{"id":37050,"date":"2023-09-13T21:44:17","date_gmt":"2023-09-13T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp751-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:17","slug":"atp751-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp751-2018\/","title":{"rendered":"ATP751-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP751-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97411 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta No. 97) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0contra el Director del Dispensario Militar de Cali y el Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, el cual fue promovido por el \u00a0incumplimiento del fallo proferido en la acci\u00f3n de tutela \u00a0760012204000201700037. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Luis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alberto S\u00e1nchez Perea, interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Director del Dispensario Militar de Cali y el Director de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, solicitando el amparo de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales a la vida y la salud, con base en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El actor, \u00a0quien es beneficiario del Sistema de Salud de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en calidad de jubilado, dice que fue diagnosticado con \u00a0&#8220;INSUFICIENCIA RENAL CR\u00d3NICA, RI\u00d1ONES \u00a0POLIQU\u00cdSTICOS LATERALES CON COMPROMISO SEVERO DE LA FUNCI\u00d3N \u00a0PARENQUIMATOSA&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 26 de \u00a0febrero de 2013, fue hospitalizado en la Cl\u00ednica Rey David por \u00a0un trauma en el ri\u00f1\u00f3n derecho y le recomendaron control \u00a0con nefrolog\u00eda en un mes, sin embargo, desde el 25 de julio de \u00a02013 hasta el 3 de mayo de 2016 ha insistido llevando las \u00f3rdenes \u00a0de control a la oficina del Hospital Militar de Occidente para que se \u00a0las autoricen y no ha sido posible que lo hagan, recibiendo, como \u00a0respuesta, que se encuentran en auditor\u00eda m\u00e9dica, sin \u00a0establecerle una fecha definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 3 de \u00a0mayo de 2016, asisti\u00f3 a la cita m\u00e9dica en la Cl\u00ednica \u00a0Amiga de Comfandi y la nefr\u00f3loga tratante le dijo que ten\u00eda \u00a0que asistir mensualmente a las citas de control. \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 2 de \u00a0agosto de 2016, nuevamente se acerc\u00f3 a la oficina del Hospital \u00a0Militar para averiguar por el tr\u00e1mite de la orden m\u00e9dica \u00a0y le informaron que Auditor\u00eda M\u00e9dica no autorizaba la \u00a0remisi\u00f3n por consulta de control con nefr\u00f3logo porque \u00a0no ten\u00edan convenio con otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 3 de \u00a0agosto de 2016, le autorizaron ex\u00e1menes de Saturaci\u00f3n \u00a0de Transferrina, F\u00f3sforo Inorg\u00e1nico, Hierro total, \u00a0Potasio, Sodio y, al momento de efectuar los ex\u00e1menes, le \u00a0informaron igualmente que el Hospital no ten\u00eda convenio con \u00a0ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Que, el 6 de \u00a0noviembre de 2016, el m\u00e9dico general del Hospital Militar de \u00a0Occidente, doctor Bernardo Galindo Cardona, le orden\u00f3 unos \u00a0ex\u00e1menes m\u00e9dicos TSH ULTRASENSIBLE y la Auditor\u00eda \u00a0tampoco los ha autorizado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita que \u00a0se ordene a la Entidad Prestadora de Salud Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, Hospital Militar de Occidente, \u00a0que le reconozca y haga efectiva la autorizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n \u00a0inmediata de la remisi\u00f3n a consulta de control con nefr\u00f3logo, \u00a0ordenada por el m\u00e9dico tratante.1 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de esta solicitud de amparo correspondi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien mediante fallo de 27 de enero de 2017, ampar\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR los \u00a0derechos fundamentales a la salud y a la vida del se\u00f1or LUIS \u00a0ALBERTO S\u00c1NCHEZ PEREA ORDENANDO a la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y al Director del Hospital \u00a0Militar Regional de Occidente que, en el t\u00e9rmino de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, autoricen y \u00a0programen la cita de control con nefr\u00f3logo prescrita al \u00a0accionante, as\u00ed como el examen &#8220;TSH ULTRASENSIBLE&#8221;, \u00a0adem\u00e1s de todo el tratamiento integral derivado que el m\u00e9dico \u00a0tratante determine para el padecimiento de INSUFICIENCIA RENAL \u00a0CR\u00d3NICA, para lo cual deber\u00e1, de forma inmediata, \u00a0adelantar todos los tr\u00e1mites administrativos y\/o contractuales \u00a0que sean del caso, con el fin de comenzar a brindar, de manera \u00a0efectiva, la atenci\u00f3n en salud que requiere el actor.2 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal, el 18 de mayo de 2017 el accionante solicit\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez de tutela de primera instancia dar inicio al incidente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desacato.3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto de 22 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Distrito Judicial de Cali requiri\u00f3 a las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionadas para que se pronunciaran sobre el cumplimiento del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela de primera instancia.