{"id":37027,"date":"2023-09-13T21:44:16","date_gmt":"2023-09-13T21:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp689-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:16","slug":"atp689-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp689-2018\/","title":{"rendered":"ATP689-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP689-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97632 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0093 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la \u00a0Sala se pronunciara sobre la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0el ciudadano PEDRO \u00a0CANTE CASALLAS, \u00a0en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa e igualdad, de no ser porque se advierte que la \u00a0competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que contra el se\u00f1or PEDRO \u00a0CANTE CASALLAS \u00a0se sigui\u00f3 el proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-00-050-2013-06040-01 \u00a0por el delito de falsedad en documento privado, en el marco del cual, \u00a0el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, mediante sentencia anticipada del 26 de febrero de \u00a02016 lo conden\u00f3 a la pena principal de 17,5 meses de prisi\u00f3n \u00a0y a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino igual al \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra la mentada decisi\u00f3n se interpuso el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, mismo que fue desatado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en \u00a0providencia del 17 de marzo de 2017, por medio de la cual confirm\u00f3 \u00a0integralmente el fallo del Juzgado a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Manifest\u00f3 el actor que en el decurso de la actuaci\u00f3n \u00a0previamente descrita se quebrantaron sus derechos y garant\u00edas \u00a0constitucionales, toda vez que el profesional del derecho Gerardo \u00a0Forero Triana que ejerci\u00f3 la defensa de su causa \u00abcon \u00a0enga\u00f1os\u00bb \u00a0lo convenci\u00f3 de aceptar cargos, pese a que \u2013en \u00a0su personal criterio\u2013 \u00a0exist\u00eda \u00ababundante \u00a0material probatorio\u00bb \u00a0para demostrar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo anterior, PEDRO \u00a0CANTE CASALLAS acudi\u00f3 \u00a0al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite \u00a0establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos \u00a0fundamentales invocados y en consecuencia ordene \u00aba \u00a0los despachos judiciales accionados decretar la nulidad de todo lo \u00a0actuado, por haber incurrido en v\u00edas de hecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, de la revisi\u00f3n del Sistema de Consulta de Procesos de \u00a0la Rama Judicial1, \u00a0se advierte que contra el fallo condenatorio de segunda instancia \u00a0referenciado por el actor se interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, el cual fue inadmitido por la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia en prove\u00eddo AP6388-2017, \u00a0Rad. 50384 del 27 de septiembre de 20172. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el debido proceso es un derecho de car\u00e1cter \u00a0fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y \u00a0administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, \u00a0corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicci\u00f3n \u00a0en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, \u00a0no puede ser invadida por un hom\u00f3logo unipersonal o \u00a0corporativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A trav\u00e9s del Decreto 1983 de 2017 se modific\u00f3 lo \u00a0relativo al reparto de las acciones de tutela, determin\u00e1ndose \u00a0el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual \u00a0pertenezca la autoridad p\u00fablica accionada o su jerarqu\u00eda, \u00a0o si se trata de un particular. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El numeral 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba de la citada \u00a0disposici\u00f3n establece que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el \u00a0Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento, en \u00a0primera instancia a la misma corporaci\u00f3n y se \u00a0resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, \u00a0Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que \u00a0corresponda de conformidad con el reglamento \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 2.2.1.3.2.4. del presente \u00a0decreto\u00bb \u00a0(Negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la parte pertinente del art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de esta Corporaci\u00f3n, adicionado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Acuerdo n\u00famero 006 del 2002, precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se \u00a0repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que siga