{"id":37102,"date":"2023-09-13T21:45:10","date_gmt":"2023-09-13T21:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp957-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:10","slug":"atp957-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp957-2018\/","title":{"rendered":"ATP957-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP957-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97559 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0en Acta n\u00b0 135) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala lo que en derecho corresponda acerca de \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del accionante \u00a0JOS\u00c9 DUV\u00c1N RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ contra la \u00a0sentencia de tutela proferida el 12 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0mediante la cual neg\u00f3 por improcedente el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, presuntamente \u00a0vulnerados por los Juzgados 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y 1\u00b0 Penal del Circuito Especializado, ambos \u00a0de esa ciudad, al haberle negado la prisi\u00f3n domiciliaria a su \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0Luc\u00eda Le\u00f3n de Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0el accionante JOS\u00c9 DUV\u00c1N RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ, a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, para lograr el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales a la vida y a la salud, al estimarlos lesionados por \u00a0las autoridades accionadas, tras haberle negado a su c\u00f3nyuge \u00a0Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz, \u00a0el beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria por ser madre cabeza \u00a0de familia. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pereira el 28 de junio de 2017 le neg\u00f3 a Le\u00f3n \u00a0de Mu\u00f1oz \u00a0la petici\u00f3n de sustituci\u00f3n de la medida de detenci\u00f3n \u00a0carcelaria por la domiciliaria, confirmada en segunda instancia el 17 \u00a0de octubre de ese a\u00f1o por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, por no demostrarse la calidad alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la ausencia de la reclusa en el seno del hogar, le ha generado \u00a0una mengua en su calidad de vida, cuando ella era quien se encargaba \u00a0de su manutenci\u00f3n, al ser una persona de la tercera edad, que \u00a0requiere de cuidados esp\u00e9ciales para el tratamiento de sus \u00a0afecciones, por lo que requiere la presencia de su esposa en el \u00a0domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita dejar sin efecto las providencias rese\u00f1adas por \u00a0las cuales le fue negada la prisi\u00f3n domiciliaria a su c\u00f3nyuge \u00a0Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Avocado el conocimiento del asunto, el 30 de enero de 2018 el \u00a0Tribunal orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto, fueron enviadas comunicaciones al \u00abJuzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira, Juez 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, JOS\u00c9 \u00a0DUV\u00c1N RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ y MART\u00cdN E. BOTERO \u00a0DUQUE, Procurador Judicial Penal 151\u00bb \u00a0(Folio 22 cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 12 de febrero de este a\u00f1o, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo reclamado, por no haberse \u00a0demostrado la vulneraci\u00f3n alegada, sin que pueda el juez de \u00a0tutela entrar a decidir de manera paralela asuntos propios del juez \u00a0natural, menos cuando no se advierte una v\u00eda de hecho en las \u00a0determinaciones censuradas, de las que se aprecia una argumentaci\u00f3n \u00a0razonable y ajustada a derecho, propia de la autonom\u00eda del \u00a0funcionario vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, al no encontrar demostrada la lesi\u00f3n alegada se neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado por JOS\u00c9 DUV\u00c1N \u00a0RAM\u00cdREZ L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificada del contenido de la demanda, la apoderado del accionante \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de impugnar el prove\u00eddo, \u00a0insistiendo en las pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar alzada instaurada contra la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira. Sin embargo, ello no es \u00a0posible respecto de \u00a0la que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado de manera reiterada sobre \u00a0la necesidad de comunicar la iniciaci\u00f3n de los procesos de \u00a0tutela a los terceros que puedan tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en su resultado (Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la \u00a0Corte Constitucional \u00a0ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas autoridades y personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que, aunque no son las destinatarias directas de la \u00a0acci\u00f3n, pueden resultar afectadas como consecuencia de la \u00a0decisi\u00f3n que adopte la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de la producci\u00f3n del fallo, \u00a0tales terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las \u00a0partes, solicitar pruebas o controvertir las existentes y, \u00a0eventualmente, impugnar la providencia que resulte adversa a sus \u00a0intereses. Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional \u00a0expuso en el auto A \u2013 235 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados. [Corte \u00a0Constitucional, auto A &#8211; 287 de 2001]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, cuando \u00a0quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha obligaci\u00f3n, \u00a0la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n de las decisiones \u00a0proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0en tanto impide que los afectados puedan participar del tr\u00e1mite \u00a0y ejercer su derecho a la defensa, constituye un vicio de nulidad del \u00a0proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el actor JOS\u00c9 DUV\u00c1N RAM\u00cdREZ \u00a0L\u00d3PEZ advierte \u00a0lesionados \u00a0sus derechos fundamentales dentro del proceso de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas que se le adelanta a Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz en \u00a0el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0 de Pereira, tras haberle negado a \u00e9sta la petici\u00f3n de \u00a0sustituci\u00f3n de prisi\u00f3n intramural por domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el demandante que tales determinaciones le repercuten en desfavor de \u00a0sus intereses, porque es una persona de la tercera edad que requiere \u00a0los cuidados de su c\u00f3nyuge, quien era la cabeza de hogar, por \u00a0lo que impera su reclusi\u00f3n domiciliaria, su negativa por los \u00a0juzgados accionados va en perjuicio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete la actuaci\u00f3n judicial que se adelanta contra Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz, quien \u00a0es la persona condenada sobre quien se recaen los efectos de las \u00a0providencias censuradas por el actor y sobre \u00a0las que se pretende la intromisi\u00f3n constitucional, siendo ella \u00a0la persona directamente interesada en cualquier tipo de decisi\u00f3n \u00a0que se adopte en el asunto, tocando un tema directamente relacionado \u00a0con sus intereses dentro de la causa penal, la cual actualmente \u00a0descuenta en centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la censura \u00a0presentada en la demanda vincula a Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz, \u00a0a quien le asiste inter\u00e9s jur\u00eddico para conocer las \u00a0resultas del presente reclamo constitucional, al ser el sujeto pasivo \u00a0en la causa penal que se ejecuta y que se pretende reformar por esta \u00a0senda, ya que de prosperar la misma podr\u00eda recaerle sus \u00a0efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia no \u00a0encuentra vinculada a la sentenciada Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz, ni \u00a0tampoco a su abogado defensor o que haya sido enterado por alg\u00fan \u00a0otro medio, es decir, que desconoce el tr\u00e1mite, sin tener la \u00a0oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su \u00a0vinculaci\u00f3n, ya \u00a0que en el evento de prosperar el amparo los efectos de las \u00f3rdenes \u00a0dispuestas afectar\u00edan directamente el proceso penal que se le \u00a0ejecuta, raz\u00f3n suficiente para entender indebidamente \u00a0integrado el contradictorio en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en garant\u00eda del debido proceso que se exige que en \u00a0todo tr\u00e1mite judicial el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de identificar los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las \u00a0decisiones que puedan adoptarse durante el tr\u00e1mite, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia de la petici\u00f3n de \u00a0amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, as\u00ed como aportar nuevos elementos, de \u00a0tal manera \u00a0que sin perjuicio del car\u00e1cter sumario que reviste este \u00a0excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben \u00a0atenderse las garant\u00edas procesales que posibiliten el \u00a0ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisados los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0dieron lugar a la presente acci\u00f3n se observa que con la \u00a0decisi\u00f3n que se pudiera impartir en sede de tutela, podr\u00eda \u00a0resultar involucrada la condenada Luc\u00eda \u00a0Le\u00f3n de Mu\u00f1oz, siendo \u00a0imperiosa su vinculaci\u00f3n conforme a las pretensiones de la \u00a0demanda, para lo cual bien puede el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Pereira colaborar con los datos \u00a0de su ubicaci\u00f3n, la cual -se \u00a0reitera- \u00a0censura una actuaci\u00f3n surtida dentro del proceso penal del que \u00a0actualmente vigila el cumplimiento de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anterior, se invalidar\u00e1 lo actuado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, a partir del auto mediante el \u00a0cual avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda, para que all\u00ed \u00a0perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s advertir que la nulidad decretada no afecta \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP957-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 97559 \u00a0 (Aprobado \u00a0en Acta n\u00b0 135) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide \u00a0la Sala lo que en derecho corresponda acerca de \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el apoderado del accionante \u00a0JOS\u00c9 DUV\u00c1N 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