{"id":37014,"date":"2023-09-13T21:44:15","date_gmt":"2023-09-13T21:44:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp638-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:15","slug":"atp638-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp638-2018\/","title":{"rendered":"ATP638-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP638-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96882 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 78 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n planteada por la accionante DEISY \u00a0CAMARGO CARRILLO, \u00a0contra la sentencia del 12 de diciembre de 2017 emitida por la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cartagena, a trav\u00e9s de la cual neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados frente a la Direcci\u00f3n General \u00a0de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, Droservicio \u00a0Ltda., la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana DEISY \u00a0CAMARGO CARRILLO promovi\u00f3 demanda de tutela en procura de \u00a0amparo para los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad \u00a0humana -entre otros- que afirm\u00f3 conculcados por Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, \u00a0Droservicio Ltda., la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento del \u00a0amparo pretendido, refiri\u00f3 la accionante que desde hace m\u00e1s \u00a0de 30 a\u00f1os viene recibiendo los servicios en salud en el \u00a0Hospital Naval de Cartagena, donde fue atendida por m\u00e9dicos \u00a0especialistas por los quebrantos de salud que presenta desde el a\u00f1o \u00a02012 debido a cambios hormonales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que a \u00a0inicios del a\u00f1o 2016 su estado de salud empeor\u00f3, motivo \u00a0por el cual se ordenaron ex\u00e1menes especializados y el m\u00e9dico \u00a0tratante le formul\u00f3 el medicamento denominado \u201cESTR\u00d3GENOS \u00a0CONJUGADOS SUPLESTROL\u201d, \u00a0cuya dispensaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de la empresa \u00a0Droservicio Ltda. a trav\u00e9s de la farmacia naval. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 que \u00a0en el mes de marzo de 2016 decidi\u00f3 retirar la segunda dosis \u00a0del medicamento recetado, sin obtener resultados positivos toda vez \u00a0que Droservicio Ltda. le indic\u00f3 que no estaba disponible, \u00a0habi\u00e9ndole hecho entrega con posterioridad del medicamento \u00a0\u201cESTERMAX\u201d, de presentaci\u00f3n y laboratorio \u00a0distintos, lo que le ocasion\u00f3 malestares generales. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por lo anterior, radic\u00f3 peticiones de fecha 24 de julio y \u00a030 de octubre de 2017, dirigidos al Hospital Naval de Cartagena, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales solicit\u00f3 el suministro del \u00a0tratamiento inicial y report\u00f3 los da\u00f1os causados por el \u00a0ultimo medicamento entregado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a tal \u00a0requerimiento, el Hospital Naval de Cartagena le inform\u00f3 que \u00a0el operador log\u00edstico diligenci\u00f3 formato de reporte \u00a0ante el INVIMA, por lo que el medicamento se encontraba en proceso de \u00a0compra. Adem\u00e1s, se remiti\u00f3 por competencia su caso a la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Militar y a la empresa Droservicio Ltda. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0relat\u00f3 que present\u00f3 queja en contra del m\u00e9dico \u00a0GUILLERMO QUINTANA OSORIO, a partir del maltrato que recibi\u00f3 \u00a0de su parte al negarse a atenderla en privado luego de su oposici\u00f3n \u00a0frente a la posibilidad de realizar la consulta en presencia de \u00a0varios estudiantes de la Universidad Rafael N\u00fa\u00f1ez. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0ordenar \u201ca \u00a0la EMPRESA DROSERVICIO LTDA., entregarme los estr\u00f3genos \u00a0conjugados del tratamiento inicial, ya que fue ella, de manera \u00a0caprichosa, quien procedi\u00f3 a cambiarlos, por los fabricados en \u00a0otro laboratorio, caus\u00e1ndome los estragos de salud\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cOrdenar \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, abrir una \u00a0investigaci\u00f3n, CONTRA LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SANIDAD \u00a0MILITAR, en torno a esclarecer, la forma en que la empresa \u00a0DROSERVICIO LTDA., se haya ganado la licitaci\u00f3n del contrato \u00a0de suministro de medicamentos, a la farmacia del HOSPITAL NAVAL DE \u00a0CARTAGENA\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSolicito \u00a0tambi\u00e9n una valoraci\u00f3n de mi estado de salud, sobre \u00a0todo en la parte de endocrinolog\u00eda y una revisi\u00f3n \u00a0especial de la zona afectada, por motivos de sangrado con hemorragia \u00a0por m\u00e1s de 15 d\u00edas seguidos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRespetuosamente \u00a0solicito, se me informe, por qu\u00e9 motivos, tengo que relatar \u00a0hechos de mi enfermedad, delante de un grupo de estudiantes de una \u00a0universidad, porque no hacerlo bajo presi\u00f3n, entonces el \u00a0m\u00e9dico no me atiende\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a029 de noviembre de 2017 el Tribunal Superior de Cartagena admiti\u00f3 \u00a0la demanda, disponiendo la notificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar, el Hospital Naval de Cartagena, \u00a0Droservicio Ltda., la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Hospital Naval de Cartagena acudi\u00f3 al tr\u00e1mite, \u00a0indicando que la se\u00f1ora DEISY CAMARGO CARRILLO es beneficiaria \u00a0del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y recibe la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica en ese hospital por ser su unidad de adscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la responsabilidad del suministro y dispensaci\u00f3n de \u00a0medicamentos a nivel nacional, para el Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, recae en la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar, sin que el Hospital Naval sea parte en el contrato suscrito \u00a0para tal efecto, motivo por el cual no puede tomar acciones directas \u00a0frente al contratista para exigir el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0situaci\u00f3n particular de la accionante, advirti\u00f3 que de \u00a0acuerdo con lo informado por la firma Droservicio Ltda. en oficio del \u00a028 de agosto de 2017, en cuanto a que el medicamento \u201cSUPLESTROL \u00a00.625 MG TABLETAS\u201d \u00a0se encuentra descontinuado, se le comunic\u00f3 a la paciente de la \u00a0situaci\u00f3n y se le sugiri\u00f3 acudir al m\u00e9dico \u00a0tratante por ser el llamado a cambiar la prescripci\u00f3n \u00a0requerida por la paciente para el tratamiento de su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0verific\u00f3 en el sistema del hospital, y encontr\u00f3 que la \u00a0paciente no acudi\u00f3 a las citas que por la especialidad de \u00a0ginecolog\u00eda le fueron asignadas para el 4 y 5 de diciembre de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0peticion\u00f3 que se le desvincule del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, la \u00a0Procuradur\u00eda Regional de Bol\u00edvar precis\u00f3 que los \u00a0hechos expuestos en la demanda de tutela se refieren un procedimiento \u00a0m\u00e9dico y entrega de medicamentos, situaciones que ata\u00f1en \u00a0a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar y al Hospital Naval de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0inform\u00f3 que de acuerdo a lo solicitado por \u00a0la \u00a0accionante, \u00a0 procedi\u00f3 \u00a0a \u00a0remitir \u00a0al Secretario Regional \u00a0<\/p>\n<p>Bol\u00edvar, la \u00a0documentaci\u00f3n contentiva de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela, para los fines que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>III. SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior de Cartagena neg\u00f3 el amparo invocado, tras advertir \u00a0que la accionante no ha sido diligente para reclamar sus derechos \u00a0fundamentales, toda vez que del informe rendido por el representante \u00a0del Hospital Naval de Cartagena, se extrae que el medicamento cuya \u00a0entrega reclama la se\u00f1ora DEISY CAMARGO CARRILLO fue \u00a0descontinuado, situaci\u00f3n informada a la peticionaria a quien \u00a0se le sugiri\u00f3 acercarse al m\u00e9dico tratante luego de que \u00a0el medicamento que se le entreg\u00f3 como segunda opci\u00f3n le \u00a0causara inconvenientes. Sin embargo, la paciente incumpli\u00f3 las \u00a0citas por las especialidades de ginecolog\u00eda y endocrinolog\u00eda \u00a0programadas. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0precis\u00f3 que frente a las pretensiones dirigidas a obtener el \u00a0inicio de investigaciones por parte de la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Salud, la acci\u00f3n de \u00a0tutela no es el escenario apropiado, por lo que la peticionaria puede \u00a0elevar las quejas y reclamos directamente ante dichas entidades. \u00a0<\/p>\n<p>IV. IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0impugna el fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo \u00a0invocado, efecto para el cual se\u00f1ala que no existe un oficio \u00a0fechado 28 de agosto de 2017 donde se le informa que el medicamente \u00a0reclamado ha sido descontinuado, pues lo cierto es que desde el 30 de \u00a0agosto de 2017 le comunicaron que el medicamento \u201cse \u00a0encuentra en proceso de compra\u201d, \u00a0lo que nunca sucedi\u00f3, por lo que existiendo la posibilidad de \u00a0que se le entregara el \u201cSUPLESTROL\u201d \u00a0resultaba infructuoso acudir a las citas m\u00e9dicas para el \u00a0cambio de tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Proceder\u00eda \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n propuesta, sino fuera porque \u00a0advierte que en la presente actuaci\u00f3n se incurri\u00f3 en \u00a0una irregularidad que afecta el derecho de defensa de quien \u00a0presuntamente ha tenido injerencia en los hechos a partir de los \u00a0cuales se pregona el desconocimiento de las garant\u00edas \u00a0constitucionales de la demandante, seg\u00fan se desprende del \u00a0contenido de la demanda de tutela y la prueba documental allegada al \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal \u00a0enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional ni limitar su \u00a0acci\u00f3n y en esa medida, le asiste \u00a0el deber de revisar la \u00a0actuaci\u00f3n que se tacha de irregular y de vincular a todos los \u00a0funcionarios judiciales, entidades o particulares que, por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, pudieron dar lugar a la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de la demanda \u00a0presentada, se advierte que la inconformidad de la accionante radica \u00a0en la presunta violaci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud, vida y dignidad humana -entre otros-, en tanto afirma que la \u00a0accionada se ha negado a entregar el medicamento \u201cESTR\u00d3GENOS \u00a0CONJUGADOS SUPLESTROL\u201d, incluido \u00a0en el tratamiento para la patolog\u00eda que presenta. Pero adem\u00e1s, \u00a0manifiesta la peticionaria que fue sometida a actos de humillaci\u00f3n \u00a0por parte del m\u00e9dico GUILLERMO QUINTANA OSORIO. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, pese a que la accionante no manifest\u00f3 expresamente \u00a0que dirig\u00eda la demanda contra el m\u00e9dico GUILLERMO \u00a0QUINTANA OSORIO, lo cierto es que del acontecer f\u00e1ctico que se \u00a0expone en el libelo y de las pruebas allegadas se desprende con \u00a0claridad que resulta necesaria su vinculaci\u00f3n con el fin de \u00a0permitirle ejercer su derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tambi\u00e9n se advierte indispensable convocar al contradictorio \u00a0al m\u00e9dico especialista (ginecolog\u00eda) tratante de la \u00a0accionante, doctor IV\u00c1N RODR\u00cdGUEZ DE \u00c1VILA. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed, que \u00a0debi\u00f3 convoc\u00e1rseles a trav\u00e9s de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que \u00a0se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5\u00b0 del Decreto 306 \u00a0de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en \u00a0este asunto, los m\u00e9dicos adscritos al Hospital Naval de \u00a0Cartagena GUILLERMO QUINTANA OSORIO e IV\u00c1N RODR\u00cdGUEZ DE \u00a0\u00c1VILA deber\u00e1n ser vinculados a la actuaci\u00f3n, por \u00a0lo que se impone la degradaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n desde \u00a0el auto con el que se asumi\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n, \u00a0inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la \u00a0omisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0SALA \u00a0SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DECRETAR, \u00a0por las razones consignadas, la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, \u00a0sin afectar las pruebas de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que rehaga la \u00a0actuaci\u00f3n, integrando el contradictorio en debida forma y \u00a0emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3.- NOTIFICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n, conforme los dispone el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00ccA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP638-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96882 \u00a0 Acta n.\u00b0 78 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n planteada por la accionante DEISY \u00a0CAMARGO CARRILLO, \u00a0contra la 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