{"id":37018,"date":"2023-09-13T21:44:15","date_gmt":"2023-09-13T21:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp656-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:15","slug":"atp656-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp656-2018\/","title":{"rendered":"ATP656-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP656-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 96610 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 71) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la \u00a0consulta de la providencia proferida el 18 \u00a0de noviembre de 2017, \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a trav\u00e9s \u00a0de la cual el Director \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto \u00a0fueron sancionados, por desacato, \u00a0con 5 d\u00edas de arresto y multa de 5 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, \u00a0por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la \u00a0misma Corporaci\u00f3n el 1\u00ba de abril de 2016, a favor de JOS\u00c9 \u00a0ELADIO MART\u00cdNEZ C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ C\u00d3RDOBA \u00a0promovi\u00f3 tutela contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional por la vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas y justas. \u00a0Tr\u00e1mite al cual se orden\u00f3 vincular a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, al Batall\u00f3n de \u00a0Servicios N.\u00ba 23 &#8211; General Ram\u00f3n Espina Dispensario Esm \u00a03007 y al Batall\u00f3n de Infanter\u00eda N.\u00ba 9 \u2013 \u00a0Batalla de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la demanda se concretaron en el fallo de primera \u00a0instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0el togado que representa los intereses del se\u00f1or Mart\u00ednez \u00a0C\u00f3rdoba, que su prohijado fue soldado profesional del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, siendo pensionado por lesiones sufridas en combate. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que su poderdante est\u00e1 siendo tratado por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar y a ra\u00edz de las lesiones sufridas \u00a0se le diagnostic\u00f3 GLAUCOMA SECUNDARIO A TRAUMATISMO OCULAR, \u00a0para lo cual se le ordenaron los siguientes medicamentos: \u00a0DORZALAMIDA, BRIMONIDINA, TIMOLOL 5 ML (soluci\u00f3n oft\u00e1lmica), \u00a0SOLUCI\u00d3N OFT\u00c1LMICA SALINA HIPERT\u00d3NICA 5 % POR 5 \u00a0MIL., KRYTAN TEK (soluci\u00f3n oft\u00e1lmica), LOPERAMIDA \u00a0CLORHIDRATO 2 Mg., adem\u00e1s de los anteojos propios para su \u00a0patolog\u00eda, una ecograf\u00eda de control para su ojo derecho \u00a0y una valoraci\u00f3n por especialista de glaucoma. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo en el libelo inicial, explica el apoderado del accionante que \u00a0dichos medicamentos y servicios le han sido negados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad del Ej\u00e9rcito, raz\u00f3n por la cual \u00a0acudi\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo, entidad a trav\u00e9s \u00a0de la cual, por escrito se solicit\u00f3 al Director del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 3007, autorizar a la mayor \u00a0brevedad los medicamentos y la atenci\u00f3n requerida por el se\u00f1or \u00a0Mart\u00ednez C\u00f3rdoba, sin que hasta la fecha de \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de amparo, se emitiera \u00a0respuesta oportuna. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0armon\u00eda con los hechos que fundamentan la presente demanda \u00a0tutelar, el representante del se\u00f1or Jos\u00e9 Eladio \u00a0Mart\u00ednez C\u00f3rdoba, solicita al Juez de tutela, se sirva \u00a0proferir fallo acorde a las siguientes pretensiones: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0se tutele el derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas y \u00a0justas que trata la Constituci\u00f3n Nacional y se ordene a la \u00a0DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR DEL EJ\u00c9RCITO DE COLOMBIA a \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. GARANTIZAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUTORIZAR Y BRINDAR el plan de tratamiento que contiene lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n oft\u00e1lmica DORZALAMIDA BRIMONIDINA TIMOLOL 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ML. Para 3 d\u00edas.<\/p>\n<p>* Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el control del edema de la c\u00f3rnea una soluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oft\u00e1lmica salina HIPERT\u00d3NICA 5 % por 5 ML.<\/p>\n<p>* Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n oft\u00e1lmica KRITAN TEK GOTAS.<\/p>\n<p>* Una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0soluci\u00f3n oft\u00e1lmica HIPERSOL 5 % para uso permanente.<\/p>\n<p>* Loperamida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0clorhidrato 2 MG por 240 unidades.<\/p>\n<p>* Anteojos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propios para su patolog\u00eda.<\/p>\n<p>* Ecograf\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de control ojo derecho.