{"id":36980,"date":"2023-09-13T21:44:13","date_gmt":"2023-09-13T21:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp536-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:13","slug":"atp536-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp536-2018\/","title":{"rendered":"ATP536-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>ATP536-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96759 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2017, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pereira, sancion\u00f3 a los Brigadieres \u00a0Generales GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO y CARLOS IV\u00c1N \u00a0MORENO OJEDA, Director de Sanidad y Comandante del Comando de \u00a0Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, respectivamente, por desacato \u00a0al fallo de tutela que ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0salud, seguridad social, debido proceso y al m\u00ednimo vital a \u00a0favor del ciudadano YEFERSON ALEX\u00c1NDER ARTEAGA. \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante sentencia dictada el 27 de enero de \u00a02017, la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pereira, tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales a la salud, seguridad social, debido proceso y al \u00a0m\u00ednimo vital a favor del ciudadano YEFERSON ALEX\u00c1NDER \u00a0ARTEAGA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Sanidad del Ej\u00e9rcito que \u00a0proceda a reanudar los servicios de salud del se\u00f1or YEFERSON \u00a0ALEX\u00c1NDER ARTEAGA, y le preste en forma integral las \u00a0atenciones que requiera, en especial las que sean prescritas por los \u00a0galenos y especialistas tratantes a consecuencia de las patolog\u00edas \u00a0 que actualmente presenta \u2018lupus eritomatoso sist\u00e9mico \u00a0con compromiso de \u00f3rganos o sistemas\u2019 y \u2018gonalgia \u00a0izquierda y tumbalgia mec\u00e1nica\u2019, es decir, citas m\u00e9dicas \u00a0especializadas, medicamentos, ex\u00e1menes, cirug\u00edas, entre \u00a0otros, que tengan relaci\u00f3n directa con sus padecimientos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El se\u00f1or YEFERSON ALEX\u00c1NDER ARTEAGA recurri\u00f3 a \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira, y solicit\u00f3 se iniciara al respectivo \u00a0incidente de desacato, alegando que se le hab\u00edan suspendido \u00a0los servicios de salud, recomend\u00e1ndole que \u201cbuscara \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado para ser atendido en futuras \u00a0aplicaciones de la radio y quimio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La autoridad judicial competente despu\u00e9s de instar a las \u00a0dependencias del Ej\u00e9rcito Nacional accionadas, as\u00ed como \u00a0a sus superiores para que dieran las explicaciones del caso, mediante \u00a0prove\u00eddo fechado 11 de diciembre de 2017 dispuso dar tr\u00e1mite \u00a0a lo estatuido en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 y \u00a0corri\u00f3 traslado al Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y al Comandante del Comando de esa instituci\u00f3n \u00a0castrense, por el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas para que \u00a0rindieran los respectivos descargos y solicitaran la pr\u00e1ctica \u00a0de pruebas que consideraran pertinentes y \u00fatiles. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que a pesar de haber sido notificada a los interesados, se \u00a0abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Frente al requerimiento efectuado el 15 de diciembre de 2015 al \u00a0apoderado del accionante para que informara si se le hab\u00edan \u00a0reactivados los servicios de salud, indic\u00f3 que no. \u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Pereira, apoyada en jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y teniendo en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el apoderado del se\u00f1or YEFERSON ALEX\u00c1NDER \u00a0ARTEAGA, declar\u00f3 que los Brigadieres Generales GERM\u00c1N \u00a0L\u00d3PEZ GUERERO y CARLOS IV\u00c1N MORENO OJEDA, Director de \u00a0Sanidad y Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, respectivamente, incurrieron en desacato al fallo de tutela \u00a0proferido el 27 de enero de 2017. En consecuencia, los sancion\u00f3 \u00a0con tres (03) d\u00edas de arresto y multa equivalente a un (01) \u00a0salario m\u00ednimo legal mensual vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la anterior decisi\u00f3n, se precis\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026la \u00a0orden dada contin\u00faa sin acatarse, y que no se hab\u00eda \u00a0materializado lo que se pretend\u00eda con el fallo que ampar\u00f3 \u00a0las garant\u00edas fundamentales del tutelante, ya que lo ordenado \u00a0era precisamente para que el se\u00f1or YEFERSON ALEX\u00c1NDER \u00a0no se le interrumpiera el tratamiento que recibe con ocasi\u00f3n \u00a0del diagn\u00f3stico que presenta, en atenci\u00f3n a su delicado \u00a0estado de salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Tribunal competente apoyado en las previsiones establecidas en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de Decreto 2591 de 1991, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Estando las diligencias en esta sede, el 1\u00ba de enero de 2018, el \u00a0Brigadier General GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director de \u00a0Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, radic\u00f3 un escrito en el \u00a0que puso de presente que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026una \u00a0vez puesto en conocimiento la orden judicial se procedi\u00f3 a \u00a0realizar la solicitud a la Direcci\u00f3n General de Sanidad \u00a0Militar de la afiliaci\u00f3n al Sistema de Salud \u00a0de las Fuerzas \u00a0Militares\u2026pues es dicha entidad, quien tiene la competencia y \u00a0facultad para activar los servicios en atenci\u00f3n a las \u00a0disposiciones que regulan el Subsistema de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente al verificar la base de datos del Subsistema de Salud de \u00a0las Fuerzas Militares SALUDSIS el amparado se encuentra ACTIVO como \u00a0se observa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo expuesto consider\u00f3 que tal como lo ten\u00eda \u00a0se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se \u00a0hab\u00eda presentado un hecho superado, por ende, se deb\u00eda \u00a0revocar la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0escrito anex\u00f3 copia de los documentos que soportaban lo dicho. