{"id":36978,"date":"2023-09-13T21:44:13","date_gmt":"2023-09-13T21:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp534-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:13","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:13","slug":"atp534-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp534-2018\/","title":{"rendered":"ATP534-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP534-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95671 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 060 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n \u00a0del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2018, por cuyo medio, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0dentro del tr\u00e1mite incidental por desacato promovido por el \u00a0Defensor P\u00fablico Jos\u00e9 Fernando Londo\u00f1o \u00a0Gonz\u00e1lez1, \u00a0resolvi\u00f3 sancionar al Brigadier General JORGE \u00a0LUIS RAM\u00cdREZ ARAG\u00d3N, \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), \u00a0con tres (3) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la \u00a0orden emitida en el numeral 3\u00ba de la parte resolutiva del fallo \u00a0de tutela del 8 de junio de 2016 proferido por esa misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que los ciudadanos V\u00cdCTOR \u00a0OSORIO CADENA, EFRA\u00cdN HORACIO BAYER HERN\u00c1NDEZ, LEVER \u00a0PENAGOS TABERA, JHON JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, JOS\u00c9 \u00a0UBARGENIS PAREJA QUINTERO \u00a0y MOIS\u00c9S \u00a0VIVEROS NARANJO, \u00a0quienes est\u00e1n privados de la libertad en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas) y los \u00a0dragoneantes DIKSON \u00a0MANUEL HERN\u00c1NDEZ ALFONSO \u00a0y JULI\u00c1N \u00a0GALEANO S\u00c1NCHEZ, \u00a0quienes laboran en el referido Centro Carcelario, formularon a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, acci\u00f3n de tutela contra del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC), \u00a0el \u00c1rea de Talento Humano del INPEC, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), \u00a0la ARL Positiva Compa\u00f1\u00eda de Seguros S.A. y la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario antes citado. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, autoridad que una vez agotado el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, profiri\u00f3 \u00a0sentencia de primera instancia el 8 de junio de 2016, en la que \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero: \u00a0Amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y \u00a0justas de los funcionarios del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de La Dorada, Caldas, y el derecho a un tratamiento \u00a0penitenciario digno de los internos de dicho penal, por las razones \u00a0expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, as\u00ed como al INPEC, a la USPEC y al \u00a0Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario del EPAMS de \u00a0La Dorada, que teniendo en cuenta las particularidades de dicho penal \u00a0y los requerimientos propios de la prestaci\u00f3n del servicio, \u00a0realicen un estudio que fije la relaci\u00f3n recomendable que debe \u00a0subsistir entre (i) el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y \u00a0la poblaci\u00f3n de internos, y (ii) el personal administrativo y \u00a0la poblaci\u00f3n de internos, descontando el porcentaje del \u00a0personal que se encuentra en vacaciones, licencias, permisos e \u00a0incapacidades. En esta tarea tambi\u00e9n deber\u00e1 tomarse en \u00a0consideraci\u00f3n la responsabilidad que tiene el INPEC con las \u00a0personas que se encuentran en prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria. La elaboraci\u00f3n del estudio deber\u00e1 contar \u00a0con la participaci\u00f3n del personal de custodia y vigilancia y \u00a0el personal administrativo del EPAMS de La Dorada y realizarse dentro \u00a0de un plazo de un (1) mes contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de esta sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar al Director General del INPEC y al Director del EPAMS de La \u00a0Dorada que dentro de los dos (2) meses siguientes a la realizaci\u00f3n \u00a0del estudio mediante el cual se obtenga la relaci\u00f3n \u00f3ptima \u00a0funcionarios\/internos, procedan a crear y proveer los cargos tanto \u00a0del personal de custodia y vigilancia como del personal \u00a0administrativo en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n