{"id":37103,"date":"2023-09-13T21:45:10","date_gmt":"2023-09-13T21:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp958-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:10","slug":"atp958-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp958-2018\/","title":{"rendered":"ATP958-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP958-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98380 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 137. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la consulta \u00a0de la providencia proferida \u00a0el 16 de abril de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 sancion\u00f3 \u00a0por desacato a Diego \u00a0Fernando Londo\u00f1o Mej\u00eda y \u00a0Hugo Marino, \u00a0representantes legales de Droservicios \u00a0Ltda, \u00a0con \u00a0un (1) d\u00eda de arresto y multa de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente, dentro del incidente promovido por la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Susana Garc\u00eda Rodr\u00edguez, quien act\u00faa \u00a0en calidad de agente oficiosa de su progenitora CLEMENCIA \u00a0RODR\u00cdGUEZ DE GARC\u00cdA, \u00a0si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica \u00a0invalidar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0mediante fallo del 6 de diciembre de 2017, concedi\u00f3 el amparo \u00a0de los derechos a la salud y la vida digna de CLEMENCIA \u00a0RODR\u00cdGUEZ DE GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 a la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar y del Ej\u00e9rcito Nacional, al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 5175 con sede en Ibagu\u00e9 y a Droservicios \u00a0Ltda\u00bb, \u00a0que \u00a0\u00abde \u00a0manera coordinada y dentro de sus competencias, en las cuarenta y \u00a0ocho horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, si \u00a0no lo han hecho, le garanticen a la accionante el suministro de los \u00a0medicamentos latanoprost 50 MCG7ML soluci\u00f3n oft\u00e1lmica \u00a0FCO x 2.5 mil, fluorouracilo 5%, umbrela plus. Formotelol\/bludesonida \u00a0cap. Inh, riveroxaban y concor tab, en las cantidades y con las \u00a0especificaciones dispuestas por los m\u00e9dicos y especialistas \u00a0tratantes\u00bb; \u00a0as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n garantizarle \u00a0\u00abel tratamiento integral que se derive del trastorno visual y \u00a0cut\u00e1neo que padece\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. El 26 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, la parte actora present\u00f3 \u00a0escrito \u00a0donde inform\u00f3 del incumplimiento del fallo de tutela, en \u00a0concreto, que estaba pendiente la entrega de algunos de los \u00a0medicamentos cuyo suministro se orden\u00f3 expresamente en el \u00a0fallo y de otros formulados con posterioridad, pero que hacen parte \u00a0del tratamiento integral concedido. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Mediante auto \u00a0del 27 del mismo mes, la aludida Corporaci\u00f3n, dispuso la \u00a0apertura del incidente de desacato contra el Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero y el Teniente Coronel \u00a0Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, \u00a0en calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional con \u00a0domicilio en Bogot\u00e1 y Jefe del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar 5175 con sede en Ibagu\u00e9, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. A trav\u00e9s \u00a0de oficio N\u00ba 1008 \u00a0MDN-CGFM-COEJC-SECJ-JEMOP-DIV05-BR6-BASPC6-ESM517-1.5 del 28 de \u00a0febrero \u00faltimo, el Director del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar N\u00ba 5175 de Ibagu\u00e9, inform\u00f3 que la entrega \u00a0de los medicamentos mencionados por la accionante, se encontraba a \u00a0cargo de la sociedad Droservicios \u00a0Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Con base en \u00a0esa informaci\u00f3n, en auto del siguiente 12 de marzo, fueron \u00a0vinculados Diego \u00a0Fernando Londo\u00f1o Mej\u00eda y Hugo Marino, \u00a0representantes legales de Droservicio \u00a0Ltda, a \u00a0quienes se orden\u00f3 notificarlos de la apertura mediante \u00a0despacho comisorio, a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. La \u00a0notificaci\u00f3n del Brigadier \u00a0General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0se llev\u00f3 a cabo de manera personal el 5 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, en tanto que, la del Teniente Coronel Luis Hernando \u00a0Sandoval Pinz\u00f3n, no se realiz\u00f3, porque dej\u00f3 de \u00a0fungir como Director del Establecimiento de Sanidad 5175. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Capit\u00e1n \u00a0Ang\u00e9lica Tatiana Vargas Ramos, \u00a0quien inform\u00f3 fungir\u00eda como tal, en calidad de \u00a0encargada, se pronunci\u00f3 respecto de las actuaciones que, de \u00a0cara a las funciones asignadas a esa dependencia, se hab\u00edan \u00a0llevado a cabo para cumplir la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la \u00a0notificaci\u00f3n de los representantes legales de la sociedad \u00a0Droservicios \u00a0Ltda, \u00a0se dej\u00f3 constancia \u00a0por parte del Centro de Servicios \u00a0comisionado, de la imposibilidad de hacerlo de manera personal, con \u00a0la anotaci\u00f3n de haberse enterado a la recepcionista, quien \u00a0adem\u00e1s recibi\u00f3 los oficios a ellos dirigidos, \u00a0habi\u00e9ndoles estampado el sello de recibido de esa empresa. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Finalmente, \u00a0en providencia del 16 de abril de la actual anualidad, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0sancion\u00f3 por desacato a Diego \u00a0Fernando Londo\u00f1o Mej\u00eda y Hugo Marino, \u00a0en su condici\u00f3n de representantes legales de Droservicios \u00a0Ltda, \u00a0con un (1) d\u00eda de arresto y multa de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0fueron desvinculados el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con domicilio en Bogot\u00e1 y la Jefe encargada del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 5175, tras verificarse que \u00a0cumplieron con el rol que tienen frente a la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud de la se\u00f1ora CLEMENCIA RODR\u00cdGUEZ DE \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de \u00a0consulta de la sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato, \u00a0radica en cabeza de esta Sala como superior jer\u00e1rquico de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por \u00a0el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia \u00a0diferente emitida, eso s\u00ed, en raz\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional aludido; de ah\u00ed que, se traduzca, entonces, en \u00a0una \u201cmedida de \u00a0car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de \u00a0conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus \u00a0\u00f3rdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos \u00a0fundamentales1\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0No obstante, la sanci\u00f3n por desacato no puede disponerse sin \u00a0previa sujeci\u00f3n al debido proceso, entre cuyas \u00a0manifestaciones, se encuentra el deber de motivar las decisiones que \u00a0afectan derechos fundamentales, como el de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las facetas de esa garant\u00eda fundamental, se concreta en el \u00a0derecho a que lo adoptado en un proceso judicial se justifiquen de \u00a0forma expl\u00edcita y el funcionario a cargo de su conocimiento \u00a0exponga las razones y los fundamentos que lo llevan a determinada \u00a0conclusi\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145\/98, expuso \u00a0sobre el particular lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de \u00a0todos los ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Este derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden \u00a0solicitar a los organismos que administran justicia que conozcan y \u00a0decidan de fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple \u00a0causas leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n \u00a0que esas decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de \u00a0motivar las decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar \u00a0que el pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del \u00a0juez. En el Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n \u00a0del juez acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del \u00a0proceso y cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso \u00a0concreto por parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es \u00a0claro que tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados \u00a0de manera distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su \u00a0sentencia, el juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a \u00a0justificar su decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las \u00a0partes, a los dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de \u00a0que su resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n \u00a0que tambi\u00e9n ha sido reiterada por esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencias CSJ ATP3819 \u2013 2015, CSJ AP821-2015, CSJ ATP5170 \u2013 \u00a02017 y ATP740-2018, \u00a0en el sentido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0imperativo de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, \u00a0sin m\u00e1s, con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido \u00a0por el funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en \u00a0forma clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su \u00a0argumentaci\u00f3n, con soporte en las pruebas y en los preceptos \u00a0aplicados en cada asunto, pues no de otra manera se garantizan los \u00a0derechos de los sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace \u00a0efectivo el principio de imperio de la ley, esto es, de sometimiento \u00a0de los jueces al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 As\u00ed pues, salvo el caso de los autos de tr\u00e1mite, el \u00a0juez est\u00e1 obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n \u00a0del aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios y, por otra, a explicar sus razones jur\u00eddicas \u00a0soportadas en el plexo normativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, son varias las modalidades bajo las cuales se pueden \u00a0presentar defectos en la motivaci\u00f3n de las providencias \u00a0judiciales, aspecto sobre el cual la jurisprudencia ha identificado \u00a0los siguientes yerros: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, \u00a0(ii) motivaci\u00f3n incompleta o deficiente, (iii) motivaci\u00f3n \u00a0ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Para el caso, observa la Corte que el Tribunal de primer grado dict\u00f3 \u00a0un auto que adolece de motivaci\u00f3n incompleta, en tanto indic\u00f3 \u00a0con suficiencia el requisito objetivo para declarar el desacato, pero \u00a0nada dijo del subjetivo de cara al \u00e1mbito de competencia de \u00a0los sancionados; a su vez, tampoco expres\u00f3 razones que \u00a0permitieran determinar el porqu\u00e9 de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, en t\u00e9rminos de tasaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, de manera \u00a0gen\u00e9rica, despu\u00e9s de considerar que se hab\u00eda \u00a0desobedecido la directriz, concluy\u00f3 que era meritoria la \u00a0sanci\u00f3n, sin escindir la responsabilidad objetiva y subjetiva, \u00a0y mucho menos explicar en qu\u00e9 se fundaba la \u00faltima, a \u00a0la cual nunca hizo menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se soslayaron razones que permitieran comprender, por qu\u00e9 se \u00a0tas\u00f3 la consecuencia jur\u00eddica con 1 d\u00eda de \u00a0arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo legal mensual vigente; ya \u00a0que, en ning\u00fan ac\u00e1pite se advierte un proceso de \u00a0ponderaci\u00f3n que justificara haber arribado a esa conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita resulta lesiva de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso que le asiste, tanto al incidentante como a quien \u00a0fueron sancionados, como quiera que el juez constitucional de primer \u00a0nivel incumpli\u00f3 su deber de exteriorizar elementos basilares \u00a0de la responsabilidad subjetiva y de la sanci\u00f3n impuesta, con \u00a0lo cual se vulner\u00f3 el derecho de defensa y doble instancia que \u00a0le asiste a los sujetos que integraron el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Por lo expuesto, la Sala decretar\u00e1 la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0por falta de motivaci\u00f3n del prove\u00eddo en consulta. \u00a0No \u00a0obstante, se preservar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas al \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar la \u00a0nulidad del tr\u00e1mite por falta de motivaci\u00f3n del \u00a0prove\u00eddo en consulta del 16 de abril de 2018 emitido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, conforme las \u00a0razones expuestas. \u00a0No \u00a0obstante, se preservar\u00e1 la validez de las pruebas allegadas al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC. T-188 de 2002 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP958-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 98380 \u00a0 Acta 137. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. 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