{"id":37053,"date":"2023-09-13T21:44:17","date_gmt":"2023-09-13T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp784-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:17","slug":"atp784-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp784-2018\/","title":{"rendered":"ATP784-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP784-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96986 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0102) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el accionante OLIVER L\u00d3PEZ OSPINA, respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el 17 de enero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, por cuyo medio le neg\u00f3 el amparo de \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y petici\u00f3n, \u00a0presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 129 Seccional de la \u00a0Unidad de Automotores de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>OLIVER \u00a0L\u00d3PEZ OSPINA acude al presente reclamo constitucional, al \u00a0considerar lesionados sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0petici\u00f3n y propiedad por parte de la Fiscal\u00eda 129 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, relata que Diana \u00a0Carolina P\u00e9rez Cifuentes el \u00a022 de septiembre de 2015 present\u00f3 denuncia en su contra por \u00a0los delitos de estafa \u00a0y falsedad \u00a0por supuestos hechos acaecidos en el tr\u00e1mite de adquisici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo Toyota Hilux, placas DCP-219, efectuado el 13 de \u00a0agosto de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que ante la Fiscal\u00eda impuso como medida cautelar ante los \u00a0organismos de tr\u00e1nsito la abstenci\u00f3n de tr\u00e1mite \u00a0alguno sobre el bien, limit\u00e1ndole el ejercicio del derecho a \u00a0la propiedad cuando es el leg\u00edtimo propietario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, present\u00f3 petici\u00f3n al ente fiscal para obtener \u00a0informaci\u00f3n al respecto, porque en su parecer la querella fue \u00a0presentada de manera extempor\u00e1nea, imperando el archivo de las \u00a0diligencias, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela le hay sido ofrecida respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita: &lt;&lt;dar \u00a0tr\u00e1mite y contestaci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n \u00a0(\u2026) pues como se puede verificar el actuar de la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0ha sido de manera morosa en resolver la situaci\u00f3n&gt;&gt;. \u00a0Adem\u00e1s, que se cancele la medida cautelar que pesa sobre el \u00a0veh\u00edculo de abstenci\u00f3n de tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Avocado el conocimiento del asunto, el 13 de diciembre de 2017 el \u00a0Tribunal orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la Fiscal\u00eda \u00a0129 Seccional de la Unidad de Automotores de Bogot\u00e1. (Folio \u00a020 cuaderno Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto fueron enviadas las respectivas comunicaciones, a trav\u00e9s \u00a0de los oficios Nos. T-464 y T-465 de esa misma fecha. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 17 de enero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo reclamado, por haberse superado el hecho, \u00a0respecto al derecho de petici\u00f3n reclamado, tras advertir que \u00a0la Fiscal\u00eda accionada dio efectiva respuesta al peticionario, \u00a0tan solo que le result\u00f3 desfavorable a sus intereses, por \u00a0estar en curso la indagaci\u00f3n, sin elementos suficientes para \u00a0ordenar el archivo que reclama el interesado, sin que pueda el juez \u00a0de tutela entrar a direccionar la forma en que se ejercer\u00e1 la \u00a0acci\u00f3n penal, menos cuando la Fiscal\u00eda accionada \u00a0refiri\u00f3 las actuaciones que se han adelantado, sin que pueda \u00a0deducir una desidia o negligencia por parte de la autoridad \u00a0accionada, que imponga una intervenci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, al no encontrar demostrada la lesi\u00f3n alegada se neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional invocado por \u00d3LIVER L\u00d3PEZ \u00a0OSPINA. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificado del contenido de la demanda, el accionante manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de impugnar el prove\u00eddo, insistiendo en las \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar alzada instaurada contra la decisi\u00f3n de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Sin embargo, ello no es \u00a0posible respecto de \u00a0la que aqu\u00ed se examina, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite de amparo constitucional se incurri\u00f3 en \u00a0irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuaci\u00f3n \u00a0surtida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n se ha pronunciado de manera reiterada sobre \u00a0la necesidad de comunicar la iniciaci\u00f3n de los procesos de \u00a0tutela a los terceros que puedan tener un inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en su resultado (Cf. \u00a0CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la \u00a0Corte Constitucional ha sostenido que la \u00a0notificaci\u00f3n de las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela a los terceros interesados, constituye \u00a0una garant\u00eda fundamental del debido proceso y, en particular, \u00a0del derecho de defensa de aquellas autoridades y personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que, aunque no son las destinatarias directas de la \u00a0acci\u00f3n, pueden resultar afectadas como consecuencia de la \u00a0decisi\u00f3n que adopte la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera se procura que antes de la producci\u00f3n del fallo, \u00a0tales terceros tengan la oportunidad de cuestionar lo dicho por las \u00a0partes, solicitar pruebas o controvertir las existentes y, \u00a0eventualmente, impugnar la providencia que resulte adversa a sus \u00a0intereses. Al respecto, el m\u00e1ximo \u00f3rgano constitucional \u00a0expuso en el auto A \u2013 235 de 2008: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el acto de la \u00a0notificaci\u00f3n a terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0el proceso adquiere especial trascendencia en aquellos eventos en los \u00a0que, por esta v\u00eda, se controvierte la legalidad de una \u00a0decisi\u00f3n judicial o administrativa. Lo anterior, por cuanto, \u00a0en estos casos, es claro que el fallo que adopte el juez de tutela \u00a0podr\u00eda llegar a afectar no solamente a la persona que promovi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de amparo