{"id":37113,"date":"2023-09-13T21:45:11","date_gmt":"2023-09-13T21:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp001-201851172\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:11","slug":"cp001-201851172","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/cp001-201851172\/","title":{"rendered":"CP001-2018(51172)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>CP001-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51172 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 06) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0formulada por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Italia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Estado requirente \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0y en orden a formalizar la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0aport\u00f3 los siguientes documentos autenticados y apostillados, \u00a0los cuales cuentan con su traducci\u00f3n, seg\u00fan el caso: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota Verbal No. 1913 del 7 de junio de 20111 \u00a0por cuyo medio pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0con fines de extradici\u00f3n, en atenci\u00f3n a la orden de \u00a0custodia cautelar de prisi\u00f3n No. 6711\/09 R.G.G.I.P-(n. 8807\/06 \u00a0R.G.N.R., N.828 R.O.C.C.) \u00a0emitida \u00a0por el Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de \u00a0Catania el 24 de noviembre de 2009, por tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta comunicaci\u00f3n se adjunt\u00f3, documentaci\u00f3n \u00a0debidamente \u201capostillada\u201d que contiene la descripci\u00f3n \u00a0de los hechos delictivos, orden de custodia cautelar de prisi\u00f3n, \u00a0decreto de llamamiento a juicio y copia del texto de las leyes \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nota Verbal No. 4275 del 3 de octubre de 20112, \u00a0mediante la cual se allegaron las huellas dactilares del reclamado3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 5177 del 1\u00ba de noviembre de 20114, \u00a0a la que se adjunt\u00f3 de nuevo las huellas dactilares del \u00a0requerido y se se\u00f1al\u00f3: \u00a0\u201c.. \u00a0nacido \u00a0en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960.. \u00a0se \u00a0identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda Colombiana No. \u00a019.454.602\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. \u00a05749 \u00a0del 22 de diciembre de 20115, \u00a0a trav\u00e9s de la cual el gobierno extranjero solicit\u00f3 la \u00a0extradici\u00f3n de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nota No. 967 del 27 de febrero de 20126, \u00a0con la que se alleg\u00f3 los datos biom\u00e9tricos del \u00a0reclamado y se requiri\u00f3 informaci\u00f3n respecto del pedido \u00a0de arresto provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00c1vila \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Nota Verbal No. 2526 del 19 de abril de 20127, \u00a0por cuyo medio el gobierno extranjero solicit\u00f3 noticias acerca \u00a0de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, respecto \u00a0de quien, reiter\u00f3, es \u00a0\u201cnacido \u00a0en Colombia (Suaita) el 19 de febrero de 1960, y [agreg\u00f3] si \u00a0el mismo se identifica como AVILLA JIMANEZ NELSON (sic), nacido en \u00a0Suaita (Colombia) el 29 de febrero de 1960. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 3916 de 6 de junio de 20128, \u00a0por cuyo medio se advierte que con los documentos enviados con las \u00a0Notas 5479, 967 y 2526, el Gobierno de Italia formaliz\u00f3 el \u00a0pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 15028 del 7 de octubre de 20169, \u00a0mediante la cual se solicit\u00f3 el arresto provisorio de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez , \u00a0por cuanto fue condenado con pena de 10 a\u00f1os y 2 meses de \u00a0reclusi\u00f3n por tr\u00e1fico de sustancias estupefacientes \u00a0\u201ccon \u00a0sentencia \u00a0emitida \u00a0por el \u201cTribunale di Pescara\u201d el 1\u00ba.3.2001, \u00a0pronunciada definitiva el 25.11.2005\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nota \u00a0No. 1510010 \u00a0del 10 de octubre siguiente, en la cual se informa que Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez naci\u00f3 \u00a0el 19 de febrero de 1961 (sic) en Suaita- Santander (Colombia) y se \u00a0anexa la documentaci\u00f3n traducida al espa\u00f1ol emitida por \u00a0el \u201cTribunale \u00a0di Pescara\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Nota \u00a0No. 1526411 \u00a0del 14 del mismo mes y a\u00f1o, por cuyo medio se anex\u00f3 \u201cla \u00a0documentaci\u00f3n integrativa requerida traducida al idioma \u00a0espa\u00f1ol\u201d12. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Nota \u00a0No. 16067 del 3 de noviembre de 201613 \u00a0a trav\u00e9s de la cual se alleg\u00f3 la sentencia No. 447\/16 \u00a0proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal de Apelaciones de \u00a0Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, donde se expresa que el \u00a0requerido Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u201cnacido \u00a0en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960, titular de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda \u00a0N. 19.454.602, fue \u00a0condenado por el delito de narcotr\u00e1fico con la sentencia \u00a0mencionada al encarcelamiento por diez (10) a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se indica que \u201clos \u00a0hechos en contestaci\u00f3n fueron cometidos en el periodo julio de \u00a02006 hasta junio de 2007, en Militello in Val di Catania (Italia) y \u00a0otros lugares del territorio italiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Nota \u00a0Verbal No. 16674 del 21 del mismo mes y a\u00f1o14, \u00a0mediante la cual se anexa la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez15. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se da cuenta que el reclamado \u201cfue \u00a0condenado \u00a0por la Corte de Apelaciones de Catania, en sentencia del 16\/02\/2016, \u00a0a una pena de 10 a\u00f1os de encarcelamiento por el delito de \u00a0asociaci\u00f3n a fines de narcotr\u00e1fico. En ejecuci\u00f3n \u00a0de la sentencia la orden de captura n. 577\/2016 SIEP fue emitida en \u00a0fecha 19\/09\/2016 por la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en la Corte de Apelaciones da (sic) \u00a0Catania\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tramite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas: \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho \u00a0y \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n las Notas Verbales \u00a0Nos. 191316, \u00a0427517, \u00a0517718, \u00a0574919, \u00a0391620, \u00a01502821, \u00a01510022 \u00a0y 1606723. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, con oficio DIAJI No. 2789 del 22 de noviembre de 2016, esa \u00a0cartera envi\u00f3 la Nota Verbal No. 1667424 \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho junto con copia aut\u00e9ntica \u00a0de sus anexos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha comunicaci\u00f3n conceptu\u00f3 que entre las partes se \u00a0encuentra vigente la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0sustancia psicotr\u00f3picas\u201d, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y agreg\u00f3, que a \u00a0la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de la Ley \u00a0906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convenci\u00f3n, \u00a0el tr\u00e1mite se regir\u00e1 por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n del 26 de mayo de 201725, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, sin \u00a0que hasta la fecha se haya hecho efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, valga anotar que el \u00a0ciudadano \u00a0\u00c1vila \u00a0Jim\u00e9nez, \u00a0 \u00a0el \u00a04 de octubre de 2016, fue retenido por agentes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional con fundamento en la Circular Roja de la Interpol No. \u00a0A-2\/1-2011, publicada el 3 de enero de 2011, empero el se\u00f1or \u00a0Fiscal a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del d\u00eda 11 del \u00a0mismo mes y a\u00f1o26 \u00a0orden\u00f3 su libertad, por cuanto la petici\u00f3n del gobierno \u00a0extranjero para ese momento no reun\u00eda los requisitos \u00a0establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico interno. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0El 1\u00ba de agosto de 201727, \u00a0la directora de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales envi\u00f3 \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho las Notas Verbales No. 16828 \u00a0y 190629 \u00a0del 6 de enero de 2016 y 15 de febrero de 2017 respectivamente, \u00a0mediante las cuales la embajada de Italia se\u00f1al\u00f3 los \u00a0hechos por los cuales es requerido el reclamado Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0El \u00a012 de septiembre de presente a\u00f1o30, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta \u00a0\u201cque la captura o presencia del solicitado no constituye un \u00a0requisito de validez del concepto\u201d, como \u00a0lo ha dicho esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0y \u00a0\u201cse encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0d\u00eda 20 del mismo mes y a\u00f1o se le reconoci\u00f3 \u00a0personer\u00eda adjetiva al defensor p\u00fablico designado al \u00a0solicitado \u00a0Nelson \u00c1vila Jim\u00e9nez y \u00a0se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0Mediante \u00a0providencia del 8 de noviembre de 201731, \u00a0esta Corporaci\u00f3n accedi\u00f3 a la pretensi\u00f3n \u00a0probatoria postulada por la representante del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>VII. \u00a0Allegados \u00a0los medios de conocimientos decretados, el 24 de noviembre siguiente \u00a0se corri\u00f3 traslado para alegar a los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez se refiri\u00f3 al tr\u00e1mite surtido, a la documentaci\u00f3n \u00a0allegada como soporte de la solicitud de extradici\u00f3n, a los \u00a0requisitos constitucionales para la procedencia de la extradici\u00f3n \u00a0y a la normatividad aplicable, frente a los temas objeto del concepto \u00a0indic\u00f3, en relaci\u00f3n con la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n que encuentra cumplido tal requisito, en tanto \u00a0\u00e9sta fue aportada por v\u00eda diplom\u00e1tica con su \u00a0correspondiente traducci\u00f3n, prueba suficiente de su \u00a0autenticidad de conformidad con la ley y la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, sostuvo \u00a0que examinada la informaci\u00f3n suministrada por el Gobierno \u00a0reclamante y la acopiada en el presente tr\u00e1mite, se concluye \u00a0que el ciudadano requerido \u00a0corresponde al que fuera capturado el 6 \u00a0(sic) de octubre de 2016 y posteriormente dejado en libertad por la \u00a0Fiscal\u00eda al no haberse reunido los requisitos de ley, como se \u00a0constata en los documentos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0torno al principio de la doble incriminaci\u00f3n, consider\u00f3 \u00a0que tambi\u00e9n se satisface, por cuanto efectuada la \u00a0confrontaci\u00f3n entre las conductas que motivan la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n y nuestra legislaci\u00f3n, se infiere que \u00a0tales comportamientos constituyen delito, en tanto encuentran \u00a0adecuaci\u00f3n t\u00edpica en los art\u00edculos \u201c375 \u00a0al 385 de la Ley 599 de 2000 