<\/p>\n<p>* Valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por especialista en glaucoma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tratamiento integral requerido por el paciente para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patolog\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto le correspondi\u00f3 conocer de la \u00a0referida acci\u00f3n y mediante sentencia del 1\u00ba de abril de \u00a02016, concedi\u00f3 el amparo deprecado. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar y al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar 3007 que en \u00abel \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia y si a\u00fan no lo hubieren hecho, procedan a \u00a0autorizar la entrega de los medicamentos Hipersol 5 % gotas frasco 1 \u00a0(permanente), Dorzolamida + Brimonidina + Timolol 5 ML. Soluci\u00f3n \u00a0oft\u00e1lmica, soluci\u00f3n salina hipert\u00f3nica 5 % por \u00a0ML. y Loperamida Clorhidrato por 2 Mg. 240 unidades, en los t\u00e9rminos \u00a0y por el tiempo que hayan prescrito los m\u00e9dicos tratantes del \u00a0se\u00f1or Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a quo \u00a0tambi\u00e9n orden\u00f3 que se le brindara al accionante el \u00a0tratamiento integral que requiera para su patolog\u00eda, \u00a0denominada glaucoma secundario a traumatismo ocular, \u00abdonde \u00a0el establecimiento de salud militar, sin dilaci\u00f3n alguna dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a las \u00f3rdenes de servicios, medicamentos, \u00a0tratamientos y procedimientos que los m\u00e9dicos tratantes \u00a0ordenen para preservar la salud del usuario\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 24 de mayo de 2016, esta Corporaci\u00f3n confirm\u00f3 la \u00a0anterior decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por considerar que los accionados incumplieron lo previamente \u00a0indicado, el interesado solicit\u00f3 al juez de tutela el inicio \u00a0del incidente de desacato, por cuanto le fue \u00abnega(da) \u00a0la cita de control y valoraci\u00f3n con especialista en \u00a0oftalmolog\u00eda, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n y entrega \u00a0de los medicamentos prescritos en su favor, autorizaci\u00f3n de \u00a0lentes, valoraci\u00f3n con especialista en glaucoma y ecograf\u00eda \u00a0de control de ojo derecho, que hacen parte del tratamiento integral \u00a0que fue ordenado a su favor y que requiere dentro de la patolog\u00eda \u00a0que padece\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 5 de diciembre de \u00a02017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pasto dio inicio al referido tr\u00e1mite, del cual orden\u00f3 \u00a0notificar a los Directores de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0OBJETO DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto indic\u00f3 que los Directores de \u00a0Sanidad \u00a0Militar y del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 no acataron la \u00a0orden de tutela; \u00a0toda vez que \u00abno \u00a0resulta plausible que una entidad con la estructura log\u00edstica \u00a0y humana como la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar Nro 3007 de Pasto, \u00a0para la provisi\u00f3n de servicios como los demandados, no los \u00a0haya autorizado a tiempo, desconociendo abiertamente la orden tutelar \u00a0destinada a procurar al accionante un tratamiento digno para \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, los sancion\u00f3 con 5 d\u00edas de arresto \u00a0y multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que \u00a0incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acci\u00f3n \u00a0de tutela, incurrir\u00e1 en desacato sancionable con arresto hasta \u00a0de 6 meses y multa hasta de 20 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, sin perjuicio de las sanciones penales a que \u00a0hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n, \u00a0prosigue la norma, ser\u00e1 impuesta por el mismo juez por tr\u00e1mite \u00a0incidental y ser\u00e1 consultada al superior jer\u00e1rquico, \u00a0quien decidir\u00e1 en los tres d\u00edas siguientes si debe \u00a0revocarla \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante el tr\u00e1mite de consulta de la providencia proferida el \u00a018 de noviembre de 2017, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0sostuvo que no es el llamado a dar cumplimiento a la orden \u00a0constitucional, pues dicha dependencia se dedica a \u00abcoordina(r) \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de salud, aplicando las pol\u00edticas \u00a0del Consejo Superior de Salud Militar y de Polic\u00eda y los \u00a0Dispensarios M\u00e9dicos adscritos directamente a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional; sin embargo, esta entidad no \u00a0presta ninguna clase de servicio asistencial, as\u00ed como tampoco \u00a0ejerce ninguna clase de control administrativo o disciplinario sobre \u00a0los Establecimientos de Sanidad Militar de cada Batall\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, hizo saber que de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto ya se \u00a0dio cumplimiento a la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pues bien, previo a establecer si en efecto se encuentra satisfecho \u00a0lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pasto, en el fallo del 1\u00ba de abril de 2016, se debe \u00a0dilucidar si la orden se imparti\u00f3 a la entidad, dependencia o \u00a0unidad militar que ten\u00eda la obligaci\u00f3n de acatarla. