{"id":37030,"date":"2023-09-13T21:44:16","date_gmt":"2023-09-13T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp693-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:16","slug":"atp693-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp693-2018\/","title":{"rendered":"ATP693-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP693-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97219 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 093 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de Gestora de \u00a0Servicios de la Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta EPS-S, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 29 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso una la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja, por medio de la cual neg\u00f3 el amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado \u00a04\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento con sede \u00a0en esa ciudad, sino fuera porque se observa que en la primera \u00a0instancia se incurri\u00f3 en causal de nulidad que afecta todo lo \u00a0actuado, como pasa a examinarse. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional se pudo establecer que el Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Tunja, mediante \u00a0sentencia dictada el 29 de octubre de 2015 tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, invocados por la \u00a0se\u00f1ora SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ invocados a \u00a0nombre de su descendiente menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 al representante legal o a quien hiciera sus veces de \u00a0la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud \u00a0Subsidiada \u2013 Comparta EPS-S, que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1) \u00a0suministre los pa\u00f1ales en la cantidades, periodicidad y \u00a0caracter\u00edsticas descrita por el m\u00e9dico tratante, esto \u00a0es 4 pa\u00f1ales diarios, 120 pa\u00f1ales desechables para \u00a0adulto por 30 d\u00edas, talla L. 2) realice valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica que determine si los insumos \u2018dos paquetes de \u00a0pa\u00f1itos de 80 unidades, dos cajas grandes de crema n\u00famero \u00a04\u2019 son necesarios para preservar y conservar la salud del joven \u00a0xxx, e indique m\u00e9dicamente la necesidad, cantidad y la \u00a0periodicidad en que se deben practicar las terapias de lenguaje, \u00a0f\u00edsicas y ocupacionales, y si el caso se proceda a entregar \u00a0los elementos descritos y practicar la terapias mencionadas seg\u00fan \u00a0las indicaciones del especialista de la salud. 3) suministre el \u00a0transporte al accionante y a su acompa\u00f1ante (por ser una \u00a0persona dependiente que requiere estar asistido) para que acuda a los \u00a0controles, citas, procedimientos, consultas programadas y requeridas \u00a0por el m\u00e9dico tratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como quiera que \u00a0mediante escrito radicado el 12 de julio de 2017, la se\u00f1ora \u00a0SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ aleg\u00f3 incumplimiento al \u00a0fallo de tutela, agotado el procedimiento establecido en la ley, el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Tunja, en providencia fechada 29 de agosto de 2017 declar\u00f3 en \u00a0desacato a la se\u00f1ora JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en \u00a0calidad de Gestora de Servicios de la Cooperativa de Salud \u00a0Comunitaria Comparta EPS-S, y la sancion\u00f3 con 05 d\u00edas \u00a0de arresto y multa equivalente a 05 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>3. La anterior \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada el 19 de septiembre de 2017 por el \u00a0Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad, al estar comprobada la renuencia de la entidad \u00a0prestadora de salud accionada a cumplir integralmente las \u00f3rdenes \u00a0impartidas en el fallo de tutela dictado el 29 de octubre de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>4. La se\u00f1ora \u00a0JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de Gestora de \u00a0Servicios de la Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta EPS-S, \u00a0solicit\u00f3 la inaplicabilidad de la sanci\u00f3n por \u00a0considerar que ya hab\u00eda dado cumplimiento a lo ordenado en la \u00a0sentencia de tutela dictada a favor del descendiente de la se\u00f1ora \u00a0SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ, para lo cual se apoy\u00f3 \u00a0en el Auto No. 181 de 2015 de la Corte Constitucional, en el que se \u00a0puso de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026si \u00a0se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y \u00a0confirmada la sanci\u00f3n, el juez de primera o \u00fanica \u00a0instancia deber\u00e1 declarar inmediatamente el cumplimiento de la \u00a0sentencia y revocar o dejar sin efecto la sanci\u00f3n impuesta y \u00a0las actuaciones que dependan de ella, de conformidad con la \u00a0jurisprudencia de esta Corte y la competencia asignada por el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que este \u00a0\u201cmantendr\u00e1 la competencia hasta que est\u00e9 \u00a0completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la \u00a0amenaza\u201d. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se \u00a0hubieren ejecutado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. En prove\u00eddo \u00a0fechado 12 de diciembre de 2017, el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Tunja, si bien, resolvi\u00f3 \u00a0abstenerse de aplicar a la parte interesada la sanci\u00f3n de \u00a0arresto por desacato, tambi\u00e9n lo es que dispuso dar \u00a0cumplimiento a lo relacionado a la sanci\u00f3n de multa impuesta \u00a0en la forma y t\u00e9rminos se\u00f1alados en la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 29 de agosto de 2017. Esto \u00faltimo porque: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0encuentra plenamente acreditada la negligencia y mora en el \u00a0acatamiento a la decisi\u00f3n judicial, que no requer\u00eda \u00a0mayores tr\u00e1mites administrativos para la satisfacci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales tutelados, hecho por el cual se \u00a0sancion\u00f3 y que pese a la decisi\u00f3n siguieron siendo \u00a0objeto de vulneraci\u00f3n; sino porque tambi\u00e9n es la \u00a0segunda vez que el accionante acude por v\u00eda del tr\u00e1mite \u00a0incidental en procura del suministro de los pa\u00f1ales e insumos \u00a0de aseo, am\u00e9n a que el cumplimiento adem\u00e1s se dio tres \u00a0meses despu\u00e9s de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n y \u00a0de su confirmaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. A pesar de \u00a0tener conocimiento de la anterior decisi\u00f3n, la interesada se \u00a0abstuvo de interponer recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>7. La se\u00f1ora \u00a0JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de Gestora de \u00a0Servicios de la Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta EPS-S, \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo del derecho \u00a0fundamental al debido proceso, si se ten\u00eda en cuenta que el \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Tunja, en la decisi\u00f3n proferida el 12 de diciembre de 2017 \u00a0decidi\u00f3 pasar por alto que ya hab\u00eda dado cumplimiento \u00a0al fallo de tutela dictado a favor el descendiente menor edad de la \u00a0ciudadana PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ, y se abstiene de inaplicar \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por multa, ordenando el pago de la misma, \u00a0lo que \u201cconstitu\u00eda \u00a0un acto contrario a derecho tras no aplicar adicionalmente los \u00a0pronunciamientos de la Altas Cortes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual \u00a0solicit\u00f3 se dejara sin efecto jur\u00eddico el \u00a0pronunciamiento dictado el 12 de diciembre de 2017 por el despacho \u00a0judicial accionado, para que en su lugar, tal como lo tiene precisado \u00a0la Corte Constitucional \u2013 Auto 181 de 2015, se revocara la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por multa en el tr\u00e1mite incidental \u00a0incoado por la se\u00f1ora SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. En prove\u00eddo \u00a0fechado 15 de enero del a\u00f1o en curso, una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela, dispuso comunicar lo pertinente al despacho judicial \u00a0accionado y vincul\u00f3 al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con \u00a0sede en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. El titular del \u00a0despacho judicial \u00faltimo referenciado solicit\u00f3 se \u00a0negara el amparo solicitado, porque su actuaci\u00f3n \u201cfue \u00a0respetuosa del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. La titular del \u00a0Juzgado 4\u00ba Penal Municipal de Tunja se limit\u00f3 a remitir \u00a0copia de las decisiones proferidas en los tr\u00e1mites de la \u00a0petici\u00f3n de amparo e incidente de desacato formulados por la \u00a0se\u00f1ora SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Tunja, en sentencia fechada 29 de enero de 2018, sin \u00a0merecerle reparo alguno a los argumentos expuestos por la parte \u00a0actora para procurar el amparo al derecho fundamental al debido \u00a0proceso, esto es, que el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa ciudad en el prove\u00eddo fechado 12 de \u00a0diciembre de 2017, desconoci\u00f3 lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional en el Auto No. 181 de 2015, resolvi\u00f3 negar el \u00a0amparo solicitado porque es del criterio que en el tr\u00e1mite de \u00a0desacato, la sanci\u00f3n