{"id":37029,"date":"2023-09-13T21:44:16","date_gmt":"2023-09-13T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp692-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:16","slug":"atp692-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp692-2018\/","title":{"rendered":"ATP692-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP692-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97455 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 093 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ y BAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0G\u00d3MEZ \u00a0en contra del fallo proferido el 13 de febrero de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0por medio del cual neg\u00f3 por improcedente la solicitud de \u00a0amparo elevada a instancias de los prenombrados frente al Juzgado 23 \u00a0Penal del Circuito Mixto, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, demanda extensiva al Jugado 9\u00ba \u00a0Penal del Circuito, todas autoridades judiciales con sede en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00abdebida \u00a0notificaci\u00f3n\u00bb, \u00a0as\u00ed como por el desconocimiento del principio de doble \u00a0instancia; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la acci\u00f3n constitucional \u00a0fueron sintetizados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0el doctor Cifuentes Hern\u00e1ndez que el 22 de enero de 2018 fue \u00a0capturado el se\u00f1or JORGE LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ por \u00a0orden de la sentencia emitida por el Juzgado 23 Penal del Circuito \u00a0Mixto de Medell\u00edn, situaci\u00f3n que no le fue notificada, \u00a0toda vez que fue en el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn \u00a0donde se agot\u00f3 la audiencia de instrucci\u00f3n y \u00a0juzgamiento el 10 de mayo de 2016 y a partir de esa fecha estuvo a la \u00a0espera del fallo, sin que se le hubiese informado el cambio del Juez \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que el \u00a0pasado 23 de enero se dirigi\u00f3 al Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito Mixto de Medell\u00edn, donde le indicaron que \u00a0el proceso que correspond\u00eda al Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito se encontraba all\u00ed con el nuevo radicado \u00a0023-2017-00047, adem\u00e1s le informaron que mediante fallo del 31 \u00a0de octubre de 2017 hab\u00edan condenados los se\u00f1ores JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ y BAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0G\u00d3MEZ a 45 meses de prisi\u00f3n por el delito de falso \u00a0testimonio, siendo negado el subrogado de la condena de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y absteni\u00e9ndose el Despacho de condenar en \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que la \u00a0sentencia no le fue notificada, ya que por error no lo ten\u00edan \u00a0como defensor de confianza de los procesados AVELLO GUTI\u00c9RREZ \u00a0y ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ y como togado aparec\u00eda el \u00a0doctor Jairo Salamanca Moyano, situaci\u00f3n anormal, ya que hace \u00a0m\u00e1s de seis (6) a\u00f1os actuaba en el proceso como abogado \u00a0y sus datos estaban debidamente actualizados y no hab\u00edan \u00a0variado a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0se\u00f1ala que el Juzgado 23 Penal Mixto de Medell\u00edn envi\u00f3 \u00a0el proceso indebidamente ejecutoriado a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, correspondi\u00e9ndole \u00a0al Juzgado Primero su conocimiento y siendo asignado el radicado 2017 \u00a0E1 06097. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo a \u00a0todo lo anterior, se han visto vulnerados los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, a la libertad \u00a0y notificaci\u00f3n de los se\u00f1ores JORGE LUIS AVELLO \u00a0GUTI\u00c9RREZ y BAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ \u00a0al no haber sido notificados de la decisi\u00f3n, sin poder conocer \u00a0su situaci\u00f3n judicial, ni presentar el recurso ordinario de \u00a0apelaci\u00f3n contra la sentencia y la privaci\u00f3n injusta de \u00a0la libertad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita el accionante que se tutele los derechos \u00a0fundamentales de los se\u00f1ores JORGE LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ \u00a0y BAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ y como \u00a0consecuencia se ordene la nulidad de la sentencia proferida por el \u00a0Juzgado 23 Penal del Circuito Mixto de Medell\u00edn; se remita el \u00a0expediente al Juez referido para que renueve la actuaci\u00f3n y se \u00a0permita interponer los recursos de ley o decida nuevamente el asunto \u00a0sometido a su