{"id":36981,"date":"2023-09-13T21:44:13","date_gmt":"2023-09-13T21:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp537-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:13","slug":"atp537-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp537-2018\/","title":{"rendered":"ATP537-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP537-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96640 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado del se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO, frente a \u00a0la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta, a trav\u00e9s de la cual resolvi\u00f3 negar la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada contra la Fiscal\u00eda 89 \u00a0Seccional de la Unidad de Automotores de Bogot\u00e1, la Alcald\u00eda \u00a0Distrital, la Unidad de Tr\u00e1nsito y la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito Distrital, autoridades estas \u00faltimas \u00a0con sede \u00a0en Santa Marta, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, buen nombre honra, dignidad humana y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 2. \u00a0ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. El apoderado \u00a0del se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d2N FORERO, puso de presente \u00a0que su asistido es el propietario de la motocicleta de placa OJM58B. \u00a0<\/p>\n<p>2. Agreg\u00f3 \u00a0que como seg\u00fan el registro del estado de cuenta SIMIT -Sistema \u00a0Integrado de Informaci\u00f3n sobre Multas y Sanciones por \u00a0Infracciones de Tr\u00e1nsito-, figuraban a \u00a0su nombre varios comparendos, el 09 de marzo de 2016 instaur\u00f3 \u00a0la respectiva denuncia en la Estaci\u00f3n de los M\u00e1rtires \u00a0de Bogot\u00e1. Noticia criminal a la que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le asign\u00f3 el radicado No. \u00a0110011602814201600156 y que \u201cen la \u00a0actualidad se encuentra en la etapa de indagaci\u00f3n, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de falsedad marcaria por parte de \u00a0un tercero, quien tiene la placa del veh\u00edculo gemeliada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 1\u00b0 de agosto de 2017, radic\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Secretar\u00eda Distrital y\/o Unidad de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte de Santa Marta para que se anularan los respectivos \u00a0comparendos, pero la respuesta que se le suministr\u00f3 fue que \u00a0\u201cla autoridad judicial es la encargada \u00a0de adelantar el proceso penal alegando que ellos no son la autoridad \u00a0competente para adelantar dicha investigaci\u00f3n y determinar que \u00a0efectivamente fue v\u00edctima del delito, supeditando dicha \u00a0decisi\u00f3n a un juez de la rep\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. Manifest\u00f3 \u00a0que la Secretar\u00eda Distrital de Santa Marta inici\u00f3 \u00a0contra su apoderado cobro coactivo por el no pago de las multas de \u00a0tr\u00e1nsito y libr\u00f3 mandamiento de pago, omitiendo que se \u00a0le puso de presente la ocurrencia de una conducta punible, debiendo \u00a0\u201csuspender los comparendos hasta que no \u00a0se resuelva de fondo el problema que es objeto de estudio\u201d, \u00a0m\u00e1xime cuando la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0lleva 20 meses desde el momento en que se instaur\u00f3 el denuncio \u00a0y \u201csolo sigue en etapa de indagaci\u00f3n, \u00a0no ha dado resultados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0expuesto, el se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO por \u00a0intermedio de un profesional del derecho acudi\u00f3 al juez de \u00a0tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido \u00a0en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso, buen nombre honra, dignidad humana y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual solicit\u00f3 que las autoridades de tr\u00e1nsito de \u00a0Santa Marta atr\u00e1s referenciadas retiraran del SIMIT los \u00a0comparendos que figuran a su nombre; se dejara sin efecto jur\u00eddico \u00a0lo actuado en el cobro activo que cursa en su contra; y se ordenara a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n diera \u201cceleridad \u00a0a la denuncia interpuesta por el accionante y se d\u00e9 captura \u00a0del presunto responsable de la presunta configuraci\u00f3n del \u00a0delito de falsedad marcaria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0pidi\u00f3 se expidieran copias para iniciar las investigaciones \u00a0disciplinarias correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades \u00a0accionadas y vincul\u00f3 a los terceros que pudieran verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que pusiera fin a la solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular \u00a0de la Fiscal\u00eda 89 Seccional adscrita a la Unidad \u00a0de Automotores de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que le \u00a0correspondi\u00f3 conocer de la denuncia instaurada el 09 de marzo \u00a0de 2016 por el se\u00f1or PEDRO ALFONSO \u00a0LE\u00d3N FORERO en la \u00a0Estaci\u00f3n E-14 M\u00e1rtires de esta \u00a0ciudad, por la presunta omisi\u00f3n del delito de falsedad \u00a0marcaria con respecto a la matr\u00edcula de la motocicleta de \u00a0placa OJM58, toda vez que al parecer hab\u00eda sido objeto del \u00a0llamado \u201cgemel\u00e9o\u201d, \u00a0al estar rodando un rodante con esa misma placa en la ciudad de Santa \u00a0Marta desde el a\u00f1o 2015, la que fue sancionada con \u00a0infracciones administrativas de tr\u00e1nsito y que est\u00e1n \u00a0pesando a su nombre con cobros coactivos. Investigaci\u00f3n a la \u00a0cual se le asign\u00f3 el radicado No.1100161028142016-00156. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que al \u00a0establecer que el 05 de mayo de 2016 por los mismos hechos, el se\u00f1or \u00a0PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO instaur\u00f3 otra denuncia, la \u00a0cual conoce actualmente la Fiscal\u00eda 16 Seccional con sede en \u00a0Santa Marta bajo el No.1100160990692016-04637, con fundamento en las \u00a0previsiones establecidas en el art\u00edculo 79 de la Ley 906 de \u00a02004 emiti\u00f3 la orden de archivo ante la imposibilidad de \u00a0proseguir con la acci\u00f3n penal encomendada, m\u00e1xime \u00a0cuando presuntamente \u201clos hechos que \u00a0revisten el car\u00e1cter de delito de \u2018falsedad marcaria\u2019 \u00a0sobre la matr\u00edcula \u2018OJM58\u2019 se hab\u00edan \u00a0preparado en la ciudad de Santa Marta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues \u00a0consider\u00f3 que no le hab\u00eda vulnerado ning\u00fan \u00a0derecho fundamental al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. El apoderado \u00a0del Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa \u00a0Marta, solicit\u00f3 fuera desvinculada esa entidad del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimidad en la causa \u00a0por pasiva porque en los t\u00e9rminos establecidos en el Decreto \u00a0284 de 2006, la autoridad competente para pronunciarse frente a las \u00a0pretensiones del accionante era la Unidad de Tr\u00e1nsito y \u00a0Transporte con sede en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0SENTENCIA \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal de Santa Marta, en fallo dictado \u00a0el 28 de noviembre de 2017 al no advertir de parte de las autoridades \u00a0accionadas acto arbitrario o injusto resolvi\u00f3 negar el amparo \u00a0solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Para soportar la \u00a0decisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que como la denuncia instaurada \u00a0por el accionante fue el 05 de mayo de 2016, no hab\u00edan \u00a0transcurrido los dos (02) a\u00f1os a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004, con los que cuenta la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para recadar los \u00a0elementos indispensables para soportar, bien sea la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, petici\u00f3n de preclusi\u00f3n o el \u00a0archivo de las diligencias para que los intervinientes no vean de \u00a0modo alguno afectados sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0solicitud del accionante para que se ordenara a la Unidad de Tr\u00e1nsito \u00a0y Transporte cancelara todos los comparendos que aparecen a su \u00a0nombre, tampoco resultaba procedente al estar en curso en curso una \u00a0investigaci\u00f3n tendiente a establecer si existi\u00f3 el \u00a0delito de falsedad marcaria, \u201cque \u00a0de haberse presentado ser\u00eda prueba suficiente para que la \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito determine la exoneraci\u00f3n \u00a0del comparendo a \u00a0quien le fue suplantada la identidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el fallo de primera instancia, \u00a0el apoderado del se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO con \u00a0argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela \u00a0lo recurri\u00f3 y solicit\u00f3 su revocatoria, m\u00e1xime \u00a0cuando insiste en que \u201cno \u00a0hay ninguna persona imputada por la presunta omisi\u00f3n del \u00a0delito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0juez de tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de identificar las partes y los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante la acci\u00f3n de tutela, con el fin de ponerles \u00a0en conocimiento la existencia de la actuaci\u00f3n de amparo y, de \u00a0esta forma, \u00a0permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0porque la \u00a0falta de notificaci\u00f3n a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de las decisiones proferidas en un tr\u00e1mite de \u00a0tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, si de los hechos aducidos \u00a0en la demanda de tutela o de las pruebas aportadas se deduce la \u00a0necesidad de vincular a una autoridad o particular que no se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, es deber del juez integrar oficiosa y adecuadamente el \u00a0litisconsorcio por pasiva, para configurar la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa de la parte demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que si \u00a0bien la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta vincul\u00f3 a las autoridades a que hizo menci\u00f3n el \u00a0apoderado del se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO en la \u00a0petici\u00f3n de amparo, tambi\u00e9n lo es que se qued\u00f3 \u00a0corta en ese proceder. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto: basta \u00a0con remitirnos a la respuesta suministrada por la titular de la \u00a0Fiscal\u00eda 89 Seccional adscrita a la Unidad de Automotores de \u00a0Bogot\u00e1, para determinar que fue expl\u00edcita en se\u00f1alar \u00a0que la autoridad judicial que actualmente conoce de la investigaci\u00f3n \u00a0que cursa con base en la denuncia instaurada por el se\u00f1or \u00a0PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO, es la Fiscal\u00eda 16 Seccional \u00a0de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, lo procedente era llamar a este tr\u00e1mite constitucional \u00a0a la autoridad judicial \u00faltima referenciada para que contara \u00a0con la oportunidad de ejercer el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0esto es, pusiera de presente las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas \u00a0por las cuales no ha tomado una decisi\u00f3n de fondo en la \u00a0indagaci\u00f3n que cursa con base en la denuncia instaurada el 05 \u00a0de mayo de 2016 por el se\u00f1or PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO \u00a0por el presunto delito de falsedad marcaria. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, la Fiscal\u00eda 16 \u00a0Seccional de Santa Marta, ver\u00eda comprometidas sus garant\u00edas \u00a0constitucionales con la determinaci\u00f3n que se proh\u00edje en \u00a0este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el Juez de tutela ad \u00a0quem se ver\u00eda \u00a0impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la cual se proteja \u00a0en debida forma la garant\u00eda constitucional invocada por el \u00a0apoderado de PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO, m\u00e1xime cuando \u00a0de la solicitud de amparo se infiere que la pretensi\u00f3n \u00faltima \u00a0del demandante es que se imputen cargos en esa investigaci\u00f3n \u00a0para hacer valer esa decisi\u00f3n ante las autoridades que le \u00a0est\u00e1n cobrando las infracciones de tr\u00e1nsito que dice no \u00a0cometi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>4. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento en \u00a0lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso1, \u00a0aplicable por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo 4\u00b0 del \u00a0Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la \u00a0nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado 15 de \u00a0noviembre de 2017, a trav\u00e9s del cual la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0admiti\u00f3 la demanda de tutela presentada por el apoderado del \u00a0ciudadano PEDRO ALFONSO LE\u00d3N FORERO, y se dispondr\u00e1 \u00a0que, en firme el presente prove\u00eddo, se devuelva el expediente \u00a0al despacho de origen para que reponga la actuaci\u00f3n e integre \u00a0en debida forma el contradictorio en el presente tr\u00e1mite \u00a0 constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a partir del \u00a0auto por medio del cual asumi\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por el apoderado del ciudadano PEDRO ALFONSO LE\u00d3N \u00a0FORERO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corporaci\u00f3n Judicial referenciada, para que \u00a0rehaga la actuaci\u00f3n integrando el contradictorio en debida \u00a0forma y emita la decisi\u00f3n de fondo que corresponda en este \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEl proceso es nulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo o en parte, solamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los siguientes casos: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando no se practica en legal forma la notificaci\u00f3n del auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admisorio de la demanda a personas determinadas,\u2026o no se cita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en debida forma\u2026a cualquier otra persona o entidad que de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP537-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96640 \u00a0 Acta \u00a0No. 060 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS: \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0apoderado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36981","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36981"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36981\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}