{"id":37079,"date":"2023-09-13T21:45:09","date_gmt":"2023-09-13T21:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp846-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:09","slug":"atp846-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp846-2018\/","title":{"rendered":"ATP846-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP846-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97997 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de abril de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de desacato promovido por DIANA MAR\u00cdA D\u00cdAZ HERRERA, en \u00a0representaci\u00f3n de su menor hija L. R. S. D., contra la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y el \u00a0Batall\u00f3n de ASPC No. 9 -Cacica Gaitana, que culmin\u00f3 con \u00a0providencia del 22 de marzo del a\u00f1o en curso emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual impuso \u00a0sanci\u00f3n al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez \u00a0Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito y al \u00a0Mayor Yesid Vargas Osorio, Director del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar No. 5196 del Batall\u00f3n de ASPC No. 9, consistente en un \u00a0d\u00eda de arresto y multa de un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0que obra en la actuaci\u00f3n se tiene conocimiento de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Diana Mar\u00eda D\u00edaz Herrera, en representaci\u00f3n de \u00a0su menor hija L.F.S.D. promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito y el Batall\u00f3n \u00a0de ASPC No. 9 \u00abCacica Gaitana\u00bb al no haberle autorizado \u00a0unos diagn\u00f3sticos, consulta de medicina especializada y la \u00a0entrega de leche deslactosada y pa\u00f1ales, los que fueron \u00a0prescritos por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 15 de noviembre de 2012, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva tutel\u00f3 los derechos fundamentales a \u00a0la salud y seguridad social de la menor y consiguientemente dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSegundo.-: \u00a0En consecuencia, ordenar que en el perentorio t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, la DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL y al BATALL\u00d3N DE ASPC No. 9 \u201cCASICA GAITANA\u201d \u00a0con sede en Neiva, disponga lo pertinente para la autorizaci\u00f3n \u00a0del \u00abdiagn\u00f3stico molecular de enfermedades &#8211; estudio de \u00a0mutaciones de crosoma mitocondrial, consulta ambulatoria de medicina \u00a0especializada -neuropediatr\u00eda junta m\u00e9dica, consulta \u00a0ambulatoria de medicina especializada -gen\u00e9tica con estudio \u00a0molecular\u00bb y la entrega de la leche deslactosada y los pa\u00f1ales \u00a0ordenados por el m\u00e9dico tratante, en la cantidad, frecuencia y \u00a0marca que \u00e9ste estime pertinente seg\u00fan su criterio \u00a0m\u00e9dico, conforme se indic\u00f3 en la parte motiva de esta \u00a0providencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representante legal de la accionante mediante memorial \u00a0recepcionado el 2 de marzo del presente a\u00f1o propuso incidente \u00a0de desacato tras aducir que las instituciones obligadas no hab\u00edan \u00a0dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que estaba pendiente \u00a0la entrega de dos latas de leche deslactosada y que la \u00fanica \u00a0forma para dar cumplimiento a lo ordenado era a trav\u00e9s del \u00a0respectivo incidente de desacato como hab\u00eda ocurrido en \u00a0ocasi\u00f3n anterior. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en auto del 5 de marzo \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a02591 de 1991, orden\u00f3 requerir a los accionados para que \u00a0informaran dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si hab\u00edan \u00a0dado cumplimiento al fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante auto de 13 de marzo hoga\u00f1o dio apertura al incidente \u00a0de desacato y dispuso correr traslado por el t\u00e9rmino de tres \u00a0d\u00edas al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito y al Mayor Yesid \u00a0Vargas Osorio, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar No. 5196 del Batall\u00f3n ASPC No. 9 de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por oficio adiado 5 de marzo de 2018, el Mayor Yesid Vargas Osorio, \u00a0en su condici\u00f3n de Director del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar BASPC09 de Neiva, inform\u00f3 haber iniciado los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes ante la IPS Droservicios Ltda para la entrega de los \u00a0elementos que se hallaban pendientes, comunicaci\u00f3n que le \u00a0remiti\u00f3 en la misma fecha a trav\u00e9s del oficio 00701 \u00a0MDN-CGFM-COEJC-SECJ-JEMOP-DIVO5-BR9-BASPC9-ESM BASPC09-29.57. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En providencia del \u00a022 de marzo del presente a\u00f1o el Tribunal decidi\u00f3 el \u00a0incidente, declarando en desacato a los precitados funcionarios, \u00a0imponi\u00e9ndoles sanci\u00f3n consistente en 1 d\u00eda de \u00a0arresto y multa equivalente a 1 salarios m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, tras incumplir la orden de tutela impartida en el fallo de \u00a0tutela emitido el 15 de noviembre de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Director (e) de Sanidad del Ej\u00e9rcito inform\u00f3 que, le \u00a0ofici\u00f3 a la Teniente Marina del Pilar Rojas Camargo, Directora \u00a0del dispensario M\u00e9dico de Neiva No. 5176 y al Vicealmirante \u00a0C\u00e9sar Augusto G\u00f3mez Pinillos, Director General de \u00a0Sanidad Militar, con el fin que se diera cumplimiento a lo ordenado \u00a0en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Es competente \u00a0la Sala para decidir sobre la consulta de la sanci\u00f3n impuesta \u00a0por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2\u00ba, del \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Preliminarmente ha de se\u00f1alarse que la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal notific\u00f3 al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional a trav\u00e9s de Correo electr\u00f3nico \u00a0y al Director del Establecimiento de Sanidad No. 5176 del Batall\u00f3n \u00a0Cacica Gaitana, mediante entrega en el respectivo Batall\u00f3n1; \u00a0la respuesta al mismo se obtuvo del Mayor Yesid Vargas, Director del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar BASPC09, en el cual sostuvo que, \u00a0una vez tuvo conocimiento del incidente de desacato le envi\u00f3 \u00a0la comunicaci\u00f3n antes referida al Gerente de la IPS \u00a0Droservicio Ltda, en la cual lo requiri\u00f3 para que le fuera \u00a0entregada de forma inmediata a la accionante la leche Nan sin lactosa \u00a0-polvo oral por 400 gr. en las condiciones y cantidades ordenadas por \u00a0el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Analizado lo anterior, para la Corte Constitucional \u00a0\u201cla \u00a0figura jur\u00eddica del desacato, se traduce en una medida de \u00a0car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de \u00a0conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, \u00a0para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes \u00a0o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo.\u201d (CC \u00a0T-421\/03). \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora, \u00a0siguiendo lo se\u00f1alado en la sentencia CC T-188\/02, la \u00a0finalidad del incidente de desacato es: \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, el objeto del mismo \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta \u00a0manera, la condena \u00a0es concebida como una de las formas a trav\u00e9s de las cuales el \u00a0juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la \u00a0persona obligada decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la \u00a0cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el \u00a0tr\u00e1mite del incidente, opera el fen\u00f3meno de la \u00a0sustracci\u00f3n actual de objeto y desaparece el fundamento de la \u00a0sanci\u00f3n (En \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0Constitucional con base en la sentencia CC C-092\/97). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Bajo tales derroteros, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Mayor Yesid Vargas Osorio, Director del \u00a0Establecimiento incidentado, mediante oficio 20186490 5434212 \u00a0radicado ante el Tribunal de primera instancia, el 23 de marzo del \u00a0presente a\u00f1o inform\u00f3 que las dos latas de leche \u00a0deslactosada por 400 gr (leche Nan sin lactosa) le fueron entregadas \u00a0a la incidentante en la misma fecha indicada, allegando constancia de \u00a0recibido3, \u00a0informaci\u00f3n que fue confirmada por el se\u00f1or Aiden \u00a0S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez v\u00eda telef\u00f3nica, \u00a0seg\u00fan \u00a0constancia visible al folio 3 del cuaderno de la Corte, en la cual \u00a0sostuvo que en la referida calenda la entidad accionada entreg\u00f3 \u00a0el alimento faltante de suministro, motivo por el cual se revocar\u00e1 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta a los funcionarios, por cuanto se \u00a0evidencia que se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, \u00a0v\u00e1lido resulta recordar lo expuesto por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0las cosas, deviene aplicable el precedente de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan el cual hay lugar a levantar la sanci\u00f3n cuando se \u00a0obedecen las disposiciones del fallador constitucional, como ocurri\u00f3 \u00a0en este caso. En efecto, la jurisprudencia tiene determinado que \u00a0\u201ccuando \u00a0se observa el cabal cumplimiento de la orden de tutela, as\u00ed \u00a0sea extempor\u00e1neamente e incluso despu\u00e9s de decidida la \u00a0consulta, la Corte ha prohijado la tesis de que es del caso levantar \u00a0las sanciones respectivas\u2026 \u00a0\u2018pues el fin perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya \u00a0se cumpli\u00f3. (\u2026) Cabe acotar, que la Corte \u00a0Constitucional sobre el tema ha precisado que \u2018(\u2026) se \u00a0puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la \u00a0sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del \u00a0cumplimiento de la sentencia\u2019\u2026\u201d (31 de octubre de \u00a02013, exp. 00393-01). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por las razones anotadas, la Sala dejar\u00e1 sin efecto la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al Brigadier General Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero, \u00a0Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito y al Mayor Yesid \u00a0Vargas Osorio, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad \u00a0Militar No. 5196 del Batall\u00f3n ASPC No. 9 de Neiva, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Revocar la sanci\u00f3n impuesta al Brigadier General Germ\u00e1n \u00a0L\u00f3pez Guerrero, Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0y al Mayor Yesid Vargas Osorio, en calidad de Director del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar No. 5196 del Batall\u00f3n ASPC \u00a0No. 9 de Neiva, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en prove\u00eddo \u00a0del 22 de marzo de 2018, por las razones expuestas en la anterior \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 al 49 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 77 al 82 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 83 ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP846-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97997 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) \u00a0de abril de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de desacato promovido por DIANA MAR\u00cdA D\u00cdAZ HERRERA, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37079","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37079","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37079"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37079\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37079"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37079"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37079"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}