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El art\u00edculo 14 de la Ley 352 de 1997 y el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 1795 de 2000, establecen que el Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0la Armada Nacional y la Fuerza A\u00e9rea ser\u00e1n las \u00a0encargadas de prestar los servicios de salud en todos los niveles de \u00a0atenci\u00f3n a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares, a trav\u00e9s de las unidades \u00a0propias de cada una de las Fuerzas Militares o mediante la \u00a0contrataci\u00f3n de instituciones prestadoras de servicios de \u00a0salud y profesionales habilitados, de conformidad con los planes, \u00a0pol\u00edticas, par\u00e1metros y lineamientos establecidos por \u00a0el CSSMP. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 9\u00ba de la Ley 352 de 1991 crea \u00a0la \u00abDirecci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar como una dependencia del Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares, cuyo objeto ser\u00e1 administrar los \u00a0recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares e \u00a0implementar las pol\u00edticas, planes y programas que adopte el \u00a0CSSMP y el Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares respecto \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez el art\u00edculo 10\u00ba de ese mismo ordenamiento se\u00f1ala \u00a0que la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar frente al \u00a0subsistema de salud de las fuerzas militares tiene las siguientes \u00a0funciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir la operaci\u00f3n y el funcionamiento del Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares con sujeci\u00f3n a las directrices \u00a0trazadas por el CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Administrar el fondo-cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas \u00a0Militares; \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recaudar las cotizaciones a cargo de los afiliados al Subsistema de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares, as\u00ed como el aporte patronal a \u00a0cargo del Estado de que trata el art\u00edculo\u00a032\u00a0y \u00a0recibir los dem\u00e1s ingresos contemplados en el art\u00edculo\u00a034\u00a0de \u00a0la presente Ley; \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Organizar un sistema de informaci\u00f3n al interior del \u00a0Subsistema, de conformidad con las disposiciones dictadas por el \u00a0Ministerio de Salud, que contenga, entre otros aspectos, el censo de \u00a0afiliados y beneficiarios, sus caracter\u00edsticas \u00a0socio-econ\u00f3micas, su estado de salud y registrar la afiliaci\u00f3n \u00a0del personal que pertenezca al Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaborar y presentar a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Salud de las Fuerzas Militares y del CSSMP el programa general de \u00a0administraci\u00f3n, transferencia interna y aplicaci\u00f3n de \u00a0recursos para el Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Evaluar sistem\u00e1ticamente la calidad, eficiencia y equidad de \u00a0los servicios directos y contratados prestados por el Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Organizar e implementar los sistemas de control de costos del \u00a0Subsistema; \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar los estudios y las propuestas que requiera el CSSMP o el \u00a0Ministro de Defensa Nacional; \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud \u00a0de las Fuerzas Militares y del CSSMP el Plan de Servicios de Sanidad \u00a0Militar con sujeci\u00f3n a los recursos disponibles para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en el Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Elaborar el anteproyecto del presupuesto de inversi\u00f3n y \u00a0funcionamiento para el servicio de salud operacional y asistencial \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para consideraci\u00f3n \u00a0del Comit\u00e9 de Salud de las Fuerzas Militares y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Realizar el seguimiento del presupuesto y evaluar la relaci\u00f3n \u00a0costo-efectividad de la utilizaci\u00f3n de los recursos del \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Recomendar los reg\u00edmenes de referencia y contrarreferencia \u00a0para su adopci\u00f3n por parte del CSSMP; \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Gestionar recursos adicionales para optimizar el servicio de salud en \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Las dem\u00e1s que le asigne la ley o los reglamentos. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Lo anterior significa que no le asiste raz\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito al sostener que no es la llamada a \u00a0acatar la orden de amparo emitida por el juez constitucional de \u00a0primera instancia, pues seg\u00fan lo indicado en los preceptos \u00a0legales previamente citados, a dicha dependencia le fueron asignadas \u00a0funciones de car\u00e1cter asistencial y de prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios m\u00e9dicos que requieran los usuarios, en \u00a0coordinaci\u00f3n, con los correspondientes establecimientos de \u00a0sanidad militar. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar es la encargada de \u00a0regular la estructura y funcionamiento del Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, es decir, \u00a0desarrolla actividades de car\u00e1cter administrativo para la \u00a0adecuada operatividad del sistema. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0De tal manera, en atenci\u00f3n a que los asuntos de competencia de \u00a0la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar y la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional son distintos y el objeto de la \u00a0presente consulta ata\u00f1e a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela; consistente en la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud del incidentante, quien \u00a0padece glaucoma secundario a traumatismo ocular, se concluye que la \u00a0primera entidad no es la llamada a acatar el mandato judicial, como \u00a0equivocadamente indic\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pasto en el fallo del 1\u00ba de abril de 2016, \u00a0sino que tal obligaci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, contra la que \u00a0finalmente se adelant\u00f3 el tr\u00e1mite de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-086 de 2003, acept\u00f3 la \u00a0posibilidad de que el juez que haya conocido en primera o segunda \u00a0instancia de la acci\u00f3n de amparo, en el tr\u00e1mite de la \u00a0consulta, complemente o ajuste las \u00f3rdenes impartidas en el \u00a0correspondiente fallo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0dicha Corporaci\u00f3n expuso: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, considera \u00a0la Sala que el juez encargado de resolver la consulta en un incidente \u00a0por desacato, puede complementar o ajustar las \u00f3rdenes \u00a0impartidas, cuando tiene competencia para ello, por haber sido juez \u00a0de primera o segunda instancia dentro del proceso; \u00a0 ha comprobado que tal modificaci\u00f3n a las \u00f3rdenes \u00a0originalmente impartidas es indispensable para asegurar el goce \u00a0efectivo del derecho amparado en la sentencia; \u00a0y existe una relaci\u00f3n \u00a0directa entre el objeto del proceso de desacato y la necesidad de \u00a0adoptar medidas adicionales para que dadas las circunstancias del \u00a0caso concreto el fallo sea cumplido. -Resalta \u00a0fuera del texto-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida decisi\u00f3n se indic\u00f3 que resulta \u00a0indispensable identificar el del fallo de tutela que constituye \u00a0decisi\u00f3n y por ende hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada, as\u00ed \u00a0como los que se ci\u00f1en a \u00f3rdenes que pueden ser objeto \u00a0de complementaci\u00f3n o ajustes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Desde esa \u00a0perspectiva, resulta factible concluir que en el fallo de primera \u00a0instancia constituye \u00abdecisi\u00f3n\u00bb \u00a0y, en consecuencia, se encuentra en firme, lo relacionado con el \u00a0amparo a los derechos fundamentales de la salud y vida digna de los \u00a0que es titular JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ C\u00d3RDOBA, lo \u00a0cual no puede ser alterado ni modificado con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Otra situaci\u00f3n \u00a0se presenta con las \u00ab\u00f3rdenes\u00bb \u00a0dadas en dicha providencia, que como se indic\u00f3 en precedencia, \u00a0pueden ser adicionadas, aclaradas, modificadas y precisadas, siempre \u00a0que se torne necesario para la satisfacci\u00f3n del amparo \u00a0concedido. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Tal panorama conlleva a que en esta sede se adopte una determinaci\u00f3n \u00a0que armonice la protecci\u00f3n decretada y la dependencia militar \u00a0obligada, pues los fallos judiciales no pueden contrariar los \u00a0preceptos legales ni imponer a las autoridades cargas cuando carecen \u00a0de competencia, m\u00e1xime cuando se garantiz\u00f3 la \u00a0prestaci\u00f3n de un tratamiento integral y lo que se pretende es \u00a0que el interesado no se vea envuelto en ambig\u00fcedades que \u00a0dificulten el respeto de sus prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reajustar\u00e1 la orden impuesta el 1\u00ba \u00a0de abril de 2016, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en \u00a0el sentido, de precisar que la llamada a garantizar los derechos a la \u00a0salud y vida digna de los que es titular JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ \u00a0C\u00d3RDOBA, \u00fanicamente corresponde