en orden \u00a0alfab\u00e9tico\u00bb \u00a0(Subraya \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso concreto, seg\u00fan lo expuesto en los antecedentes de \u00a0esta decisi\u00f3n, se tiene que los reproches que formula el se\u00f1or \u00a0PEDRO \u00a0CANTE CASALLAS se \u00a0hacen extensivos a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisi\u00f3n \u00a0AP6388-2017, \u00a0Rad. 50384, proferida \u00a0el 27 de septiembre de 2017, el cargo formulado por el ahora \u00a0demandante relativo a la presunta deficiente defensa t\u00e9cnica \u00a0que lo condujo a aceptar los cargos imputados, fue abordado de la \u00a0siguiente manera esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTal \u00a0y como puede verse, la juez de conocimiento le inform\u00f3 al \u00a0acusado PEDRO CANTE CASALLAS todos los pormenores y detalles \u00a0concernientes a la figura de la aceptaci\u00f3n unilateral de \u00a0cargos, sus consecuencias jur\u00eddicas y punitivas, el rango \u00a0punitivo en el que se pod\u00eda mover la judicatura para la \u00a0imposici\u00f3n de la pena, y a sabiendas de ello, el acusado \u00a0acept\u00f3 de manera libre, consiente, voluntaria, informada y sin \u00a0ning\u00fan tipo de presi\u00f3n los cargos imputados, \u00a0observ\u00e1ndose un absoluto respeto por la voluntad del \u00a0procesado, su propio entendimiento y comprensi\u00f3n del alcance \u00a0de su decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se puede pasar por alto que la determinaci\u00f3n del acusado, \u00a0en orden a dar por terminado el proceso de forma anticipada, se hizo \u00a0bajo la tutela y asesoramiento del defensor de confianza, quien llev\u00f3 \u00a0a t\u00e9rmino su mandato y al final intervino solicitando la \u00a0imposici\u00f3n de la pena m\u00ednima y la concesi\u00f3n de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0para su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0facilidad se advierte que la pretensi\u00f3n del recurrente es \u00a0imponer su particular visi\u00f3n sobre lo que considera pudo haber \u00a0sido una mejor estrategia de defensa a favor de PEDRO CANTE CASALLAS, \u00a0postura insuficiente para admitir la carencia de defensa t\u00e9cnica, \u00a0pues, parece olvidar que esta Corporaci\u00f3n de manera reiterada \u00a0ha se\u00f1alado que el derecho a la defensa, en su cariz t\u00e9cnico, \u00a0no se conculca por la apreciaci\u00f3n de otros togados en cuanto a \u00a0la labor adelantada por sus predecesores, porque \u00abes l\u00f3gico \u00a0que cada profesional, frente a un caso concreto, diagnostique y \u00a0establezca su propia estrategia defensiva, de manera que no coincidir \u00a0en ello no significa que se haya infringido la garant\u00eda\u00bb \u00a0(CSJ SP, 29 Abr 1999, Rad. 13315). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no es suficiente que el casacionista oponga su sola \u00a0inconformidad con la estrategia planteada por quienes le precedieron \u00a0en la representaci\u00f3n judicial de los intereses de su \u00a0prohijado, o repudiar en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos la \u00a0actividad o pasividad procesal que rigi\u00f3 su desempe\u00f1o \u00a0para condenar su gesti\u00f3n y atribuirle la responsabilidad de \u00a0haber desencadenado un fallo adverso, pues, a veces, determinada \u00a0actitud procesal del letrado o su aparente inercia responden a una \u00a0estrategia preconcebida en favor de los intereses de su cliente; \u00a0menos cuando, como ocurri\u00f3 en este caso, el recurrente dej\u00f3 \u00a0de lado la ineludible tarea de justificar apropiadamente cu\u00e1l \u00a0hubiera sido el aporte real y espec\u00edfico de cada una de las \u00a0gestiones no realizadas como para que tuvieran la entidad necesaria \u00a0de robustecer el ejercicio defensivo en su componente de \u00a0contradicci\u00f3n y variar el sentido del contenido de justicia \u00a0representado en la sentencia acusada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Vistas as\u00ed las cosas, al estar comprometida en el objeto de la \u00a0queja constitucional la actuaci\u00f3n y el criterio de la Sala \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n, lo procedente es remitir de \u00a0inmediato las diligencias, por competencia, a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia para el tr\u00e1mite a que \u00a0haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de esta \u00a0Colegiatura, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido al ciudadano \u00a0PEDRO \u00a0CANTE CASALLAS \u00a0y a su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 63 del Cuaderno Original Principal de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 64 a 73. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP689-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97632 \u00a0 Acta \u00a0093 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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