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de una decisi\u00f3n que fue notificada personalmente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las autoridades accionadas.5 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El 30 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2017, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que dio cumplimiento al fallo de tutela, autorizando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los servicios y ex\u00e1menes requeridos por el accionante: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0servicio de cita con NEFROLOG\u00cdA, en efecto fue autorizado \u00a0mediante orden de servicios No. A46117001030931 el 11 de febrero de \u00a02017 en la IPS CL\u00cdNICA NUESTRA SE\u00d1ORA DE LOS REMEDIOS, \u00a0entidad con la cual a la fecha se ha renovado el convenio motivo por \u00a0el cual el servicio puede ser garantizado sin inconveniente alguno, \u00a0sin embargo, para efectos de lo anterior el usuario debe, de manera \u00a0inmediata, hacer llegar las \u00f3rdenes originales con el fin de \u00a0que sean refrendadas en la oficina de auditor\u00eda m\u00e9dica \u00a0mediante un sello con el cual la orden cobra vigencia. Asimismo, los \u00a0ex\u00e1menes de laboratorio que requiere el usuario y que a su vez \u00a0fueron autorizados igualmente, deben hacerse el mismo procedimiento \u00a0para refrendar con la IPS SERVICIO DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICA \u00a0dado que se ha renovado la contrataci\u00f3n con dicha entidad y a \u00a0la fecha se puede garantizar all\u00ed la realizaci\u00f3n de \u00a0dichos ex\u00e1menes. De lo anterior le fue informado al se\u00f1or \u00a0Luis Alberto S\u00e1nchez de manera escrita con oficio fechado 30 \u00a0de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0respuesta fue puesta de presente el 05 de junio de 2017 al \u00a0accionante6, \u00a0quien el 28 de agosto siguiente insisti\u00f3 en que no hab\u00eda \u00a0podido acceder a los servicios de nefrolog\u00eda y los ex\u00e1menes \u00a0que le fueron prescritos,7 \u00a0situaci\u00f3n que persist\u00eda al 20 de septiembre siguiente.8 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Por este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivo, mediante auto de 27 de septiembre de 2017, la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali inici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato contra el Director del Dispensario Militar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta decisi\u00f3n fue notificada a las autoridades involucradas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente.10 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 22 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el 12 de febrero de 201812, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante inform\u00f3 que el incumplimiento persist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018, despu\u00e9s de haber sido notificado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que declar\u00f3 el desacato, el Director del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispensario Militar de Cali inform\u00f3 el cumplimiento del fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0Dispensario M\u00e9dico de Cali &#8211; DMCAL dio cumplimiento al fallo \u00a0de tutela en debida forma desde el requerimiento realizado por el \u00a0Tribunal Superior de Cali sala Penal toda vez que el fallo de tutela \u00a0a favor del se\u00f1or Luis Alberto S\u00e1nchez, ordeno se le \u00a0garantizara cita con la especialidad de NEFROLOG\u00cdA, la \u00a0realizaci\u00f3n de EX\u00c1MENES DE LABORATORIO y la ATENCI\u00d3N \u00a0INTEGRAL para su padecimiento de INSUFICIENCIA RENAL CR\u00d3NICA y \u00a0por ello, desde esa fecha el Dispensario M\u00e9dico de Cali \u00a0procedi\u00f3 a autorizarle servicios m\u00e9dicos as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* El 9 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2017 se autoriza efectivamente el servicio de NEFROLOG\u00cdA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la IPS FUNDACI\u00d3N VALLE DE LILI mediante orden de servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. A46117001032885.<\/p>\n<p>* El d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 de marzo de 2017 se le autorizaron seis (06) ex\u00e1menes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboratorio en la IPS SERVICIOS DE DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. mediante orden de servicios No. A46117001032882.<\/p>\n<p>* El 09 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2017 se autoriza RESONANCIA MAGN\u00c9TICA DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULACI\u00d3N en la IPS FABILU LTDA. mediante orden No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A46117001032886.<\/p>\n<p>* El 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2017 se autorizan dos (02) ex\u00e1menes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboratorio en la IPS SERVICIOS DE DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0S.A. orden de servicios No. A46117001053539.