relacionadas con el delito de tr\u00e1fico \u00a0de drogas\u201d \u00a0al tiempo que se cumple el l\u00edmite punitivo exigido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma opini\u00f3n expres\u00f3 acerca de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero, en consideraci\u00f3n a que \u00a0\u201cel \u00a0pronunciamiento remitido por el pa\u00eds requirente que contiene \u00a0el acta de cargos proferidas (sic) por el Tribunal de apelaciones de \u00a0Catania responde a la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y condena \u00a0de la legislaci\u00f3n procedimental colombiana\u201d, \u00a0en tanto all\u00ed se refiere a los comportamientos por los que se \u00a0acusa al solicitado, las normas aplicables y se identifica a la \u00a0persona imputada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la representante del Ministerio P\u00fablico solicita \u00a0a la Corte emitir concepto favorable acerca de la solicitud de \u00a0 extradici\u00f3n del requerido \u00c1vila \u00a0Jim\u00e9nez, y \u00a0que, de ser as\u00ed, se condicione su entrega al reconocimiento de \u00a0los derechos y garant\u00edas se\u00f1aladas en los art\u00edculos \u00a011, 12 y 34 de la Constituci\u00f3n Nacional, am\u00e9n de la \u00a0estricta observancia de los instrumentos internacionales ratificados \u00a0por Colombia \u00a0que protegen los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, a que el gobierno requirente garantice al reclamado la \u00a0permanencia en el extranjero y su retorno al pa\u00eds en \u00a0condiciones dignas, as\u00ed como el respeto de sus garant\u00edas \u00a0procesales debidas en condici\u00f3n de justiciable, atendido lo \u00a0dispuesto en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, adem\u00e1s, \u00a0del contacto regular con sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Defensor \u00a0 \u00a0del \u00a0 requerido: \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de referir a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, a la prueba \u00a0que la sustenta, a la practicada en el tr\u00e1mite y a la \u00a0normatividad aplicable, pide a la Corte, bajo el entendido que el \u00a0concepto sea favorable, exhorte al Gobierno nacional para que \u00a0condicione la entrega del reclamado al goce de los derechos y \u00a0garant\u00edas que consagra el derecho penal internacional \u00a0humanitario, en especial, a no ser juzgado sino por el hecho que \u00a0motiv\u00f3 la entrega, no sea sometido a sanciones distintas a las \u00a0que le fueron impuestas, destierro, prisi\u00f3n perpetua, muerte, \u00a0desaparici\u00f3n forzada, tortura, tratos crueles e inhumanos o \u00a0degradantes; que pueda estar asistido por un defensor, ser visitado \u00a0por su familia, se garantice su regreso al pa\u00eds en condiciones \u00a0dignas y que de la pena se descuente el tiempo que ha estado privado \u00a0de la libertad por cuenta de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO \u00a0 \u00a0DE \u00a0 LA \u00a0 CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Generales: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la preceptiva contenida en el art\u00edculo 35 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, modificada por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, \u00a0la extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer \u00a0de conformidad con los tratados p\u00fablicos y, a falta de \u00e9stos, \u00a0acorde con lo establecido en la legislaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la normatividad a tener en cuenta en el presente asunto, seg\u00fan \u00a0lo precis\u00f3 el Ministerio de Relaciones Exteriores32, \u00a0es la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico \u00a0Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como quiera que este instrumento internacional prev\u00e9 \u00a0en el art\u00edculo 5\u00ba que la extradici\u00f3n estar\u00e1 \u00a0sujeta a la legislaci\u00f3n de la parte requirente, \u00a0el concepto en este caso se fundamentar\u00e1 en lo preceptuado en \u00a0el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, por lo cual el an\u00e1lisis \u00a0a realizar por la Corte debe versar sobre: (i) la validez formal de \u00a0la documentaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona \u00a0solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble \u00a0incriminaci\u00f3n y; (iv) respecto de la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el art\u00edculo \u00a035 de la Carta Pol\u00edtica, conforme al cual la entrega de \u00a0colombianos solo opera frente a hechos punibles cometidos en el \u00a0exterior y con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, a trav\u00e9s del cual \u00a0se reactiv\u00f3 la posibilidad de extraditar a los nacionales, con \u00a0la salvedad de que no sean requeridos por delitos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se debe verificar que en el pa\u00eds no se haya ejercido \u00a0jurisdicci\u00f3n respecto del mismo hecho que fundamenta la \u00a0petici\u00f3n de entrega, como de manera pac\u00edfica lo ha \u00a0establecido la Corte en su jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala, por consiguiente, procede a estudiar si en el caso bajo examen \u00a0se cumplen dichos presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0Aspectos previos sobre la procedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Sobre el requisito previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la \u00a0entrega del requerido \u00fanicamente opera por hechos cometidos \u00a0con posterioridad a la promulgaci\u00f3n de la referida reforma: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se observa que de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el Gobierno de Italia a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia y de los documentos aportados con \u00a0ella, se tiene que los \u00a0hechos atribuidos a Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez habr\u00edan \u00a0ocurrido, seg\u00fan la sentencia No. 447\/16 del 16 de febrero de \u00a02016 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Catania, Tercera \u00a0Secci\u00f3n Penal, \u201cdesde \u00a0el mes de julio de 2006 hasta el mes de junio de 2007\u201d33, \u00a0como tambi\u00e9n se ratifica en la decisi\u00f3n del 19 de \u00a0septiembre de 201634 \u00a0que determin\u00f3 el encarcelamiento de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0para el \u00a0cumplimiento de la pena impuesta \u201cen \u00a0la sentencia n\u00famero 519\/2013 en fecha 3 de diciembre de 2013 \u00a0del Tribunal [Tribunale Ordinario] Caltagirone, firme en fecha 1 de \u00a0julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0donde se sigue que las conductas atribuidas al requerido fueron \u00a0cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del art\u00edculo 35 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por ende, \u00a0no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en \u00a0el exterior, seg\u00fan lo consagra el inciso segundo del art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con tal aspecto se evidencia que en la sentencia No. \u00a0447\/2016 del 16 de febrero de 2016 dictada en contra el reclamado por \u00a0el Tribunal de Apelaciones de Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, \u00a0se hace referencia a que los delitos ocurrieron en Militello in Val \u00a0di Catania (Catania), Scordia, Catania y Sassuolo(M\u00f3dena), \u00a0Italia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, en atenci\u00f3n a lo establecido por la jurisprudencia \u00a0y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia \u00a0del delito, tal como el de la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde \u00a0\u00e9sta se llev\u00f3 a cabo total o parcialmente, la Sala \u00a0encuentra que las conductas atribuidas a Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez en \u00a0la sentencia 477\/2016 dictada el 16 de febrero de 2016 por el \u00a0Tribunal de Apelaciones de Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, que \u00a0confirm\u00f3 la sentencia No. 519\/2013 de fecha 3 de diciembre de \u00a02013 Tribunal [Tribunale \u00a0ordinario] \u00a0Caltagirone, traspasaron las fronteras colombianas, por tanto se \u00a0satisface la condicionante constitucional de que los delitos se hayan \u00a0cometido en el exterior del territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de \u00a0fundamento a la petici\u00f3n de extradici\u00f3n no tengan el \u00a0car\u00e1cter de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, conforme lo \u00a0prev\u00e9 el inciso tercero del art\u00edculo 35 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, modificado por el Acto \u00a0Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con esta exigencia, se observa que como de \u00a0conformidad con las imputaciones deducidas al reclamado en la \u00a0sentencia No. 477\/16 del 2 de febrero de 2016, aquel se habr\u00eda \u00a0asociado con otras personas con la intenci\u00f3n de traficar \u00a0sustancias estupefacientes, es claro que tales comportamientos no \u00a0envuelven la condici\u00f3n de pol\u00edticos o de opini\u00f3n, \u00a0pues atentan contra los bienes jur\u00eddicos de la seguridad y la \u00a0salud p\u00fablicas, por ende, tambi\u00e9n se cumple la \u00a0exigencia que en tal sentido contempla el art\u00edculo 35 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En cuanto hace referencia a la prohibici\u00f3n de doble \u00a0juzgamiento, requerimiento establecido por la jurisprudencia de la \u00a0Sala35, \u00a0como causal de improcedencia de la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto no obra en este caso informaci\u00f3n, ni se tiene \u00a0conocimiento de que Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que para el momento en el \u00a0que aquel fue capturado, se \u00a0encontraba en libertad, seg\u00fan consta en los documentos \u00a0allegados al presente tr\u00e1mite. De manera que no se encuentra \u00a0acreditado que el requerido haya sido condenado en Colombia por los \u00a0mismos hechos que fundamentan la solicitud de entrega, por tanto, en \u00a0su caso no concurre \u00e9sta causal impidiente de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0 de \u00a0 fondo: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 Validez \u00a0formal de la documentaci\u00f3n presentada: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo establece el art\u00edculo 495 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n debe efectuarse por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y, de manera excepcional, por la consular o de \u00a0gobierno a gobierno, adjuntando copia o transcripci\u00f3n \u00a0aut\u00e9ntica de la sentencia, de la resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n o su equivalente, con indicaci\u00f3n de los actos \u00a0que determinan la petici\u00f3n, as\u00ed como del lugar y fecha \u00a0en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena \u00a0identidad del reclamado y la copia de las disposiciones penales \u00a0aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma \u00a0prevista en la legislaci\u00f3n del pa\u00eds reclamante y \u00a0traducidos al castellano, de ser necesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la revisi\u00f3n sobre la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n, se orienta a verificar que los soportes con los \u00a0cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en \u00a0extradici\u00f3n, se sujeten a las referidas exigencias formales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado \u00a0por el Gobierno de Italia al reclamar la extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez por \u00a0conducto de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la solicitud se hizo por la v\u00eda diplom\u00e1tica y a \u00a0ella se acompa\u00f1\u00f3 la copia de la sentencia No. 477\/2016 \u00a0proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal de Apelaciones de \u00a0Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, que confirm\u00f3 la \u00a0sentencia n\u00famero 519\/2013 de fecha 3 de diciembre de 2013 del \u00a0Tribunal [Tribunale \u00a0ordinario] \u00a0Caltagirone, contra Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0a la cual se acompa\u00f1\u00f3 la orden de ejecuci\u00f3n para \u00a0encarcelamiento No. 577\/2016 del 19 de septiembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas decisiones se indican los actos que soportan la petici\u00f3n \u00a0de entrega, el lugar y las fechas de su ejecuci\u00f3n y las normas \u00a0donde est\u00e1n descritas las conductas imputadas, mientras que \u00a0tanto en los mismos como en los restantes documentos se ofrece la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para establecer la plena identidad de la \u00a0persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores \u00a0documentos \u00a0a su vez obran autenticados por las autoridades del Estado requirente \u00a0y est\u00e1n apostillados y traducidos al castellano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, es claro que el requisito que se examina se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0Plena \u00a0identidad entre la persona reclamada en extradici\u00f3n y la \u00a0capturada con tal finalidad: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir \u00a0entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida \u00a0con fines de extradici\u00f3n, por lo cual, es bajo este contexto \u00a0que corresponde analizar a la Corte la identificaci\u00f3n del \u00a0ciudadano reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto se tiene que en la Nota Diplom\u00e1tica No. 16067 \u00a0del 3 de noviembre \u00a02016, la Embajada de Italia inform\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores que la persona solicitada es Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u201cnacido \u00a0en Suaita (Colombia) el 19\/02\/1960, titular de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 19.454.602\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en la sentencia No. 477\/2016 del 16 de febrero de 2016 dictada \u00a0por el Tribunal de Apelaciones de Catania, Tercera Secci\u00f3n \u00a0Penal, contra Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez y \u00a0en la orden de ejecuci\u00f3n de encarcelamiento del 19 de \u00a0septiembre 2016, se indic\u00f3 que hab\u00eda \u00a0nacido en Suaita (Colombia) el 19 de febrero de 1960. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se tiene que con la Circular Roja de la Interpol No. A-2\/1-2011 \u00a0publicada el 3 de enero de 2011, se aport\u00f3 la fotograf\u00eda \u00a0y la rese\u00f1a decadactilar de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, es del caso se\u00f1alar, que el 4 de octubre de 2016, \u00a0cuando el citado fue capturado con fundamento en la Notificaci\u00f3n \u00a0Roja en menci\u00f3n, las autoridades realizaron confrontaci\u00f3n \u00a0dactilar36 \u00a0entre la rese\u00f1a que le fue tomada a \u00e9ste en ese \u00a0momento, las huellas registradas en la fotoc\u00e9dula que figura a \u00a0nombre del mismo con cupo num\u00e9rico 19.454.602, y las plasmadas \u00a0en la Circular de la Interpol A-2\/1-2011, estableci\u00e9ndose que \u00a0la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones \u00a0dactilares que obran en dichos documentos es la de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0quien naci\u00f3 en la fecha y lugar anotados en precedencia, el \u00a0que se identifica con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0mencionada, tal y como consta en la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica realizada por un perito adscrito a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, allegada como prueba dentro de este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el requisito de la plena identidad del requerido, igualmente \u00a0se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 Principio \u00a0 \u00a0de \u00a0 la \u00a0 doble \u00a0 incriminaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo estipulado en el art\u00edculo 493 de la Ley 906 de 20004, para \u00a0conceder la extradici\u00f3n es indispensable que el hecho que la \u00a0motiva est\u00e9 previsto en Colombia como delito y que a su vez \u00a0sea reprimido con sanci\u00f3n privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo \u00a0no sea inferior a cuatro (4) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0es solicitado para que cumpla la pena de 10 a\u00f1os impuesta en \u00a0la sentencia No. 477\/2016 proferida el 16 de febrero de 2016 por el \u00a0Tribunal de Apelaciones de Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, la \u00a0que confirm\u00f3 la n\u00famero 519\/2013 del 3 de diciembre de \u00a02013 dictada por el Tribunal [Tribunale \u00a0Orinario] \u00a0Caltagirone. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ejecuci\u00f3n de la sentencia aludida, el Fiscal ante el Tribunal \u00a0de Apelaciones de Catania dict\u00f3 la orden de ejecuci\u00f3n \u00a0para encarcelamiento No. 577\/2016 \u00a0del \u00a019 de septiembre de 2016, para \u00a0efecto de dar cumplimiento a la pena de prisi\u00f3n all\u00ed \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en la aludida sentencia, puntualmente se le hicieron las siguientes \u00a0sindicaciones: \u00a0<\/p>\n<p>ACUSADOS \u00a0<\/p>\n<p>D\u2019AMATO \u00a0Gianni &#8211; NICOSIA Mario &#8211; MU\u00d1OZ CASTELLANES Jairo &#8211; AVILA \u00a0Jim\u00e9nez Nelson &#8211; POLLINA Enza Eliza- \u00a0<\/p>\n<p>(BUSA\u2019 \u00a0Cirino \u2013 DAMBONE Antonello &#8211; MUSUMECI Claudio &#8211; MUSUMECI David \u00a0&#8211; CUTRONA Antonio \u2013 POSICIONES DE LAS CUALES FUE DISPUESTA LA \u00a0SEPARACI\u00d3N) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto y penado en el art\u00edculo 74 p\u00e1rrafos 1, 2, 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 4 D.P.R. NUM. 309\/90 por haberse asociado entre ellos y con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vincenzo PALOMBA, persona menor, y tambi\u00e9n con otras personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no mejor identificadas entre las cuales cierto V\u00cdCTOR, al fin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cometer varios delitos entre aquellos previstos en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 de la misma norma y, en particular, al fin de cometer los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicados en los siguientes cargos de imputaci\u00f3n y, en todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso, de importar, extraer, refinar, tener, ofrecer en venta y tener \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia estupefaciente del tipo coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Nicosia \u00a0Mario y D\u2019Amato Gianni con el papel de haber promovido, \u00a0constituido, dirigido, organizado y financiado la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el agravante de ser la asociaci\u00f3n armada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la agravante de ser la asociaci\u00f3n integrada por m\u00e1s de \u00a010 personas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la reincidencia \u201creiterata e infraquinquennale\u201d para \u00a0D\u2019Amato Gianni; \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la reincidencia \u201creiterata y specifica\u201d para Mu\u00f1oz \u00a0Castellanes Jairo; \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la reincidencia simple para Musumeci Claudio; \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la reincidencia simple para Pollina Enza Luisa; \u00a0<\/p>\n<p>Averiguado \u00a0en Militello in Val di Catania (Catania), Scordia, Catania y Sassuolo \u00a0(M\u00f3dena) de julio de 2006 a junio de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, las imputaciones contenidas en dicha providencia, conforme \u00a0a la cual Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0se asoci\u00f3 con otros con el fin de cometer varios delitos y, en \u00a0todo caso, para importar, extraer, refinar, tener, ofrecer en venta y \u00a0tener sustancia estupefaciente del tipo coca\u00edna, guardan \u00a0identidad con las conductas penalmente reprimidas en Colombia en los \u00a0art\u00edculos 340 (modificado por los art\u00edculos 8 de la Ley \u00a0733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) \u00a0y 376 (reformado por los art\u00edculos 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004 \u00a0y 11 de la Ley 1453 de 201137) \u00a0del C\u00f3digo Penal, por cuanto all\u00ed se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir. \u00a0Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, \u00a0cada una de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con \u00a0prisi\u00f3n de cuatro (4) a nueve (9) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el concierto sea para cometer delitos de\u2026 \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias sicotr\u00f3picas\u2026 \u00a0la \u00a0pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de ocho (8) a dieciocho (18) a\u00f1os \u00a0y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0pena privativa de la libertad se aumentar\u00e1 en la mitad para \u00a0quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, \u00a0constituyan o financien el concierto o la asociaci\u00f3n para \u00a0delinquir.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa\u00eds, \u00a0as\u00ed sea en tr\u00e1nsito o saque de \u00e9l, transporte, \u00a0lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, \u00a0financie o suministre a cualquier t\u00edtulo sustancia \u00a0estupefaciente, sicotr\u00f3pica o drogas sint\u00e9ticas que se \u00a0encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del \u00a0Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotr\u00f3picas, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de ciento veintiocho (128) a \u00a0trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y \u00a0cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, queda demostrado que las conductas atribuidas al \u00a0requerido Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0y que est\u00e1n contenidas en la Sentencia No. \u00a0477\/16 del 16 de febrero de 2016 del Tribunal de Apelaciones de \u00a0Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, \u00a0cumplen el requisito establecido en los art\u00edculos \u00a0493 y 502 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), \u00a0relativo a la doble incriminaci\u00f3n y la pena se\u00f1alada \u00a0(\u201csanci\u00f3n \u00a0privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a cuatro \u00a0(4) a\u00f1os\u201d). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, este requisito, al igual que los analizados en precedencia, \u00a0tambi\u00e9n se satisface. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el \u00a0pa\u00eds requirente es equivalente a la condena o, por lo menos, a \u00a0la acusaci\u00f3n prevista en el ordenamiento procesal penal \u00a0interno. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en el caso particular, en sustento de la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n, se aporta un fallo condenatorio, \u00a0corresponde establecer, conforme lo ha decantado pac\u00edficamente \u00a0la Sala, no solo la concordancia formal entre esa pieza procesal y lo \u00a0se\u00f1alado en nuestra legislaci\u00f3n procesal penal, sino su \u00a0identidad material, por cuanto, en ejercicio del principio de \u00a0autonom\u00eda, cada Estado en su legislaci\u00f3n interna fija \u00a0los requisitos de sus distintas decisiones judiciales, por lo que no \u00a0es posible imponerle al Gobierno solicitante las del pa\u00eds \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en cuanto hace referencia a la sentencia No. 477\/16 \u00a0proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal de Apelaciones de \u00a0Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, impera establecer si guarda \u00a0identidad material frente a los \u00a0requisitos contenidos en el art\u00edculo 162 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al caso particular se tiene que la sentencia No. \u00a0477\/16 del 16 de febrero de 2016 emitida en contra de Nelson \u00a0\u00c1vila JIm\u00e9nez y \u00a0otros, fue proferida por un Tribunal, en concreto por el de \u00a0Apelaciones de Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, \u00a0la cual a su \u00a0vez qued\u00f3 en firme el 1\u00ba de julio de 2016, conforme se \u00a0se\u00f1al\u00f3 en la solicitud de detenci\u00f3n con fines de \u00a0extradici\u00f3n de Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0y lo confirma la Fiscal\u00eda ante ese Tribunal en la ordenanza \u00a0del 19 de septiembre siguiente, donde se dispone buscar el \u00a0encarcelamiento del citado para que cumpla la pena all\u00ed \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0se observa que dicha sentencia se dict\u00f3 por la apelaci\u00f3n \u00a0del fallo No. 519\/2013 dictado el 3 de diciembre de 2013 por el \u00a0Tribunal ordinario Caltagirone tras haberse llevado a cabo el juicio \u00a0contra el solicitado y otros, tal como se desprende del contenido de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el fallo allegado igualmente precisa la persona que \u00a0result\u00f3 condenada, es decir, \u00a0Nelson \u00c1vila Jim\u00e9nez \u00a0\u2014adem\u00e1s de otros\u2014, \u00a0adem\u00e1s se\u00f1ala el lugar, la \u00e9poca de los hechos, \u00a0se indican las normas que los describen y la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la \u00a0sentencia dictada en el pa\u00eds extranjero y la pieza procesal \u00a0contemplada en el art\u00edculo 162 de la Ley 906 de 2004. \u00a0Naturalmente, conviene reiterar, se trata de una identidad material \u00a0m\u00e1s no de formas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la \u00a0Sala, en consecuencia, concluye que este \u00faltimo requisito \u00a0tambi\u00e9n se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0Condicionamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno Nacional est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de supeditar \u00a0la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, \u00a0a que no pueda ser en ning\u00fan caso juzgada por hechos \u00a0anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como \u00a0parte de la pena impuesta en el pa\u00eds requirente, el tiempo que \u00a0ha permanecido en detenci\u00f3n con motivo del presente tr\u00e1mite, \u00a0y a que se le conmute la pena de muerte. Igualmente, a que no sea \u00a0sometida a desaparici\u00f3n forzada, torturas, tratos o penas \u00a0crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisi\u00f3n perpetua \u00a0o confiscaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Del mismo modo, corresponde condicionar la entrega del solicitado, a \u00a0que se le respeten todas las garant\u00edas debidas en raz\u00f3n \u00a0de su condici\u00f3n de nacional colombiano38, \u00a0en concreto a: estar asistido por un int\u00e9rprete, cuente con un \u00a0defensor designado por \u00e9l o por el Estado, que su situaci\u00f3n \u00a0de privaci\u00f3n de la libertad se desarrolle en condiciones \u00a0dignas, que la pena impuesta no trascienda de su persona y tenga la \u00a0finalidad esencial de reforma y adaptaci\u00f3n social. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Gobierno Nacional tambi\u00e9n deber\u00e1 imponer al Estado \u00a0requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del \u00a0reclamado, la obligaci\u00f3n de facilitar los medios necesarios \u00a0para garantizar su repatriaci\u00f3n en condiciones de dignidad y \u00a0respeto por la persona humana, incluso, con posterioridad a su \u00a0liberaci\u00f3n una vez cumpla la pena all\u00ed impuesta \u00a0originada en los cargos por los cuales procede la presente \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 As\u00ed mismo, deber\u00e1 condicionar la entrega a que el pa\u00eds \u00a0requirente, de acuerdo con sus pol\u00edticas internas sobre la \u00a0materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el \u00a0solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares m\u00e1s \u00a0cercanos, considerando que el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991 califica a la familia como n\u00facleo \u00a0esencial de la sociedad, garantiza su protecci\u00f3n y reconoce su \u00a0honra, dignidad e intimidad, la cual tambi\u00e9n es protegida por \u00a0la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y el Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos en sus art\u00edculos \u00a017 y 23, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adem\u00e1s, se advierte que en raz\u00f3n de lo dispuesto en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, es del resorte del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0en su condici\u00f3n de jefe de Estado y supremo director de la \u00a0pol\u00edtica exterior y de