{"id":36998,"date":"2023-09-13T21:44:14","date_gmt":"2023-09-13T21:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp592-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:14","slug":"atp592-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp592-2018\/","title":{"rendered":"ATP592-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP592-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97170 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 64 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por DORIS \u00a0JOHANNA SOLER CASTRO, \u00a0contra \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0&#8211; CUNDINAMARCA, \u00a0y la SALA \u00a0ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOT\u00c1, \u00a0si \u00a0no fuera porque se evidencia que se trata de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Al tr\u00e1mite fueron vinculados la SALA \u00a0ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0 la UNIDAD \u00a0DE CARRERA JUDICIAL, \u00a0la UNIDAD \u00a0PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, \u00a0y \u00a0los integrantes de la lista de elegibles a la que pertenece la \u00a0accionante (Concurso de M\u00e9ritos No. 2 \u2013 convocatoria No. \u00a0SACUNA10-15 y 10-16 del 5 y 26 de mayo de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DORIS \u00a0JOHANNA SOLER CASTRO, quien afirma ostentar la condici\u00f3n de \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n por ser v\u00edctima del \u00a0desplazamiento forzado, acude a la acci\u00f3n de tutela con el fin \u00a0de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, igualdad, acceso a cargos y funciones p\u00fablicas, \u00a0trabajo, m\u00ednimo vital, seguridad social \u00a0y \u00a0vida digna \u00a0que, dice, le fueron vulnerados por las mencionadas autoridades \u00a0accionadas: (i) al no efectuar su nombramiento en el cargo de \u00a0Auxiliar Administrativo Grado 3, que fue ofertado mediante Concurso \u00a0de M\u00e9ritos No. 2 \u2013 convocatoria No. SACUNA 10-15 y 10-16 \u00a0del 5 y 26 de mayo de 2016; y (ii) al excluirla del cargo de \u00a0Asistente Administrativo Grado 6 para el cual tambi\u00e9n hab\u00eda \u00a0aplicado en virtud del mismo proceso de selecci\u00f3n referido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sustento de lo anterior, reiter\u00f3 de manera id\u00e9ntica los \u00a0argumentos planteados a trav\u00e9s de una anterior demanda de \u00a0tutela que, por los mismos hechos y pretensiones los ahora invocados, \u00a0present\u00f3 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0y fueron resumidos de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Indica la \u00a0accionante que se encuentra inscrita en el concurso N\u00b0 2 de la \u00a0convocatoria SACUNA 10-15 y 10-16 del 5 y 26 de mayo de 2010 \u00a0respectivamente, mediante el cual se convoc\u00f3 a concurso de \u00a0m\u00e9ritos destinado a la conformaci\u00f3n del registro de \u00a0elegibles para los cargos de carrera del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura y de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que fue \u00a0admitida con resoluci\u00f3n SACUNA 10594 de 6 de agosto de 2010, \u00a0para los cargos de Asistente administrativo grado 6 y Auxiliar \u00a0administrativo grado 3; super\u00f3 la prueba de conocimientos y \u00a0cumpli\u00f3 con la entrevista. Mediante resoluci\u00f3n \u00a0CSBTR15-111 de 27 de mayo de 2015 fue excluida del mismo&#8217;, acto \u00a0administrativo del que dice no se dio publicaci\u00f3n oportuna en \u00a0la p\u00e1gina web, lo que le impidi\u00f3 que interpusiera los \u00a0recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Con resoluci\u00f3n \u00a0CSJBTR17-263, afirma, se public\u00f3 la lista de elegibles, y el 2 \u00a0de octubre de 201 7 diligenci\u00f3 el formato de opci\u00f3n de \u00a0sede, posteriormente se divulgaron nuevas listas en la que ocup\u00f3 \u00a0el primer puesto para acceder a un empleo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. Al acudir a \u00a0esta \u00faltima entidad, le comunicaron que el nombramiento solo \u00a0se har\u00eda hasta mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales pues se \u00a0encuentra inscrita en el RUV (Registro \u00danico de V\u00edctimas), \u00a0no tiene trabajo estable, vive en arriendo junto a sus padres que \u00a0cuentan con 73 y 53 a\u00f1os de edad. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela, la \u00a0presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1 \u00a0inform\u00f3 que, \u201cpor \u00a0id\u00e9nticos hechos y pretensiones\u201d \u00a0la \u00a0aqu\u00ed demandante DORIS JOHANNA SOLER CASTRO \u201cya \u00a0hab\u00eda interpuesto\u201d demanda \u00a0constitucional ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0colegiatura que mediante fallo del 8 de febrero de 2018 neg\u00f3 \u00a0la tutela de los derechos fundamentales reclamados. Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, impugnado el fallo por parte de la \u00a0peticionaria, la alzada fue concedida para ante esta Corporaci\u00f3n \u00a0el 19 de febrero siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0a lo establecido en los art\u00edculos 2, 4 -Inciso 2, 83 y 95 \u00a0-Numerales 1 y 7- de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, los \u00a0titulares de las acciones constitucionales y legales consagradas en \u00a0el ordenamiento para garantizar la efectividad de los derechos deben \u00a0mostrar una lealtad \u00a0m\u00ednima \u00a0en el cumplimiento de los deberes y cargas correlativas, as\u00ed \u00a0como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed, como en aras de garantizar los principios de buena fe y \u00a0econom\u00eda procesal y, para evitar el uso desmedido de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, el Decreto 2591 de 1991 en su art\u00edculo 38, previ\u00f3 \u00a0que era contrario al Ordenamiento Superior, el uso abusivo e indebido \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, que se concreta en la duplicidad \u00a0del ejercicio de la acci\u00f3n de amparo constitucional entre