<\/p>\n<p>* El 01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de diciembre de 2017 se autoriz\u00f3 el servicio de BIOPSIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CERRADA (PERCUT\u00c1NEA) (AGUJA) DE PR\u00d3STATA POR ABORDAJE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0TRANSRECTAL por medio de la IPS FUNDACI\u00d3N SALUVIT\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por medio de la orden No. A46117001053540. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, me \u00a0permito adjuntar los siguientes pantallazos en donde se evidencian \u00a0las citas m\u00e9dicas [de odontolog\u00eda, medicina general, \u00a0dermatolog\u00eda y urolog\u00eda] que se le han brindado y \u00a0los servicios m\u00e9dicos autorizados [de dermatolog\u00eda, \u00a0laboratorios cl\u00ednicos y medicina familiar] en el \u00a0transcurso del a\u00f1o 2018 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior Sala Penal, refiere que v\u00eda telef\u00f3nica el \u00a0se\u00f1or S\u00e1nchez informa el 28 de julio de 2017 que no ha \u00a0obtenido su cita con la especialidad en NEFROLOG\u00cdA luego la \u00a0autorizaci\u00f3n se expidi\u00f3 en el mes de marzo y \u00a0desconocemos si el usuario la reclamo o en su defecto el IPS por \u00a0alguna raz\u00f3n no le ha brindado el servicio, evento \u00faltimo \u00a0que debe poner en conocimiento de manera inmediata el usuario al \u00a0Dispensario M\u00e9dico con el fin de realizar las averiguaciones y \u00a0gestiones necesarias para lograr la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0m\u00e9dico, luego se reitera, el usuario no inform\u00f3 al \u00a0DMCAL su novedad con la orden en la IPS VALLE DE LILI. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0dicha orden de servicio a la fecha se encuentra vencida como quiera \u00a0que no se hizo efectiva por el usuario, luego esto no representa \u00a0ning\u00fan contratiempo como quiera que el se\u00f1or S\u00e1nchez \u00a0puede dirigirse con dicha orden a la oficina de auditor\u00eda \u00a0m\u00e9dica del Dispensario M\u00e9dico de Cal y ACTUALIZARLA \u00a0(REFRENDAR) lo cual es una diligencia consistente en poner un sello \u00a0en la orden con nueva fecha por lo que le tomara solo unos minutos, \u00a0posteriormente puede solicitar telef\u00f3nicamente la cita m\u00e9dica \u00a0en la IPS VALLE DE LILI como quiera que en la actualidad existe \u00a0contrato plenamente vigente con dicha IPS. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0vale precisar que todos los ex\u00e1menes de laboratorio que el \u00a0usuario ha solicitado y radicado en la oficina de auditora m\u00e9dica \u00a0de este Dispensario, se autorizaron en la IPS SERVICIOS DE \u00a0DIAGN\u00d3STICO M\u00c9DICO S.A. en el a\u00f1o 2017 durante \u00a0el cual se tuvo CONVENIO VIGENTE con dicha IPS durante todo ese \u00a0lapso, por lo que el usuario poda acceder a los servicios m\u00e9dicos \u00a0al acercarse a la IPS y en el evento de presentar alguna \u00a0eventualidad, haberla informado a esta dependencia para intervenir \u00a0inmediatamente. Si las autorizaciones para la realizaci\u00f3n de \u00a0los ex\u00e1menes de laboratorio tampoco fueron materializadas, es \u00a0necesario que igualmente se realice el proceso de REFRENDACI\u00d3N \u00a0y ACTUALIZACI\u00d3N de la orden en auditor\u00eda m\u00e9dica \u00a0para la prestaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico en la \u00a0actualidad, dejando de presente de antemano, que no se hicieron \u00a0efectivas las autorizaciones de servicios POR RAZONES AJENAS A LA \u00a0VOLUNTAD DE ESTA ENTIDAD Y POR ELLO NO PUEDE ENDILGARSE CULPA ALGUNA \u00a0A LA ENTIDAD QUE REPRESENTO.13 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0acreditar su dicho, la autoridad accionada alleg\u00f3 copia de las \u00a0autorizaciones generadas en favor del accionante y de los contratos \u00a0que dan cuenta que para hacer efectiva la orden de Nefrolog\u00eda \u00a0existe un convenio vigente con la Fundaci\u00f3n Valle de Lili, \u00a0mientras que para los ex\u00e1menes existe un contrato con Servicio \u00a0de Diagn\u00f3stico M\u00e9dico S.A.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 02 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018, el accionante inform\u00f3 que el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contin\u00faa sin cumplimiento, allegando copia de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le han sido entregadas entre junio de 2017 y febrero de 2018.15 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 12 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018, la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional solicit\u00f3 revocar la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argumentando que expidi\u00f3 nuevamente las autorizaciones de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes y valoraciones prescritas al accionante.16 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo de 2018, en comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica establecida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el accionante este confirm\u00f3 que recibi\u00f3 las nuevas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizaciones, qued\u00e1ndole pendiente llamar a las entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestadoras de salud a las que fue remitido, para programar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivas citas y ex\u00e1menes.17 \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 \u00a0de febrero de 2018, sancion\u00f3 al Director del Dispensario \u00a0Militar de Cali y al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, con cinco (5) d\u00edas de arresto y multa de