{"id":37045,"date":"2023-09-13T21:44:17","date_gmt":"2023-09-13T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp739-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:17","slug":"atp739-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp739-2018\/","title":{"rendered":"ATP739-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP739-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97403 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a099. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse de fondo sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES, \u00a0frente al fallo proferido el 5 de febrero de los cursantes por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 la dispensa constitucional de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n, presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida contra la Fiscal\u00eda \u00a0128 Especializada contra el Crimen Organizado de \u00a0la mentada urbe, los Programas \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia a V\u00edctimas y Testigos de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, \u00a0ambas con sede en el departamento de Norte \u00a0de Santander, \u00a0el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar Zonal 2, \u00a0la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las Victimas \u2013 UARIV, \u00a0y el Grupo \u00a0de Salud P\u00fablica, \u00a0el \u00c1rea \u00a0de Tratamiento y Desarrollo y la Oficina de Recursos Humanos del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1ados por el a \u00a0quo de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Interpone la presente acci\u00f3n de tutela en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda 69 BACRIM de esta ciudad, refiriendo que su n\u00facleo \u00a0familiar qued\u00f3 en la \u201cmiseria\u201d debido a que la \u00a0fiscal\u00eda hizo un montaje para capturarlo y para que \u00a0suscribiera un preacuerdo constre\u00f1ido, por el hecho de haber \u00a0denunciado la tortura de la se\u00f1ora Ruth Villamizar Nieto en el \u00a0a\u00f1o 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que lleva 24 meses sin ver a sus 4 hijos, quienes est\u00e1n en el \u00a0Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, junto con su compa\u00f1era \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la visita virtual no pudo hacerse porque no llevaron a su familia \u00a0donde estaba la entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que ha sido sobornado con dinero y d\u00e1divas para que dilate el \u00a0proceso en contra de los polic\u00edas Ender Ren\u00e9 Contreras \u00a0Meneses, Andr\u00e9s Amaya, Elkin Osa\u00edas (sic) Mart\u00ednez \u00a0Nisperuza, Elkin de Jes\u00fas Hern\u00e1ndez G\u00f3mez y John \u00a0Jairo Moreno Pati\u00f1o, adscritos a la Sijin. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita el reencuentro con su n\u00facleo familiar \u00a0una vez recobre su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Presenta acci\u00f3n de tutela en contra de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u2013 Regional Norte de Santander, \u00a0manifestando que siempre ha denunciado los hechos que le suced\u00edan \u00a0con el prop\u00f3sito de que investigaran e impusieran las \u00a0sanciones, y que aun as\u00ed nunca se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante el Procurador Carlos Arturo Mutis Fl\u00f3rez, denunci\u00f3 \u00a0a la Fiscal Diana Carolina Reyes Camacho, porque presionaba a los \u00a0dragoneantes Prado Bautista y J\u00e1come Carrascal, para que \u00a0dijera su lugar de ubicaci\u00f3n el cual est\u00e1 bajo reserva, \u00a0donde lo ten\u00eda la Fiscal\u00eda 7 Especializada de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que la funcionaria en menci\u00f3n le indic\u00f3 que evad\u00eda \u00a0la justicia, y que a cambio de no hacer efectiva la orden de captura, \u00a0dilatara el proceso contra los polic\u00edas de la Sijin a los \u00a0cuales tenia denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ejerce el presente mecanismo constitucional en contra de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Norte de Santander, \u00a0manifestando que le asignaron al Dr. Jos\u00e9 del Carmen Leal \u00a0Ortega como defensor, quien le dijo que se allanara a los cargos \u00a0endilgados y no lo defendi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que los funcionarios Benito Bonilla Su\u00e1rez, Jos\u00e9 \u00a0Rodolfo Maldonado Urbina y Leonor Stella Lizarazo Ocampo, no le \u00a0cumplieron con la ayuda moment\u00e1nea a su compa\u00f1era \u00a0permanente, y que la \u00faltima le dijo que era \u201cparamilitar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acciona en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0Zonal 2 de esta ciudad, manifestando que la doctora que asumi\u00f3 \u00a0el proceso de restablecimiento de derechos de sus hijos, separ\u00f3 \u00a0a los dos mayores de los dos menores, siendo enviados estos \u00faltimos \u00a0con su mujer a un centro de rehabilitaci\u00f3n de drogadictos. \u00a0<\/p>\n<p>Adiciona \u00a0que, al tercer d\u00eda de tener a sus hijos en custodia se los \u00a0dej\u00f3 a la mam\u00e1 del accionante, situaci\u00f3n ante la \u00a0cual se opuso, y le dijeron que hab\u00eda perdido los derechos de \u00a0sus hijos. Indica que su se\u00f1ora madre se fue, dejando tirados \u00a0a los menores. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que sus menores hijos dejaron de estudiar porque no hab\u00eda \u00a0recursos para ello, y que una vecina llam\u00f3 a una funcionaria \u00a0del bienestar familiar para informarle que sus hijos hab\u00edan \u00a0desertado en sus estudios, siendo llevados a un lugar de paso porque \u00a0eran hu\u00e9rfanos de madre. Por ello, el actor present\u00f3 un \u00a0derecho de petici\u00f3n, inform\u00e1ndole a la Dra. Trina \u00a0Magnolia Corzo, que el proceso de reconocimiento de sus hijos iba a \u00a0terminar, y que si el accionante no llegaba a un acuerdo con la \u00a0fiscal\u00eda, a sus hijos le iba a tocar buscar una familia para \u00a0que los asumiera, raz\u00f3n por la cual preacord\u00f3 con la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que su hijo menor se encuentra enfermo, y no le han garantizado su \u00a0derecho a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otra parte, indica que la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas desde el 21 de \u00a0septiembre de 2009, tiene conocimiento de la desaparici\u00f3n \u00a0forzada de su compa\u00f1era permanente Luzmila Osorio Molina, \u00a0madre de sus dos mayores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en el a\u00f1o 2013 denunci\u00f3 hechos nuevos, siendo vinculado \u00a0a retorno y reubicaci\u00f3n (sic) como v\u00edctima del \u00a0conflicto armado, ofreci\u00e9ndole unas garant\u00edas, pero le \u00a0segu\u00edan exigiendo extorciones (sic) las bandas criminales, \u00a0raz\u00f3n por la cual exigi\u00f3 el reconocimiento y pago de \u00a0los dos hechos denunciados anteriormente y la indemnizaci\u00f3n de \u00a0sus hijos, sin que hubiese obtenido respuesta alguna, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicita el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, \u00a0argumentando que ingres\u00f3 al referido establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n el 27 de julio de 2017, realizando actividades en el \u00a0\u00e1rea de tratamiento y desarrollo con el prop\u00f3sito de \u00a0redimir pena, y que un dragoneante le inform\u00f3 que deb\u00eda \u00a0presentar un proyecto. Motivo por el cual alega omisiones o fallas \u00a0administrativas, ya que en el centro de reclusi\u00f3n local tiene \u00a0que certificarle al actor sus actividades, y no lo ha hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que se enferm\u00f3 en el patio donde se encuentra, y que est\u00e1 \u00a0perdiendo la visi\u00f3n y no lo han remitido donde un \u00a0especialista. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Solicita la protecci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0ya que le solicit\u00f3 al Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, le \u00a0informara donde deb\u00eda efectuar los tr\u00e1mites para que le \u00a0prestaran seguridad, y que a la fecha no le han dado respuesta \u00a0alguna. \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. La Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante la providencia \u00a0referenciada, concedi\u00f3 la dispensa constitucional de los \u00a0derechos al debido proceso y petici\u00f3n, disponiendo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR al \u00c1REA JUR\u00cdDICA del COMPLEJO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO METROPOLITANO de C\u00facuta, que (\u2026) remita el \u00a0derecho de petici\u00f3n del 13 de diciembre de 2017 a la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, con el prop\u00f3sito de que la entidad \u00a0peticionada, en el t\u00e9rmino establecido para el asunto, \u00a0resuelva lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ORDENAR al \u00c1REA JUR\u00cdDICA del COMPLEJO PENITENCIARIO Y \u00a0CARCELARIO METROPOLITANO de C\u00facuta (\u2026), proceda a \u00a0remitir al Programa de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la petici\u00f3n del 10 de enero de \u00a02018, con el prop\u00f3sito de que el programa en menci\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino establecido por el legislador, resuelva lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0EXHORTAR a la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de