{"id":37044,"date":"2023-09-13T21:44:17","date_gmt":"2023-09-13T21:44:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp732-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:17","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:17","slug":"atp732-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp732-2018\/","title":{"rendered":"ATP732-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP732-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 96059 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.53) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la \u00a0consulta de la providencia proferida el 23 \u00a0de noviembre de 2017, \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0fue sancionado, por desacato, \u00a0con 3 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, \u00a0por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la \u00a0misma Corporaci\u00f3n el 18 de julio de 2017, a favor de GABRIEL \u00a0DUARTE BAUTISTA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0GABRIEL DUARTE BAUTISTA \u00a0promovi\u00f3 tutela contra el Ministerio de Defensa y el Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional por la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. Tr\u00e1mite al cual se orden\u00f3 vincular al \u00a0Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la demanda se concretaron en el fallo de primera \u00a0instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0hacer \u00a0menci\u00f3n a la vinculaci\u00f3n laboral existente con \u00a0el MINISTERIO DE DEFENSA, actualmente como t\u00e9cnico de \u00a0servicios 14 adscrito al Batall\u00f3n de Ingenieros N\u00ba 5 \u00a0Francisco Jos\u00e9 de Caldas, afirma el accionante DUARTE BAUTISTA \u00a0que el 19 de marzo de 2017 envi\u00f3 por correo certificado un \u00a0derecho de petici\u00f3n a trav\u00e9s del cual requiere toda la \u00a0informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n pertinente sobre su hoja de \u00a0vida laboral, sin que hubiera recibido una respuesta pese a que ha \u00a0pasado m\u00e1s de 2 meses como tampoco se indica el lapso para \u00a0darle una respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0por tanto que se ordene al accionado representado por el doctor LUIS \u00a0CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI que entregue los documentos completos \u00a0solicitados. Aporta copias del escrito de petici\u00f3n, gu\u00eda \u00a0de env\u00edo etc. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De esa acci\u00f3n, \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, la cual mediante sentencia del 18 de julio de 2017, \u00a0concedi\u00f3 el amparo deprecado, por considerar que el Director \u00a0del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa no acredit\u00f3 \u00a0haber dado respuesta efectiva, completa y de fondo a la petici\u00f3n \u00a0realizada por el actor, en torno a obtener copia de la hoja de vida \u00a0completa, la carpeta laboral y pensional y las actas de posesi\u00f3n \u00a0a su nombre, pues \u00abbasta \u00a0con leer el contenido del oficio que se remiti\u00f3 al interesado, \u00a0para apreciar que s\u00f3lo se abarc\u00f3 lo pertinente a las \u00a0\u00f3rdenes administrativas de personal, lo que indica que no se \u00a0ha proporcionado una informaci\u00f3n completa\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 al Coordinador de Archivo General del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional que \u00aben \u00a0el lapso de 48 horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, si a\u00fan no lo ha hecho, responda en forma \u00a0clara, congruente y completa la solicitud referenciada en \u00a0precedencia, presentada por el se\u00f1or GABRIEL DUARTE \u00a0BAUTISTA\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por considerar que \u00a0la entidad accionada incumpli\u00f3 lo previamente indicado, el \u00a0interesado solicit\u00f3 al juez de tutela el inicio del incidente \u00a0de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 9 de noviembre de \u00a02017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga dio inicio al referido tr\u00e1mite, actuaci\u00f3n \u00a0de la que se orden\u00f3 notificar al Coordinador de Archivo \u00a0General del Ministerio de Defensa. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga indic\u00f3 que el incidentado, \u00a0esto es, el Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa \u00a0no acat\u00f3 la orden de tutela; \u00a0toda vez que \u00abno \u00a0obra elemento de juicio que indique que se han adelantado las \u00a0diligencias necesarias para responder en forma clara, congruente y \u00a0completa la petici\u00f3n que elev\u00f3 el tutelante desde el \u00a0mes de marzo de 2017, tal y como \u00e9ste lo alega, lo que conduce \u00a0necesariamente a concluir que se ha incurrido en desacato\u00bb. \u00a0Agreg\u00f3 \u00a0que \u00a0\u00abni \u00a0siquiera se le indic\u00f3 al interesado, con ocasi\u00f3n del \u00a0fallo, si era o no viable lo pedido, cu\u00e1l es el motivo de la \u00a0demora para atender su pedido o cu\u00e1ndo posiblemente se \u00a0proceder\u00e1 a ello\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la parte resolutiva de la providencia objeto de consulta, \u00a0se sancion\u00f3 al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional con 3 