a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito, en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Realizada la anterior precisi\u00f3n, se procede con el estudio \u00a0sobre el cumplimiento de la orden, para lo cual resulta \u00a0oportuno precisar que pese a que el incidentante asegura que le fue \u00a0\u00abnega(da) \u00a0la cita de control y valoraci\u00f3n con especialista en \u00a0oftalmolog\u00eda, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n\u2026 \u00a0de lentes, valoraci\u00f3n con especialista en glaucoma y ecograf\u00eda \u00a0de control de ojo derecho\u2026\u00bb; \u00a0lo cierto es que en el fallo de tutela de primera instancia se indic\u00f3 \u00a0que oper\u00f3 el fen\u00f3meno del hecho superado, en lo que \u00a0respecta a las \u00f3rdenes de servicio para la realizaci\u00f3n \u00a0de ecograf\u00eda de ojo derecho y la valoraci\u00f3n de un \u00a0especialista en glaucoma, en tanto el Batall\u00f3n 23 \u2013 \u00a0General Ram\u00f3n Espina demostr\u00f3 que las mismas se \u00a0expidieron el 12 de marzo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el amparo consisti\u00f3 en ordenar el suministro de \u00a0\u00ablos medicamentos Hipersol 5 % gotas frasco 1 (permanente), \u00a0Dorzolamida + Brimonidina + Timolol 5 ML. Soluci\u00f3n oft\u00e1lmica, \u00a0soluci\u00f3n salina hipert\u00f3nica 5 % por ML. y Loperamida \u00a0Clorhidrato por 2 Mg. 240 unidades, en los t\u00e9rminos y por el \u00a0tiempo que hayan prescrito los m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or \u00a0Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez C\u00f3rdoba\u00bb, as\u00ed \u00a0como el tratamiento integral. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0al resolverse la impugnaci\u00f3n contra dicha decisi\u00f3n, se \u00a0consign\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de esos requerimientos y del f\u00e1rmaco KRITAN TEK se ha \u00a0conjurado parcialmente la situaci\u00f3n que dio origen a la \u00a0interposici\u00f3n del amparo constitucional\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en lo que concierne a la inconformidad relacionada con el f\u00e1rmaco \u00a0LOPERAMIDA CLORHIDRATO 2 MG por 240 unidades, la Sala aclara que la \u00a0orden constitucional tiene como objeto el suministro de las medicinas \u00a0\u00aben los t\u00e9rminos y por el tiempo que hayan prescrito los \u00a0m\u00e9dicos tratantes del se\u00f1or Jos\u00e9 Eladio Mart\u00ednez \u00a0C\u00f3rdoba, as\u00ed como el tratamiento integral que garantice \u00a0los tratamientos, suministros, medicamentos atenciones o servicios y \u00a0dem\u00e1s tendientes a superar o conjurar, su padecimiento de \u00a0GLAUCOMA SECUNDARIO A TRAUMATISMO OCULAR\u00bb, por esa raz\u00f3n, \u00a0la accionada no est\u00e1 obligada a entregar al amparado f\u00e1rmacos \u00a0o a autorizar procedimientos que no cumplan esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0decirse que el ad \u00a0quem, efectu\u00f3 \u00a0la anterior precisi\u00f3n porque de acuerdo con lo afirmado por el \u00a0entonces censor, dicho medicamento se emplea para tratar enfermedades \u00a0gastrointestinales que, en principio, no guardan conexi\u00f3n con \u00a0el padecimiento que presenta JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ \u00a0C\u00d3RDOBA, luego dicho aspecto no es de inter\u00e9s para el \u00a0 presente tr\u00e1mite incidental. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En torno a la materia objeto de consulta, debe decirse que siguiendo \u00a0lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 \u00a0de 2002, la finalidad del incidente de desacato es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es decir, el objeto de ese tr\u00e1mite no es la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino proteger el derecho \u00a0fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este tema, la \u00a0Corporaci\u00f3n en cita se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un \u00a0instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales cuya violaci\u00f3n ha \u00a0sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela3. \u00a0Su principal prop\u00f3sito se centra entonces en conseguir que el \u00a0obligado obedezca la orden all\u00ed impuesta y no en la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n en s\u00ed misma4. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que la imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n en el curso del \u00a0incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del \u00a0cumplimiento de la orden de tutela5. \u00a0En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia.6 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha \u00a0sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en se\u00f1alar \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, si durante el tr\u00e1mite incidental, el \u00a0funcionario vinculado demuestra que acat\u00f3 el mandato \u00a0impartido, no habr\u00e1 lugar a sancionarlo; pero si ello ya \u00a0ocurri\u00f3, y luego \u00e9ste obedece el fallo de tutela, \u00a0resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicaci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, sin \u00a0que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa \u00a0juzgada (CF. CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende \u00a0del siguiente precedente constitucional aplicable: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia constitucional tambi\u00e9n ha \u00a0precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia. De igual \u00a0forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento \u00a0y decidido sancionar al responsable, \u00e9ste podr\u00e1 evitar \u00a0que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo \u00a0que \u00a0lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. (C.C. \u00a0sentencias T- 010 de 2012, reiterada en T-652 de 2010, T-511 de 2011 \u00a0y T-482 de 2013. Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Lo \u00a0anterior, no solo demuestra una mengua a la prerrogativa \u00a0constitucional del debido proceso en sentido amplio, sino que, a la \u00a0vez, pone en riesgo el derecho de defensa del sancionado, quien, \u00a0incluso, -de materializarse la sanci\u00f3n sin verificar el \u00a0cumplimiento de lo ordenado en tutela-, puede llegar a ver afectado \u00a0su derecho a la libertad.7 \u00a0<\/p>\n<p>Visto \u00a0de esta manera, la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas \u00a0a trav\u00e9s de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidi\u00f3 no \u00a0acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden impartida en la \u00a0tutela ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n.8 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Como se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite correspondiente, el \u00a0Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional inform\u00f3 que \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto, se \u00a0dio cumplimiento a la orden de tutela, para lo cual indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Autorizaci\u00f3n cita control y valoraci\u00f3n con especialista \u00a0en oftalmolog\u00eda y especialista en glaucoma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 de septiembre de 2017, se realiza la autorizaci\u00f3n \u00a0de la Orden de Oftalmolog\u00eda mediante Autorizaci\u00f3n N.\u00ba \u00a0A46117012022424, cita a la que asisti\u00f3 el se\u00f1or Eladio \u00a0los d\u00edas 02 y 23 de Noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la cita con el especialista de Glaucoma, se solicita con todo \u00a0respeto Exhortar al Accionante, para que allegue al Establecimiento \u00a0de Sanidad de la Ciudad de Pasto la orden m\u00e9dica Original \u00a0junto \u00a0con la copia de la c\u00e9dula, con el fin de que el \u00a0Establecimiento proceda a realizar la autorizaci\u00f3n y posterior \u00a0programaci\u00f3n de cita. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Autorizaci\u00f3n y entrega de medicamentos prescritos: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se indica que se ha realizado la entrega de los medicamentos \u00a0al se\u00f1or Eladio como se evidencia en f\u00f3rmulas anexas; \u00a0de igual manera es importante resaltar que mediante oficio N.\u00ba \u00a020183390104241 \u00a0se \u00a0solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar la \u00a0supervisi\u00f3n y entrega de un medicamento que se encuentra \u00a0pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.3. \u00a0Autorizaci\u00f3n de lentes \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0orden N.\u00ba A46117012022425, se autoriz\u00f3 lentes y monturas \u00a0al se\u00f1or Eladio Mart\u00ednez \u00a0la entrega de los mismos, \u00a0pero de acuerdo a informaci\u00f3n suministrada por la \u00d3ptica \u00a0a la fecha el se\u00f1or Eladio no se ha acercado a recoger los \u00a0lentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0Ecograf\u00eda de control de ojo derecho \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera se indica al honorable magistrado, que mediante orden \u00a0N.\u00ba A461170112022048, se realiz\u00f3 la autorizaci\u00f3n \u00a0para un Ecograf\u00eda de control ojo derecho al se\u00f1or \u00a0Eladio Mart\u00ednez, autorizaci\u00f3n que se evidencia en hoja \u00a0anexa y en la cual se evidencia el cumplimiento por parte de esta \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se corrobora con los respectivos formatos de autorizaciones \u00a0A46117012022424 y A46116012005525. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0En lo que respecta al Krytan-tek debe indicarse que su equivalente de \u00a0orden gen\u00e9rico es la Dorzolamida-Timolol-Brimonidina y, de \u00a0acuerdo con los medios de convicci\u00f3n, se estableci\u00f3 que \u00a0el 6 de diciembre de 2017, se hizo entrega al interesado de un frasco \u00a0de soluci\u00f3n oft\u00e1lmica x5 ML unidad.9 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Tambi\u00e9n se tiene conocimiento que mediante oficio \u00a020183390104241 del 22 de enero de 2018, el Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de \u00a0Sanidad Militar \u00absupervisi\u00f3n \u00a0entrega de (dicho) medicamento\u00bb \u00a0en virtud del \u00a0\u00abcontrato \u00a0No. 060-SGSM-014 que hay con DROSERVICIOS LTDA y los Establecimientos \u00a0de Sanidad Militar y cuyo objeto es la ADQUISICI\u00d3N, \u00a0DISTRIBUCI\u00d3N, SUMINISTRO, DISPENSACI\u00d3N Y CONTROL DE \u00a0MEDICAMENTOS A TRAV\u00c9S DE UN OPERADOR LOG\u00cdSTICO PARA LOS \u00a0USUARIOS DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES, BJAO LA \u00a0MODALIDAD DE MONTO AGOTABLE, lo anterior con el fin de que se haga la \u00a0entrega de medicamentos ordenados en el fallo de tutela\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0De lo anterior, se extrae que el incidentado ha cumplido con lo \u00a0dispuesto en el fallo de tutela y en cuanto al \u00faltimo \u00a0medicamento en menci\u00f3n est\u00e1 demostrado que se han \u00a0adelantado las gestiones para garantizar su oportuno suministro. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0De ah\u00ed que no se observe una inactividad o renuencia por parte \u00a0de los Directores de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto \u00a0a cumplir con lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Pasto, cuando se tiene que ha dispuesto lo \u00a0necesario para la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Observa \u00a0la Sala que la decisi\u00f3n de instancia, \u00fanicamente se \u00a0limit\u00f3 a sancionarlos fundando las razones de su decisi\u00f3n \u00a0en un mero incumplimiento objetivo cuando ello no es del resorte del \u00a0incidente de desacato, en el cual se debe hallar demostrada una \u00a0responsabilidad subjetiva del sancionado, renuente a acatar. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0encuentra la Sala demostrada una omisi\u00f3n absoluta en las \u00a0funciones de los sancionados, que permitan suponer una \u00a0responsabilidad subjetiva susceptible de sanci\u00f3n en desacato, \u00a0contrario a lo expuesto en la decisi\u00f3n objeto de consulta, \u00a0cuando estos han realizado las gestiones tendientes a su \u00a0satisfacci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0En esa medida, los precedentes razonamientos constituyen fundamento \u00a0suficiente para revocar la decisi\u00f3n de primera instancia, por \u00a0sustracci\u00f3n de materia, en lo que respecta a las \u00f3rdenes \u00a0de servicio para la realizaci\u00f3n de ecograf\u00eda de ojo \u00a0derecho y la valoraci\u00f3n de un especialista en glaucoma; as\u00ed \u00a0como en lo atinente al suministro del medicamento Krytan-tek o \u00a0Dorzolamida-Timolol-Brimonidina. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente, se debe hacer la precisi\u00f3n de que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada no releva a los Directores \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar 3007 de Pasto de garantizar el tratamiento integral a \u00a0JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ C\u00d3RDOBA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0MODIFICAR los \u00a0ordinales 2\u00ba y 3\u00ba de la parte resolutiva de la sentencia de \u00a0tutela del 1\u00ba de abril de 2016, en el sentido de que las ordenes \u00a0de tutela emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto \u00a0recaen exclusivamente en la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y en el Establecimiento de Sanidad Militar 3007; por \u00a0consiguiente, se excluye de tal obligaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0REVOCAR la decisi\u00f3n \u00a0objeto de consulta, proferida el 1\u00ba \u00a0de abril de 2016, \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a trav\u00e9s \u00a0de la cual fueron sancionados el \u00a0Director de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0el Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto \u00a0con 5 d\u00edas de \u00a0arresto y multa de 5 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0ACLARAR que la \u00a0determinaci\u00f3n adoptada no releva a los Directores \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar 3007 de la ciudad de Pasto del deber de garantizar a \u00a0JOS\u00c9 ELADIO MART\u00cdNEZ C\u00d3RDOBA el tratamiento \u00a0integral que requiera para tratar su padecimiento denominado glaucoma \u00a0secundario a traumatismo ocular. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.114. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.11-13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de incidente de desacato \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-897 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-606\/11 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, CSJ, STP, 29 de marzo de 2016, Rad. 84662 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.7-28 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP656-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 96610 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 71) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-37018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=37018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/37018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=37018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=37018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=37018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}