dos \u00a0(2) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, al constatar \u00a0que a la fecha no hab\u00edan sido prestados los servicios de salud \u00a0ordenados en favor del accionante y que las autoridades accionadas no \u00a0acreditaron la vigencia de los convenios que refer\u00edan tener \u00a0para tal fin.18 \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n fue notificada personalmente al Director del \u00a0Dispensario Militar de Cali y al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional.19 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el inciso segundo del art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado \u00a0jurisdiccional de consulta la sanci\u00f3n impuesta por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali contra el \u00a0Director del Dispensario Militar de Cali y el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, como consecuencia del desacato declarado \u00a0respecto la orden de tutela impartida en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia proferido el 27 de enero de \u00a02017, en el marco de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Luis Alberto S\u00e1nchez Perea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, siguiendo lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la sentencia T-280A de 2002, es importante recordar que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela para lograr la protecci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparados, dado que \u00ab\u2026la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cumplimiento de la orden de tutela.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de \u00a0desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede \u00a0utilizar para lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartida, \u00a0bien sea de manera simult\u00e1nea o sucesiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida providencia, la Corte Constitucional precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, \u00a0art\u00edculos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede \u00a0utilizar de manera simult\u00e1nea o sucesiva. En efecto, dicha \u00a0normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la \u00a0orden de tutela mediante el denominado\u00a0&#8220;tr\u00e1mite de \u00a0cumplimiento&#8221;\u00a0y\/o para solicitar, por medio\u00a0del \u00a0&#8220;incidente de desacato&#8221;, que sea sancionada la persona que \u00a0incumple dicha orden. En esta medida,\u00a0&#8220;el juez puede \u00a0adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y \u00a0simult\u00e1neamente puede adelantar las diligencias tendentes a \u00a0obtener el cumplimiento de la orden&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos \u00a0legales contenidos en\u00a0el mencionado decreto, distingue entre la \u00a0actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de \u00a0tutela y el incidente de desacato, as\u00ed: \u201cel tr\u00e1mite \u00a0del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el \u00a0tr\u00e1mite de desacato es la v\u00eda para el cumplimiento. Son \u00a0dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que \u00a0a trav\u00e9s del tr\u00e1mite de desacato se logre el \u00a0cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida s\u00f3lo \u00a0tiene como posibilidad el incidente de desacato&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporaci\u00f3n diferenci\u00f3 \u00a0los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: \u00a0<\/p>\n<p>i) El \u00a0cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garant\u00eda \u00a0constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento \u00a0disciplinario de creaci\u00f3n legal. ii) La responsabilidad \u00a0exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato \u00a0es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias\u00a0para \u00a0el cumplimiento de la sentencia se basan en los art\u00edculos 27 y \u00a023 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato est\u00e1 \u00a0en los art\u00edculos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que \u00a0en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunci\u00f3n \u00a0y de diferencia. iv) El desacato es a petici\u00f3n de parte \u00a0interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser \u00a0impulsado por el interesado o por el Ministerio P\u00fablico.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0esta l\u00ednea interpretativa, se puede concluir que el \u00a0cumplimiento es de car\u00e1cter principal pues tiene su origen en \u00a0la Constituci\u00f3n y hace parte de la esencia misma del recurso \u00a0de amparo, siendo tan solo exigible para su configuraci\u00f3n una \u00a0responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura \u00a0jur\u00eddica accesoria, de origen legal y que requiere una \u00a0responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta \u00a0necesario para imponer la sanci\u00f3n, probar la negligencia de la \u00a0persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el \u00a0tr\u00e1mite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y \u00a0debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y a\u00fan \u00a0persiste la obligaci\u00f3n de la autoridad accionada de cumplir, \u00a0demostr\u00e1ndose eso s\u00ed la responsabilidad subjetiva del \u00a0sujeto llamado obedecer. \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0de esta manera, la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela cuando la