{"id":37072,"date":"2023-09-13T21:45:08","date_gmt":"2023-09-13T21:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp835-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:08","slug":"atp835-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp835-2018\/","title":{"rendered":"ATP835-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP835-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97555 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 114) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de \u00a0abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, el \u00a0cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 03 de \u00a0octubre de 2017 en la acci\u00f3n de tutela n\u00famero \u00a068001220400020170078300. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Johnn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poll Dussan Pedraza, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, solicitando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0humana y seguridad social, con base en los siguientes hechos, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>Johnn Poli \u00a0Dussan Pedraza interpuso acci\u00f3n de tutela contra de las \u00a0entidades antes mencionadas, por cuanto considera que la negativa de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional de \u00a0continuar con el tratamiento para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0respectiva ficha m\u00e9dico laboral, por concepto de ex\u00e1menes \u00a0de retiro, vulnera sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la \u00a0ficha m\u00e9dica que solicita, es el \u00fanico documento que \u00a0falta para continuar con los ex\u00e1menes y la junta m\u00e9dica \u00a0de retiro, lo cual no ha podido adelantar por su condici\u00f3n de \u00a0privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de esta solicitud de amparo correspondi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, quien mediante fallo de 03 de octubre de 2017, ampar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente orden:2 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n General de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0proceda a elaborar y recepcionar la ficha m\u00e9dica con base en \u00a0los ex\u00e1menes de retiro efectuados a Johnn Poll Dussan \u00a0Pedraza y de ser el caso se realice la activaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, para que se le efect\u00fae la correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n por Junta M\u00e9dica Laboral, lo anterior sin \u00a0que supere el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para llevarla a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, mediante comunicaciones allegadas el 73 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 23 de noviembre de 20174 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicit\u00f3 que se diera apertura a incidente de desacato \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme al art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que no se hab\u00eda cumplido la orden dada en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela antes mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 28 de noviembre de 2017, se orden\u00f3 correr traslado al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 12 de febrero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga dio apertura formal al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente, requiriendo a la autoridad accionada para que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n que fue notificada mediante correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico a la autoridad accionada.7 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 mediante oficio 20183390265471 sobre el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo, en los siguientes t\u00e9rminos:8 \u00a0<\/p>\n<p>1. ACCIONES \u00a0TOMADAS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Solicitud activaci\u00f3n En el Subsistema de Salud de las F.F.M.M. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del ej\u00e9rcito mediante Radicado n\u00famero \u00a020173391845361 del 23 de octubre de 2017 solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar la activaci\u00f3n en \u00a0el subsistema de salud del accionante el se\u00f1or JOHN POLL \u00a0DUSSAN PEDRAZA identificado con el n\u00famero de c\u00e9dula No. \u00a07.723.684, sin embargo al revisar el sistema integrado de salud \u00a0SALUDSIS, se encuentra inactivo como se muestra a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0se requiri\u00f3 telef\u00f3nicamente a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar para saber el motivo por el cual no se \u00a0realiz\u00f3 la activaci\u00f3n, quienes a su vez, nos recuerdan \u00a0los requisitos para la activaci\u00f3n en la DGSM los cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>1. Solicitud \u00a0formal de activaci\u00f3n dirigida a la DGSM \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia \u00a0Fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fotocopia \u00a0de la C\u00e9dula legible. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no reposa en el sistema de gesti\u00f3n documental de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Del Ejercito [sic] Copia de \u00a0la C\u00e9dula del accionante, motivo por el cual no fue \u00a0activado en el Subsistema de Salud de las F.F.M.M., sin embargo, se \u00a0procedi\u00f3 a llamar a los n\u00fameros de contacto registrados \u00a0en SALUDSIS, sin respuesta alguna, por lo anterior Honorable \u00a0Magistrado insto de manera amable para que usted allegue a esta \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Del Ejercito [sic] la copia de la \u00a0c\u00e9dula del accionante y as\u00ed dar continuidad con el \u00a0Procedimiento tendiente para la Junta M\u00e9dico Laboral del \u00a0Accionante. Ya que mediante Radicado 20173391847661 se le informo al \u00a0accionante, todo el procedimiento para la definici\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n M\u00e9dico Laboral as\u00ed como se le anexo la \u00a0ficha m\u00e9dica para diligenciar \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHO \u00a0SUPERADO \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se colige que se configura la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, ya que la Direcci\u00f3n de Sanidad Ej\u00e9rcito \u00a0ha demostrado que ha realizado las actuaciones necesarias para dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela, en este caso se han adelantado las \u00a0gestiones pertinentes y puesto en conocimiento del despacho que el \u00a0incumplimiento del fallo de tutela acaece a un requisito de forma \u00a0pero