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes.3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que \u00a0incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acci\u00f3n \u00a0de tutela, incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto hasta \u00a0de 6 meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n, \u00a0prosigue la norma, ser\u00e1 impuesta por el mismo juez por tr\u00e1mite \u00a0incidental y ser\u00e1 consultada al superior jer\u00e1rquico, \u00a0quien decidir\u00e1 en los tres d\u00edas siguientes si debe \u00a0revocar la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante \u00a0el tr\u00e1mite de consulta de la providencia proferida el 23 de \u00a0noviembre de 2017, el Coordinador de Archivo General del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional sostuvo que dicha dependencia no es la competente \u00a0para dar cumplimiento a la orden constitucional, pues conforme \u00abla \u00a0llamada telef\u00f3nica realizada el 20 de noviembre de 2017, el \u00a0se\u00f1or manifiesta que se encuentra activo en el Batall\u00f3n \u00a0Caldas de Bucaramanga, por lo que se remite mediante OFI17-99654 a la \u00a0Direcci\u00f3n de Personal Ej\u00e9rcito por ser esta la \u00a0competente para dar una respuesta de fondo, por lo que se puede \u00a0observar que el Honorable Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala \u00a0Penal no identific\u00f3 la persona encargada de cumplir el fallo \u00a0de tutela\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 la invalidaci\u00f3n del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por \u00a0otro parte, el Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0inform\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n que una vez se le corri\u00f3 \u00a0el traslado respectivo, a trav\u00e9s de oficio 20173125785613 del \u00a028 de noviembre de 2017, atendi\u00f3 la solicitud del \u00a0incidentante, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0toda atenci\u00f3n y de conformidad al derecho de petici\u00f3n \u00a0allegado, a la secci\u00f3n de Historias Laborales, mediante el \u00a0cual solicita hoja de vida completa desde el ingreso a la fecha, \u00a0carpeta laboral y personal completa y actas de posesi\u00f3n me \u00a0permito enviar lo requerido as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa hoja de vida completa en la cual se encuentran los documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laborales y personales, as\u00ed como: las actas que reposan en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0historia laboral, en ciento catorce (114) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa Orden Administrativa de Personal No. 1033 de fecha 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 1996, en tres (03) folios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0me permito informar que verificado el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Administraci\u00f3n de Talento Humano (SIATH) de Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional, no se registra Ordenes Administrativas de Personal No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01107 de fecha 01 de marzo de 1996 y de acuerdo a la llamada que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realiz\u00f3 al n\u00famero 3123773653, correspondiente a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00ednea de tel\u00e9fono, indica que solamente requiere la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OAP No. 1033 que se anexa en el \u00edtem anterior.4 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se alleg\u00f3 copia de la constancia de env\u00edo de dicha \u00a0comunicaci\u00f3n, por correo certificado 4-72, a la calle 16 \u00a0n\u00famero 23-45 del barrio San Francisco de Bucaramanga \u00a0(Santander).5 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El \u00a0incidentante GABRIEL DUARTE BAUTISTA, a trav\u00e9s de escrito \u00a0radicado el 6 de diciembre de 2017, expres\u00f3 que \u00abla \u00a0parte accionada de manera telef\u00f3nica, ha dado cumplimiento a \u00a0lo CONCEDIDO en la acci\u00f3n de tutela formulada por m\u00ed en \u00a0protecci\u00f3n de mi derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0desconocido por el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Realizada la \u00a0anterior rese\u00f1a, resulta \u00a0oportuno precisar que pese a no haberse vinculado formalmente al \u00a0Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00e9ste se \u00a0enter\u00f3 del presente tr\u00e1mite e intervino, con el fin de \u00a0informar que hab\u00eda dado curso a la orden impartida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en \u00a0el fallo de tutela del 18 de julio 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0esa perspectiva, no existe raz\u00f3n para invalidar la actuaci\u00f3n, \u00a0con el fin de que se surta formalmente el acto que ordena la \u00a0integraci\u00f3n del contradictorio, como solicit\u00f3 el \u00a0Coordinador de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y \u00a0tener en cuenta al Director de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0pues ello no es un fin en s\u00ed mismo y ha de realizarse el \u00a0an\u00e1lisis orientado por la no supresi\u00f3n de la eficacia \u00a0del debate probatorio, siempre que no se quebranten las garant\u00edas \u00a0fundamentales de quienes se ven