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la consulta del fallo proferido por una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>2. La figura \u00a0jur\u00eddica referenciada est\u00e1 instituida como un medio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos de la persona a la que se sanciona, \u00a0para lo cual se debe verificar si efectivamente \u00e9sta cumpli\u00f3 \u00a0o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos \u00a0fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones \u00a0queden en el terreno meramente te\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 jurisprudencia nacional tiene decantado que \u00a0la sanci\u00f3n por \u00a0desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de \u00a0modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, \u00a0existe una fuerza mayor o razones que la \u00a0justifiquen plenamente, \u00a0acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia de un \u00a0proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y \u00a0por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma \u00a0de responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. De igual \u00a0manera, la jurisprudencia constitucional (C.C. T-421\/03), ha \u00a0considerado que el incidente de desacato es un mecanismo \u00a0sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el \u00a0cumplimiento de la orden de tutela, pero no constituye un fin en s\u00ed \u00a0mismo, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>Del texto \u00a0subrayado -se refiere a la frase contenida en el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El juez podr\u00e1 \u00a0sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan \u00a0su sentencia- se puede deducir que la finalidad del incidente de \u00a0desacato no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed \u00a0misma, sino la sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda \u00a0del cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante \u00a0que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas \u00a0del incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla \u00a0el fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, la \u00a0imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que \u00a0se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por \u00a0desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente \u00a0a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando. \u00a0Al contrario, \u00a0si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por \u00a0incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, determina que \u00e9ste \u00a0no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 uno de los medios de \u00a0persuasi\u00f3n con el que contaba el accionado para que se \u00a0respetara su derecho fundamental. Al tener un car\u00e1cter \u00a0persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede influir en la \u00a0efectiva protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del \u00a0accionante y en esa medida existir\u00eda legitimaci\u00f3n para \u00a0pedir la garant\u00eda del debido proceso a trav\u00e9s de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso que convoca la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0demostrado \u00a0qued\u00f3 que a pesar de lo ordenado por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira en el fallo dictado el 27 de \u00a0enero de 2017, por medio del cual se ampararon los derechos \u00a0fundamentales reclamados por el se\u00f1or YEFERSON ALEX\u00c0NDER \u00a0ARTEAGA, sin explicaci\u00f3n alguna, para el mes de octubre de esa \u00a0misma anualidad fue desafiliado del Subsistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares, lo que conllev\u00f3 a que se declarara en \u00a0desacato a los Brigadieres Generales GERM\u00c1N L\u00d3PEZ \u00a0GUERERO y CARLOS IV\u00c1N MORENO OJEDA, Director de Sanidad y \u00a0Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0respectivamente, m\u00e1xime cuando a pesar de los requerimientos \u00a0efectuados a los accionados, \u00e9stos se abstuvieron de hacer \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el curso del incidente de desacato, el Brigadier General \u00a0GERM\u00c1N L\u00d3PEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, acredit\u00f3 que para el 1\u00ba de enero de 2018 el \u00a0se\u00f1or YEFERSON ALEX\u00c0NDER ARTEAGA fue nuevamente \u00a0reactivado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y \u00a0aparece en el estado \u201cACTIVO\u201d, con lo que sin lugar a \u00a0dudas le sirve a la Sala para inferir que se le prestaran los \u00a0servicios de salud en aras de continuar con los procedimientos y \u00a0tratamientos a seguir frente a las patolog\u00edas que presenta. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las anteriores circunstancias y aplicando el precedente judicial \u00a0\u00faltimo referenciado, son elementos que le sirven a la Sala \u00a0para se\u00f1alar que no hay lugar a imponer ninguna sanci\u00f3n, \u00a0toda vez que se obtuvo el cumplimiento de la orden judicial. Aunque, \u00a0la demandada inicialmente se sustrajo de forma injustificada a \u00a0cumplir en su totalidad el fallo de tutela, luego de proferida la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta, repar\u00f3 la omisi\u00f3n, \u00a0y en tal sentido, es innecesaria la ejecuci\u00f3n de la misma (CSJ \u00a0STP 01 Mar 2007, Rad. 30127), por tanto, la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Pereira ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00edntegramente \u00a0el pronunciamiento dictado el 19 de diciembre de 2017 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Pereira, en el tr\u00e1mite de incidente de desacato propuesto por \u00a0el ciudadano YEFERSON ALEX\u00c1NDER ARTEAGA, contra la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta providencia de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991.Y, \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Devolver el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 ATP536-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96759 \u00a0 Acta \u00a0No. 060 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. 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