no de fondo exigido por la DGSM, que una vez se subsane ser\u00e1 \u00a0informado tanto como al accionante como al despacho de forma \u00a0inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0prueba remiti\u00f3 copia de la comunicaci\u00f3n n\u00famero \u00a020173391847661 de 20 de octubre de 2017 enviada al accionante, en la \u00a0cual le informa sobre el tr\u00e1mite que debe agotarse para que se \u00a0le practicara el examen de retiro.9 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 16 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso oficiar al Director de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional inform\u00e1ndole que en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente de tutela no reposaba copia de la c\u00e9dula de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadan\u00eda del accionante, siendo su obligaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab\u2026adelantar las gestiones pertinentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para proveerse de dicho documento\u2026\u00bb.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue notificada a la autoridad involucrada.11 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, el 23 de febrero de 2018, sancion\u00f3 al Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con tres (3) d\u00edas \u00a0de arresto y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, al constatar que a la fecha no se hab\u00eda \u00a0cumplido la orden de practicar el examen m\u00e9dico de retiro y \u00a0posterior valoraci\u00f3n de junta m\u00e9dica ordenada en favor \u00a0del accionante.12 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue notificada al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional.13 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado \u00a0jurisdiccional de consulta la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, como \u00a0consecuencia del desacato declarado respecto las \u00f3rdenes de \u00a0tutela impartidas en el fallo de tutela de primera instancia \u00a0proferido el 03 de octubre \u00a0de 2017 en la acci\u00f3n de tutela n\u00famero \u00a068001220400020170078300. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, el problema jur\u00eddico que corresponde resolver a la Sala \u00a0es determinar si dan los presupuestos para confirmar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta contra el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0o si es necesario revocarla y modular la orden de tutela impartida, \u00a0en aras de hacer efectivo el amparo concedido. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparados, pues \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corporaci\u00f3n en cita tambi\u00e9n ha se\u00f1alado \u00a0los par\u00e1metros a partir de los cuales debe valorarse si la \u00a0autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue \u00a0impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>En suma, la \u00a0labor del juez constitucional y su margen de acci\u00f3n en el \u00a0tr\u00e1mite de un incidente de desacato estar\u00e1 siempre \u00a0delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo \u00a0correspondiente. Por esta raz\u00f3n, se encuentra obligado a \u00a0verificar en el incidente de desacato \u201c(1) a qui\u00e9n \u00a0estaba dirigida la orden; (2) cu\u00e1l fue el t\u00e9rmino \u00a0otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma\u201d. Esto, \u00a0con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumpli\u00f3 \u00a0de forma oportuna y completa. As\u00ed, de existir un \u00a0incumplimiento \u201cdebe[r\u00e1] identificar las razones por las \u00a0cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias \u00a0para proteger efectivamente el derecho y si existi\u00f3 o no \u00a0responsabilidad subjetiva de la persona obligada\u201d hip\u00f3tesis \u00a0en la cual proceder\u00e1 la imposici\u00f3n del arresto y la \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,14 \u00a0la cual ha resaltado que adem\u00e1s debe tenerse en cuenta la \u00a0exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad \u00a0accionada.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con lo anterior, la jurisprudencia ha desarrollado la facultad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional del juez de tutela para impartir \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales o modificar aquellas que inicialmente fueron impartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de manera que se garantice el amparo concedido, pues la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada es la de proteger un derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional, siendo competencia del juez de tutela de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia o en grado jurisdiccional de consulta, modular las \u00f3rdenes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impartidas para garantizar su goce efectivo, como fue recogido en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-086 de 2003: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0juez encargado de resolver la consulta en un incidente por desacato, \u00a0puede complementar o ajustar las \u00f3rdenes impartidas, cuando \u00a0tiene competencia para ello, por haber sido juez de primera o segunda \u00a0instancia dentro del proceso; ha comprobado que tal modificaci\u00f3n \u00a0a las \u00f3rdenes originalmente impartidas es indispensable para \u00a0asegurar el goce efectivo del derecho amparado en la sentencia; y \u00a0existe una relaci\u00f3n directa entre el objeto del proceso de \u00a0desacato y la necesidad de adoptar medidas adicionales para que dadas \u00a0las circunstancias del caso concreto el fallo sea cumplido. La \u00a0modificaci\u00f3n de los aspectos accidentales de la orden debe \u00a0estar orientada en el mismo sentido de la orden consignada en la \u00a0parte resolutiva del fallo y, por lo tanto, no puede atentar contra \u00a0su eficacia sino que la debe asegurar\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este marco jur\u00eddico y de las pruebas recaudadas en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite incidental, la Sala encuentra que las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantadas con base en la solicitud de cumplimiento del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela formulada por el ciudadano Johnn Poll Dussan Pedraza, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respetuosas del debido proceso, pues la autoridad accionada fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debidamente notificada del mismo, al punto que present\u00f3 un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito defensivo, de manera que cont\u00f3 con la posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden que le fue impartida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed como de acreditar tanto las gestiones adelantadas para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin, como las dificultades presentadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dado que se evidencia que no ha sido posible dar \u00a0cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, lo procedente \u00a0es verificar si en este caso se cumplen los presupuestos para \u00a0confirmar la sanci\u00f3n impuesta contra el Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, o si deben modularse las \u00f3rdenes \u00a0impartidas para garantizar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la seguridad social de Johnn Poll Dussan Pedraza. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, la Sala tendr\u00e1 en cuenta: i) la petici\u00f3n \u00a0de cumplimiento elevada por la accionante; ii) el fallo de \u00a0tutela; iii) la conducta de la autoridad accionada; y iv) \u00a0si es necesario modular la orden de tutela impartida o confirmar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. An\u00e1lisis del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Johnn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poll Dussan Pedraza solicit\u00f3 adelantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato porque a pesar de que ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido a la autoridad accionada, a la fecha no le ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0practicado el examen m\u00e9dico de retiro, a partir del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede solicitar la valoraci\u00f3n de la Junta M\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al fallo de tutela proferido, se encuentra que la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampar\u00f3 los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales al debido proceso y seguridad social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en raz\u00f3n de lo cual le imparti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente orden al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Ordenar a la Direcci\u00f3n General de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0proceda a elaborar y recepcionar la ficha m\u00e9dica con base en \u00a0los ex\u00e1menes de retiro efectuados a Johnn Poll Dussan \u00a0Pedraza y de ser el caso se realice la activaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud, para que se le efect\u00fae la correspondiente \u00a0valoraci\u00f3n por Junta M\u00e9dica Laboral, lo anterior sin \u00a0que supere el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para llevarla a cabo.16 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Sala encuentra que la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, y \u00a0por ende es inmodificable, es el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y seguridad social del accionante, \u00a0de cara a que la autoridad accionada realice las actividades que sean \u00a0necesarias para que se realice el examen m\u00e9dico de retiro y de \u00a0ser el caso pueda ser valorado por la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, esa es la obligaci\u00f3n que tiene que cumplirse para \u00a0satisfacer los derechos constitucionales de Johnn Poll Dussan \u00a0Pedraza, siendo en consecuencia, la esencia del problema jur\u00eddico, \u00a0que no puede ser alterado ni modificado despu\u00e9s de proferido \u00a0el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se expres\u00f3 anteriormente (cfr. numeral 2), \u00a0las \u00f3rdenes impartidas para garantizar el goce efectivo de \u00a0estos derechos s\u00ed pueden ser complementadas, aclaradas, \u00a0modificadas y precisadas, siempre que ello sea necesario para la \u00a0satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que fueron \u00a0amparados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, la Sala encuentra dentro de esa \u00faltima \u00a0categor\u00eda, la orden para que \u00ab\u2026de \u00a0ser el caso se realice la activaci\u00f3n de los servicios de \u00a0salud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la conducta de la autoridad accionada, se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no estaba facultado para acatar la totalidad del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela, debido a que la activaci\u00f3n del accionante en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares corresponde a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0este motivo, corresponde revisar cu\u00e1les ser\u00e1n las \u00a0actuaciones que deber\u00e1 adelantar la autoridad accionada para \u00a0lograr el cumplimiento del fallo de tutela proferido en favor del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la informaci\u00f3n que se tiene, la Sala encuentra que \u00a0la satisfacci\u00f3n de orden impartida en la sentencia de 03 de \u00a0octubre de 2017, implica la ejecuci\u00f3n de un acto complejo, \u00a0pues de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 \u00abPor \u00a0la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras \u00a0disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas \u00a0Militares y la Polic\u00eda Nacional\u00bb, \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito, aun cuando hacen parte del Subsistema \u00a0de Salud de las Fuerzas Militares, corresponden a entidades con \u00a0funciones diferentes, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a09o. DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD MILITAR.\u00a0Cr\u00e9ase \u00a0la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar como una dependencia \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo objeto ser\u00e1 \u00a0administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares e implementar las pol\u00edticas, planes y programas que \u00a0adopte el CSSMP y el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares \u00a0respecto del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a010. FUNCIONES.\u00a0La Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones respecto del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>d) Organizar \u00a0un sistema de informaci\u00f3n al interior del Subsistema, de \u00a0conformidad con las disposiciones dictadas por el Ministerio de \u00a0Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y \u00a0beneficiarios, sus caracter\u00edsticas socio-econ\u00f3micas, su \u00a0estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n del personal que \u00a0pertenezca al Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a011. DIRECCIONES DE SANIDAD EJ\u00c9RCITO, ARMADA Y FUERZA \u00a0A\u00c9REA.