involucrados en el incidente de \u00a0desacato y su posterior consulta, lo que no ocurre en este caso, pues \u00a0el \u00faltimo de los mencionados, quien es el legamente llamado a \u00a0garantizar las prerrogativas del actor, particip\u00f3 en la \u00a0actuaci\u00f3n y ejerci\u00f3 activamente sus derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, en torno a la materia objeto de consulta, debe decirse \u00a0que siguiendo \u00a0lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 \u00a0de 2002, la finalidad del incidente de desacato es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es decir, el objeto de ese tr\u00e1mite no es la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, la \u00a0Corporaci\u00f3n en cita se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un \u00a0instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuya violaci\u00f3n ha \u00a0sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela7. \u00a0Su principal prop\u00f3sito se centra entonces en conseguir que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no en la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma8. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que la imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela9. \u00a0En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia.10 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha \u00a0sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en se\u00f1alar \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, si durante el tr\u00e1mite incidental, el \u00a0funcionario vinculado demuestra que acat\u00f3 el mandato \u00a0impartido, no habr\u00e1 lugar a sancionarlo; pero si ello ya \u00a0ocurri\u00f3, y luego \u00e9ste obedece el fallo de tutela, \u00a0resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, sin \u00a0que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa \u00a0juzgada (CF. CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende \u00a0del siguiente precedente constitucional aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia. De igual \u00a0forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento \u00a0y decidido sancionar al responsable, \u00e9ste podr\u00e1 evitar \u00a0que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo \u00a0que \u00a0lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. (C.C. \u00a0sentencias T- 010 de 2012, reiterada en T-652 de 2010, T-511 de 2011 \u00a0y T-482 de 2013. Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Lo \u00a0anterior, no solo demuestra una mengua a la prerrogativa \u00a0constitucional del debido proceso en sentido amplio, sino que, a la \u00a0vez, pone en riesgo el derecho de defensa del sancionado, quien, \u00a0incluso, -de materializarse la sanci\u00f3n sin verificar el \u00a0cumplimiento de lo ordenado en tutela-, puede llegar a ver afectado \u00a0su derecho a la libertad.11 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0de esta manera, la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida en la \u00a0tutela ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.12 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de \u00a0desacato lograr que se diera \u00a0una respuesta clara y completa a la solicitud de la accionante, \u00a0en torno a obtener copia de la hoja de vida completa, carpeta laboral \u00a0y pensional y actas de posesi\u00f3n a su nombre, tal como se \u00a0acredit\u00f3 con los soportes allegados, se advierte que el objeto \u00a0del tr\u00e1mite fue superado; m\u00e1xime, cuando el mismo \u00a0interesado manifiesta que se dio \u00abcumplimiento \u00a0a lo CONCEDIDO en la acci\u00f3n de tutela formulada por m\u00ed \u00a0en protecci\u00f3n de mi derecho fundamental de petici\u00f3n\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, por sustracci\u00f3n de materia, alcanzado lo \u00a0formulado por el actor, inocuo resultar\u00eda mantener vigente la \u00a0sanci\u00f3n impuesta al Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0con base en un inexistente incumplimiento por parte de dicha entidad; \u00a0por esa raz\u00f3n se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0consultada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n \u00a0objeto de consulta, proferida el 23 \u00a0de noviembre de 2017, \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a trav\u00e9s \u00a0de la cual fue sancionado el \u00a0Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0fue sancionado con 3 \u00a0d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Cuaderno de la acci\u00f3n de tutela de primera instancia \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.11-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno del tr\u00e1mite de consulta \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.18 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ibidem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-897 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-606\/11 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, CSJ, STP, 29 de marzo de 2016, Rad. 84662 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP732-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 96059 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.53) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la \u00a0consulta 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