{"id":37073,"date":"2023-09-13T21:45:08","date_gmt":"2023-09-13T21:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp836-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:08","slug":"atp836-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp836-2018\/","title":{"rendered":"ATP836-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP836-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97807 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 117 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el dictado el 21 de febrero del a\u00f1o en \u00a0curso, a trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar, sancion\u00f3 al \u00a0Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con arresto de cinco (05) d\u00edas \u00a0y multa de dos (02) s.m.l.m.v., por desacato al fallo de tutela \u00a0proferido el 09 de mayo de 2017, mediante al cual se ampararon los \u00a0derechos fundamentales a la salud, vida, seguridad social y debido \u00a0proceso, invocados por la se\u00f1ora LEUDIS MILENA ESQUEA SOLANO, \u00a0actuando en calidad de agente oficioso del ciudadano DEIVIS ARRIOLA \u00a0MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 09 de mayo de \u00a02017, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Valledupar \u00a0 \u00a0 \u00a0-radicado \u201c2017-00111-00\u201d-, \u00a0resolvi\u00f3 proteger los derechos fundamentales a la salud, vida, \u00a0seguridad social y debido proceso a favor del se\u00f1or DEIVIS \u00a0ARRIOLA MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia orden\u00f3 al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0programe la realizaci\u00f3n de Junta M\u00e9dica Laboral\u2026al \u00a0se\u00f1or DEIVIS ARRIOLA MOLINA, quien deber\u00e1 ser \u00a0efectivamente citado para tal efecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 05 de septiembre de 2017, la se\u00f1ora LEUDIS MILENA ESQUEA \u00a0SOLANO, actuando en calidad de agente oficioso del ciudadano DEIVIS \u00a0ARRIOLA MOLINA, inform\u00f3 del presunto incumplimiento a las \u00a0\u00f3rdenes impartidas a favor de este \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con el fin de soportar lo dicho, anex\u00f3 copia del oficio No. \u00a020173391089391 del 05 de julio de 2017, suscrito por el Mayor JES\u00daS \u00a0FERNEY D\u00cdAZ BURGOS, Oficial Jur\u00eddica DISAN, quien le \u00a0hizo saber que respecto del acatamiento al fallo de tutela \u00a0\u201c2017-00111-00\u201d, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cla \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional en \u00a0cumplimiento \u00a0del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Valledupar \u2013 Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, mediante el cual se dispone responder la petici\u00f3n por \u00a0usted incoada ante esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n \u00a0a su solicitud respecto de la providencia emitida por el Tribunal \u00a0Superior de Valledupar Sala de Decisi\u00f3n Penal, nos permitimos \u00a0informar que esta Direcci\u00f3n de Sanidad de Ej\u00e9rcito \u00a0impugn\u00f3 dicho fallo encontrando yerros procesales,\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual \u00a0hasta tanto no se pronuncie el estrado judicial respecto a la \u00a0solicitud elevada por parte de esta entidad y la misma sea notificada \u00a0en debida forma, no es procedente continuar con lo requerido en su \u00a0escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En vista de lo anterior, en auto fechado del pasado 08 de septiembre, \u00a0el Magistrado Ponente de la Corporaci\u00f3n Judicial competente, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Decreto \u00a02591 de 1991 requiri\u00f3 al Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO, Director de Sanidad de Ejercito Nacional para que cumpliera \u00a0el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, dispuso oficiar la Direcci\u00f3n General del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, en calidad de superior funcional del accionado, para los \u00a0fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, admiti\u00f3 el incidente de desacato y dispuso \u00a0correr traslado por el t\u00e9rmino de tres (03) d\u00edas al \u00a0Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO para que en \u00a0ejercicio del derecho de defensa rindiera los respectivos descargos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Debido a que no se obtuvo pronunciamiento alguno, en prove\u00eddo \u00a0fechado 25 de septiembre de 2107 se dispuso requerir al Director del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que conminara al accionado a cumplir lo \u00a0ordenado en el fallo de fecha 09 de mayo de 2017, e informara si \u00a0hab\u00eda dispuesto la apertura del correspondiente proceso \u00a0disciplinario, de que trata el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Al tr\u00e1mite concurri\u00f3 el Brigadier General GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito, quien \u00a0mediante comunicaci\u00f3n fechada 06 de octubre de 2017, solicit\u00f3 \u00a0se decretara la nulidad de todo lo actuado, alegando la: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cindebida \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio y de la sentencia de tutela en \u00a0toda la actuaci\u00f3n dentro del presente incidente de desacato ya \u00a0que la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional nunca \u00a0fue notificada, ni del auto admisorio, ni del fallo de la referencia, \u00a0en pro de garantizar el debido proceso constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En prove\u00eddo fechado 23 de noviembre de 2017, el Magistrado \u00a0Ponente, orden\u00f3 requerir nuevamente al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional para que informara si hab\u00eda dado \u00a0cumplimiento al fallo de tutela de fecha 09 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, luego de hacer referencia a los alcances de \u00a0la figura jur\u00eddica del desacato prevista en el art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, as\u00ed como a jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional que considero aplicable al caso, en providencia \u00a0fechada 21 de febrero del a\u00f1o en curso, resolvi\u00f3 \u00a0sancionar al Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con arresto de \u00a0cinco (05) d\u00edas y multa equivalente a de dos (02) s.m.l.m.v., \u00a0por desacato al fallo de tutela proferido el 09 de mayo de 2017 a \u00a0favor del ciudadano DEIVIS ARRIOLA MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3, entre otras cosas, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCiertamente, \u00a0pese a los numerosos requerimientos el incidentado guard\u00f3 \u00a0silencio; ninguna prueba surge dentro de la actuaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n al acatamiento de la orden constitucional desde la \u00a0fecha en que se produjo el fallo que ampar\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales, tampoco que haya efectuado gestiones administrativas \u00a0para su cumplimiento, logr\u00e1ndose la notificaci\u00f3n \u00a0personal del auto de apertura del tr\u00e1mite incidental el 20 de \u00a0octubre de 2017\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Finalmente, con fundamento en las previsiones establecidas en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de Decreto 2591 de 1991, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el grado jurisdiccional de consulta del fallo proferido por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. La figura \u00a0jur\u00eddica referenciada est\u00e1 instituida como un medio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la persona a la que se sanciona, \u00a0para lo cual se debe verificar si efectivamente \u00e9sta cumpli\u00f3 \u00a0o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos \u00a0fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones \u00a0queden en el terreno meramente te\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 jurisprudencia nacional tiene decantado que \u00a0la sanci\u00f3n por \u00a0desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de \u00a0modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, \u00a0existe una fuerza mayor o razones que la \u00a0justifiquen plenamente, \u00a0acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia de un \u00a0proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y \u00a0por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma \u00a0de responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual \u00a0manera, la jurisprudencia constitucional (C.C. T-421\/03), ha \u00a0considerado que el incidente de desacato es un mecanismo \u00a0sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en s\u00ed \u00a0mismo, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>Del texto \u00a0subrayado -se refiere a la frase contenida en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez podr\u00e1 \u00a0sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan \u00a0su sentencia- se puede deducir que la finalidad del incidente de \u00a0desacato no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed \u00a0misma, sino la sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda \u00a0del cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante \u00a0que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas \u00a0del incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla \u00a0el fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, \u00a0si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por \u00a0incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina que \u00e9ste \u00a0no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los medios de \u00a0persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que se \u00a0respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Efectuadas las anteriores precisiones y con base en la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en el presente tr\u00e1mite incidental, sin mayores \u00a0consideraciones la Sala anuncia que confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0consultada, pues como de manera acertada lo concluy\u00f3 el \u00a0Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en el presente caso, se hallan estructurados los elementos que \u00a0gobiernan la imposici\u00f3n de los correctivos contemplados en el \u00a0tr\u00e1mite incidental de desacato regulado en el Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0que cobra relevancia, si se tiene en cuenta que no puede pasarse por \u00a0alto que en el fallo de tutela, cuyo incumplimiento pregona la se\u00f1ora \u00a0LEUDIS MILENA ESQUEA SOLANO, actuando en calidad de agente oficioso \u00a0del ciudadano DEIVIS ARRIOLA MOLINA, fue proferido el 09 de mayo de \u00a02017, en cuya parte resolutiva fue clara la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en \u00a0ordenarle al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0representada actualmente por el Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026en \u00a0el t\u00e9rmino m\u00e1ximo e improrrogable de quince (15) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0programe la realizaci\u00f3n de Junta M\u00e9dica Laboral\u2026al \u00a0se\u00f1or DEIVIS ARRIOLA MOLINA, quien deber\u00e1 ser \u00a0efectivamente citado para tal efecto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Adem\u00e1s, demostrado qued\u00f3 que frente a los \u00a0requerimientos efectuados al incidentado para que diera cumplimiento \u00a0a la orden referenciada, se limit\u00f3 a solicitar que se \u00a0declarara la nulidad de todo lo actuado porque \u201cnunca \u00a0fue notificada, ni del auto admisorio, ni del fallo de la referencia, \u00a0en pro de garantizar el debido proceso constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Alegato que \u00a0no resulta de recibo en este tr\u00e1mite incidental porque de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por la demandante de plano se \u00a0desvirt\u00faa esa situaci\u00f3n, toda vez que al plenario se \u00a0alleg\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n suscrita por el Mayor \u00a0JES\u00daS HERNEY D\u00cdAZ BURGOS, adscrito a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que respecto al cumplimiento del fallo de tutela \u201c2017-0011-00\u201d, \u00a0se \u201cimpugn\u00f3 \u00a0dicho fallo encontrando yerros procesales\u2026Por lo cual hasta \u00a0tanto no se pronuncie el estrado judicial respecto de la solicitud \u00a0elevada por parte de esta entidad y la misma sea notificada en debida \u00a0forma, no es procedente continuar con lo requerido en su escrito\u201d. \u00a0(fl. 5 c. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0As\u00ed las cosas, reitera \u00a0la Sala, acert\u00f3 el Tribunal de primera instancia al concluir \u00a0que no se ha cumplido a cabalidad la orden impartida en el fallo de \u00a0tutela dictado el pasado 09 de mayo, como tambi\u00e9n le asiste \u00a0raz\u00f3n al se\u00f1alar que en el caso concreto es necesaria \u00a0la imposici\u00f3n de los correctivos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Entonces, al no existir en el expediente una explicaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida que exima al funcionario incidentado de acatar la orden \u00a0impartida en el fallo de dictado a favor del ciudadano DEIVIS ARRIOLA \u00a0MOLINA, toda vez que, pese al considerable lapso que ha transcurrido \u00a0desde el proferimiento del mismo y los requerimientos efectuados, no \u00a0ha gestionado diligencia alguna para que al accionante se le \u00a0practique \u201cJunta \u00a0M\u00e9dica Laboral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, imperioso resulta colegir que en el presente \u00a0asunto, se configura el desacato, pues la entidad accionada se ha \u00a0rebelado al cumplimiento del fallo de tutela, sin que exista \u00a0justificaci\u00f3n v\u00e1lida para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, ser\u00e1 \u00a0objeto de confirmaci\u00f3n. Adem\u00e1s porque en las sanciones \u00a0impuestas a Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, se \u00a0respetaron los par\u00e1metros establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESULEVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Valledupar, por medio de la cual sancion\u00f3 al Brigadier General \u00a0GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, en el tr\u00e1mite incidental adelantado en su contra por \u00a0la se\u00f1ora LEUDIS MILENA ESQUEA SOLANO, actuando en calidad de \u00a0agente oficioso del ciudadano DEIVIS ARRIOLA MOLINA. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. Y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver el \u00a0expediente al Tribunal de origen \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP836-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97807 \u00a0 Acta \u00a0No. 117 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., abril doce (12) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS: \u00a0 Por \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el dictado el 21 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37073","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37073","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37073"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37073\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37073"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37073"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37073"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}