{"id":37112,"date":"2023-09-13T21:45:11","date_gmt":"2023-09-13T21:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp999-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:11","slug":"atp999-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp999-2018\/","title":{"rendered":"ATP999-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP999-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 15 de marzo del a\u00f1o en curso, a \u00a0trav\u00e9s del cual una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de este Distrito Judicial, sancion\u00f3 al Director del \u00a0INPEC; Director Jur\u00eddico y los Miembros de la Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n, Estudio, Trabajo y Ense\u00f1anza del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0COMEB La Picota-, respectivamente, por desacato al fallo de tutela \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia a \u00a0favor del ciudadano ROSEBELL HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 06 de marzo del \u00a0a\u00f1o que avanza, una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior de este Distrito Judicial, tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia a favor del se\u00f1or ROSEBELL \u00a0HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cal \u00a0Director General del INPEC, al Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y a \u00a0la Junta de Evaluaci\u00f3n de Estudios, Trabajo y Ense\u00f1anza \u00a0del COMEB \u2018La Picota\u2019, que, dentro del perentorio t\u00e9rmino \u00a0de CINCO (5) D\u00cdAS siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, brinden respuesta al Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, con copia al \u00a0accionante, respecto de las comunicaciones 3815 y 1925 del 28 de \u00a0julio y 8 de noviembre de 2017, respectivamente, ya sea enviando los \u00a0documentos de convalidaci\u00f3n y certificado de c\u00f3mputos \u00a0para redenci\u00f3n de pena, en relaci\u00f3n con las labores que \u00a0ROSEBELL HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO adelant\u00f3 en el \u00a0Establecimiento de Tacha \u2013 Per\u00fa, las cuales fueron \u00a0certificadas por la Jefatura de Asuntos Internacionales del \u00a0Ministerio de Justicia mediante oficio OFI117-0019153-0AI-1100 del 28 \u00a0de junio 2017, o contestando con argumentos de fondo, en caso que \u00a0ello no fuere posible\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or ROSEBELL HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO recurri\u00f3 a \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 y solicit\u00f3 se iniciara al respectivo \u00a0incidente de desacato por incumplimiento a lo ordenado en el citado \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Corporaci\u00f3n Judicial competente \u00a0dispuso requerir al Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 Inpec, para que adoptara las medidas necesarias e \u00a0hiciera cumplir la citada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, en prove\u00eddo fechado 26 de febrero de 2018, \u00a0decret\u00f3 la apertura formal del incidente de desacato y en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por los art\u00edculos 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992 y 52 del Decreto 52 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 137-2 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Civil, corri\u00f3 traslado por el t\u00e9rmino de \u00a0tres (3) d\u00edas para que las demandadas rindieran los \u00a0respectivos descargos y solicitaran la pr\u00e1ctica de pruebas que \u00a0consideraran pertinentes y \u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Asistente Jur\u00eddico del Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0recibi\u00f3 oficio No. 113 COMEBAYT-JETEE 103, en el cual allegan \u00a0por parte de la EPC PICOTA, la Resoluci\u00f3n No. 003190 del 23 de \u00a0octubre de 2013, en la que se reglamenta los programas de trabajo, \u00a0estudio y ense\u00f1anza, pero no se allega, ni concepto, ni \u00a0certificados de c\u00f3mputo con respecto a las actividades \u00a0realizadas en la Rep\u00fablica de Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de auto de fecha 20 de febrero de 2018, atendiendo el oficio \u00a0anteriormente mencionado, este Juzgado dispuso requerir a la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0La Picota, a fin de que emita concepto sobre las labores realizadas \u00a0por el condenado, realizadas en la Rep\u00fablica de Per\u00fa, \u00a0son v\u00e1lidas en Colombia para efecto de redenci\u00f3n de \u00a0pena, la anterior solicitud se realiz\u00f3 conforme al contenido \u00a0de los art\u00edculos 80, 81 y 96 de la Ley 65 de 1993\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A pesar de haber sido notificadas las autoridades demandadas, se \u00a0abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, apoyada en jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y como quiera que las entidades demandadas \u201cguardaron \u00a0silencio\u201d e \u00a0incumplieron sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida la orden de \u00a0tutela, declar\u00f3 que el Director del INPEC; Director Jur\u00eddico \u00a0y los Miembros de la Junta de Evaluaci\u00f3n, Estudio, Trabajo y \u00a0Ense\u00f1anza del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB La Picota-, \u00a0respectivamente, incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido \u00a0el 06 de febrero de 2018. En consecuencia, los sancion\u00f3 con \u00a0tres (03) d\u00edas de arresto y multa equivalente a tres (03) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal competente apoyado en las previsiones establecidas en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de Decreto 2591 de 1991, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estando las diligencias en esta sede, el 23 de marzo de 2018, el \u00a0Teniente Coronel del Ej\u00e9rcito (R.A.) GERM\u00c1N RODRIGO \u00a0PICAURTE TAPIA, Director del Complejo Carcelario Penitenciario y \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB La Picota-, radic\u00f3 \u00a0un escrito en el que puso de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo al fallo de tutela y a la orden proferida de sanci\u00f3n \u00a0en contra de los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC le comunico a su honorable despacho el cumplimiento \u00a0total frente a la orden emitida por su se\u00f1or\u00eda, por lo \u00a0cual se le da respuesta al Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y con copia al accionante respecto de \u00a0las comunicaciones 3815 del 28 de julio y 1925 del 8 de noviembre de \u00a02017, esto es, envi\u00e1ndose los documentos de convalidaci\u00f3n \u00a0y certificaci\u00f3n de c\u00f3mputos para