{"id":36997,"date":"2023-09-13T21:44:14","date_gmt":"2023-09-13T21:44:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp591-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:14","slug":"atp591-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp591-2018\/","title":{"rendered":"ATP591-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP591-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96818 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a064 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0necesario entrar a decidir la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el DIRECTOR \u00a0DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD n.\u00b0 30, BATALL\u00d3N DE ASPC \u00a0\u201cGUASIMALES\u201d, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 18 de diciembre de 2017 por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA, \u00a0mediante el \u00a0cual tutel\u00f3 los derechos fundamentales de MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS en \u00a0la demanda formulada contra la entidad recurrente, el MINISTERIO \u00a0DE DEFENSA NACIONAL y \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0sino fuera porque se observa que se incurri\u00f3 en un vicio de \u00a0nulidad insubsanable en el tr\u00e1mite del proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que una vez sali\u00f3 APTO, ingres\u00f3 el 5 de \u00a0mayo de 2016 a prestar servicio militar para el MINISTERIO DE DEFENSA \u00a0NACIONAL \u2013 COMANDO GENERAL DE FUERZAS MILITARES EJ\u00c9RCITO \u00a0NACIONAL \u2013 BATALL\u00d3N DE INFANTER\u00cdA No. 13 GENERAL \u00a0CUSTODIO GARC\u00cdA ROVIRA de la ciudad de Pamplona, sin embargo, \u00a0debido a un inconveniente presentado dentro de la instituci\u00f3n \u00a0fue trasladado el 5 de junio de 2016 para el grupo de CABALLER\u00cdA \u00a0MECANIZADO No. 5 GENERAL HERM\u00d3GENES MAZA en donde se le \u00a0realizaron nuevos ex\u00e1menes tanto m\u00e9dicos como \u00a0odontol\u00f3gicos, obteniendo como resultado ser APTO para prestar \u00a0el servicio militar. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que durante la prestaci\u00f3n del servicio militar al actor le \u00a0empez\u00f3 dolores en el test\u00edculo izquierdo, siendo \u00a0diagnosticado de varicocele por el m\u00e9dico del dispensario del \u00a0Batall\u00f3n Maza de la ciudad de C\u00facuta donde se \u00a0encontraba prestando servicio militar, en consecuencia de ello, el 9 \u00a0de julio de 2017 fue dado de baja. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que mediante derecho de petici\u00f3n radicado el 30 de agosto de \u00a02017 ante el grupo de caballer\u00eda maza No. 5 solicit\u00f3 \u00a0copia de la historia cl\u00ednica la cual reposa en el dispensario \u00a0m\u00e9dico del batall\u00f3n, sin que a la fecha de la \u00a0interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n constitucional haya \u00a0obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante solicita mediante la presente acci\u00f3n de tutela se \u00a0le ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL \u2013 COMANDO GENERAL \u00a0DE LAS FUERZAS MILITARES EJ\u00c9RCITO NACIONAL \u2013 BATALL\u00d3N \u00a0ASPC No. 30 GUASIMALES que en el t\u00e9rmino de 48 horas d\u00e9 \u00a0respuesta al derecho de petici\u00f3n\u2026 y como consecuencia, \u00a0hagan entrega de copia de su historia cl\u00ednica. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0el Tribunal a quo, \u00a0que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la \u00a0Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, es obligaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de salud consolidar un archivo \u00fanico de historias cl\u00ednicas \u00a0que permita cabal acceso a la informaci\u00f3n que en ese sentido \u00a0requiera un usuario del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, consider\u00f3 que el Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0estaba en el deber de conformar un historial unificado y central de \u00a0historias cl\u00ednicas en favor del accionante y a\u00f1adi\u00f3, \u00a0que las consecuencias de la omisi\u00f3n en adelantar ese tr\u00e1mite \u00a0no pod\u00edan endilgarse al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la Colegiatura de primer grado, \u00abs\u00f3lo \u00a0el \u00f3rgano central del Subsistema de salud del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional\u2026 puede recolectar dicha informaci\u00f3n y d\u00e1rsela \u00a0a conocer al titular de la misma\u00bb, \u00a0por lo que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales de petici\u00f3n, h\u00e1beas \u00a0data, intimidad y salud del accionante, de conformidad con la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional (sic) \u00a0para que en un t\u00e9rmino no superior a cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, le expida copia del historial cl\u00ednico \u00a0unificado del se\u00f1or MIGUEL \u00c1NGEL GUTI\u00c9RREZ \u00a0CONTRERAS desarrollado desde que inici\u00f3 la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio militar hasta la fecha, de conformidad con la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fue propuesta por el Director del Batall\u00f3n de ASPC n.\u00ba 30 \u00a0\u201cGuasimales\u201d, que, en similares t\u00e9rminos a los \u00a0propuestos en su respuesta a la demanda de tutela, pide que se \u00a0requiera al accionante con el fin de que indique \u00ablos \u00a0ESM en los que ha sido atendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que la petici\u00f3n no fue radicada en esa dependencia y por ende, \u00a0no puede predicarse que vulner\u00f3 los derechos del accionante. \u00a0 Tambi\u00e9n precisa que \u00abel \u00a0subsistema de salud de las Fuerzas Militares no cuenta para la fecha \u00a0con un sistema unificado de historia cl\u00ednica\u00bb \u00a0por lo que el libelista debe radicar la petici\u00f3n en el \u00a0establecimiento de sanidad o en la IPS externa donde haya sido \u00a0atendido. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por esas razones, que se declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En escrito radicado ante esta Corporaci\u00f3n, el Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional informa que ya adelant\u00f3 \u00a0las gestiones a su cargo encaminadas a cumplir el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa, \u00a0que revis\u00f3 el sistema integrado de talento humano y advierte \u00a0que el accionante ha sido atendido en materia de salud, \u00fanicamente \u00a0en el Establecimiento de Sanidad n.\u00b0 30 \u201cGuasimales\u201d, \u00a0por lo que tambi\u00e9n requiri\u00f3 a esa entidad con el fin de \u00a0que expidiera la historia cl\u00ednica reclamada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0que de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 12 y 13 de \u00a0la Resoluci\u00f3n 1995 de 1999, no es obligatorio que exista un \u00a0archivo unificado de historias cl\u00ednicas y menos a\u00fan, \u00a0que ese deber recaiga sobre la Direcci\u00f3n de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional, cuando la custodia de ese documento recae \u00a0es sobre el prestador de los servicios de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en esas condiciones, que se declare el hecho superado en las \u00a0actuaciones a su cargo, que se le desvincule del tr\u00e1mite de \u00a0tutela y se requiera al Comandante del Grupo de Caballer\u00eda n.\u00b0 \u00a05 para que emita respuesta de fondo a la petici\u00f3n y al \u00a0Director del ESM n.\u00b0 30 \u201cGuasimales\u201d, \u00abcomo \u00a0establecimiento asignado para la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud\u00bb para \u00a0que expida el historial cl\u00ednico de GUTI\u00c9RREZ \u00a0 CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades se ha sostenido que aun cuando la persona \u00a0que acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la \u00a0autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos \u00a0fundamentales, esa enunciaci\u00f3n no puede atar al juez \u00a0constitucional ni limitar su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber del funcionario judicial revisar la actuaci\u00f3n procesal \u00a0que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y \u00a0autoridades que pudieron vulnerar los derechos del demandante, as\u00ed \u00a0como a aquellas que puedan verse afectadas con una eventual decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional, no escapa a las \u00a0reglas del debido proceso y \u00e9stas se desconocen, por ejemplo, \u00a0cuando no se vincula al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0a todas las autoridades o personas que han intervenido en el acto \u00a0denunciado como causa del desconocimiento de los derechos \u00a0fundamentales por el accionante o que pueden verse afectados con su \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en este caso, de la revisi\u00f3n de las diligencias, \u00a0advierte la Sala que el tr\u00e1mite de primera instancia est\u00e1 \u00a0viciado de nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se advierte \u00a0que los hechos expuestos \u00a0en la demanda de tutela, comprometen, adem\u00e1s de las entidades \u00a0a las que a bien tuvo en vincular el juez colegiado, al Comandante \u00a0del Grupo de Caballer\u00eda n.\u00ba 5 \u201cGeneral Herm\u00f3genes \u00a0Maza\u201d, \u00a0dependencia del Ej\u00e9rcito Nacional ante la cual MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0GUTI\u00c9RREZ CONTRERAS radic\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0que por esta v\u00eda se alega vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesariedad de la vinculaci\u00f3n de esa autoridad se reafirma, \u00a0porque adem\u00e1s de que all\u00ed se recibi\u00f3 la \u00a0solicitud formulada por el demandante, tambi\u00e9n es la \u00a0competente para resolver las solicitudes de expedici\u00f3n de \u00a0copias del examen de ingreso y antecedentes disciplinarios, puntos de \u00a0la petici\u00f3n sobre los cuales, cabe destacar, nada dijo el \u00a0Tribunal Superior de Pamplona1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que el a \u00a0quo resolvi\u00f3 \u00a0la tutela propuesta desconociendo la necesidad de integrar el litis \u00a0consorcio necesario en cuanto a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, como supuesto indispensable del contradictorio, a fin \u00a0de resolver las pretensiones del accionante y no hizo uso de la gran \u00a0vocaci\u00f3n probatoria que se radic\u00f3 en cabeza del juez \u00a0constitucional por v\u00eda del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0Sala decretar\u00e1 la nulidad del \u00a0tr\u00e1mite por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0 No obstante, se deber\u00e1 preservar \u00a0la validez de las pruebas allegadas al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de lo \u00a0actuado por la SALA \u00a0\u00daNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA, a \u00a0partir del auto que admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la demanda de \u00a0tutela, preservando la validez de las pruebas allegadas, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>REM\u00cdTASE \u00a0la actuaci\u00f3n a la citada Sala. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efecto, al revisar la petici\u00f3n (fl. 5 del cuaderno del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal), se verifica que el demandante solicit\u00f3: \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sirvan entregarme fotocopias de la historia cl\u00ednica que tengo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en esta instituci\u00f3n (\u2026) todos los archivos que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tenga desde el momento del ingreso a la instituci\u00f3n, esto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0examen de ingreso (\u2026) todos los antecedentes disciplinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se tenga durante mi paso por esta instituci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP591-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96818 \u00a0 Acta \u00a064 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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