consideraci\u00f3n y que se ordene a la Juez Primera \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad devolver la \u00a0carpeta al Despacho de origen\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que en prove\u00eddo fechado 30 de enero de 20181, \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la \u00a0misma a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran \u00a0sus derechos de contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0providencia resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de medida \u00a0provisional deprecada por la parte actora tras considerar que la \u00a0misma coincide con la pretensi\u00f3n principal de la acci\u00f3n \u00a0de tutela que ser\u00eda resuelta en el fallo que correspondiente, \u00a0adicionando que no se avizoraba \u00abun \u00a0peligro inminente para los procesados\u00bb \u00a0que ameritara la intervenci\u00f3n urgente del Juez Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las respuestas \u00a0ofrecidas en el decurso de la primera instancia fueron sintetizadas \u00a0por el Cuerpo Decisorio de primer nivel de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2.1. \u00a0Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Despacho expuso frente a los hechos de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0que efectivamente el 7 de septiembre de 2017 dando cumplimiento a lo \u00a0dispuesto en el acuerdo CSJAA17-2833 del 24 de agosto de 2017, \u00a0recibi\u00f3 proceso penal proveniente del Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito de Medell\u00edn en contra de los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Omar Cardona Arango, JORGE LUIS AVELLO y BAIRO ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0G\u00d3MEZ, y seg\u00fan constancia de remisi\u00f3n, el estado \u00a0era pendiente para dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 31 de octubre de 2017 profiri\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0en contra de los procesados, negando el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y orden\u00f3 expedir \u00a0las respectivas \u00f3rdenes de captura, anotando que le asist\u00eda \u00a0raz\u00f3n al peticionario dado que la Secretar\u00eda del \u00a0Despacho procedi\u00f3 a citar a las partes para notificar la \u00a0sentencia condenatoria, notificando personalmente al se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Omar Cardona Arango y enviando oficios a JORGE LUIS \u00a0AVELLO y BAIRO ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ a las direcciones que \u00a0estaban registradas en la carpeta, as\u00ed mismo envi\u00f3 por \u00a0correo electr\u00f3nico al defensor Jairo Salamanca Moncayo (sic), \u00a0al Procurador Edgar Sarmiento Delgadillo y al Fiscal Carlos Arturo \u00a0Mart\u00edn Becerra, adem\u00e1s del edicto fijado del 9 al 14 de \u00a0noviembre de 2017, indicando mediante constancia secretarial que la \u00a0sentencia hab\u00eda quedado ejecutoriada el 17 de noviembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Juez que efectivamente se present\u00f3 una indebida \u00a0notificaci\u00f3n, sin embargo, una vez advertida la omisi\u00f3n \u00a0por parte del doctor Gustavo Eli\u00e9cer Cifuentes Hern\u00e1ndez, \u00a0el Despacho el pasado 29 de enero profiri\u00f3 auto donde dejaba \u00a0sin efectos la constancia secretarial del 17 de noviembre de 2017 y \u00a0orden\u00f3 notificar en debida forma al defensor referido, lo cual \u00a0se realiz\u00f3 el 30 de enero, quien manifest\u00f3 que apelaba \u00a0la sentencia, dando traslado del recurso el pasado 31 de enero, \u00a0situaci\u00f3n que fue notificada al Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo antes \u00a0expuesto, indic\u00f3 la Juez que resultaba claro que el Despacho \u00a0no hab\u00eda violentado derecho alguno de los demandantes y que si \u00a0bien era cierto se hab\u00eda presentado una omisi\u00f3n al \u00a0momento de notificar la sentencia, tambi\u00e9n lo era, que la \u00a0misma hab\u00eda quedado subsanada mediante auto del pasado 29 de \u00a0enero, encontr\u00e1ndose actualmente corriendo los t\u00e9rminos \u00a0para los recurrentes, por lo que solicit\u00f3 declarar \u00a0improcedente las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el Juez, que efectivamente conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n con \u00a0radicado 05001 31 04 009 2015 00950 que por el delito de falso \u00a0testimonio ven\u00eda adelantando contra los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Omar Cardona Arango, JORGE LUIS AVELLO G. y BAIRO ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0G\u00d3MEZ, sin embargo, dando cumplimiento al acuerdo CSJAA \u00a017-2833 del 24 de agosto de 2017, dispuso la integraci\u00f3n del \u00a0Despacho a la Ley 906 