{"id":37094,"date":"2023-09-13T21:45:10","date_gmt":"2023-09-13T21:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp918-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:10","slug":"atp918-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp918-2018\/","title":{"rendered":"ATP918-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP918-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 98048 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre \u00a0la providencia proferida el 22 de marzo de 2018, en virtud de la cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, dispuso imponer al \u00a0Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y al Capit\u00e1n DIEGO L\u00d3PEZ \u00a0ROPERO, Director del Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n \u00a0de Artiller\u00eda No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d de la \u00a0mencionada ciudad, \u00a0arresto de tres (3) d\u00edas y multa equivalente a un (1) salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato \u00a0promovido por GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDO\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan lo refieren las diligencias, GUSTAVO ALONSO AGUDELO \u00a0LONDO\u00d1O present\u00f3 acci\u00f3n de tutela solicitando el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y \u00a0vida digna, vulnerados por la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional y el Dispensario \u00a0M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda No. 8 \u00a0\u201cBatalla de San Mateo\u201d de Pereira, \u00a0al \u00a0no prestarle un tratamiento integral y entregarle los medicamentos \u00a0necesarios para tratar la patolog\u00eda visual que le fue \u00a0diagnosticada como consecuencia del accidente que sufri\u00f3 \u00a0cuando se desempe\u00f1aba como soldado profesional adscrito al \u00a0Batall\u00f3n Contraguerrilla No. 57. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0la acci\u00f3n conoci\u00f3 en primera instancia la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, Corporaci\u00f3n que \u00a0vincul\u00f3 a las entidades accionadas y, una vez agot\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente profiri\u00f3 fallo el 4 de abril de \u00a02016, por cuyo medio concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado y en tal virtud dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0SE \u00a0ORDENA \u00a0a la Directora del Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n de \u00a0Artiller\u00eda No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d, que de \u00a0manera \u00e1gil, oportuna y eficaz, le preste al se\u00f1or \u00a0AGUDELO LONDO\u00d1O el tratamiento integral que requiere con \u00a0relaci\u00f3n con la enfermedad visual puesta de presente en este \u00a0tr\u00e1mite, aunque se trate de servicios excluidos del POS. [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejecutoriada la anterior decisi\u00f3n, el 22 de febrero de 2018, \u00a0el accionante inform\u00f3 al Tribunal Superior de Pereira que la \u00a0parte demandada no estaba dando cumplimiento al fallo de tutela, al \u00a0no suministrarle los medicamentos de \u00abCiclosporina\u00bb, \u00a0\u00abSoluci\u00f3n \u00a0Hipertr\u00f3nica\u00bb \u00a0y una de dos dosis mensuales de \u00abPrednisolona\u00bb, \u00a0los cuales eran de vital importancia para no provocar la p\u00e9rdida \u00a0de su visi\u00f3n, por lo que solicit\u00f3 la apertura del \u00a0respectivo incidente de desacato, en consecuencia, \u00a0el Juez Colegiado inici\u00f3 formalmente el tr\u00e1mite a \u00a0trav\u00e9s de auto del 28 de febrero de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 22 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira resolvi\u00f3 sancionar con arresto de tres (3) d\u00edas \u00a0y multa en el equivalente a un (1) salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente al \u00a0Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y al Capit\u00e1n DIEGO L\u00d3PEZ \u00a0ROPERO, Director del Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n \u00a0de Artiller\u00eda No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d de \u00a0Pereira, \u00a0luego de verificar que estaban omitiendo dar cumplimiento a la orden \u00a0constitucional, en tanto no hab\u00edan entregado al demandante los \u00a0medicamentos requeridos para tratar la patolog\u00eda visual \u00a0diagnosticada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, remiti\u00f3 \u00a0el asunto a esta Sala de Casaci\u00f3n Penal para surtir el grado \u00a0jurisdiccional de consulta, conforme el art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0A trav\u00e9s de escrito del 27 de marzo de 2018, el Capit\u00e1n \u00a0DIEGO L\u00d3PEZ ROPERO, \u00a0en su calidad de director del \u00a0Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d de Pereira, \u00a0solicit\u00f3 revocar la citada providencia al haber dado \u00a0cumplimiento a la orden de tutela, como quiera que este mismo d\u00eda \u00a0hizo entrega en la residencia de GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONOD\u00d1O \u00a0de los medicamentos denominados Ciclosporina \u00a00.05%\u00bb, \u00a0\u00abSoluci\u00f3n \u00a0Hipertr\u00f3nica\u00bb \u00a0y \u00abPrednisolona\u00bb, \u00a0tal cual se corrobora con las actas de servicios m\u00e9dicos \u00a0domiciliarios que se permit\u00eda anexar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza \u00a0de esta Sala como superior jer\u00e1rquico de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421\/03, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en \u00a0una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que \u00a0cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su \u00a0potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien \u00a0desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se han \u00a0expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo lo \u00a0se\u00f1alado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su \u00a0objeto \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, \u00a0la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a trav\u00e9s \u00a0de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de \u00a0tutela cuando la \u00a0autoridad o persona obligada \u00a0decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden \u00a0impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Pereira, mediante \u00a0providencia del 4 de abril de 2016, tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud en conexidad con la vida de GUSTAVO ALONSO \u00a0AGUELO LONDO\u00d1O y, en tal virtud, orden\u00f3 al Director del \u00a0Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d de Pereira, que de manera \u00a0\u00e1gil, oportuna y eficaz, le prestara el tratamiento integral \u00a0que requer\u00eda con relaci\u00f3n a la enfermedad visual que \u00a0presenta, autoriz\u00e1ndole los medicamentos necesarios para el \u00a0efecto aunque estuvieses excluidos del POS. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, ante el incumplimiento de la citada orden, pues la demandada \u00a0no hab\u00eda hecho entrega al actor de los medicamentos \u00a0denominados Ciclosporina \u00a00.05%\u00bb, \u00a0\u00abSoluci\u00f3n \u00a0Hipertr\u00f3nica\u00bb \u00a0y \u00abPrednisolona\u00bb, \u00a0no obstante haberle sido diagnosticados por sus m\u00e9dicos \u00a0tratantes con miras a la preservaci\u00f3n de su visi\u00f3n, \u00a0el Tribunal el 22 de marzo de 2018, impuso a los directores de \u00a0Sanidad del Ejercito Nacional y del dispensario m\u00e9dico 3029 de \u00a0Pereira sanci\u00f3n por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, imperioso resulta colegir que en este caso se configur\u00f3 \u00a0el desacato, pues la autoridad castrense se \u00a0sustrajo al cumplimiento de la orden impartida por el juez de tutela, \u00a0pues solo hasta el 27 de marzo de 2018 procedi\u00f3 a hacer la \u00a0entrega de los mencionados medicamentos requeridos por el actor, por \u00a0lo que habr\u00eda de confirmarse \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, como quiera que el Capit\u00e1n \u00a0DIEGO L\u00d3PEZ ROPERO, \u00a0en su calidad de director del \u00a0Dispensario M\u00e9dico 3029, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda \u00a0No. 8 \u201cBatalla de San Mateo\u201d de Pereira, \u00a0acredit\u00f3 que el 28 de marzo de la presente anualidad, hizo \u00a0entrega en el domicilio del actor los medicamentos denominados \u00a0Ciclosporina \u00a00.05%\u00bb, \u00a0\u00abSoluci\u00f3n \u00a0Hipertr\u00f3nica\u00bb \u00a0y \u00abPrednisolona\u00bb, \u00a0tal cual se corrobora con las actas de entrega de servicios \u00a0domiciliarios visibles a folios 55 a 57 del cuaderno original No. 1, \u00a0el objeto del incidente est\u00e1 debidamente superado, en la \u00a0medida que se est\u00e1 cumpliendo con la orden de amparo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden, se revocara la sanci\u00f3n impuesta, pues como lo ha \u00a0indicado la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en providencias, tales como: CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ \u00a0ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115: \u00a0\u00ab(\u2026) \u00a0aunque \u00a0el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa que \u00a0luego \u00a0de ser \u00a0sancionado \u00a0con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y en tal sentido, es \u00a0innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0No. 3, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0Director Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y al Capit\u00e1n \u00a0DIEGO L\u00d3PEZ ROPERO, Director del Dispensario M\u00e9dico \u00a03029, Batall\u00f3n de Artiller\u00eda No. 8 \u201cBatalla de \u00a0San Mateo\u201d de Pereira, mediante auto del 22 de marzo de 2018, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0conforme a las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a los interesados en la forma prevista por el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP918-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 98048 \u00a0 Acta \u00a0126 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre \u00a0la providencia proferida el 22 de marzo de 2018, en virtud de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37094"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37094\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}