{"id":37104,"date":"2023-09-13T21:45:10","date_gmt":"2023-09-13T21:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp960-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:10","slug":"atp960-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp960-2018\/","title":{"rendered":"ATP960-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP960-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98329 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 135 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 17 de abril de 2018, \u00a0impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 a \u00a0la FISCAL \u00a0167 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad, dentro del incidente de desacato adelantado por \u00a0ROBINSON \u00a0PUELLO BARRIOS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela promovida por ROBINSON PUELLO BARRIOS \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y otros, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante fallo de \u00a0tutela del 12 de septiembre de 2017, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0._ \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, h\u00e1beas data y buen nombre \u00a0de ROBINSON PUELLO BARRIOS. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0._ \u00a0ORDENAR \u00a0al Fiscal 81 Seccional adscrito a la Unidad de Delitos de Fe P\u00fablica, \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, Derechos de Autor y otros que: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0En el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante las actuaciones \u00a0necesarias para la ubicaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n con \u00a0radicado 130016001128200914870. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- Cumplida \u00a0esa orden, de hallarse o no el expediente, con copia de esta acci\u00f3n \u00a0de tutela y las resultas de la b\u00fasqueda proceda a resolver las \u00a0solicitudes hechas por ROBINSON PUELLO BARRIOS en especial las que \u00a0permitan el restablecimiento de sus derechos al buen nombre y h\u00e1beas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- En el mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n deber\u00e1 \u00a0llevar a cabo el dictamen grafol\u00f3gico que solicita la \u00a0denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- En el \u00a0pazo m\u00e1ximo de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, resuelva en forma definitiva la \u00a0referida indagaci\u00f3n, disponiendo el archivo de las diligencias \u00a0o imputando cargos. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0._ \u00a0COMPULSAR \u00a0las capias anunciadas. Esta orden se cumplir\u00e1 sin esperar la \u00a0ejecutoria de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Impugnado \u00a0el numeral 3\u00ba del ac\u00e1pite resolutivo rese\u00f1ado, \u00a0esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en providencia ATP6946 del 17 \u00a0de octubre de 2017 dispuso, \u00abABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por la \u00a0Directora Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1\u00bb, en \u00a0raz\u00f3n a que \u00abno \u00a0es procedente impugnar la compulsa de copias dispuesta por el \u00a0Tribunal, pues tal actuaci\u00f3n no es susceptible de recurso \u00a0alguno, como quiera no hace parte del decisum del fallo atacado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, el 31 de enero de 2018 el apoderado judicial \u00a0del accionante inform\u00f3 al Tribunal que la parte demandada no \u00a0hab\u00eda dado cumplimiento al citado fallo pues, transcurridos \u00a0tres meses de proferida esa determinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0no ha practicado el dictamen grafol\u00f3gico, ni ha adoptado una \u00a0decisi\u00f3n de fondo sobre dicho asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 1\u00ba de febrero siguiente el Tribunal a quo requiri\u00f3 \u00a0previamente al Fiscal General de la Naci\u00f3n con el prop\u00f3sito \u00a0de que adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento del fallo \u00a0de tutela, y a la Fiscal\u00eda 81 Seccional de Bogot\u00e1 para \u00a0que explicara las razones del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0Jefe de la Unidad de Fiscal\u00edas Seccionales de esta ciudad \u00a0indic\u00f3 que acat\u00f3 el fallo de tutela al rehacer la \u00a0investigaci\u00f3n con radicado 1316001128-200914870, siendo \u00a0reasignado el caso a la Fiscal\u00eda 167 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, la cual, el 20 de septiembre \u00a0de 2017 procedi\u00f3 a realizar el programa metodol\u00f3gico, \u00a0en virtud del cual dict\u00f3 \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial para obtener los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica necesarias para resolver de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0virtud de esa informaci\u00f3n y los dem\u00e1s documentos \u00a0aportados por las autoridades vinculadas al tr\u00e1mite, mediante \u00a0auto del 12 de febrero de 2018, el Tribunal de primer grado dispuso \u00a0\u00abadecuar \u00a0la orden de tutela\u00bb \u00a0e \u00a0\u00abincluir \u00a0como destinatario del fallo a la Fiscal 167 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a021 de marzo del mismo a\u00f1o se dio apertura al tr\u00e1mite \u00a0incidental y se corri\u00f3 traslado a la Fiscal\u00eda 167 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 para \u00a0que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela en \u00a0referencia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Mediante \u00a0informe del 2 de abril de 2018 remitido v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico, la mencionada fiscal atendi\u00f3 el \u00a0requerimiento anterior. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agotado \u00a0el tr\u00e1mite incidental, mediante decisi\u00f3n del 17 de \u00a0abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0estableci\u00f3 que la Fiscal 167 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1, \u00c1ngela Mar\u00eda Padilla \u00a0Guardo, incumpli\u00f3 el fallo de tutela proferido el 12 de \u00a0septiembre de 2017. Por tal raz\u00f3n, dispuso sancionarla \u00a0con \u00a0cinco (05) d\u00edas de arresto y multa equivalente a cinco (05) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia \u00a0de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no s\u00f3lo \u00a0constituye un instrumento que procura la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de tutela, sino que, adem\u00e1s, comporta un \u00a0procedimiento de car\u00e1cter sancionatorio en contra del posible \u00a0responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues \u00a0podr\u00eda implicar que una decisi\u00f3n de tutela se \u00a0desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del \u00a0cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de \u00a0ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanci\u00f3n, \u00a0por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, la \u00a0Corte Constitucional ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0el incidente de desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que tienen a \u00a0su disposici\u00f3n los jueces en desarrollo de sus facultades \u00a0disciplinarias, el mismo est\u00e1 cobijado por los principios del \u00a0derecho sancionador, y espec\u00edficamente por las garant\u00edas \u00a0que \u00e9ste otorga al disciplinado. As\u00ed las cosas, en \u00a0el tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario \u00a0demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo \u00a0de tutela. \u00a0As\u00ed las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a \u00a0la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se \u00a0pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la \u00a0sentencia de tutela. \u00a0(CC T-512\/11) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, surge claro que para sancionar en desacato no solo \u00a0basta con la demostraci\u00f3n objetiva del amparo, sino que debe \u00a0configurarse una real acci\u00f3n u omisi\u00f3n por parte de la \u00a0persona llamada a cumplir de la cual se desprenda un dolo o culpa que \u00a0genere de manera injustificada el incumplimiento a capricho propio, \u00a0esto es, que se debe demostrar una responsabilidad subjetiva en el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0la finalidad del incidente de desacato es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb \u00a0(Cf. CC T-188de 2002). Es decir, su objeto no es la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>2. An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el asunto objeto de consulta, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concluy\u00f3 que \u00a0la Fiscal \u00a0167 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0incumpli\u00f3 el fallo de tutela del 12 de septiembre de 2017 toda \u00a0vez que no acat\u00f3 \u00abde \u00a0manera puntual\u00bb \u00a0las \u00f3rdenes impartidas. As\u00ed, destac\u00f3, aunque se \u00a0realizaron las gestiones necesarias para ubicar la denuncia \u00a0instaurada por PUELLO BARRIOS, la representante del ente investigador \u00a0\u00abno \u00a0ha logrado obtener los resultados de las \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial, entre ellas