las \u00a0mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, establece: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la \u00a0misma acci\u00f3n de tutela sea presentada por la misma persona o \u00a0su representante ante varios jueces o tribunales, \u00a0se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>El abogado que \u00a0promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de tutela \u00a0respecto de los mismos hechos y derechos, ser\u00e1 sancionado con \u00a0la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al menos por dos a\u00f1os. \u00a0En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 su tarjeta \u00a0profesional, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del anterior precepto normativo, la Corte Constitucional \u00a0estableci\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0\u201ctemeridad\u201d consiste en la interposici\u00f3n de \u00a0tutelas id\u00e9nticas, sin motivo expresamente justificado, \u00a0contrariando el principio de buena fe previsto en el art\u00edculo \u00a083 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; por lo tanto su \u00a0prohibici\u00f3n busca garantizar la eficiencia y prontitud en el \u00a0funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0(Sentencia \u00a0T-001\/16) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo \u00a0tal entendimiento, se evidencia, entonces, que en el asunto de la \u00a0referencia se presenta una actuaci\u00f3n temeraria \u00a0y \u00a0la nueva demanda re\u00fane los requisitos definidos por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional y reiterados por esta \u00a0Corporaci\u00f3n para ser considerada una actuaci\u00f3n de tal \u00a0categor\u00eda, esto es, identidad de partes, de causa y de objeto, \u00a0como lo explic\u00f3 esa Corporaci\u00f3n en sentencia CC \u00a0T-556\/10 al referir que ello ocurre: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026cuando \u00a0existe (i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; \u00a0(iii) identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido \u00a0que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque, en pret\u00e9rita oportunidad, DORIS JOHANNA \u00a0SOLER CASTRO present\u00f3 otra demanda de tutela con id\u00e9nticas \u00a0pretensiones a las que ahora invoca; actuaci\u00f3n que fue \u00a0conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la \u00a0cual, mediante fallo del 8 de febrero de 2018 despach\u00f3 \u00a0desfavorablemente la petici\u00f3n de amparo elevada. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00famese \u00a0a ello que, a trav\u00e9s de la nueva demanda, la interesada no \u00a0ense\u00f1\u00f3 alg\u00fan argumento que permita rebatir la \u00a0temeridad que se configura en el presente asunto, pues, lo que se \u00a0observa es que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con la que \u00a0ya fue conocida por la mencionada Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es di\u00e1fano para la Corte que la nueva pretensi\u00f3n \u00a0de DORIS \u00a0JOHANNA SOLER CASTRO va \u00a0encaminada a obtener un nuevo pronunciamiento sobre la misma queja \u00a0constitucional que la judicatura ya tuvo la oportunidad de conocer, \u00a0analizar y resolver. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, en \u00a0materia constitucional, cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo \u00a0de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo anterior se da \u00a0respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en \u00a0ese sentido, CC T-433\/06 y T-507\/11, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0esta oportunidad, no se compulsar\u00e1 copias a las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0porque en este caso no advierte la Sala abuso del derecho o mala fe \u00a0de la accionante que en el caso concreto pueda traducirse en la \u00a0intenci\u00f3n de enga\u00f1ar a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia con el fin de obtener m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n \u00a0judicial sobre el mismo asunto. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0\u00abcomo \u00a0la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares \u00a0ante las autoridades p\u00fablicas, corresponde al juez de tutela \u00a0demostrar su existencia mediante un an\u00e1lisis profundo de las \u00a0pretensiones de las demandas, de los hechos y de los derechos en que \u00a0estas se fundan\u00bb (CC \u00a0T-067\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, al constatar que se re\u00fanen los condicionamientos \u00a0definidos por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el \u00a0ejercicio de la acci\u00f3n (se \u00a0reitera, identidad en la causa, de objeto y de partes), \u00a0se declarar\u00e1 \u00e9sta y en consecuencia, lo \u00a0procedente ser\u00e1 rechazar \u00a0la demanda de tutela, dada la temeridad con que actu\u00f3 la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Se \u00a0aprovecha igualmente esta instancia para advertirle a DORIS JOHANNA \u00a0SOLER CASTRO, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener \u00a0repercusiones en su contra, por lo cual se le EXHORTAR\u00c1 a que \u00a0se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta \u00a0acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0RECHAZAR \u00a0la solicitud de amparo elevada DORIS JOHANNA SOLER CASTRO, \u00a0por \u00a0TEMERIDAD \u00a0en el \u00a0ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la accionante, para que se abstenga de acudir de manera \u00a0indiscriminada al uso de la acci\u00f3n de tutela, instituida para \u00a0la protecci\u00f3n de la real amenaza o vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 ATP592-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 97170 \u00a0 Acta \u00a0No. 64 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso pronunciarse sobre la demanda de tutela promovida por DORIS \u00a0JOHANNA SOLER CASTRO, \u00a0contra \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA 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