{"id":37071,"date":"2023-09-13T21:45:08","date_gmt":"2023-09-13T21:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp823-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:08","slug":"atp823-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp823-2018\/","title":{"rendered":"ATP823-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP823-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97939 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencias planteada entre el \u00a0JUZGADO DOCE PENAL \u00a0DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE MEDELL\u00cdN y \u00a0un magistrado de la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR del \u00a0mismo distrito judicial, para asumir el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela instaurada por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CARDONA ZAPATA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por la presunta afectaci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0se\u00f1or MIGUEL \u00c1NGEL CARDONA ZAPATA acudi\u00f3 a la \u00a0extraordinaria v\u00eda de tutela acusando la vulneraci\u00f3n de \u00a0su derecho fundamental de petici\u00f3n, en raz\u00f3n a que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013Fiscal\u00eda 22 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medell\u00edn no le \u00a0ha contestado en debida forma y de fondo una solicitud de \u00abno \u00a0recuperaci\u00f3n\u00bb \u00a0de la motocicleta de placas CKX13, presentada el 11 de mayo de 2017 y \u00a0reiterada el 15 de enero de 20181. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda de tutela fue asignada al Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn, autoridad que en auto del 15 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o, dispuso remitir el asunto al Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad, al considerar que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas es de categor\u00eda de circuito2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El expediente fue recibido por un magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, quien se\u00f1al\u00f3 que \u00a0revisada la solicitud de amparo, no se requer\u00eda la vinculaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, \u00a0toda \u00a0vez que lo que pretend\u00eda el demandante era que se le \u00a0resolviera de fondo la petici\u00f3n del 11 de mayo de 2017, \u00a0reiterada el 15 de enero de 2018, por cuanto la respuesta otorgada \u00a0por la Fiscal 22 Delegada ante los Jueces Penales Municipales \u2013 \u00a0Jefe de la Unidad \u00danica de Fiscal\u00edas Locales de \u00a0Medell\u00edn, no hab\u00eda sido de fondo3. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0consider\u00f3 que no es competente para conocer la acci\u00f3n \u00a0constitucional y en consecuencia, plante\u00f3 el conflicto \u00a0negativo de competencia. Dispuso la remisi\u00f3n del asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PARA RESOLVER \u00a0SE CONSIDERA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a016 y art\u00edculo 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el art\u00edculo \u00a0139 del C.G.P., es competente la Corte para conocer del presente \u00a0asunto, por tratarse de una colisi\u00f3n de competencias suscitada \u00a0entre un juez penal del circuito de Medell\u00edn y un magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, \u00a0vale decir, al fungir como superior \u00a0funcional com\u00fan \u00a0a ambas autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, m\u00e1xime si la Corte Constitucional en autos A-496\/17, \u00a0A-521\/17, A-528\/17 y A-681\/17, \u00abha \u00a0optado por dirimir directamente dichas controversias, con el fin de, \u00a0no continuar dilatando el tr\u00e1mite de una demanda de tutela. \u00a0Ello, en virtud de los principios de celeridad y sumariedad que \u00a0ostenta la acci\u00f3n de amparo y del derecho al acceso oportuno a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia\u00bb, \u00a0criterios rectores que de igual manera es imperioso que aplique la \u00a0Corte Suprema de Justicia en casos como el presente. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el presente evento, se tiene que el desacuerdo de las autoridades \u00a0judiciales trabadas en conflicto, se centra en que, mientras el \u00a0Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0considera que la competencia para conocer de la demanda radica en el \u00a0Tribunal Superior del mismo distrito judicial, por cuanto, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de dicha ciudad tiene \u00a0categor\u00eda de Circuito, la Corporaci\u00f3n en menci\u00f3n, \u00a0advierte que no se requiere la vinculaci\u00f3n de la aludida \u00a0Direcci\u00f3n, pues la presunta afectaci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n del actor la produjo la \u00abFiscal \u00a022 Local &#8211; Jefe de la Unidad \u00danica de Fiscal\u00edas Locales \u00a0de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0el fin de adoptar la decisi\u00f3n a que haya lugar, se\u00f1\u00e1lese \u00a0que, conforme a los par\u00e1metros que brindan los art\u00edculos \u00a037 del Decreto 2591 de 1991 y 1\u00b0 del Decreto 1382 de 2000, son \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a dicha \u00a0figura ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Corte Constitucional ha fijado la regla jurisprudencial seg\u00fan \u00a0la cual el \u00a0criterio que deben aplicar los jueces o tribunales antes de \u00a0abstenerse de asumir el conocimiento de una solicitud de amparo \u00a0constitucional, es la elecci\u00f3n que haya efectuado el \u00a0accionante respecto al lugar donde desea se tramite la acci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, a \u00a0partir de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del art\u00edculo \u00a086 Superior y del art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, que \u00a0garantizan a todo persona reclamar \u00a0\u201cante \u00a0los jueces &#8211; a prevenci\u00f3n\u201d la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales.\u201d \u00a0(CC \u00a0A \u2013 071\/07). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0tales criterios y revisando la actuaci\u00f3n, se advierte que si \u00a0bien el accionante se\u00f1al\u00f3 que interpon\u00eda la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n &#8211; Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Medell\u00edn, lo cierto es que de los hechos y pretensiones \u00a0expuestos en la solicitud de amparo, se evidencia que la \u00a0inconformidad que plantea MIGUEL \u00c1NGEL CARDONA ZAPATA se \u00a0circunscribe a que la Fiscal 22 Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales de la ciudad en menci\u00f3n \u2013 Jefe de la Unidad \u00a0\u00danica de Fiscal\u00edas Locales de Medell\u00edn, no \u00a0resolvi\u00f3 de fondo la solicitud por \u00e9l presentada el 11 \u00a0de mayo de 2017, reiterada el 15 de enero de 2018 y por ello, pidi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el \u00a0demandante no atribuy\u00f3 a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas ninguna afectaci\u00f3n o amenaza a sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, al \u00a0advertirse que la autoridad demandada es la Fiscal\u00eda 22 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medell\u00edn \u2013Jefe \u00a0de la Unidad \u00danica de Fiscal\u00edas Locales, se debe tener \u00a0en consideraci\u00f3n lo establecido en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02.2.3.1.2.1. \u00a0Reparto \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0Para los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere \u00a0la violaci\u00f3n o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a04. Las \u00a0acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y \u00a0Procuradores ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera \u00a0instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial \u00a0ante quien intervienen. \u00a0Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas \u00a0Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, \u00a0los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas \u00a0Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Para el \u00a0caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas \u00a0Cortes, conocer\u00e1n en primera instancia y a prevenci\u00f3n, \u00a0los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los \u00a0Consejos Seccionales. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la \u00a0competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL CARDONA ZAPATA est\u00e1 radicada en los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Medell\u00edn, quienes son los superiores \u00a0funcionales de los Juzgados Penales Municipales ante los que \u00a0intervienen los fiscales locales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo dicho, constituye raz\u00f3n suficiente para que la Sala dirima \u00a0el conflicto de competencias propuesto, asignando el conocimiento de \u00a0la demanda de tutela al Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Medell\u00edn, despacho al cual se dispondr\u00e1 \u00a0la remisi\u00f3n inmediata del expediente a fin de que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda a dar curso al tr\u00e1mite propuesto, pues \u00a0cuando de fijar la competencia se trata, el prop\u00f3sito de la \u00a0legislaci\u00f3n reglamentaria es precisamente el de facilitar el \u00a0acceso de la persona sin ning\u00fan tipo de formalismo distinto a \u00a0los estrictamente necesarios, para que en el menor tiempo posible y \u00a0de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se informar\u00e1 \u00a0lo aqu\u00ed decidido, mediante el env\u00edo de copia de esta \u00a0providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRIMIR el \u00a0conflicto de competencias planteado, asignando el conocimiento de \u00a0este asunto al JUZGADO \u00a0DOCE PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE MEDELL\u00cdN, \u00a0a donde se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0copia \u00a0de esta decisi\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn y al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 y ss del cuaderno original. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada ponente \u00a0 ATP823-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97939 \u00a0 Acta \u00a0114 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencias planteada entre el \u00a0JUZGADO DOCE PENAL \u00a0DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37071","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37071"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37071\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}