solo puede evitarse si dentro del \u00a0transcurso del mismo, se demuestra el cumplimiento al fallo de \u00a0tutela. \u201cDespu\u00e9s \u00a0de surtido dicho tr\u00e1mite, cualquier alegato es ineficaz, entre \u00a0otras cosas porque la consulta de desacato no tiene recursos y para \u00a0el acatamiento a la orden del juez de tutela se proporcion\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino perentorio all\u00ed establecido, el tr\u00e1mite \u00a0del incidente de desacato y luego la consulta del mismo, tiempo m\u00e1s \u00a0que suficiente para evitar la sanci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0la se\u00f1ora JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de \u00a0Gestora de Servicios de la Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta \u00a0EPS-S, con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial \u00a0de tutela la recurri\u00f3 y solicit\u00f3 su revocatoria, para \u00a0que en su lugar se accediera a sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El juez \u00a0de tutela tiene la obligaci\u00f3n de identificar los terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan adoptarse \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, con el fin \u00a0de ponerles en conocimiento la existencia del proceso de amparo y, de \u00a0esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0de tal \u00a0 manera que sin perjuicio del car\u00e1cter preferente y sumario de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, en su devenir deben atenderse las \u00a0garant\u00edas procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los \u00a0derechos por parte de todos los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que si \u00a0bien la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja, vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional al Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento con sede en esa ciudad, tambi\u00e9n lo es que se \u00a0qued\u00f3 corta en ese proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior si se \u00a0tiene en cuenta que resultaba necesario llamar a la se\u00f1ora \u00a0SANDRA PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ quien no solo interpuso a \u00a0nombre de su descendiente menor de edad la petici\u00f3n de amparo \u00a0sino el incidente de desacato contra la empresa Comparta EPS-S, pues \u00a0en el plenario no aparece que se le haya enviado comunicaci\u00f3n \u00a0alguna para esos efectos, m\u00e1xime cuando sin lugar a dudas le \u00a0asistir\u00eda inter\u00e9s en la decisi\u00f3n que ponga fin \u00a0al tr\u00e1mite \u00faltimo referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, la se\u00f1ora SANDRA \u00a0PATRICIA AMAYA RODR\u00cdGUEZ, ver\u00eda comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda \u00a0impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la cual se proteja \u00a0en debida forma la garant\u00eda constitucional invocada por la \u00a0se\u00f1ora JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de \u00a0Gestora de Servicios de la Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta \u00a0EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso \u00a0en la actuaci\u00f3n que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en \u00a0tanto la omisi\u00f3n de vincular a los terceros que pudiesen verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se \u00a0constituye en una irregularidad insubsanable que tan solo se puede \u00a0enmendar con la declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>7. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 15 de \u00a0enero de 2018, a trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela presentada por la se\u00f1ora JULY CAROLINA \u00a0QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de Gestora de Servicios de la \u00a0Cooperativa de Salud Comunitaria Comparta EPS-S, y se dispondr\u00e1 \u00a0que en firme el presente prove\u00eddo se devuelva el expediente al \u00a0despacho de origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre en \u00a0debida forma el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a partir del auto \u00a0por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por la se\u00f1ora JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, \u00a0en calidad de Gestora de Servicios de la Cooperativa de Salud \u00a0Comunitaria Comparta EPS-S. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corporaci\u00f3n Judicial referenciada, para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n integrando el contradictorio en debida \u00a0forma y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP693-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 97219 \u00a0 Acta \u00a0No. 093 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta por la se\u00f1ora \u00a0JULY CAROLINA QUINTERO P\u00c9REZ, en calidad de Gestora de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}