{"id":37055,"date":"2023-09-13T21:44:17","date_gmt":"2023-09-13T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp786-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:17","slug":"atp786-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp786-2018\/","title":{"rendered":"ATP786-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP786-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97778 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 102 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso avocar el conocimiento de la demanda de tutela promovida por \u00a0ADOLFO \u00a0BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a028 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE LA \u00a0UNIDAD NACIONAL ANTINARC\u00d3TICOS E INTERDICCI\u00d3N MAR\u00cdTIMA \u00a0 &#8211; UNAIM, el \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, el \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, \u00a0todos \u00a0de Bogot\u00e1, el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS DE C\u00daCUTA, la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0y \u00a0OFICINA JUR\u00cdDICA DEL \u00a0COMPLEJO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA, \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0y el JUZGADO \u00a09\u00ba PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de \u00a0la misma ciudad, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, si \u00a0no fuera porque se evidencia que se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>ADOLFO \u00a0BARRIOS GARC\u00cdA acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin \u00a0de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y \u00a0libertad \u00a0que, dice, le fueron vulnerados por las mencionadas autoridades en el \u00a0marco de un proceso penal que curs\u00f3 en su contra y por virtud \u00a0del cual fue condenado y, recientemente, privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de lo anterior, reiter\u00f3 de manera id\u00e9ntica \u00a0los argumentos planteados a trav\u00e9s de una anterior demanda de \u00a0tutela que, por los mismos hechos y pretensiones los ahora invocados, \u00a0present\u00f3 ante esta misma Corporaci\u00f3n y en providencia \u00a0STP1675-2018 (Rad. \u00a096.626), \u00a0fueron resumidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 48 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0el delito de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos, en virtud de un preacuerdo y se encuentra privado \u00a0de la libertad desde el 20 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que frente a dicha actuaci\u00f3n, solo recuerda que el 4 de \u00a0diciembre de 2012, fue capturado y luego de 4 d\u00edas qued\u00f3 \u00a0en libertad, sin que volviera a entablar comunicaci\u00f3n con su \u00a0abogado. Adem\u00e1s, desconoce los t\u00e9rminos del preacuerdo \u00a0y su apoderado no estaba facultado para suscribir dicho documento, a \u00a0lo que se suma que no ha acudido a ninguna Notar\u00eda con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que seg\u00fan \u00a0conoce, la sentencia fue confirmada de manera irregular por el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y tales diligencias fueron el \u00a0producto de un \u00abfalso positivo\u00bb, pues su error \u00abfue \u00a0aceptar un env\u00edo y dar mis datos por Velotax\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, defensa y en consecuencia, se le resuelva su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y se declare la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3, \u00abanexo \u00a0el recibido de que yo la tutela ya la hab\u00eda enviado [a la \u00a0Corte Suprema de Justicia] por parte del \u00e1rea jur\u00eddica\u00bb \u00a0del \u00a0establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a lo establecido en los art\u00edculos 2, 4 -Inciso \u00a02, 83 y 95 \u00a0-Numerales 1 y 7- \u00a0de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los titulares de las acciones \u00a0constitucionales y legales consagradas en el ordenamiento para \u00a0garantizar la efectividad de los derechos deben mostrar una lealtad \u00a0m\u00ednima \u00a0en el cumplimiento de los deberes y cargas correlativas, as\u00ed \u00a0como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, en aras de garantizar los principios de buena fe y \u00a0econom\u00eda procesal y, para evitar el uso desmedido de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 38, previ\u00f3 \u00a0que era contrario al ordenamiento superior, el uso abusivo e indebido \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, que se concreta en la duplicidad \u00a0del ejercicio de la acci\u00f3n de amparo constitucional entre las \u00a0mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la \u00a0misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o \u00a0su representante ante varios jueces o tribunales, \u00a0se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado que \u00a0promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela \u00a0respecto de los mismos hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado con \u00a0la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos por dos a\u00f1os. \u00a0En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta \u00a0profesional, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del anterior precepto normativo, la Corte Constitucional \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0\u201ctemeridad\u201d consiste en la interposici\u00f3n de \u00a0tutelas id\u00e9nticas, sin motivo expresamente justificado, \u00a0contrariando el principio de buena fe previsto en el art\u00edculo \u00a083 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; por lo tanto su \u00a0prohibici\u00f3n busca garantizar la eficiencia y prontitud en el \u00a0funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(Sentencia \u00a0T-001\/16) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo \u00a0tal entendimiento, se evidencia, entonces, que en el asunto de la \u00a0referencia se presenta una actuaci\u00f3n temeraria \u00a0y \u00a0la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal \u00a0categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, \u00a0como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque, en pret\u00e9rita oportunidad, ADOLFO BARRIOS \u00a0GARC\u00cdA present\u00f3 otra demanda de tutela con id\u00e9nticas \u00a0pretensiones a las que ahora invoca; actuaci\u00f3n que fue \u00a0conocida por esta misma Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0la cual, \u00a0tras agotar el tr\u00e1mite de rigor, profiri\u00f3 el fallo del \u00a07 de febrero de 2018 mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0constitucional invocado por el mencionado actor. Las razones fueron \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Con tal \u00a0panorama, concluye la Sala que el accionante conoc\u00eda del \u00a0proceso adelantado en su contra, pues en su presencia se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta punible contra la salud p\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s, contrario a lo manifestado en la solicitud de amparo, \u00a0aparece que suscribi\u00f3 preacuerdo con la fiscal\u00eda y \u00a0realiz\u00f3 presentaci\u00f3n personal del documento ante la \u00a0Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de C\u00facuta, ciudad en \u00a0la que se encontraba su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que el demandante se encontraba en libertad desde el 6 de \u00a0diciembre de 2013, por tanto le asist\u00eda el deber de estar al \u00a0tanto del proceso adelantado en su contra, sin que hubiera procedido \u00a0de conformidad y ahora pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para retractarse del preacuerdo suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el defensor de confianza asisti\u00f3 a todos los actos procesales \u00a0y confirm\u00f3 los t\u00e9rminos en que se hab\u00eda suscrito \u00a0el preacuerdo, sin que indicara que la persona identificada como \u00a0ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA no era el procesado que \u00e9l \u00a0representaba, como pretende hacer ver el actor, al igual que present\u00f3 \u00a0documentos relacionados con su arraigo y apel\u00f3 la sentencia de \u00a0primer grado, cuyos argumentos si bien no fueron aceptados por el \u00a0Tribunal, ello en manera alguna permite determinar la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se tiene que contra la decisi\u00f3n emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, proced\u00eda el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, como medio consagrado por \u00a0la ley procedimental penal para realizar un control de la providencia \u00a0judicial de segunda instancia y de revisar la constitucionalidad de \u00a0todo el proceso, sin que se hubiera acudido a dicho mecanismo de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0para el presente evento, no se cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, pues se reitera, el accionante \u00a0conoc\u00eda del proceso adelantado en su contra y no acudi\u00f3 \u00a0al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese \u00a0a ello que, a trav\u00e9s de la nueva demanda, el interesado no \u00a0ense\u00f1\u00f3 alg\u00fan argumento que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto, pues, lo que se \u00a0observa es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por la mencionada Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es di\u00e1fano para la Corte que la nueva pretensi\u00f3n \u00a0de ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA va encaminada a obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre la misma queja constitucional que la judicatura \u00a0ya tuvo la oportunidad de conocer, analizar y resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en \u00a0materia constitucional, cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en \u00a0ese sentido, CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0esta oportunidad, no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0porque en este caso no advierte la Sala abuso del derecho o mala fe \u00a0de la accionante que en el caso concreto pueda traducirse en la \u00a0intenci\u00f3n de enga\u00f1ar a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia con el fin de obtener m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n \u00a0judicial sobre el mismo asunto. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0\u00abcomo \u00a0la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares \u00a0ante las autoridades p\u00fablicas, corresponde al juez de tutela \u00a0demostrar su existencia mediante un an\u00e1lisis profundo de las \u00a0pretensiones de las demandas, de los hechos y de los derechos en que \u00a0estas se fundan\u00bb (CC \u00a0T-067\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos \u00a0definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n (se \u00a0reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), \u00a0se declarar\u00e1 \u00e9sta y en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar \u00a0la demanda de tutela, dada la temeridad con que actu\u00f3 la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a ADOLFO BARRIOS \u00a0GARC\u00cdA, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener \u00a0repercusiones en su contra, por lo cual se le EXHORTAR\u00c1 a que \u00a0se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta \u00a0acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la solicitud de amparo elevada por ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR al \u00a0accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada \u00a0al uso de la acci\u00f3n de tutela, instituida para la protecci\u00f3n \u00a0de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 ATP786-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97778 \u00a0 Acta \u00a0No. 102 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso avocar el conocimiento de la demanda de tutela promovida por \u00a0ADOLFO \u00a0BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA 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