitida por el \u00f3rgano judicial de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica cumple con los requisitos formales de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 336 y 337 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues determina \u00a0las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las \u00a0que \u00a0se realizaron \u00a0las \u00a0conductas \u00a0punibles, \u00a0su descripci\u00f3n t\u00edpica, las pruebas en que se apoya, las \u00a0normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el \u00a0debate al interior del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>La providencia \u00a0dictada en el exterior y la regulada en la legislaci\u00f3n \u00a0nacional son equivalentes, cumpliendo as\u00ed con este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Causales \u00a0de improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>El canon \u00a035 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los \u00a0tratados p\u00fablicos y, en su defecto con la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>La extradici\u00f3n \u00a0no proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 \u00a0la extradici\u00f3n cuando se trate de hechos cometidos con \u00a0anterioridad a la promulgaci\u00f3n de la presente norma. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con \u00a0esta disposici\u00f3n, son causales de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, las siguientes: \u00a0(i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza pol\u00edtica, \u00a0(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de \u00a0diciembre de 1997, fecha de promulgaci\u00f3n de la referida norma, \u00a0y (iii) que el injusto \u00a0haya sido cometido en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de estas \u00a0prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado \u00a0y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0imputados \u00a0a \u00a0Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez \u00a0en \u00a0la acusaci\u00f3n, \u00a0son de naturaleza com\u00fan, no pol\u00edtica, y los hechos en \u00a0los cuales se sustenta ocurrieron \u00a0despu\u00e9s \u00a0de la promulgaci\u00f3n del acto legislativo. \u00a0<\/p>\n<p>El lugar de \u00a0comisi\u00f3n de los \u00a0il\u00edcitos tampoco \u00a0se erige en causal de improcedencia, \u00a0as\u00ed se determina del \u00a0estudio de la acusaci\u00f3n \u00a0y de las declaraciones de apoyo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya \u00a0sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teor\u00eda que \u00a0se aplique para determinar el lugar de comisi\u00f3n de \u00a0los \u00a0il\u00edcitos \u00a0(de la acci\u00f3n, del resultado o de la ubicuidad). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Condiciones \u00a0que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respetando \u00a0la \u00f3rbita de su competencia como supremo director de las \u00a0relaciones internacionales \u00a0y en consonancia con la solicitud efectuada por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa, \u00a0la Corte considera pertinente recordar al \u00a0Gobierno \u00a0Nacional que est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de condicionar la \u00a0entrega de la persona pretendida, de conformidad con lo estipulado en \u00a0el art\u00edculo 494 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con los \u00a0tratados internacionales aplicables, a que se tenga como parte de la \u00a0pena impuesta, el tiempo que ha permanecido en detenci\u00f3n en \u00a0raz\u00f3n del presente tr\u00e1mite y a que se le conmute la \u00a0sanci\u00f3n de muerte, como tambi\u00e9n a que no sea sometido a \u00a0desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua o \u00a0confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0advierte, adem\u00e1s, que en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0numera 2\u00ba del canon 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, en su condici\u00f3n \u00a0de jefe de estado y de la pol\u00edtica exterior y de las \u00a0relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los \u00a0condicionamientos que se impongan a la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n, quien a su vez debe determinar las consecuencias \u00a0que se deriven de su eventual incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE CONCEPTO \u00a0FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano mexicano \u00a0Horacio \u00a0Z\u00fa\u00f1iga Mart\u00ednez, \u00a0realizada \u00a0por \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica mediante Nota \u00a0Verbal \u00a0n.\u00b0 \u00a00580 \u00a0del 11 de mayo \u00a0de 2017, \u00a0por el \u00a0cargo uno imputado en \u00a0la \u00a0Tercera \u00a0Acusaci\u00f3n de Reemplazo n.\u00b0 10-618, \u00a0tambi\u00e9n enunciada como 10cr618-5 y 10-618-5, 6, 9, 10, dictada \u00a0el 26 de octubre de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Este de Pensilvania. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ent\u00e9rese \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al se\u00f1or Fiscal General de la Naci\u00f3n, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Rem\u00edtase el \u00a0expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que \u00a0concierne en adelante al Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 53 y 54 a 57 cuaderno de la Corte (traducci\u00f3n no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficial). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 a 74 y 75 a 79 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 75 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 53 y 54 a 57 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 a 74 y 75 a 79 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 a 91 y 118 a 123 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 a 113 y 144 a 149 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 104 y 132 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106 y 142 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 95 a 98 y 127 a 130 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 Ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Notificaci\u00f3n al ciudadano de la referida resoluci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de marzo de 2017. (Folio 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 a 21 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 y 17 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2017 empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 4 de agosto de 2017 a las cinco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(5:00) de la tarde. (Folio 16 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y 20 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 a 33 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 51 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 a 41 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u00eda de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido despu\u00e9s del 1 de enero de 2005, fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integraci\u00f3n normativa previsto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 25 del estatuto procesal penal. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a085 y 117 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta anexa. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a084 y 116 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 y 83 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 81 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 y 53 y 57 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 37 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0100 a 104 y 132 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0108 a 113 y 144 a 149 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340. (modificado por la Ley 733 de 2002, art\u00edculo 8\u00ba). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir. (\u2026) Inciso 2do: Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terrorismo, tr\u00e1fico de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o sustancias sicotr\u00f3picas, secuestro, secuestro extorsivo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extorsi\u00f3n, enriquecimiento il\u00edcito, lavado de activos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terroristas, la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os y multa de dos mil setecientos (2700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta treinta mil (30000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011). Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adquiera, financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP009-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50305 \u00a0 Acta 25 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 La \u00a0Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano mexicano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37120","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37120"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37120\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37120"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37120"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}