y fue remitida dicha actuaci\u00f3n el 1 de \u00a0septiembre de 2017 al Juzgado 23 Penal del Circuito en raz\u00f3n a \u00a0que este adquirir\u00eda la doble funci\u00f3n de tener \u00a0conocimiento de las actuaciones regidas por la Ley 600 de 2000 y 906 \u00a0de 2004, advirti\u00e9ndose en dicho auto que se encontraba \u00a0pendiente emitir la sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, indic\u00f3 que fue en ese Despacho donde se surti\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite a que hace referencia el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la titular del Despacho que vigilaba la condena proferida el 31 de \u00a0octubre de 2017 por el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal del Circuito \u00a0Mixto de Medell\u00edn en contra de los se\u00f1ores Jos\u00e9 \u00a0Omar Cardona Arango, JORGE LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ y BAIRO \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, al ser hallados responsables del \u00a0il\u00edcito de falso testimonio, imponi\u00e9ndoles pena de 45 \u00a0meses de prisi\u00f3n y negando los subrogados penales dentro del \u00a0radicado 05001 31 04 023 2017 00047 y seg\u00fan ficha t\u00e9cnica, \u00a0la sentencia hab\u00eda quedado ejecutoriada el 17 de noviembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Despacho avoc\u00f3 conocimiento de la vigilancia de la pena \u00a0el 11 de diciembre de 2017 con orden de captura con relaci\u00f3n a \u00a0los se\u00f1ores JORGE LUIS AVELLO y BAIRO ARISTIZ\u00c1BAL y \u00a0pendiente de esclarecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Omar Cardona. \u00a0<\/p>\n<p>Que el pasado \u00a023 de enero fue dejado a disposici\u00f3n el primero de ellos por \u00a0captura realizada el d\u00eda anterior, por lo que emiti\u00f3 \u00a0orden de detenci\u00f3n ante el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario Bellavista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante fallo dictado el 13 de febrero de 2018, neg\u00f3 el \u00a0amparo solicitado, a trav\u00e9s de apoderado, por los se\u00f1ores \u00a0JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ y BAIRO ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0G\u00d3MEZ2, \u00a0tras considerar b\u00e1sicamente que conforme a lo informado y \u00a0acreditado por la titular del Juzgado 23 Penal del Circuito Mixto de \u00a0Medell\u00edn \u00abla \u00a0protecci\u00f3n que se reclamaba ya se materializ\u00f3, por \u00a0cuanto aun cuando se solicit\u00f3 la nulidad de la sentencia, \u00a0realmente lo que pretend\u00eda el apoderado judicial era que se le \u00a0diera la oportunidad de interponer los recursos de ley en contra de \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, lo cual ya realiz\u00f3 el \u00a0despacho al dejar sin efectos la constancia de ejecutoria de la misma \u00a0y conceder la apelaci\u00f3n formulada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0indic\u00f3 el Tribunal que \u00abno \u00a0es posible declarar la nulidad de la sentencia por cuanto \u00fanicamente \u00a0se evidencia yerros en la notificaci\u00f3n de la providencia m\u00e1s \u00a0no en el fondo de la misma, toda vez que no se advierte violaci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales de los procesados, m\u00e1s aun \u00a0trat\u00e1ndose de sentencia anticipada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0precis\u00f3 el Cuerpo Decisorio de primer nivel que frente a la no \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados penales \u00abaun \u00a0surti\u00e9ndose el recurso de apelaci\u00f3n ante el superior, \u00a0tal orden debe ser ejecutada por las autoridades competentes por ser \u00a0la alzada concedida en el efecto devolutivo y no suspensivo, adem\u00e1s \u00a0de que la reconsideraci\u00f3n de otorgar o no subrogados puede ser \u00a0solicitada en cualquier otro momento procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue comunicado al apoderado de los accionantes \u00a0mediante \u00a0Telegrama n.\u00b0 1252 adiado 14 de febrero de 20183 \u00a0y, como quiera que no \u00a0estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto recurri\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n4; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0tras establecer que fue presentada en t\u00e9rmino, en auto del 21 \u00a0de febrero de 20185. