{"id":36985,"date":"2023-09-13T21:44:13","date_gmt":"2023-09-13T21:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp544-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:13","slug":"atp544-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp544-2018\/","title":{"rendered":"ATP544-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP544-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97164 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la consulta \u00a0de la providencia proferida el 31 de enero de 2018, en virtud de la \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga dispuso sancionar a \u00a0la doctora Claudia \u00a0Jimena Chamorro Ram\u00edrez \u00a0en su condici\u00f3n de Secretaria del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira, \u00a0con \u00a01 d\u00eda de arresto y multa de 1 salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0quien act\u00faa por conducto de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0por conducto de abogado, present\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y el Centro de Servicios de esos despachos judiciales, \u00a0ambos de Palmira, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0de petici\u00f3n y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El 6 de diciembre de 20171 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ampar\u00f3 los \u00a0derechos invocados por Castro \u00a0Chillambo y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0despacho accionado, Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Segundad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo del doctor \u00a0JAIRO DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ, o quien haga sus veces, que de \u00a0manera inmediata a la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda \u00a0a emitir el correspondiente auto de tramite mediante el cual concede \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por JOSE GEIDIN CASTRO \u00a0CHILLAMBO, desde el 7 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0ORDENAR al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, a cargo \u00a0de su Secretaria, CLAUDIA JIMENA CHAMORRO RAMIREZ, o quien haga sus \u00a0veces, remitir, una vez la actuaci\u00f3n sea puesta a su \u00a0disposici\u00f3n, los cuadernos correspondientes a esta \u00a0Superioridad -oficina de reparto-, para lo de su competencia. \u00a0Notificando de manera personal al Interesado. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La parte accionante promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, por cuanto, vencido el t\u00e9rmino para el \u00a0acatamiento de la orden de tutela, los demandados no han cumplido la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE \u00a0DEL INCIDENTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a018 \u00a0de enero de 20182 \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, orden\u00f3 iniciar \u00a0el \u00a0incidente \u00a0de desacato \u00a0en contra de los incidentados, ordenando \u00a0correr traslado del escrito presentado por la \u00a0parte accionante y \u00a0para que en su contestaci\u00f3n soliciten \u00a0las pruebas que estimen \u00a0necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tanto el Juez 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas como la Secretaria \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de esos Juzgados expusieron los \u00a0motivos por los que consideran que se acat\u00f3 a cabalidad la \u00a0orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N MATERIA DE CONSULTA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancion\u00f3 a la \u00a0Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira con \u00a01 d\u00eda de arresto y multa de 1 salarios m\u00ednimo legales \u00a0mensual vigente, \u00a0al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han \u00a0concedido, no ha sido posible que cumpla a cabalidad la orden \u00a0impartida en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, pues \u00a0aunque ya se remiti\u00f3 el expediente ese cuerpo colegiado para \u00a0que se desate la apelaci\u00f3n interpuesta contra el auto mediante \u00a0el cual le neg\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0la libertad condicionada, lo cierto es que no demostr\u00f3 haber \u00a0notificado en forma personal a \u00e9ste sobre dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LA PARTE SANCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20183 \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin \u00a0de que se desate el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0sentenciado Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0contra el auto en el que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que a trav\u00e9s de oficio 451 del 2 de febrero del presente a\u00f1o4 \u00a0se procedi\u00f3 a informar sobre dicho tr\u00e1mite a Castro \u00a0Chillambo, \u00a0quien fue notificado en forma personal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es \u00a0competente para \u00a0pronunciarse en \u00a0grado de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El incidente de desacato es el mecanismo a trav\u00e9s del cual se \u00a0impone una sanci\u00f3n a la autoridad p\u00fablica o al \u00a0particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en \u00a0un fallo de tutela que lo vincula. Al respecto, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T-421-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida \u00a0por el juez constitucional, el sistema jur\u00eddico tiene prevista \u00a0una oportunidad y una v\u00eda procesal espec\u00edfica, con el \u00a0fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en \u00a0caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser \u00a0pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los art\u00edculos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0Resulta entonces, que la figura jur\u00eddica del desacato, se \u00a0traduce en una medida de car\u00e1cter coercitivo y sancionatorio \u00a0con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de \u00a0su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a \u00a0quien desatienda las \u00f3rdenes o resoluciones judiciales que se \u00a0han expedido para hacer efectiva la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. \u00a0En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado \u00a0tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente \u00a0de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente \u00a0que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha \u00a0cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en \u00a0consecuencia, debe proceder a imponer la sanci\u00f3n que \u00a0corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden \u00a0constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento \u00a0incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones \u00a0hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicar\u00eda \u00a0revivir un proceso concluido afectando de esa manera la instituci\u00f3n \u00a0de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Siguiendo \u00a0lo se\u00f1alado en la sentencia CC \u00a0T-188-2002 \u00a0la finalidad del incidente es \u00absancionar \u00a0con arresto y multa, a quien desatienda las \u00f3rdenes o \u00a0resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales, a favor de quien o \u00a0quienes han solicitado su amparo\u00bb. \u00a0Es \u00a0decir, su \u00a0objeto \u00a0no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, \u00a0sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>Visto de esta \u00a0manera, la sanci\u00f3n es concebida como una de las formas a \u00a0trav\u00e9s de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de \u00a0la sentencia de tutela cuando la \u00a0autoridad o persona obligada \u00a0decidi\u00f3 no acatarla, raz\u00f3n por la cual, si la orden \u00a0impartida ha sido cumplida durante el tr\u00e1mite del incidente, \u00a0opera el fen\u00f3meno de la sustracci\u00f3n actual de objeto y \u00a0desaparece el fundamento de la sanci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Buga tramit\u00f3 el incidente propuesto por Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0dentro \u00a0del cual se estableci\u00f3 que la incidentada incumpli\u00f3 el \u00a0fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, raz\u00f3n por la que \u00a0procedi\u00f3 a sancionarla con 1 d\u00eda de arresto y multa de \u00a01 salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No obstante, durante el tr\u00e1mite de la consulta del incidente, \u00a0la \u00a0Escribiente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio 169 del 22 de enero de 20186 \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Tribunal Superior de Buga, con el fin \u00a0de que se desate el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el \u00a0sentenciado Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0contra el auto en el que el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicionada. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indic\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio 451 del 2 de febrero del \u00a0presente a\u00f1o7 \u00a0se procedi\u00f3 a informar sobre dicho tr\u00e1mite a Castro \u00a0Chillambo, \u00a0quien fue notificado en forma personal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente est\u00e1 \u00a0debidamente superado, toda vez que la incidentada acat\u00f3 a \u00a0cabalidad el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2017, la Corte \u00a0considera que desapareci\u00f3 el \u00a0fundamento de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n en Tutelas \u00a0en prove\u00eddos CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 \u00a0abr. 2011, rad. 59851 y CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0aunque \u00a0el accionado inicialmente se sustrajo de forma injustificada al \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela, se observa luego \u00a0de sancionado con desacato, repar\u00f3 su omisi\u00f3n, y en tal \u00a0sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que la sanci\u00f3n impuesta por el A \u00a0quo \u00a0actualmente carece de sentido, se revocar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira, mediante auto del 31 de enero de 2018 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Palmira. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0el expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 7 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 15 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u2013 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional con base en la sentencia C-092 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5 \u2013 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP544-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 97164 \u00a0 Acta \u00a060 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la consulta \u00a0de la providencia proferida el 31 de enero de 2018, en virtud de la \u00a0cual la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36985","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36985","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36985"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36985\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}