{"id":37092,"date":"2023-09-13T21:45:10","date_gmt":"2023-09-13T21:45:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp911-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:10","slug":"atp911-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp911-2018\/","title":{"rendered":"ATP911-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP911-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98232 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0126 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 9 de abril de este a\u00f1o \u00a0le impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA al \u00a0DIRECTOR DE SANIDAD \u00a0DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0dentro del incidente de desacato promovido por MAT\u00cdAS \u00a0CAMILO TRUJILLO CASTA\u00d1O. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo del 12 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva tutel\u00f3 los derechos fundamentales de MAT\u00cdAS \u00a0CAMILO TRUJILLO CASTA\u00d1O, \u00a0y en consecuencia, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 ordenar \u00a0al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL y\/o a \u00a0quien haga sus veces, se sirva dentro de las cuarenta y ocho horas \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0realizar nuevamente el examen de retiro al se\u00f1or Trujillo \u00a0Casta\u00f1o y prestarle la asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0hospitalaria y farmac\u00e9utica que llegare a necesitar a fin de \u00a0recuperar su salud, para lo cual se le ordena igualmente vincular a \u00a0Trujillo Casta\u00f1o al Subsistema de Salud de la Fuerzas \u00a0Militares\u2026.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a015 de marzo de 2018, TRUJILLO CASTA\u00d1O inform\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Neiva que la parte demandada no hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento al citado fallo, por lo que solicit\u00f3 la \u00a0apertura del respectivo incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de marzo \u00a0siguiente la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo dict\u00f3 \u00a0auto disponiendo la apertura del tr\u00e1mite incidental. \u00a0Ese \u00a0prove\u00eddo se comunic\u00f3 por correo electr\u00f3nico a la \u00a0autoridad incidentada, quien guard\u00f3 silencio dentro del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Agotado el respectivo procedimiento, el Tribunal Superior de Neiva \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECLARAR que el Brigadier General L\u00f3pez Guerrero Germ\u00e1n, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, incurri\u00f3 en \u00a0desacato de la sentencia de tutela proferida por esta Sala el 21 de \u00a0octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0SANCIONAR al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0director de sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con un (1) d\u00eda \u00a0de arresto y multa equivalente a un (1) salario m\u00ednimo mensual \u00a0vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la referida sanci\u00f3n, en que el \u00absilencio \u00a0absoluto\u00bb del \u00a0incidentado dentro del tr\u00e1mite hac\u00eda evidente el \u00a0\u00abvoluntario y \u00a0deliberado desacato\u2026 a las \u00f3rdenes impartidas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con posterioridad a la emisi\u00f3n del fallo pero antes de que el \u00a0expediente arribara a esta Corporaci\u00f3n, el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional aport\u00f3 un memorial y diversos \u00a0documentos mediante los cuales afirm\u00f3 que se acreditaba el \u00a0cabal cumplimiento del fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el \u00a0incidente de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que \u00a0procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, \u00a0adem\u00e1s, comporta un procedimiento de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. \u00a0 Lo anterior resulta trascedente, pues podr\u00eda implicar que una \u00a0decisi\u00f3n se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva \u00a0del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato \u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1 cobijado \u00a0por los principios del derecho sancionador, y espec\u00edficamente \u00a0por las garant\u00edas que \u00e9ste otorga al disciplinado. As\u00ed \u00a0las cosas, en el tr\u00e1mite del desacato siempre \u00a0ser\u00e1 necesario demostrar \u00a0la responsabilidad \u00a0subjetiva en \u00a0el incumplimiento del fallo de tutela\u2026 el \u00a0solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n, \u00a0ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la \u00a0persona que debe cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0(CC T-512\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar \u00a0lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte \u00a0resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dentro del tr\u00e1mite incidental se contempla la \u00a0consulta, instituida como un medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de la legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al superior funcional del juez que \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0La consulta es \u00a0\u00abun grado \u00a0de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de solicitud de \u00a0ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, \u00a0es un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior \u00a0a establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0inferior, \u00a0generalmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con \u00a0el objeto de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(T-399\/13 \u00a0y T-652\/10). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la activaci\u00f3n del incidente de desacato, MAT\u00cdAS CAMILO \u00a0TRUJILLO CASTA\u00d1O pretende que el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, cumpla cabalmente el fallo de tutela que \u00a0ampar\u00f3 sus derechos y por ende, le garantice el tratamiento en \u00a0salud y ejecute las acciones necesarias para que se le realice el \u00a0examen m\u00e9dico de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el incidentado no se pronunci\u00f3 dentro del tr\u00e1mite, el \u00a0Tribunal Superior de Neiva dispuso sancionarlo por desacato a la \u00a0decisi\u00f3n que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0TRUJILLO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, verifica la Sala de la revisi\u00f3n del memorial y los \u00a0anexos que alleg\u00f3 el incidentado el 10 de abril del presente \u00a0a\u00f1o, que fueron satisfechos los puntos sobre los cuales \u00a0edific\u00f3 el a \u00a0quo la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, explic\u00f3 el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0que hab\u00eda activado en el subsistema de salud de las Fuerzas \u00a0Militares al accionante, no por el servicio de salud en general sino \u00a0para \u00abla \u00a0recuperaci\u00f3n de UNA dolencia FISICA sufrida durante el \u00a0servicio como consta en el INFORME ADMINISTRATIVO POR LESI\u00d3N\u00bb, \u00a0relacionada con una afecci\u00f3n en la rodilla. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que para los restantes tratamientos m\u00e9dicos que requiera es la \u00a0entidad administradora en salud a la cual se encuentra afiliado la \u00a0que debe garantizarle los servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0expuso que a pesar de haber transcurrido poco menos de 4 a\u00f1os, \u00a0el accionante no ha adelantado ninguno de los tr\u00e1mites a su \u00a0cargo para que se lleve a cabo el examen m\u00e9dico de retiro, a \u00a0pesar de lo cual emiti\u00f3 orden de cumplimiento al \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva, \u00abpara \u00a0que se realice valoraci\u00f3n por ORTOPEDIA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, es claro que con esas gestiones se resuelven de fondo los \u00a0reclamos que elev\u00f3 MAT\u00cdAS CAMILO TRUJILLO CASTA\u00d1O, \u00a0habida cuenta que fue activado en el subsistema de salud de las \u00a0Fuerzas Militares para que se le contin\u00fae atendiendo por la \u00a0lesi\u00f3n que sufri\u00f3 en raz\u00f3n del servicio y que \u00a0esa instituci\u00f3n est\u00e1 atenta a adelantar los tr\u00e1mites \u00a0para el examen m\u00e9dico de retiro, pero en poco menos de 4 a\u00f1os, \u00a0TRUJILLO CASTA\u00d1O no ha acudido ante la entidad para solucionar \u00a0esa situaci\u00f3n, m\u00e1xime que la negligencia del accionante \u00a0no puede atribu\u00edrsele al incidentado para imponerle una \u00a0sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es cierto que la entidad incidentada no respondi\u00f3 el \u00a0requerimiento que hizo el Tribunal a \u00a0quo previo \u00a0a imponer la correspondiente amonestaci\u00f3n, pero esa \u00a0circunstancia no muestra que el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional sea negligente en el cumplimiento del fallo de tutela o que \u00a0de forma dolosa haya omitido acatarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n podr\u00eda haberse remediado si el Tribunal, de \u00a0forma diligente, \u00a0hubiere notificado en debida forma a la autoridad incidentada de la \u00a0apertura del incidente, bajo las pautas descritas por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ \u00a0AP1563-2016, en la cual, sobre la notificaci\u00f3n por medios \u00a0electr\u00f3nicos, se expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Justamente \u00a0por la creciente necesidad de reglamentar la implementaci\u00f3n de \u00a0medios electr\u00f3nicos e inform\u00e1ticos para el cumplimiento \u00a0de las funciones de la administraci\u00f3n de justicia, la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 \u00a0el Acuerdo PSAA 06-3334 del 2 de marzo de 2006, aplicable a los \u00a0procedimientos civil, contencioso administrativo, laboral, penal y \u00a0disciplinario, respecto de los actos de comunicaci\u00f3n procesal, \u00a0susceptibles de realizarse a trav\u00e9s de mensajes de datos y \u00a0m\u00e9todo de firma electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, entre otros, defini\u00f3 los conceptos de i) actos de \u00a0comunicaci\u00f3n procesal; (ii) autoridad judicial; (ii) correo \u00a0electr\u00f3nico, y, (iv) mensaje de datos, para fijar que el \u00a0mensaje de datos enviado, bien por internet o por correo, es una \u00a0actividad de comunicaci\u00f3n id\u00f3nea para poner en \u00a0conocimiento de las partes, terceros o de otras autoridades \u00a0judiciales o administrativas, las providencias y \u00f3rdenes del \u00a0juez o del fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0insiste la Sala, que el \u00a0medio de comunicaci\u00f3n virtual \u00a0-correo electr\u00f3nico-, tambi\u00e9n puede \u00a0servir como mecanismo para notificar una providencia. \u00a0Dependiendo del fin con el cual se env\u00ede, deber\u00e1 \u00a0contener unos presupuestos, sin los cuales no es factible determinar \u00a0que ha sido id\u00f3neo para lograr el fin perseguido, que no es \u00a0otro que cumplir con la notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si se env\u00eda un mensaje de texto a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, cuyo contenido se limita a informar que la \u00a0judicatura ha expedido una decisi\u00f3n judicial y