la toma manuscritural del denunciante y los \u00a0documentos originales que sirvieron de soporte para el tr\u00e1mite \u00a0del cr\u00e9dito, de ah\u00ed que venci\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0concedido sin que la Fiscal\u00eda realice el dictamen grafol\u00f3gico \u00a0ni se defina la indagaci\u00f3n\u00bb. Ello, \u00a0m\u00e1xime si desde la concesi\u00f3n del amparo solicitado, \u00abha \u00a0transcurrido un tiempo m\u00e1s que considerable (\u2026) sin el \u00a0acatamiento del fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0No \u00a0obstante lo anterior, al revisar la documentaci\u00f3n aportada al \u00a0expediente, aprecia la Corte que, durante el tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia, la funcionaria requerida inform\u00f3 que su \u00a0proceder ha sido diligente \u00a0en cuanto al adelantamiento de la investigaci\u00f3n penal derivada \u00a0de la denuncia interpuesta por PUELLO BARRIOS. Ello porque, se \u00a0encuentra recolectando elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica que le permitan resolver en derecho lo relativo a esa \u00a0indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0justific\u00f3 el no cumplimiento de los t\u00e9rminos concedidos \u00a0por el Tribunal en razones ajenas a su voluntad pues, por ejemplo, la \u00a0obtenci\u00f3n de algunos documentos necesarios para la \u00a0investigaci\u00f3n depende de la respuesta que, actualmente, se \u00a0espera que brinden algunas entidades que han sido requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0particular, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0se debe mencionar que se ha realizado labores investigativas con el \u00a0fin de cumplir dentro de los t\u00e9rminos concedido en la acci\u00f3n \u00a0constitucional. Desde el veinte (20) de septiembre de 2017 se han \u00a0emitido \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial con el fin de \u00a0escuchar en entrevista al se\u00f1or ROBINSON PUELLO BARRIOS, con \u00a0el fin de obtener muestras manuscriturales para realizar los \u00a0correspondientes cotejos y finalmente se \u00a0orden\u00f3 obtener los documentos originales que sirvieron como \u00a0soporte en los cr\u00e9ditos solicitados a las entidades Centro de \u00a0Servicios Crediticios S.A. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0dieciocho (18) de diciembre el 2017 el funcionario de polic\u00eda \u00a0judicial adscrito al Despacho, inform\u00f3 que el Centro de \u00a0Servicios Crediticios S.A. se encontraba un cr\u00e9dito activo por \u00a0libranza No 11200814103 a nombre de ROBINSON PUELLO BARRIOS, pero que \u00a0la documentaci\u00f3n del cr\u00e9dito no reposa en la mencionad \u00a0entidad, toda vez que fue vendida la cartera al Banco Sudameris BCSC. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0mediante orden No. 2897006 del diecisiete (17) de enero de la \u00a0presente anualidad se orden\u00f3 oficiar al Banco Sudameris BCSC \u00a0con el fin de obtener los documentos originales del pagare No. \u00a011200814103 a nombre del se\u00f1or PUELLO BARRIOS, donde se obtuvo \u00a0respuesta por parte de la mencionada entidad financiera que el se\u00f1or \u00a0ROBINSON PUELLO BARRIOS no ha presentado v\u00ednculos comerciales \u00a0con dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo mencionado en p\u00e1rrafo anterior se requiri\u00f3 \u00a0nuevamente a la Cooperativa Centro de Servicios Crediticios S.A. para \u00a0que informara la ubicaci\u00f3n de los documentos del se\u00f1or \u00a0PUELLO BARRIOS, que hasta \u00a0el momento no ha sido posible obtener respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todo lo se\u00f1alado, se puede apreciar que esta Fiscal\u00eda \u00a0no \u00a0ha actuado de mala fe o haya vulnerado el derecho al debido proceso \u00a0del incidentante, \u00a0a fin de no cumplir con lo ordenado en la acci\u00f3n de tutela, \u00a0sino por el contrario, desde el momento del fallo de primera \u00a0instancia de fecha doce (12) de septiembre de 2017, se \u00a0han realizado labores tendientes a recaudar elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida, necesarios para adoptar la decisi\u00f3n de fondo que en \u00a0derecho corresponda, \u00a0pero que no \u00a0ha sido posible su obtenci\u00f3n en el perentorio termino dado por \u00a0la Honorable Sala del Tribunal, en el entendido que es necesario \u00a0esperar la respuesta de las entidades con respecto a la documentaci\u00f3n \u00a0que no ha sido posible obtener, lo cual ha imposibilitado a esta \u00a0Fiscal\u00eda cumplir el termino propuesto en la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, le solicito respetuosamente