\u00a0Las Direcciones de Sanidad de cada una de las \u00a0Fuerzas creadas por normas internas de las mismas Fuerzas Militares, \u00a0ejercer\u00e1n bajo la orientaci\u00f3n y control de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar las funciones asignadas a \u00e9sta en \u00a0relaci\u00f3n con cada una de sus respectivas Fuerzas. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a014. FUNCIONES ASIGNADAS A LAS FUERZAS MILITARES.\u00a0El Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n \u00a0las encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles \u00a0de atenci\u00f3n a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s de las unidades \u00a0propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, \u00a0pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos establecidos por \u00a0el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO.\u00a0En \u00a0los establecimientos de sanidad militar se prestar\u00e1 el \u00a0servicio de salud asistencial a todos los afiliados y beneficiarios \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares contemplados en los \u00a0art\u00edculos\u00a019 y\u00a020\u00a0de la presente Ley, en los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones que determine el Comit\u00e9 de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares. (Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que la Sala constata que en el presente asunto es la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar la entidad a la que le asiste la \u00a0obligaci\u00f3n de renovar o activar la afiliaci\u00f3n del \u00a0accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para \u00a0lo cual le corresponde la consecuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria. Sin este requisito, el accionante ni el Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional podr\u00e1n realizar las \u00a0actuaciones pertinentes para practicar los ex\u00e1menes y \u00a0valoraciones m\u00e9dicas que determinar\u00e1n la procedencia de \u00a0la Junta M\u00e9dico Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0manera de ejemplo, en el tr\u00e1mite incidental radicado bajo el \u00a0n\u00famero 96059 que dio lugar a la decisi\u00f3n ATP732-2018 de \u00a020 de febrero de 2018, qued\u00f3 en evidencia que la informaci\u00f3n \u00a0de quienes han prestado sus servicios queda bajo la custodia de la \u00a0Direcci\u00f3n de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional o del \u00a0Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo que en el \u00a0presente asunto es claro que la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar debe acudir a la dependencia respectiva para la consecuci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n necesaria para renovar o activar la \u00a0afiliaci\u00f3n de Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esta perspectiva se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga no pod\u00eda sancionar por \u00a0desacato al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, pues \u00a0surge incuestionable que el incumplimiento del fallo de tutela no se \u00a0deriva de un actuar rebelde, negligente o injustificado de la \u00a0autoridad vinculada con la orden, sino del hecho de que \u00e9sta \u00a0no es competente para activar al accionante en el Subsistema de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares, lo cual es fundamental para que sea posible \u00a0diligenciar la ficha m\u00e9dica y practicar el examen m\u00e9dico \u00a0de retiro. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si para que exista sanci\u00f3n por desacato se requiere \u00a0comprobar la negligencia de la autoridad accionada en el \u00a0acatamiento de la orden de tutela, y tal hip\u00f3tesis no se \u00a0constata en el caso particular, la Sala considera que en este caso no \u00a0existe responsabilidad subjetiva del sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, conlleva a que la Sala, en el grado jurisdiccional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta deba tomar determinaciones que armonicen esa situaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues los fallos de tutela no pueden dictar \u00f3rdenes a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades que carecen de competencia para llevarlas a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que a nadie se le puede exigir lo imposible, y que en el cumplimiento \u00a0de las acciones de tutela debe verificarse la exigibilidad y \u00a0posibilidad de acatar la decisi\u00f3n dentro del \u00e1mbito de \u00a0sus funciones, resulta v\u00e1lido que el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional haya indicado que carece de competencia \u00a0legal para activar o afiliar al accionante en el Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, aunque en esta decisi\u00f3n no es viable imponerle \u00a0obligaciones, ni sancionar por desacato a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, toda vez que la Sala desconoce si \u00a0esta dependencia hizo parte del proceso de tutela, en garant\u00eda \u00a0del amparo constitucional, se hace necesario tomar determinaciones \u00a0que modulen la situaci\u00f3n para que dicha entidad tenga la \u00a0oportunidad de manifestarse sobre los hechos y las pretensiones de la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en desarrollo de las facultades de revisi\u00f3n \u00a0inherentes al grado jurisdiccional de consulta, la Sala revocar\u00e1 \u00a0las sanciones de arresto y multa impuestas al Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga mediante providencia de 23 de \u00a0febrero de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala, adicionar\u00e1 a la orden impartida por el \u00a0juez de tutela de primera instancia, que el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes, contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente decisi\u00f3n, requiera al Director General de Sanidad \u00a0Militar, para que este: i) Dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes al requerimiento agote todos los tr\u00e1mites \u00a0administrativos que sean del caso, con el fin de obtener la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para afiliar o activar al accionante \u00a0en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Para tal efecto, \u00a0y de ser el caso, deber\u00e1 requerir al Director de Personal del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional o al Archivo General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, para que env\u00ede copia de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda de Johnn Poll Dussan Pedraza y dem\u00e1s \u00a0documentos que sean necesarios para lograr el cambio de estado de \u00a0afiliaci\u00f3n