{"id":37057,"date":"2023-09-13T21:44:18","date_gmt":"2023-09-13T21:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp788-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:18","slug":"atp788-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp788-2018\/","title":{"rendered":"ATP788-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP788-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97629 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JUAN ANTONIO BEN\u00cdTEZ DAVID contra el fallo de \u00a0tutela de 26 de febrero de 2018, proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante el cual neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la demanda de tutela y sus anexos que el d\u00eda \u00a0nueve \u00a0(09) de octubre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0present\u00f3 solicitud de queja por la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0dado incumplimiento de los par\u00e1metros establecidos en la Ley \u00a01437 de 2011, por la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que mediante fallo del d\u00eda veinticuatro \u00a0(24) de octubre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0el Juzgado demandado decidi\u00f3 rechazar la solicitud de tutela, \u00a0argumentando la configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por eso que interpone la respectiva impugnaci\u00f3n el d\u00eda \u00a0treinta \u00a0(30) de octubre de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que el tres \u00a0(3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0se notific\u00f3 de manera personal del oficio \u00a02421 \u00a0mediante el cual se comunic\u00f3 la decisi\u00f3n del auto que \u00a0declar\u00f3 extempor\u00e1neo el recurso de alzada interpuesto \u00a0el d\u00eda 30\/10\/2017. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que la notificaci\u00f3n de la providencia se efectu\u00f3 el d\u00eda \u00a0veinticuatro \u00a0(24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que esta notificaci\u00f3n es \u00a0contraria al ordenamiento jur\u00eddico, debido a que en la \u00a0comunicaci\u00f3n por v\u00eda telef\u00f3nica, solo se hizo \u00a0menci\u00f3n a que deb\u00eda ir al despacho para la respectiva \u00a0notificaci\u00f3n de manera personal, cosa que efectu\u00f3 al \u00a0d\u00eda siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriormente destacado, interpuso recurso \u00a0de reposici\u00f3n y en subsidio queja contra \u00a0el auto del primero (1\u00ba) de noviembre de dos mil diecisiete \u00a0(2017), lo cual fue resuelto y comunicado mediante oficio \u00a02522 \u00a0del catorce \u00a0(14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), \u00a0donde exponen la extemporaneidad del escrito respecto a los recursos \u00a0de reposici\u00f3n y queja. \u00a0<\/p>\n<p>Fundamenta \u00a0su acci\u00f3n en la violaci\u00f3n al debido proceso respecto al \u00a0auto \u00a0130 de 2004 y al C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 de esta Corporaci\u00f3n lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, se DECLARE \u00a0la NULIDAD \u00a0DE TODO LO ACTUADO a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del fallo de tutela radicado \u00a00500131090142017-032800 \u00a0y hasta este momento en que se presenta esta acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (ii) Se ordene al JUZGADO \u00a0CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONOCIMIENTO \u00a0darle tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n teniendo en cuenta las \u00a0afectaciones causadas por el rechazo de la misma; (iii) se de \u00a0aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a024 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0y (iv) se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no \u00a0invocados como amenazados, violados y\/o vulnerados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Admitida \u00a0la acci\u00f3n de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, mediante auto de 20 de febrero de 2018, orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda al Juzgado 14 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de dicha ciudad, para que ejerciera el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n que les asiste, traslado que descorri\u00f3, \u00a0allegando copia de las decisiones censuradas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 26 de febrero de 2018, \u00a0por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, declarando improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional, al considerar que se acredit\u00f3 que la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela censurado fue eficaz y \u00a0conforme a las disposiciones legales aplicables a la acci\u00f3n \u00a0constitucional, am\u00e9n de que no es posible reclamar que en una \u00a0acci\u00f3n constitucional se apliquen disposiciones estrictas de \u00a0la sistem\u00e1tica civil, pues esto residir\u00eda en contra de \u00a0la celeridad e informalidad de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en que la notificaci\u00f3n del fallo de tutela que \u00a0efectuara el Juzgado accionado va en contrav\u00eda a los \u00a0presupuestos que contienen la instituci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0principio de buena fe de las actuaciones judiciales, toda vez que a \u00a0trav\u00e9s de dicha notificaci\u00f3n no se le dio a conocer el \u00a0contenido \u00edntegro y cabal del fallo, sino que el mismo se \u00a0proporcion\u00f3 un d\u00eda despu\u00e9s cuando se present\u00f3 \u00a0de manera personal en el despacho a conocerlo, por lo que los 3 d\u00edas \u00a0previstos en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991 debieron \u00a0empezar a correr a partir de \u00e9ste momento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, para \u00a0que en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales invocados, en \u00a0consecuencia, se le ordene al Juzgado 14 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento que d\u00e9 tr\u00e1mite de manera inmediata al \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que interpuso contra la sentencia de \u00a0tutela emitida el 24 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada el 26 de febrero de \u00a02018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, del \u00a0cual es su superior funcional, sin \u00a0embargo, ello no es posible respecto de \u00a0la que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de este amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0diversas ocasiones esta Corporaci\u00f3n ha estimado que la \u00a0informalidad que caracteriza el tr\u00e1mite de tutela no puede \u00a0implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso \u00a0mandato constitucional est\u00e1n sometidas las actuaciones \u00a0administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1, \u00a0y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los \u00a0derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se \u00a0ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la \u00a0iniciaci\u00f3n de los procesos de tutela a los terceros que puedan \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en el resultado de los mismos \u00a0(Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre \u00a0muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional, igualmente, ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas personas que, no obstante no son \u00a0las destinatarias directas de la acci\u00f3n, pueden resultar \u00a0afectadas como consecuencia de la decisi\u00f3n que se adopte por \u00a0el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de que se produzca el fallo, dichos \u00a0terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las partes, \u00a0de solicitar pruebas o controvertir las existentes y, eventualmente, \u00a0de impugnar la decisi\u00f3n que resulte adversa a sus intereses. \u00a0Al respecto dijo2: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0no es posible adelantar v\u00e1lidamente un proceso de tutela cuya \u00a0finalidad es desconocer actos jur\u00eddicos, sentencias o \u00a0providencias judiciales ejecutoriadas, o actos administrativos, sin \u00a0la citaci\u00f3n de quienes participaron en tales actos, o se \u00a0encuentren en una situaci\u00f3n jur\u00eddica concreta en virtud \u00a0de ellos (\u2026). Esto se entiende f\u00e1cilmente si se tiene \u00a0en cuenta que quienes han intervenido en un proceso judicial, o \u00a0derivan derechos de una providencia, lo mismo que aquellos que los \u00a0derivan de un acto administrativo, est\u00e1n llamados a intervenir \u00a0necesariamente en el proceso de tutela encaminado a dejar sin efecto \u00a0la decisi\u00f3n judicial o administrativa.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de \u00a0manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que le ha \u00a0lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede \u00a0atar al juez constitucional ni limitar su acci\u00f3n, pues le \u00a0asiste el deber de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha \u00a0de irregular y vincular a todas \u00a0autoridades y personas naturales o jur\u00eddicas que, \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados, as\u00ed \u00a0como se impone la convocatoria de quienes podr\u00edan llegar a \u00a0tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo en las resultas de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las \u00a0pruebas aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad \u00a0o particular que no se\u00f1al\u00f3 el accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada, pues de lo contrario se afectar\u00edan derechos \u00a0fundamentales como el debido proceso y derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, el accionante JUAN ANTONIO BEN\u00cdTEZ DAVID \u00a0advierte lesionado su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 \u00a0contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, \u00a0como quiera que el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Medell\u00edn que resolvi\u00f3 la demanda constitucional, \u00a0incurri\u00f3 en irregularidades procesales, al haber declarado \u00a0extempor\u00e1nea la impugnaci\u00f3n interpuesta, cuando \u00e9sta \u00a0fue presentada dentro de los t\u00e9rminos del art\u00edculo 31 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 \u00abse \u00a0DECLARE \u00a0la NULIDAD \u00a0DE TODO LO ACTUADO a \u00a0partir de la expedici\u00f3n del fallo de tutela radicado \u00a00500131090142017-032800 \u00a0y hasta este momento en que se presenta esta acci\u00f3n de tutela; \u00a0 (ii) Se ordene al JUZGADO \u00a0CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELL\u00cdN CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONOCIMIENTO \u00a0darle tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n teniendo en cuenta las \u00a0afectaciones causadas por el rechazo de la misma\u2026\u00bb, \u00a0entre otras pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, encuentra la Sala que, al comprometer el reclamo \u00a0constitucional la decisi\u00f3n de tutela que rechaz\u00f3 la \u00a0demanda presentada por BEN\u00cdTEZ DAVID contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, \u00a0por temeraria, \u00a0cualquier tipo de decisi\u00f3n que se adopte en este tr\u00e1mite \u00a0afecta dicha instituci\u00f3n, en tanto, se est\u00e1 requiriendo \u00a0dejar sin validez un tr\u00e1mite tutelar que fue archivado, para \u00a0que en su lugar, se ordene continuar con el mismo a efectos que se \u00a0conceda una impugnaci\u00f3n y se decrete el amparo que se dijo fue \u00a0lesionado por tal Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia no se \u00a0encuentra que la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u00a0haya sido vinculada \u00a0o enterada por alg\u00fan otro medio, \u00a0es decir, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto; lo \u00a0que atenta contra sus derechos, raz\u00f3n \u00a0suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en \u00a0la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese orden, en garant\u00eda del debido proceso que se exige que \u00a0en todo tr\u00e1mite judicial el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de identificar los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las \u00a0decisiones que puedan adoptarse durante el tr\u00e1mite, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia de la petici\u00f3n de \u00a0amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, as\u00ed como aportar nuevos elementos, se \u00a0invalidar\u00e1 \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, \u00a0a partir del auto mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0demanda, para que all\u00ed perfeccione el contradictorio (vincular \u00a0a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas) \u00a0y luego decida la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La nulidad \u00a0decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Comunicar a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077370 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 235 A de 2008 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio se encuentra recogido, entre otros, en el Auto No. 027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1995, el cual fue aprobado por la Sala Plena de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional como la posici\u00f3n unificada de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 027 de junio 1\u00ba de 1995 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP788-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 97629 \u00a0 Acta \u00a0102 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JUAN ANTONIO BEN\u00cdTEZ DAVID contra el fallo de \u00a0tutela de 26 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