autoridad \u00a0accionada decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la \u00a0cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite \u00a0del incidente, opera el fen\u00f3meno de la carencia actual de \u00a0objeto y desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.20 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali tramit\u00f3 el incidente propuesto por Luis Alberto S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Perea, concluyendo en la declaratoria de incumplimiento del fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 de enero de 2017 proferido por esa Corporaci\u00f3n, contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Director del Dispensario Militar de Cali y el Director de Sanidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional, porque no hab\u00edan cumplido con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la orden de garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud ordenados en favor del accionante, raz\u00f3n por la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedi\u00f3 a sancionarlos con cinco (5) d\u00edas de arresto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y multa de dos (2) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. As\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de lo que fue objeto de sanci\u00f3n, esto es, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditar que se garantiz\u00f3 la prestaci\u00f3n de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de salud ordenados en favor del accionante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala considera que es un aspecto que fue superado en el tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidental, porque a partir de las respuestas de 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 12 de marzo de 201822, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitidas despu\u00e9s de hab\u00e9rseles notificado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n que declar\u00f3 el desacato, el Director del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispensario Militar de Cali y el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional allegaron copia de las minutas de los contratos y convenios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0celebrados con institutos prestadores de salud, los cuales se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0observa est\u00e1n vigentes; y porque el accionante confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le fueron entregadas las autorizaciones expedidas a su favor.23 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, en lo que concierne a garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud ordenados en favor del accionante, se \u00a0considera que la orden de tutela se cumpli\u00f3, \u00a0pues no es esta la oportunidad para examinar si en su condici\u00f3n \u00a0de ordenadores del gasto, el Director del Dispensario Militar \u00a0de Cali y el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional han \u00a0promovido alguna actuaci\u00f3n encaminada a requerir a las \u00a0entidades con las que han celebrado contratos y convenios, para que \u00a0subsanen cualquier posible incumplimiento de las obligaciones a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, esta Sala encuentra que el objeto del incidente est\u00e1 \u00a0debidamente superado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Corolario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo anterior, la Sala revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Director del Dispensario Militar de Cali y el Director de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, mediante auto de 13 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n impuesta al Director del Dispensario Militar de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali y al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consideraciones presentadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. DEVOLVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a 12, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 10, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 22 y 27, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 31, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 33, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 32 a 34, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36, 40 y 44, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 46 a 52, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 a 68, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 69 a 83, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 4 a 13, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 19, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30, cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 a 61, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 y 86, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-092 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 67 a 83, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 16 a 29, cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 30, cuaderno 2. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 ATP751-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 97411 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta No. 97) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el \u00a0tr\u00e1mite incidental adelantado por la \u00a0Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}