{"id":37070,"date":"2023-09-13T21:45:08","date_gmt":"2023-09-13T21:45:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp822-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:08","slug":"atp822-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp822-2018\/","title":{"rendered":"ATP822-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP822-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 97869 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0114 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela \u00a0instaurada por JOHN \u00a0ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES1, \u00a0quien dice actuar en nombre propio y en favor de ENRIQUE \u00a0MORENO GUERRERO, \u00a0contra la SALA \u00daNICA \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si \u00a0no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0JOHN ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES que actuaba en nombre propio y de \u00a0su progenitor ENRIQUE MORENO GUERRERO, quien se encuentra privado de \u00a0la libertad en el establecimiento carcelario de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que por hechos ocurridos presuntamente el 16 de octubre de 2013, su \u00a0padre fue capturado y el 17 de diciembre de 2015 se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bel\u00e9n de los \u00a0Andaqu\u00edes, autoridad ante la cual, el representante del ente \u00a0acusador present\u00f3 escrito de preacuerdo en el que se pact\u00f3 \u00a0la variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os a acoso sexual y se \u00a0fij\u00f3 una pena de 30 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el 8 \u00a0de marzo de 2017, el despacho en menci\u00f3n, aprob\u00f3 el \u00a0preacuerdo; decisi\u00f3n contra la que el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico y el apoderado de las v\u00edctimas \u00a0interpusieron recurso de apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias \u00a0fueron remitidas a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que mediante auto del 9 de febrero de 2018, la segunda instancia \u00a0resolvi\u00f3 revocar el auto impugnado e improbar el preacuerdo, \u00a0decisi\u00f3n en la que considera se incurri\u00f3 en v\u00eda \u00a0de hecho, toda vez que se desconoce la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la \u00a0posibilidad de variar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica y la \u00a0pena a imponer. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en \u00a0consecuencia, se deje sin efecto la providencia emitida por el \u00a0Tribunal demandado y se profiera una nueva decisi\u00f3n acorde con \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico y la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0legitimidad del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, se\u00f1ala el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto \u00a02591 de 1991, que la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De este precepto, \u00a0se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de representante legal o \u00a0por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado \u00a0y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo autorice para instaurar \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera \u00a0sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica que le \u00a0impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante (En \u00a0id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 2015, CSJ ATP812 \u2013 \u00a02015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo examen, JOHN ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES acude a la \u00a0v\u00eda tutelar tras estimar que fueron vulnerados los derechos \u00a0fundamentales de su progenitor ENRIQUE MORENO GUERRERO, toda vez que \u00a0mediante auto del 9 de febrero de 2018, la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior de Florencia improb\u00f3 el preacuerdo que \u00a0beneficiaba a su consangu\u00edneo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en este caso, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n constitucional radica en la persona realmente \u00a0afectada con las providencias cuestionadas, esto es, ENRIQUE MORENO \u00a0GUERRERO, quien pod\u00eda ejercitarla directamente o a trav\u00e9s \u00a0de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se aprecia del libelo, si lo que pretende es criticar \u00a0la decisi\u00f3n mediante la cual se improbr\u00f3 el preacuerdo \u00a0celebrado entre MORENO GUERRERO y la fiscal\u00eda, ha debido \u00a0acudir a la figura de la agencia oficiosa siempre \u00a0y cuando acreditara \u00a0que aquel tiene una limitante f\u00edsica o mental que le imped\u00eda \u00a0actuar directamente o a trav\u00e9s de su representado, pero no se \u00a0tiene noticia, ni JOHN ALEXANDER MORENO TELLES as\u00ed lo \u00a0demuestra, que ENRIQUE MORENO GUERRERO est\u00e9 en imposibilidad \u00a0de valerse por s\u00ed mismo, o que no pueda promover su defensa \u00a0material para acudir a la v\u00eda tutelar, eventos que le \u00a0permitir\u00edan actuar bajo esa figura, si de proteger los \u00a0derechos fundamentales del accionante se trata, es decir, para hacer \u00a0valer los que por su incapacidad f\u00edsica o jur\u00eddica no \u00a0pueda ejercer. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia CC T-709\/98 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe \u00a0probarse sumariamente \u00a0y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro (Subrayado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, se observa que JOHN \u00a0ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES no es el presuntamente afectado con la \u00a0emisi\u00f3n de la providencia ahora cuestionada, ni est\u00e1 \u00a0legitimado para invocar el amparo constitucional de las garant\u00edas \u00a0supuestamente conculcadas a ENRIQUE MORENO GUERRERO. Tampoco aport\u00f3 \u00a0prueba sumaria siquiera de que \u00e9ste no pueda valerse por s\u00ed \u00a0mismo o que le haya delegado tal misi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aun cuando MORENO GUERRERO se encuentre privado de la libertad, tal \u00a0argumento no permite validar la agencia oficiosa que pretende \u00a0impetrar MORENO TELLES, pues, como lo ha dicho la jurisprudencia \u00a0constitucional, para que una persona pueda ser representada mediante \u00a0esa figura se requiere que \u00abest[\u00e9] \u00a0en imposibilidad de promover por s\u00ed mismo la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb \u00a0(T-1012 de 1999), \u00a0no siendo esa la situaci\u00f3n de aquellas personas privadas de la \u00a0libertad, como igualmente lo ha aclarado la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que \u00ablos \u00a0derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en \u00a0el sentido pleno del t\u00e9rmino, esto es, son derechos dotados de \u00a0poder para demandar del Estado su protecci\u00f3n\u00bb \u00a0(Sentencia T-900 de 2005). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, m\u00e1xime si la experiencia diaria da cuenta de gran \u00a0cantidad de demandas interpuestas directamente por personas recluidas \u00a0en centros carcelarios, que para el efecto acuden a la intermediaci\u00f3n \u00a0de las Oficinas Jur\u00eddicas o a los entes administrativos \u00a0propios de cada penitenciar\u00eda, hecho que tambi\u00e9n \u00a0descarta la intervenci\u00f3n en el asunto del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, al no cumplirse el presupuesto de procedibilidad \u00a0de legitimaci\u00f3n por activa, se rechazar\u00e1 la demanda de \u00a0tutela presentada por JOHN ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0RECHAZAR la \u00a0demanda de tutela instaurada por JOHN \u00a0ALEX\u00c1NDER MORENO TELLES, \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n por activa. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo con la copia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 8 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 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