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 el \u00a0impugnante la revocatoria del fallo de primer nivel para que se \u00a0conceda el amparo a los derechos invocados y como consecuencia de \u00a0ello se declare la nulidad de lo actuado, incluida la sentencia \u00a0adiada el 31 de octubre de 2017, por cuanto la misma, a su juicio \u00a0contiene yerros en la identificaci\u00f3n de los procesados y \u00a0presenta inconsistencias en la motivaci\u00f3n con base en la cual \u00a0neg\u00f3 a los sentenciados los subrogados penales; circunstancias \u00a0indicativas de que se quebrantaron garant\u00edas fundamentales que \u00a0son de la esencia del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales frente a su \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n por parte de las autoridades o de los \u00a0particulares en los casos se\u00f1alados en la ley, y se \u00a0caracteriza por su informalidad, es decir, que su tr\u00e1mite es \u00a0ajeno a ritualidades procesales, sin embargo, ello no es \u00f3bice \u00a0para que previo a cualquier determinaci\u00f3n el funcionario \u00a0judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra \u00a0establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el Decreto 1382 de 2000, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente a \u00a0la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, si bien quien acude a la acci\u00f3n de tutela tiene el \u00a0deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el particular que \u00a0le ha lesionado o amenazado sus derechos, ello no ata al juez \u00a0constitucional ni limita su actuar, por lo que, si al revisar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal que se objeta determina que el amparo se \u00a0dirige respecto de autoridades no rese\u00f1adas en la demanda de \u00a0tutela, se encuentra en la obligaci\u00f3n de vincular a quienes \u00a0pudieron vulnerar los derechos fundamentales del actor, as\u00ed \u00a0como a aquellos que puedan verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional a los \u00a0despachos judiciales accionados, esto es, a \u00a0los Juzgados 23 Penal del Circuito Mixto6, \u00a01\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad7 \u00a0y 9\u00ba Penal del Circuito8, \u00a0todos ellos de la ciudad de Medell\u00edn; sin \u00a0embargo, a juicio de la Sala se qued\u00f3 corto en dicho proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente: \u00a0revisado los supuestos f\u00e1cticos de la demanda y los informes \u00a0rendidos, se observa que resultaba \u00a0necesario vincular a este tr\u00e1mite constitucional al ciudadano \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Omar Cardona Arango, \u00a0quien figura como compa\u00f1ero de causa de los aqu\u00ed \u00a0accionantes en el marco de las diligencias con radicaci\u00f3n \u00a005-001-31-04-023-2017-00047-00 \u00a0en las que resultaron condenados por el delito de falso testimonio, \u00a0en sentencia del 31 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado 23 \u00a0Penal del Circuito Mixto de Medell\u00edn; a quien, sin lugar a \u00a0dudas, le asiste inter\u00e9s jur\u00eddico en el resultado de \u00a0este tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, estima \u00a0conveniente la Sala que en aras de integrar en debida forma el \u00a0contradictorio se vincule a este diligenciamiento al delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda y al agente del Ministerio P\u00fablico que \u00a0actuaron en el referido proceso penal para que rindan los informes \u00a0que correspondan, dentro del marco de sus respectivas competencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)9, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 30 de enero de 201810, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada, a trav\u00e9s de apoderado, por JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ \u00a0y BAIRO \u00a0ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al Tribunal de origen para que reponga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela promovida, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, por JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ \u00a0y BAIRO \u00a0ANDR\u00c9S ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn para que rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0integre en debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 35 a 36 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 59 a 72. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 74. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 84 a 91. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 93. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 39. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 42. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 45. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 35 a 36 del Cuaderno Original Principal de Tutela de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP692-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97455 \u00a0 Acta 093 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos JORGE \u00a0LUIS AVELLO GUTI\u00c9RREZ y BAIRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}