{"id":37111,"date":"2023-09-13T21:45:11","date_gmt":"2023-09-13T21:45:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp998-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:11","slug":"atp998-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp998-2018\/","title":{"rendered":"ATP998-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP998-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98303 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho 2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Director Jur\u00eddico del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, LUIS \u00a0GABRIEL FERN\u00c1NDEZ FRANCO \u00a0contra el fallo proferido el 7 de marzo de 2018 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del \u00a0cual ampar\u00f3 el derecho fundamental de petici\u00f3n en el \u00a0marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por el ciudadano ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ \u00a0en contra de dicha entidad, as\u00ed como del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, las Regionales C\u00facuta y Bogot\u00e1 de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el profesional del \u00a0derecho Giovanny Omar Ch\u00eda Jaimes; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional \u00a0fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abQue celebr\u00f3 \u00a0contrato verbal con el abogado Giovanny Omar Ch\u00eda Jaimes, para \u00a0la prestaci\u00f3n de sus servicios como maestro de construcci\u00f3n \u00a0y adelantar unas obras en la manzana n.\u00b0 22 lote 8 del Barrio \u00a0Zulima en la ciudad de C\u00facuta, para lo cual le present\u00f3 \u00a0una cotizaci\u00f3n que fue aceptada por este y que ascend\u00eda \u00a0a la suma de $29.646.000. \u00a0<\/p>\n<p>Que del total del trabajo \u00a0que ya fue realizado, el abogado Ch\u00eda Jaimes le abon\u00f3 \u00a0$16.000.000 por concepto de pago de obreros y hasta el d\u00eda 31 \u00a0de diciembre de 2016, le adeuda $13.646.000 m\u00e1s los intereses \u00a0por mora. \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de septiembre de \u00a02017, envi\u00f3 por correo electr\u00f3nico un derecho de \u00a0petici\u00f3n, dirigido a las entidades accionadas, con el fin de \u00a0que le ayudaran a que el se\u00f1or Giovanny Omar Ch\u00eda \u00a0Jaimes le pagara por los trabajos que \u00e9l realiz\u00f3 \u00a0honradamente. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u201cla queja fue \u00a0instaurada ante el Consejo Superior de la Judicatura, dado que son \u00a0los encargados de vigilar a los abogados y son los que tienen el \u00a0derecho de darle o quitarle su tarjeta profesional y que hasta la \u00a0fecha no ha recibido ninguna respuesta de los entes del Estado, entre \u00a0estos la Procuradur\u00eda quienes son los que est\u00e1n al \u00a0tanto de los derechos humanos [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y \u00a0m\u00f3vil en conexidad con la vida digna y al de petici\u00f3n, \u00a0y en consecuencia pide que se ordene a las entidades accionadas que \u00a0le informen \u201cpor qu\u00e9 guardaron silencio administrativo, \u00a0a sabiendas de que es una persona de especial protecci\u00f3n y de \u00a0que su esposa y su hijo dependen econ\u00f3micamente de lo que \u00e9l \u00a0devenga por su trabajo\u201d; asimismo, le indiquen las razones por \u00a0las cuales se le neg\u00f3 una cita para conciliar con el abogado \u00a0Giovanny Omar Ch\u00eda Jaimes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, que en prove\u00eddo fechado 26 de febrero de \u00a020181 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso el traslado de \u00a0la misma a las autoridades accionadas para que ejercieran sus \u00a0derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director del \u00a0Centro de Documentaci\u00f3n del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Carlos Alberto Rocha Mart\u00ednez2, \u00a0se pronunci\u00f3 frente a los hechos y pretensiones de la demanda, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl correo al que hace \u00a0referencia el accionante fue recibido el d\u00eda lunes, 18 de \u00a0septiembre de 2017 13:34, proveniente del correo \u00a0asesoriasmiosa@gmail.com \u00a0y remitido por competencia al correo de la Presidencia de la Sala \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a0mi\u00e9rcoles, 20 de septiembre de 2017 10:58. Del correo se envi\u00f3 \u00a0copia al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n \u00a0al correo referido por el accionante es importante se\u00f1alar que \u00a0el correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0est\u00e1 disponible en el Portal WEB: www.ramajudicial.gov.co, \u00a0para informaci\u00f3n de los ciudadanos y es administrado por el \u00a0Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013 CENDOJ del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Apoderado de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de C\u00facuta, Jorge Enrique G\u00f3mez Rico3, \u00a0en relaci\u00f3n con los hechos narrados por el actor ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEsta Direcci\u00f3n, \u00a0mediante escrito de fecha 28 de febrero [de \u00a02018] solicit\u00f3 \u00a0a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y \u00a0Arauca, certificara si exist\u00eda alguna solicitud, petici\u00f3n \u00a0o queja del se\u00f1or ANDR\u00c9S ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, \u00a0donde contestaron mediante Oficio SSJD-S-650 del 01 de marzo de 2018, \u00a0que no exist\u00eda queja alguna del hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma revisando los \u00a0correos institucionales de la fecha 18 del mes de septiembre de 2017, \u00a0no se evidencia queja alguna del hoy tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s con el escrito \u00a0de tutela no se alleg\u00f3 la respectiva copia de la queja o \u00a0petici\u00f3n interpuesta por el se\u00f1or ANDR\u00c9S ABELINO \u00a0PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, y los hechos narrados en el escrito de \u00a0tutela son muy confusos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 el \u00a0apoderado judicial que \u00abel \u00a0accionante deber\u00eda acercarse directamente a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander y Arauca, ubicada \u00a0en el Palacio de Justicia de C\u00facuta, y colocar la queja contra \u00a0el supuesto abogado que menciona (Giovanny Omar Ch\u00eda Jaimes), \u00a0o de tener la queja alguna Procuradur\u00eda (Bogot\u00e1 o \u00a0C\u00facuta) remitirla por competencia a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria de Norte de Santander\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de la entidad a la que \u00a0representa tras considerar que la misma carece de legitimidad en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Luisa Fernanda Lozano Garz\u00f3n4, \u00a0se opuso a los hechos y pretensiones del accionante, tras considerar \u00a0que no ha quebrantado derecho fundamental alguno, exponiendo que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para el Ministerio P\u00fablico en \u00a0Asuntos Penales por medio del Oficio n.\u00b0 11419 de 29 de \u00a0septiembre de 2017 y en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 1755 de 2015, requiri\u00f3 al accionante para que aclarara \u00a0los t\u00e9rminos de la petici\u00f3n de la que hab\u00eda \u00a0remitido copia a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0indic\u00e1ndole que dentro del mes siguiente deb\u00eda aclarar \u00a0la misma so pena de proceder a su archivo. \u00a0<\/p>\n<p>El referido oficio fue \u00a0remitido al accionante el 26 de octubre de 2017 al correo \u00a0asesoriasmiosa@gmail.com, \u00a0suministrado por el accionante para efectos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar del requerimiento \u00a0efectuado por la entidad, el peticionario no alleg\u00f3 aclaraci\u00f3n \u00a0o adici\u00f3n de su petici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el marco de sus competencias, ha adelantado las gestiones \u00a0pertinentes para atender la solicitud presentada por el actor, raz\u00f3n \u00a0por la cual no puede atribu\u00edrsele el desconocimiento de \u00a0derechos. Y bajo tal entendido solicit\u00f3 que se declare la \u00a0improcedencia de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante \u00a0fallo dictado el 7 de marzo de 20185, \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0invocado por el se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ \u00a0tras considerar que \u00abcuando \u00a0se debate la vulneraci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n \u00a0respecto de una solicitud previamente puesta en conocimiento de una \u00a0entidad demandada, dicha parte debe acreditar que se pronunci\u00f3 \u00a0frente a la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y que en el caso \u00a0concreto, pese a lo informado por el Director \u00a0del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura \u2013que \u00a0remiti\u00f3 por competencia la solicitud a la Sala Disciplinaria \u00a0del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1\u2013 \u00a0lo cierto es que \u00aba \u00a0la fecha, no se evidencia en el expediente que le haya sido \u00a0contestado el requerimiento al se\u00f1or PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, \u00a0ni que se le haya indicado cu\u00e1l es la autoridad que lo \u00a0resolver\u00e1 o adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite solicitado, lo \u00a0que hace notoria \u00a0la concesi\u00f3n del amparo solicitado, ya que seg\u00fan \u00a0pronunciamientos reiterados por esta Sala cuando se omite la \u00a0respuesta oportuna, clara y precisa de los requerimientos presentados \u00a0ante cualquier entidad, la garant\u00eda de quien lo pretende queda \u00a0insatisfecha\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, orden\u00f3 \u00abal \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, el \u00a0Ministerio \u00a0de Salud y la Protecci\u00f3n Social y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Seccional Bogot\u00e1 y C\u00facuta, \u00a0que en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de esta sentencia y sin \u00a0dilaci\u00f3n alguna, respondan de manera clara y congruente la \u00a0solicitud elevada por el se\u00f1or Andr\u00e9s Abelino Pe\u00f1aranda \u00a0D\u00edaz, v\u00eda correo electr\u00f3nico ante dichas \u00a0entidades, el d\u00eda 18 de septiembre de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado al Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social \u00a0mediante Oficio OSSCL n.\u00b0 19976 adiado 14 de marzo de 20186 \u00a0y, ante la inconformidad con lo all\u00ed resuelto, el Director \u00a0Jur\u00eddico de dicha Cartera, LUIS \u00a0GABRIEL FERN\u00c1NDEZ FRANCO \u00a0recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n7; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, tras establecer que fue presentada en t\u00e9rmino, en \u00a0auto del 10 de abril de 20188; \u00a0siendo remitidas las diligencias a esta Corporaci\u00f3n mediante \u00a0Oficio n.\u00b0 30473 del 20 de abril del a\u00f1o que avanza9. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el libelista que a la entidad a la que representa \u00abno \u00a0fue allegado ning\u00fan documento por parte del accionante y\/o \u00a0accionado\u00bb, \u00a0que as\u00ed lo afirm\u00f3 el Grupo de Gesti\u00f3n Documental \u00a0y se corrobora al consultar el sistema de correspondencia de ese \u00a0Ministerio; raz\u00f3n por la cual, pidi\u00f3 la revocatoria de \u00a0la decisi\u00f3n en lo que a ese organismo se refiere por carecer \u00a0de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1382 de 2000, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a \u00a0la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, si bien quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el \u00a0deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que \u00a0le ha lesionado o amenazado sus derechos, ello no ata al juez \u00a0constitucional ni limita su actuar, por lo que, si al revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se objeta determina que el amparo se \u00a0dirige respecto de autoridades no rese\u00f1adas en la demanda de \u00a0tutela, se encuentra en la obligaci\u00f3n de vincular a quienes \u00a0pudieron vulnerar los derechos fundamentales del actor, as\u00ed \u00a0como a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional a la \u00a0Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura10, \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial11, \u00a0al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social12, \u00a0al profesional del derecho Giovanny Omar Ch\u00eda Jaimes13, \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0Seccional C\u00facuta14, \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n15 \u00a0y a la Procuradur\u00eda Regional de Norte de Santander16; \u00a0sin \u00a0embargo, a juicio de la Sala se qued\u00f3 corto en dicho proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0al revisar el informe rendido por el Director \u00a0del Centro de Documentaci\u00f3n del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura17, \u00a0se \u00a0observa que resultaba \u00a0necesario vincular a este tr\u00e1mite constitucional a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0autoridad a la que se corri\u00f3 traslado de la queja formulada \u00a0por el se\u00f1or ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ desde \u00a0el 20 de septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n \u00a0resulta indispensable la integraci\u00f3n al contradictorio de la \u00a0Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura \u00a0de Norte de Santander y Arauca, \u00a0autoridad a la que, de acuerdo con las probanzas que integran el \u00a0expediente de tutela18, \u00a0presuntamente se le remiti\u00f3 en \u00faltimas, el escrito \u00a0radicado el 18 de septiembre de 2017 por el se\u00f1or PE\u00d1ARANDA \u00a0D\u00cdAZ \u00a0para que se le diera al mismo el tr\u00e1mite previsto para las \u00a0quejas disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)19, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 26 de febrero de 201820, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente a la Corporaci\u00f3n de origen para que \u00a0reponga la actuaci\u00f3n, integre en debida forma el \u00a0contradictorio y adopte la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida por ANDR\u00c9S \u00a0ABELINO PE\u00d1ARANDA D\u00cdAZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia para \u00a0que rehaga la actuaci\u00f3n, integre en debida forma el \u00a0contradictorio y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 22 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 37. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 44 a 46. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 54 a 55. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 70 a 74. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 79. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 101. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 122. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 1 del Cuaderno Original Principal de Segunda Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 25. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 26. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 28. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 30. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 31. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 34. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 32. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 37. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 8 y Folios 110 a 111. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 22. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP998-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 98303 \u00a0 Acta 148 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., mayo diez (10) de dos mil dieciocho 2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el Director Jur\u00eddico del \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, LUIS \u00a0GABRIEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37111","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37111","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37111"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37111\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37111"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37111"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37111"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}