se pretende su \u00a0presencia para surtir la notificaci\u00f3n personal, se hablar\u00e1 \u00a0de citaci\u00f3n. Si \u00a0adem\u00e1s, se allega el texto de la providencia que se requiere \u00a0notificar, junto con el acta que deber\u00e1 devolverse firmada por \u00a0el sujeto procesal o \u00e9ste a trav\u00e9s de un mensaje de \u00a0regreso confirma su recepci\u00f3n y notificaci\u00f3n, no s\u00f3lo \u00a0se tendr\u00e1 como mecanismo de citaci\u00f3n, sino de \u00a0notificaci\u00f3n personal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0cualquiera de ellos, la secretar\u00eda deber\u00e1 tener certeza \u00a0acerca de haberse remitido a la direcci\u00f3n correcta, que \u00e9sta \u00a0corresponda al sujeto procesal y \u00a0que \u00a0ha sido recibido y le\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no se pueden confundir las nociones de \u00abnotificaci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica\u00bb, con la de \u00abcorreo electr\u00f3nico\u00bb \u00a0que a su vez se utiliza como medio de citaci\u00f3n, o para \u00a0notificar una decisi\u00f3n judicial. (Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso concreto, lo propio era que el \u00a0funcionario encargado de enviar la comunicaci\u00f3n en primera \u00a0instancia, librara los oficios y confirmara \u00a0su recepci\u00f3n \u00a0por parte de la autoridad vinculada al tr\u00e1mite, situaci\u00f3n \u00a0que dentro del plenario no se observa y que, de no ser porque se \u00a0advierte que el funcionario incidentado cumpli\u00f3 de manera \u00a0\u00edntegra la orden impartida en sede de tutela, dar\u00eda \u00a0lugar a la nulidad del tr\u00e1mite2. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s de la falencia descrita, prefiri\u00f3 la Sala a \u00a0quo, \u00a0sin fundamento alguno, declarar que el incidentado era responsable \u00a0subjetivo \u00a0del incumplimiento de la decisi\u00f3n, a pesar de que no se \u00a0evidencia que ello sea as\u00ed, pues, como se expuso en \u00a0precedencia, a\u00fan de manera tard\u00eda se cumpli\u00f3 la \u00a0orden impartida en el fallo de tutela del 21 de octubre de 2014, por \u00a0lo cual, se advierte resarcida plenamente la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de TRUJILLO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, no es posible sancionar por desacato al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, pues no \u00a0se evidencia en el aludido servidor una intenci\u00f3n manifiesta \u00a0de incumplir el fallo de tutela. \u00a0 En \u00a0consecuencia, la determinaci\u00f3n sometida al grado \u00a0jurisdiccional de consulta ser\u00e1 revocada, pues \u00a0no existe alg\u00fan motivo que en la actualidad justifique la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, resultaba equivocado que el Tribunal a \u00a0quo, sin sustento \u00a0probatorio, afirmara \u00a0que el funcionario a quien se acusa del incumplimiento de la orden de \u00a0tutela, evadi\u00f3 obedecer el fallo de \u00a0forma intencional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, si no se verifica en el incidente de desacato que el \u00a0incidentado sea responsable del incumplimiento del fallo de tutela, \u00a0en los \u00e1mbitos objetivo y subjetivo, \u00a0no es posible aplicar la correspondiente sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no es procedente mantener vigente la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Director incidentado. \u00a0Por esa raz\u00f3n, se revocar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta, para \u00a0declarar que el mencionado funcionario no incurri\u00f3 en desacato \u00a0al fallo de tutela que ampar\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0MAT\u00cdAS CAMILO \u00a0TRUJILLO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se har\u00e1 un llamado \u00a0de atenci\u00f3n a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva para que, en lo \u00a0sucesivo, atienda las pautas expuestas por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n para la debida notificaci\u00f3n \u00a0de los actos procesales a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que el Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito, \u00a0no \u00a0incurri\u00f3 en desacato al fallo de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de MAT\u00cdAS \u00a0CAMILO TRUJILLO CASTA\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato al incidentado, de conformidad \u00a0con la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0este \u00a0auto de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>REINT\u00c9GRESE \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 reverso del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recordar, que la finalidad del incidente de desacato no es sancionar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a quien evade el cumplimiento del fallo, sino demostrar \u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 de forma oportuna y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completa\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(C-367\/14 y T-482\/13, entre muchos otros). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP911-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 98232 \u00a0 Acta \u00a0126 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 9 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37092","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37092"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37092\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37092"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37092"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37092"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}