las relaciones internacionales, \u00a0realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se \u00a0impongan a la concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n, quien a su \u00a0vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual \u00a0incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>VI. \u00a0 Cuesti\u00f3n \u00a0 final: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano \u00a0Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez bajo \u00a0los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, est\u00e1n \u00a0satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislaci\u00f3n \u00a0procesal penal para que proceda su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>EMITE \u00a0 CONCEPTO FAVORABLE \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0formulada por v\u00eda diplom\u00e1tica por el Gobierno de \u00a0Italia, para que cumpla la pena impuesta en la sentencia 477\/16, \u00a0proferida el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal de Apelaciones de \u00a0Catania, Tercera Secci\u00f3n Penal, \u00a0conforme lo pide el Estado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta \u00a0determinaci\u00f3n al defensor del requerido Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0a la representante del Ministerio P\u00fablico, al igual que al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se devolver\u00e1 la actuaci\u00f3n al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho para los tr\u00e1mites legales subsiguientes. \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LEON BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 \u00eddem. Con Oficio DIAJI No. 2493 del 19 de octubre de2016, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075 \u00eddem. El Magistrado Stefano Opilio, Director de la Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradiciones del Ministerio de Justicia de Italia, certifica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los documentos son copias relativos a la extradici\u00f3n pedida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00c1vila Jim\u00e9nez Nelson condenado por el delito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociaci\u00f3n il\u00edcita dirigida al tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estupefacientes, son autenticados legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, carpeta anexos 1. Con oficios No. 1336 y 1337 del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios l y 2, carpeta anexos 2. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 2480 Y 2479 del 6 de octubre de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 y 8 \u00eddem. oficios No. 2906 y 2905 del 17 de noviembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 \u00eddem. Oficio No. 0151 del 20 de enero de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 \u00eddem. Oficio No. 1627 del 7 de junio de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00eddem. Oficio No. 2004 de 7 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033 \u00eddem. Oficio No. 2425 del 10 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 \u00eddem. Oficio No. 2662 del 4 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 \u00eddem. Oficio No. 2789 y 2790 del 22 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 148 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 162 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0156 \u00eddem. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01802. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0158, carpeta de anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0160 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 119 y ss, carpeta anexos 2. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 febr. 2010, Rad. 32770; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan criterio pac\u00edfico de la Sala, la confrontaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del requisito de la doble incriminaci\u00f3n se hace con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en las normas vigentes al momento de emitir el respectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0favorabilidad, pues los preceptos del pa\u00eds requerido no son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de aplicaci\u00f3n por parte del Estado Extranjero, en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido, CSJ CP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ago. 2004, Rad. No. 22396; CSJ CP, 17 ene. 2006, Rad. No. 24070; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP, 21 mar. 2007, Rad. No. 26364; CSJ CP, 16 dic. 2008, Rad. No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030626; CSJ CP, 9 dic. 2009, Rad. No. 32321, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el criterio de esta Corporaci\u00f3n, a pesar de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se produzca la entrega del ciudadano colombiano, \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en los tratados sobre derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humanos suscritos por el pa\u00eds (CSJ CP, 5 sep. 2006, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025625). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Fernando \u00a0Alberto Castro Caballero \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 CP001-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 51172 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 06) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede \u00a0la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano colombiano Nelson \u00a0\u00c1vila Jim\u00e9nez, \u00a0formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37113","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37113","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}