C\u00facuta, para que a trav\u00e9s \u00a0de las dependencias competentes, le brinde al se\u00f1or HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES lo requerido conforme a la patolog\u00eda \u00a0visual que en la actualidad lo aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo precedente, \u00a0tras considerar el fallador de primer grado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Complejo Penitenciario accionado incumpli\u00f3 \u00a0con el deber legal de remitir las peticiones que fueron radicadas en \u00a0dicha dependencia por el se\u00f1or HUGO ALBERTO NOVOA REYES, los \u00a0d\u00edas 13 de diciembre de 2017 y 10 de enero de los cursantes, \u00a0en las que solicita (i) a la UARIV la entrega de la correspondiente \u00a0reparaci\u00f3n administrativa por la presunta desaparici\u00f3n \u00a0de su compa\u00f1era permanente Luzmila Osorio Molina, como tambi\u00e9n \u00a0(ii) la realizaci\u00f3n por parte del Programa de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0una nueva valoraci\u00f3n de protecci\u00f3n atendiendo a que \u00a0est\u00e1 pr\u00f3ximo a recobrar su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Si bien el \u00a0Juzgado D\u00e9cimo Administrativo del Circuito de C\u00facuta, a \u00a0trav\u00e9s de la sentencia de tutela de fecha 31 de enero del \u00a0presente a\u00f1o, se pronunci\u00f3 negativamente en relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud integral y definitiva requerida por el ciudadano \u00a0NOVOA REYES para tratar la afecci\u00f3n visual que padece, la \u00a0Direcci\u00f3n del Centro Carcelario demandado debe brindarle al \u00a0tutelante la totalidad de los servicios m\u00e9dicos que requiera \u00a0con el fin de mejorar su salud. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Finalmente, \u00a0el a quo declar\u00f3 improcedente el amparo pretendido en relaci\u00f3n \u00a0con las restantes prerrogativas, al no encontrar ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales por parte de las dem\u00e1s entidades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo \u00a0la consigna de que el juez de tutela de primer grado no realiz\u00f3 \u00a0una eficiente valoraci\u00f3n de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, el ciudadano \u00a0HUGO ALBERTO NOVOA REYES \u00a0reiter\u00f3 los argumentos expuestos en el libelo constitucional \u00a0con la finalidad de lograr la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales que estima trasgredidos por \u00a0parte de las entidades demandadas, \u00a0por cuanto, en su criterio, \u00a0contrario a las consideraciones expuestas por el a-quo: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La respuesta \u00a0proferida por parte de la Direcci\u00f3n del Programa de Atenci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no \u00a0atendi\u00f3 de fondo sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Las presiones \u00a0que recibi\u00f3 por la Fiscal\u00eda 69 Especializada Bacrim y \u00a0el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u2013 Regional \u00a0C\u00facuta, para que aceptara la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0delictivas las cuales fue condenado, a cambio de no atentar contra su \u00a0vida y privarlo del derecho de ver a sus menores hijos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. La desidia de \u00a0la Procuradur\u00eda Regional y la Defensor\u00eda del Pueblo, \u00a0ambas con sede en el departamento de Norte de Santander, en brindar \u00a0una adecuada asesor\u00eda jur\u00eddica dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal cursada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. La negativa \u00a0por parte de la Unidad Administrativa para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las Victimas para entregarle la \u00a0correspondiente reparaci\u00f3n integral, pese a que, al igual que \u00a0su n\u00facleo familiar, se encuentra inscrito en los sistemas de \u00a0dicha entidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. La renuencia \u00a0de la Direcci\u00f3n del Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0Metropolitano de C\u00facuta, al momento de suministrarle los \u00a0servicios m\u00e9dicos que requiere para el tratamiento de la \u00a0afecci\u00f3n ocular que lo viene aquejando. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. Conforme se \u00a0anunci\u00f3 en precedencia, la Sala decretar\u00e1 la nulidad de \u00a0lo actuado, porque no se integr\u00f3 en debida forma el \u00a0contradictorio, pues de la lectura del libelo de tutela, as\u00ed \u00a0como de la informaci\u00f3n allegada a la actuaci\u00f3n, \u00a0f\u00e1cilmente se desprende que deven\u00eda imperante la \u00a0vinculaci\u00f3n al presente procedimiento del Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>7. Si \u00a0bien el tutelante no relacion\u00f3 a la mencionada agencia \u00a0judicial como vulneradora de sus garant\u00edas fundamentales, era \u00a0obligaci\u00f3n del juez constitucional analizar el contenido del \u00a0libelo para determinar si exist\u00edan otros terceros con inter\u00e9s \u00a0en las resultas del accionamiento, toda vez que de la demanda, se \u00a0tornaba \u00a0di\u00e1fano la necesidad de vinculaci\u00f3n de la entidad que \u00a0se ech\u00f3 de menos en el presente tr\u00e1mite, pues el \u00a0ciudadano NOVOA REYES censura el allanamiento que realiz\u00f3 a \u00a0los cargos imputados por la Fiscal\u00eda tutelada, atendiendo las \u00a0supuestas presiones que recibi\u00f3 para llevar a cabo tal \u00a0manifestaci\u00f3n y en virtud de la cual fue condenado, lo que \u00a0eventualmente implicar\u00eda una consecuencia para los intereses \u00a0de la misma, siendo necesaria su integraci\u00f3n para que \u00a0ejerciera su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, de los art\u00edculos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del \u00a0Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto \u00a0la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. De la misma \u00a0manera, el juez \u00a0\u00abvelar\u00e1 porque de acuerdo con las circunstancias, el \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. La obligaci\u00f3n \u00a0de enterar a los demandados de la acci\u00f3n instaurada en su \u00a0contra y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el \u00a0fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Esta \u00a0\u00faltima, por ejemplo, ha establecido, a trav\u00e9s de \u00a0pronunciamiento CC T \u00a0-293-1994, \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez formulada la petici\u00f3n de tutela debe iniciarse el \u00a0procedimiento correspondiente y el juez debe buscar \u2013con miras \u00a0a la garant\u00eda del debido proceso\u2014 que se notifique, \u00a0acerca de la acci\u00f3n instaurada, a aqu\u00e9l contra quien \u00a0ella se endereza. As\u00ed lo ha dispuesto el Decreto 2591 de 1991 \u00a0en su art\u00edculo 16. \u00a0<\/p>\n<p>Y ha agregado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de tal notificaci\u00f3n es el de asegurar la defensa de la \u00a0autoridad o del particular contra quien act\u00faa el peticionario \u00a0y la protecci\u00f3n procesal de los intereses de terceros que \u00a0puedan verse afectados con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto alude espec\u00edficamente a la persona sindicada de violar \u00a0o amenazar derechos fundamentales, debe tener la oportunidad de dar \u00a0sus razones e inclusive de desvirtuar lo afirmado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la Corte que, cuando se establezca sin lugar a dudas que la sentencia \u00a0de tutela ha sido proferida por el juez sin hacer el menor esfuerzo \u00a0por facilitar el acceso del demandado a la actuaci\u00f3n procesal \u00a0para los fines de su defensa, es decir, cuando el fallador ha \u00a0preferido conformarse con conocer tan solo una de las versiones \u2013la \u00a0de la parte actora-, sin cuidarse de procurar el conocimiento de lo \u00a0que tenga que decir aquel contra quien se act\u00faa, hay una clara \u00a0violaci\u00f3n al debido proceso y la consecuencia de ella no puede \u00a0ser otra que la nulidad de lo que, sobre la base de ese vicio, se ha \u00a0adelantado procesalmente. \u00a0<\/p>\n<p>11. En s\u00edntesis, \u00a0la actuaci\u00f3n surtida en primera instancia comporta un defecto \u00a0procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta \u00a0para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado por el juez \u00a0de tutela de primer grado, a fin de que se tramite y profiera la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda con respeto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales incoadas. \u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar la nulidad de lo actuado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0a partir del fallo de fecha 5 de febrero de 2018, inclusive, dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela instaurada por HUGO \u00a0ALBERTO NOVOA REYES, \u00a0para que se vincule al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0la aludida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Dejar \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0y devu\u00e9lvanse las diligencias al Tribunal de origen para que \u00a0rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS n\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP739-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 97403 \u00a0 Acta \u00a099. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 1. 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