constitucional, sino tambi\u00e9n a \u00a0quienes participaron o fueron parte en la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche, lo que hace necesario que se garantice la posibilidad de \u00a0que \u00e9stos conozcan de la acci\u00f3n y puedan ejercer los \u00a0mecanismos de defensa que establece la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los jueces de tutela deben citar al proceso no solamente a \u00a0aquellas personas que figuran directamente como demandadas, sino \u00a0tambi\u00e9n a quienes pueden llegar a tener un inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en la actuaci\u00f3n, con lo que se busca \u00a0garantizar el respeto por el derecho al debido proceso de todos los \u00a0implicados. [Corte \u00a0Constitucional, auto A &#8211; 287 de 2001]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0cuando quiera que la autoridad judicial no cumpla con dicha \u00a0obligaci\u00f3n, la falta u omisi\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0de las decisiones proferidas a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, en tanto impide que los afectados puedan participar \u00a0del tr\u00e1mite y ejercer su derecho a la defensa, constituye un \u00a0vicio de nulidad del proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el accionante \u00d3LIVER L\u00d3PEZ OSPINA \u00a0advierte \u00a0lesionados \u00a0sus derechos fundamentales dentro del proceso penal que se le \u00a0adelanta por los presuntos delitos de estafa \u00a0y falsedad, en \u00a0virtud de la denuncia que interpuso en su contra Diana \u00a0Carolina P\u00e9rez Cifuentes, \u00a0ante \u00a0la Fiscal\u00eda 129 Seccional de la Unidad de Automotores, la cual \u00a0cursa etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la demandante que dentro de esa actuaci\u00f3n que inici\u00f3 \u00a0P\u00e9rez \u00a0Cifuentes se \u00a0han desconocido sus derechos fundamentales como \u00a0propietario legitimo del rodante sobre cuyo tr\u00e1mite de \u00a0adquisici\u00f3n se desprenden los hechos investigados. Adem\u00e1s, \u00a0que no \u00a0se han adelantado actuaciones correspondientes para avanzar con la \u00a0indagaci\u00f3n procediendo su archivo, adem\u00e1s de haber sido \u00a0presentada la querella de manera extempor\u00e1nea, sin que haya \u00a0sido reconocido por la Fiscal\u00eda, en perjuicio de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, encuentra la Sala que el reclamo constitucional \u00a0compromete la actuaci\u00f3n judicial que inici\u00f3 por la \u00a0denuncia de Diana \u00a0Carolina P\u00e9rez Cifuentes, \u00a0presunta v\u00edctima en las diligencias sobre las que se pretende \u00a0la intromisi\u00f3n constitucional, siendo directamente interesada \u00a0en cualquier tipo de decisi\u00f3n que se adopte en el asunto, m\u00e1s \u00a0a\u00fan cuando se trata lograr el archivo de las diligencias que \u00a0directamente relacionan sus intereses dentro de la causa penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, la censura \u00a0presentada en la demanda vincula a todos los intervinientes (v\u00edctimas \u00a0y terceros de buenas fe), \u00a0a quienes le asiste inter\u00e9s jur\u00eddico para conocer las \u00a0resultas del presente reclamo constitucional, al ser sujetos pasivos \u00a0en la causa penal que se pretende reformar por esta senda, ya que de \u00a0prosperar la misma podr\u00eda recaerles sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y es que esta Sala al examinar el tr\u00e1mite de primera instancia \u00a0no encuentra vinculada a Diana \u00a0Carolina P\u00e9rez Cifuentes, \u00a0ni \u00a0otras posibles v\u00edctimas, \u00a0o que hayan sido enterados por alg\u00fan otro medio, es decir, que \u00a0desconocen el tr\u00e1mite, sin tener la oportunidad de \u00a0pronunciarse al respecto, resultando indispensable su vinculaci\u00f3n, \u00a0ya \u00a0que en el evento de prosperar el amparo los efectos de las \u00f3rdenes \u00a0dispuestas afectar\u00edan directamente el proceso penal que se \u00a0adelanta, raz\u00f3n suficiente para entender indebidamente \u00a0integrado el contradictorio en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en garant\u00eda del debido proceso que se exige que en \u00a0todo tr\u00e1mite judicial el juez de tutela tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de identificar los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las \u00a0decisiones que puedan adoptarse durante el tr\u00e1mite, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia de la petici\u00f3n de \u00a0amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, as\u00ed como aportar nuevos elementos, de \u00a0tal manera \u00a0que sin perjuicio del car\u00e1cter sumario que reviste este \u00a0excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben \u00a0atenderse las garant\u00edas procesales que posibiliten el \u00a0ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Revisados los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que \u00a0dieron lugar a la presente acci\u00f3n se observa que con la \u00a0decisi\u00f3n que se pudiera impartir en sede de tutela, podr\u00eda \u00a0resultar eventualmente involucrada la denunciante Diana \u00a0Carolina P\u00e9rez Cifuentes, \u00a0por lo que resulta imperiosa su vinculaci\u00f3n conforme a las \u00a0pretensiones de la demanda, para lo cual bien puede la Fiscal\u00eda \u00a0colaborar con los datos de su ubicaci\u00f3n, la cual -se \u00a0reitera- \u00a0censura una actuaci\u00f3n surtida dentro del proceso penal que \u00a0ella denunci\u00f3 y en la podr\u00eda eventualmente llegar a ser \u00a0afectada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por todo lo anterior, se invalidar\u00e1 lo actuado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a partir del auto \u00a0mediante el cual avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda, para que \u00a0all\u00ed perfeccione el contradictorio, y luego decida la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 de m\u00e1s advertir que la nulidad decretada no afecta \u00a0la validez de las pruebas allegadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Decretar \u00a0la \u00a0nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admiti\u00f3 esta \u00a0acci\u00f3n de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Comunicar \u00a0a los interesados esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP784-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96986 \u00a0 (Acta \u00a0102) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a pronunciarse acerca de la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0el accionante OLIVER L\u00d3PEZ OSPINA, respecto de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37053\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}