{"id":37060,"date":"2023-09-13T21:44:18","date_gmt":"2023-09-13T21:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp794-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:18","slug":"atp794-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp794-2018\/","title":{"rendered":"ATP794-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP794-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97488 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0108. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el ciudadano JHON FRANK G\u00d3MEZ NORE\u00d1A, frente a la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 21 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0a trav\u00e9s de la cual decidi\u00f3 \u00abDENEGAR \u00a0POR IMPROCEDENTE\u00bb la \u00a0acci\u00f3n de tutela por \u00e9l promovida, de \u00a0no ser porque se observa que en primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a \u00a0examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0supuestos f\u00e1cticos que motivaron la petici\u00f3n de amparo \u00a0constitucional fueron rese\u00f1ados por el a quo, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante acude a este mecanismo constitucional en salvaguarda de \u00a0sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por parte del \u00a0JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS, al elevar sendas \u00a0peticiones ante ese despacho sin que sean resueltas, peticiones \u00a0relacionadas con acciones de tutela que interpuso en contra del \u00a0\u201cCentro de Atenci\u00f3n y Tratamiento del Penal\u201d, \u00a0tutela en contra de \u201c\u00f3rganos de control\u201d, tutela \u00a0en contra de autoridades que han recibido sus escritos y que no han \u00a0dado respuesta \u201ccon los escritos enviados en el mes de \u00a0diciembre a varios destinatarios\u201d, \u201cpetici\u00f3n \u00a0dirigida a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Tratamiento del \u00a0INPEC, relacionada con arbitrariedad del Centro de Evaluaci\u00f3n \u00a0y Tratamiento (CET) y dem\u00e1s peticiones que ha enviado al \u00a0juzgado para ser sometida a \u201cREPARTO\u201d como impugnaciones \u00a0en contra de acciones de tutela que han sido falladas por los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Guaduas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, peticion\u00f3: \u00abMe \u00a0sean garantizadas las actuaciones y respuestas relacionadas con los \u00a0escritos \u2013 sean gestionadas las pruebas por parte del despacho \u00a0o comisionando incluso las m\u00edas, ya que me es imposible \u00a0suministrarlas por mi condici\u00f3n de recluso- Me sea notificado \u00a0lo relacionado con esta tutela y las dem\u00e1s personalmente, en \u00a0privado y en t\u00e9rminos de ley, por un funcionario judicial no \u00a0relacionado con el Inpec, en el Epc la Esperanza, km 3,5 v\u00eda \u00a0Cambao \u2013 Guaduas, Cundinamarca, tel (091) 2347474 Ext. 661\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca, mediante el prove\u00eddo en cita, \u00abDENEG\u00d3 \u00a0POR IMPROCEDENTE\u00bb la acci\u00f3n impetrada y \u00abRequiri\u00f3\u00bb \u00a0al accionante \u00abpara \u00a0que evite interponer acciones de tutela de manera desmedida, s\u00f3lo \u00a0con el \u00e1nimo de lograr las pretensiones negadas por las \u00a0autoridades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior al estimar, puntualmente, que: (i) \u00ab(\u2026) \u00a04.7.- En \u00a0el caso de estudio, en punto a establecer los presupuestos gen\u00e9ricos \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, observa la Sala \u00a0que el tr\u00e1mite adelantado por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de Guaduas, no resulta ser contrario a la ley, pues el \u00a0despacho judicial ha obrado como corresponde, esto es, remitiendo las \u00a0acciones de tutela que no son de su competencia a las autoridades \u00a0pertinentes, remitiendo la denuncia penal formulada por el actor a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, decisiones que le fueron \u00a0comunicadas mediante telegramas No. 10 y 11 de fechas 16 de enero de \u00a02018, los cuales se neg\u00f3 a recibir por no ser allegados de \u00a0manera personal por la notificadora del despacho, por ende, no se \u00a0observa ninguna vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del \u00a0actor, no se vislumbra ninguna irregularidad en el proceder de la \u00a0entidad demandada pues las decisiones se elevaron dentro del t\u00e9rmino \u00a0prescito en la ley y con la formalidad que se requiere, m\u00e1xime \u00a0cuando el accionante env\u00eda todas las peticiones a ese despacho \u00a0con el fin de que \u00e9ste a su vez las remita a las autoridades \u00a0competentes, cuando esa no es su funci\u00f3n, pues el accionante \u00a0debe enviar las peticiones, las acciones de tutela, las \u00a0impugnaciones, las denuncias, a las autoridades que corresponde\u00bb; \u00a0(ii) \u00ab \u00a0\u2026 4.8. As\u00ed \u00a0las cosas, a pesar de la insatisfacci\u00f3n del accionante con la \u00a0determinaci\u00f3n y el proceder de la autoridad demandada. Esta \u00a0Sala de decisi\u00f3n no puede pronunciarse sobre el fondo de la \u00a0misma, toda vez, que como se reitera, la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no supera el juicio de procedibilidad respecto de las \u00a0causales gen\u00e9ricas instituidas para los casos en que este \u00a0mecanismo se interpone con el fin de revisar providencias \u00a0judiciales\u00bb; \u00a0y (iii) \u00ab \u00a0\u2026 4.9. En \u00a0segundo lugar, el accionante pone al descubierto su inconformidad \u00a0frente a las notificaciones de las decisiones proferidas por el \u00a0juzgado demandado, porque seg\u00fan su dicho deben realizarse de \u00a0manera personal por el notificador del juzgado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0a\u00f1adi\u00f3 la providencia: \u00abDebe \u00a0se\u00f1alarse que en principio GOMEZ NORE\u00d1A, interpuso la \u00a0acci\u00f3n constitucional \u00fanicamente contra el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Guaduas, sin embargo, en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, \u00a0indic\u00f3, que no ha obtenido respuestas de una serie de \u00a0peticiones, impugnaciones, acciones constitucionales, que ha \u00a0solicitado a diferentes autoridades, empero, lo hace de manera et\u00e9rea \u00a0y abstracta, pues no relaciona de manera concreta \u00bfqu\u00e9 \u00a0petici\u00f3n elev\u00f3?, \u00bfante qu\u00e9 autoridad?, \u00a0\u00bfdesde qu\u00e9 fecha lo realiz\u00f3?, imposibilitando \u00a0que esta corporaci\u00f3n vincule de manera concreta a las \u00a0autoridades que aparentemente vulneran sus derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0interpuesta por el accionante, seg\u00fan la constancia secretarial \u00a0que obra a folio 70 del expediente, sin argumentos del motivo de su \u00a0censura. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Recuerda la Sala, que la acci\u00f3n constitucional puede contar \u00a0con vicios que afectan su validez, situaci\u00f3n que se presenta, \u00a0por ejemplo, cuando el Juez de Tutela, omite velar por el respeto al \u00a0debido proceso o al derecho de defensa de las partes e intervinientes \u00a0en dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Constitucional, mediante pronunciamiento CC T-661-2014, \u00a0estableci\u00f3 que la notificaci\u00f3n del auto admisorio de la \u00a0tutela a los accionados y terceros con intereses en su resultado, \u00a0desarrolla la garant\u00eda de los derechos fundamentales al \u00a0permitir que las partes intervinientes ejerzan el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. El desconocimiento de dicho rito \u00a0procesal socava, adem\u00e1s, las bases estructurales del debido \u00a0proceso, de cara a la nulidad del tr\u00e1mite realizado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el \u00a0presente caso, emerge una causal de nulidad que invalida lo actuado, \u00a0derivada de la no integraci\u00f3n del contradictorio y, por ende, \u00a0del litisconsorcio necesario. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Escrutado el libelo de tutela, el accionante puso en conocimiento \u00a0presunta irregularidades frente a la notificaci\u00f3n de \u00a0solicitudes que ha elevado ante diversas autoridades administrativas \u00a0y judiciales, entre otras, acciones de tutela y derechos de petici\u00f3n \u00a0sin resolver que involucran al director del \u201cCentro \u00a0de Atenci\u00f3n y Tratamiento del Penal (CET), \u00a0omisiones de diferentes \u201c\u00f3rganos \u00a0de control\u201d, \u00a0entre \u00a0ellos, el INPEC y la direcci\u00f3n del centro de reclusi\u00f3n \u00a0donde actualmente permanece privado de la libertad, puesto que no le \u00a0notifican las decisiones judiciales, as\u00ed como del Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Municipio de \u00a0Guaduas &#8211; Cundinamarca, quien tiene pendiente por resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada a una acci\u00f3n de tutela desde el \u00a016 de enero de 2018. A ello, sum\u00f3 las denuncias disciplinarias \u00a0contra el director del penal por la demora en la entrega de su \u00a0correspondencia, respecto de las cuales no ha sido enterado del \u00a0tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior destaca que el fondo de la controversia planteada \u00a0involucra a muchos de los mencionados, no obstante, se vincul\u00f3, \u00a0de manera escueta por cierto, \u00fanicamente al Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Guaduas1, \u00a0sin \u00a0que se haya explicado las razones para llegar a dicho aserto, pese a \u00a0haber ordenado escuchar en lac\u00f3nica declaraci\u00f3n al \u00a0accionante, quien a trav\u00e9s del despacho comisionado, ratific\u00f3 \u00a0que no sabe qu\u00e9 ha pasado con la peticiones dirigidas ante el \u00a0director del INPEC y las decisiones adoptadas por los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas \u2013 \u00a0Cundinamarca2, \u00a0como tampoco ha sido enterado del resultado de las impugnaciones a \u00a0las tutelas que present\u00f3 y que le fueron desfavorables, ni de \u00a0las denuncias disciplinarias presentadas contra las directivas del \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Es decir, se desconoci\u00f3 el derecho de defensa de las entidades \u00a0en cita, dando al traste con el debido proceso constitucional. Tanto \u00a0m\u00e1s cuando el a quo al resolver el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, precis\u00f3 que el accionante, en principio, \u00a0\u00abinterpuso \u00a0la acci\u00f3n constitucional \u00fanicamente contra el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Guaduas, sin \u00a0embargo, en la declaraci\u00f3n rendida ante el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo Municipal de Guaduas, indic\u00f3, que no ha obtenido \u00a0respuestas de una serie de peticiones, impugnaciones, acciones \u00a0constitucionales, que \u00a0ha solicitado a diferentes autoridades, \u00a0empero, lo hace de manera et\u00e9rea y abstracta, pues no \u00a0relaciona de manera concreta \u00bfqu\u00e9 petici\u00f3n \u00a0elev\u00f3?, \u00bfante qu\u00e9 autoridad?, \u00bfdesde qu\u00e9 \u00a0fecha lo realiz\u00f3?, imposibilitando que esta corporaci\u00f3n \u00a0vincule de manera concreta a las autoridades que aparentemente \u00a0vulneran sus derechos fundamentales\u00bb, \u00a0aspectos \u00a0que, a no dudarlo, le impon\u00edan descartar cualquier \u00a0intervenci\u00f3n de la autoridades mencionadas mediante su \u00a0vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite, cosa que no hizo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo \u00a0133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable \u00a0por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0306 de 1992, se decretar\u00e1 la nulidad de lo actuado a partir \u00a0del fallo emitido el 21 de febrero del a\u00f1o en curso, con \u00a0la salvedad y validez de las pruebas practicadas y aportadas, para \u00a0que en su lugar el a quo proceda a integrar en debida forma el \u00a0contradictorio con todas las personas y entidades que, eventualmente, \u00a0puedan verse involucradas con la decisi\u00f3n a emitir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECRETAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado, a partir del fallo emitido \u00a0el 21 de febrero del a\u00f1o en curso por el Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca, con \u00a0la salvedad y validez de las pruebas practicadas y aportadas, \u00a0seg\u00fan se indic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver las \u00a0diligencias al a quo para que provea lo necesario e integre en debida \u00a0forme el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 39 y 40. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE 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