no abrir el incidente de \u00a0desacato y no se adopte ninguna determinaci\u00f3n en contra de \u00a0este despacho, por cuanto la suscrita ha cumplido cabalmente con sus \u00a0labores en debida forma y me \u00a0encuentro supeditada a la gesti\u00f3n que por parte de las \u00a0entidades que tienen en su poder los documentos originales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Por \u00a0tanto, observa \u00a0la Sala que la primera instancia \u00fanicamente se limit\u00f3 a \u00a0sancionar a la Fiscal \u00a0167 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0con base en la constataci\u00f3n de un mero incumplimiento \u00a0objetivo \u00a0del fallo, cuando ese no es el \u00fanico aspecto a verificar en el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de desacato pues, adem\u00e1s, se debe \u00a0hallar demostrada la responsabilidad \u00a0subjetiva \u00a0del funcionario renuente a acatar la decisi\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, contrario a lo expuesto por el Tribunal A quo, no \u00a0encuentra la Sala que la fiscal incidentada haya \u00a0incurrido en un incumplimiento injustificado de las funciones propias \u00a0de su cargo, sino que, por el contrario, de manera razonable ha \u00a0adecuado su labor al ejercicio responsable de la investigaci\u00f3n \u00a0penal derivada de la denuncia presentada por PUELLO BARRIOS. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el hecho \u00a0de no haber acatado \u00abde \u00a0manera puntual\u00bb \u00a0 los t\u00e9rminos concedidos en la sentencia de tutela, no es \u00a0raz\u00f3n para predicar una responsabilidad \u00a0subjetiva susceptible de sanci\u00f3n en desacato pues, frente a \u00a0casos similares, esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas ha \u00a0considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de reiterar la Sala que \u00a0en los casos en que sea necesario proteger los \u00a0derechos \u00a0a un debido proceso sin dilaciones, a causa de una mora injustificada \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0orden constitucional no debe imponer plazos perentorios o acciones \u00a0concretas que obliguen al ente investigador adoptar decisiones \u00a0prematuras por ausencia de elementos probatorios, \u00a0pues \u00a0tal determinaci\u00f3n devendr\u00eda en la inconsecuente \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos del amparado o de otros sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Orientaci\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala en sentencia de tutela CSJ STP, 25 Ag. 2015, \u00a0Rad. 81038, en la cual se confirm\u00f3 un amparo concedido, pero \u00a0modific\u00f3 la orden constitucional porque el juez \u00a0de tutela no debe invadir los escenarios funcionales de competencia \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00abso \u00a0pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto \u00a0\u2013 de imputaci\u00f3n o archivo \u2013, sin el suficiente \u00a0respaldo probatorio\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP5072 del 17 de abril de 2018, Rad. 97884) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, los \u00a0precedentes razonamientos constituyen fundamento suficiente para \u00a0revocar la decisi\u00f3n de primera instancia, por falta \u00a0de responsabilidad subjetiva de la sancionada, \u00a0quien demostr\u00f3 que no ha actuado con negligencia o incuria \u00a0pues, est\u00e1 llevando a cabo los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0acatar cabalmente el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En \u00a0consecuencia, en desarrollo de las facultades de revisi\u00f3n \u00a0inherentes al grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocar\u00e1 \u00a0las sanciones de arresto y multa impuestas a Angelica Mar\u00eda \u00a0Padilla Guardo en calidad de Fiscal 167 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 17 de abril de 2018, \u00a0le fue impuesta a Angelica \u00a0Mar\u00eda \u00a0Padilla Guardo en calidad de Fiscal 167 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Bogot\u00e1, dentro del incidente de \u00a0desacato adelantado por ROBINSON PUELLO BARRIOS. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REINT\u00c9GRESE \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Sala de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE y \u00a0CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOSE FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP960-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 98329 \u00a0 Acta \u00a0No. 135 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 17 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