redenci\u00f3n de \u00a0pena, en relaci\u00f3n con las labores que HERN\u00c1NDEZ \u00a0TRUJILLO ROSEBELL adelant\u00f3 en el Establecimiento Penitenciario \u00a0de Tacha-Per\u00fa, al despacho que vigila su pena en esta ciudad\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto consider\u00f3 que tal como lo ten\u00eda \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se \u00a0hab\u00eda presentado un hecho superado, por ende, se deb\u00eda \u00a0revocar la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0escrito anex\u00f3 copia de los documentos que soportaban lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la consulta del fallo proferido por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior de este \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La figura jur\u00eddica referenciada est\u00e1 instituida como un \u00a0medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona a la que se \u00a0sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente \u00e9sta \u00a0cumpli\u00f3 o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los \u00a0derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales \u00a0decisiones queden en el terreno meramente te\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 jurisprudencia nacional tiene decantado que \u00a0la sanci\u00f3n por \u00a0desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de \u00a0modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, \u00a0existe una fuerza mayor o razones que la \u00a0justifiquen plenamente, \u00a0acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia de un \u00a0proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y \u00a0por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma \u00a0de responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual \u00a0manera, la jurisprudencia constitucional (C.C. T-421\/03), ha \u00a0considerado que el incidente de desacato es un mecanismo \u00a0sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en s\u00ed \u00a0mismo, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0texto subrayado -se refiere a la frase contenida en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez \u00a0podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia- se puede deducir que la finalidad del \u00a0incidente de desacato no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0en s\u00ed misma, sino la sanci\u00f3n como una de las formas de \u00a0b\u00fasqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, \u00a0el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con \u00a0las resultas del incidente puesto que \u00e9ste es un medio para \u00a0que se cumpla el fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, \u00a0si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por \u00a0incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina que \u00e9ste \u00a0no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los medios de \u00a0persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que se \u00a0respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso que convoca la atenci\u00f3n de la Sala, demostrado que \u00a0frente al requerimiento efectuado al Director del INPEC, al Jefe de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica y a los Miembros de la Junta de \u00a0Evaluaci\u00f3n, Estudio, Trabajo y Ense\u00f1anza del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 \u00a0COMEB La Picota-, para que informaran respecto del cumplimiento a la \u00a0orden impartida en el fallo de tutela dictado el 06 de febrero de \u00a02018 por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0este Distrito Judicial, las autoridades mencionadas se abstuvieron de \u00a0hacer pronunciamiento alguno, situaci\u00f3n que condujo a que se \u00a0tomara la decisi\u00f3n que ahora es objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No obstante, en el curso del incidente de desacato, el Teniente \u00a0Coronel del Ej\u00e9rcito (R.A.) GERM\u00c1N RODRIGO PICAURTE \u00a0TAPIA, Director del Complejo Carcelario Penitenciario y Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB La Picota, acredit\u00f3 que envi\u00f3 \u00a0al Juzgado 8\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bogot\u00e1, \u201clos \u00a0documentos de convalidaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de c\u00f3mputos \u00a0para redenci\u00f3n de pena, en relaci\u00f3n con las labores que \u00a0HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO ROSEBELL adelant\u00f3 en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Tacha \u2013 Per\u00fa\u201d. \u00a0Procedimiento que, de igual manera fue puesto en conocimiento del \u00a0accionante. (fls. 113 a 118 c. tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores circunstancias y aplicando el precedente judicial \u00a0\u00faltimo referenciado, son elementos que le sirven a la Sala \u00a0para se\u00f1alar que no hay lugar a imponer ninguna sanci\u00f3n, \u00a0toda vez que se obtuvo el cumplimiento de la orden judicial. Aunque, \u00a0las Directivas del Complejo Carcelario Penitenciario y Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 &#8211; COMEB La Picota, inicialmente se sustrajeron de \u00a0forma injustificada a cumplir el fallo de tutela, luego de proferida \u00a0la decisi\u00f3n objeto de consulta, repararon la omisi\u00f3n, y \u00a0en tal sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma (CSJ \u00a0STP 01 Mar 2007, Rad. 30127), por tanto, la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00edntegramente \u00a0la decisi\u00f3n proferida el 15 de marzo de 2018 por una Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, en el tr\u00e1mite de incidente de desacato \u00a0propuesto por ROSEBELL HERN\u00c1NDEZ TRUJILLO, contra el Director \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC y las \u00a0Directivas del Complejo Carcelario Penitenciario y Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1 &#8211; COMEB La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991.Y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP999-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 98092 \u00a0 Acta \u00a0No. 148 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. VISTOS: \u00a0 Por \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 15 de marzo del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37112","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37112","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37112"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37112\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37112"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37112"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37112"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}