a activo; ii) Una vez reciba la \u00a0documentaci\u00f3n solicitada proceda inmediatamente a afiliar o \u00a0activar al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares; y iii) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la afiliaci\u00f3n, le informe al accionante y al \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional de manera detallada, \u00a0precisa y efectiva, su activaci\u00f3n en el Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares con el fin de que pueda adelantar el \u00a0diligenciamiento de la ficha m\u00e9dica y la programaci\u00f3n \u00a0de los correspondientes ex\u00e1menes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta actuaci\u00f3n el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional deber\u00e1 rendir los correspondientes informes a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a \u00a0saber: i) un primer informe dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia sobre los \u00a0requerimientos efectuados; y ii) un informe dentro de la \u00a0semana siguiente a la recepci\u00f3n de los que le sean rendidos \u00a0por la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar, hasta \u00a0lograr la afiliaci\u00f3n de Johnn Poll Dussan Pedraza en el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, adjuntando la \u00a0correspondiente constancia de notificaci\u00f3n efectiva del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0periodicidad del cumplimiento de estas \u00f3rdenes se justifica en \u00a0que han transcurrido m\u00e1s de seis meses desde que los derechos \u00a0del accionante fueron amparados, siendo necesario superar la \u00a0vulneraci\u00f3n detectada, adem\u00e1s que la \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n han sido reiterativas \u00a0sobre el car\u00e1cter obligatorio del examen de retiro \u00a0porque tiene incidencia directa en los derechos fundamentales a la \u00a0salud y al debido proceso administrativo.17 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de consulta, proferida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 23 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga sancion\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con tres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(3) d\u00edas de arresto y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legales mensuales vigentes, por las consideraciones presentadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente decisi\u00f3n, requiera al Director General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanidad Militar, para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al requerimiento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agote todos los tr\u00e1mites administrativos que sean del caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de obtener la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afiliar o activar a Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, y de ser el caso, dicho funcionario \u00a0deber\u00e1 requerir al Director de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional o al Coordinador del Archivo General del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, para que env\u00ede copia de la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda de Johnn Poll Dussan Pedraza y dem\u00e1s \u00a0documentos que sean necesarios para lograr el cambio de estado de \u00a0afiliaci\u00f3n a activo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una vez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reciba la documentaci\u00f3n solicitada, proceda inmediatamente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afiliar o activar a Johnn Poll Dussan Pedraza en el Subsistema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la afiliaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le informe a Johnn Poll Dussan Pedraza y al Director de Sanidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional de manera detallada, precisa y efectiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su activaci\u00f3n en el Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militares con el fin de que pueda adelantarse el diligenciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la ficha m\u00e9dica y la programaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondientes ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior, INFORME SEMANALMENTE a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Distrito Judicial de Bucaramanga, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primer informe dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia sobre los requerimientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informe dentro de la semana siguiente a la recepci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le sean rendidos por la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Militar, hasta lograr la afiliaci\u00f3n del Johnn Poll \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dussan Pedraza en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjuntando la correspondiente constancia de notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva al accionante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a 20, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 22 y 23, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 33, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 a 38, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39, cuaderno 4. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ SCP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032; STP18631-2017, 07 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noviembre de 2017, Rad. 95148, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097074; ATP719-2018, 13 mar 2018, rad. 97445; entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CC T-948 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, T-396 de 2013 y T-737 de 2013. CSJ SCP 13 May 2015, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079338; STP7862-2016, Rad. 86046; STP1175-2017, Rad. 89722; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP13060-2017, Rad. 93365; STP13769-2017, Rad. 93609; STP19935-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 95240; entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP835-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97555 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 114) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diez (10) de \u00a0abril de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37072","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37072"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37072\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}