para \u00a0superar el d\u00e9ficit de personal actualmente existente, de \u00a0conformidad con el estudio ordenado en el numeral anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a027 de septiembre de 20172, \u00a0el \u00a0Defensor P\u00fablico Jos\u00e9 Fernando Londo\u00f1o Gonz\u00e1lez \u00a0\u2013representante \u00a0de los accionantes\u2013 \u00a0inform\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales que a pesar del tiempo transcurrido las entidades \u00a0demandadas no acataban el fallo de tutela, por esta raz\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que se iniciara al respectivo incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>4. En providencia \u00a0del d\u00eda 28 de los mismos mes y a\u00f1o3, \u00a0el Tribunal, previo al inicio formal del tr\u00e1mite incidental, \u00a0solicit\u00f3 al Ministro de Justicia y del Derecho4, \u00a0al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC)5, \u00a0a la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC)6 \u00a0y al Director del Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas)7, \u00a0que cumpliera las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de tutela del \u00a08 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5. En la \u00a0oportunidad concedida por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0presentaron el correspondiente informe la Directora de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciar\u00eda del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, Marcela Abad\u00eda Cubillos8 \u00a0y el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la USPEC, \u00c1ngel \u00a0Adri\u00e1n Vargas Robles9, \u00a0de cuyo contenido, el Juez Plural, concluy\u00f3 que no se hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento a los mandatos de amparo, raz\u00f3n por la cual \u00a0en prove\u00eddo del 4 de octubre de 201710, \u00a0dispuso requerir al Presidente de la Rep\u00fablica para los fines \u00a0legales pertinentes11. \u00a0<\/p>\n<p>6. Posteriormente, \u00a0el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de La Dorada (Caldas), \u00a0C\u00e9sar Augusto D\u00edaz Quintero12, \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0incidental, aduciendo que dentro de la \u00f3rbita de sus \u00a0competencias, realiz\u00f3 todas las gestiones pertinentes para \u00a0acatar lo dispuesto en la sentencia de tutela; agregando que \u00a0atribuci\u00f3n de nombramiento de funcionarios recae de manera \u00a0exclusiva en la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y Penitencia \u00a0del Ministerio de Justicia, se recibi\u00f3 informe de la \u00a0profesional Deicy Patricia Orozco13, \u00a0mediante el cual se expusieron las gestiones realizadas por esa \u00a0dependencia en coordinaci\u00f3n con el INPEC para llevar a cabo la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal en el Sistema \u00a0Penitenciario de acuerdo a lo dispuesto en varias sentencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>7. Con fundamento \u00a0en la informaci\u00f3n recaudada, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 12 de octubre de \u00a0201714, \u00a0dio apertura formal al tr\u00e1mite incidental de desacato, \u00a0\u00fanicamente contra el Brigadier General JORGE \u00a0LUIS RAM\u00cdREZ ARAG\u00d3N, \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), \u00a0concedi\u00e9ndole el t\u00e9rmino de tres d\u00edas para la \u00a0\u00abpresentaci\u00f3n \u00a0de pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez fenecido \u00a0el mentado plazo el referido Cuerpo Decisorio mediante prove\u00eddo \u00a0del 26 de octubre de 201715, \u00a0sancion\u00f3 al incidentado con tres (3) d\u00edas de arresto y \u00a0multa de tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0tras concluir que hab\u00eda incurrido en \u00abdesacato \u00a0al fallo aprobado con acta N\u00ba 180 proferido el 8 de junio de \u00a02016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, esta \u00a0Corporaci\u00f3n en prove\u00eddo ATP8096, Radicaci\u00f3n \u00a095671, 30 nov. 201716, \u00a0decret\u00f3 la nulidad de lo actuado al constatar la indebida \u00a0notificaci\u00f3n del sancionado del inicio en su contra del \u00a0procedimiento incidental. \u00a0<\/p>\n<p>8. Acatando lo \u00a0dispuesto en la mentada providencia, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Manizales, por auto del 23 de enero \u00a0de 201817, \u00a0avoc\u00f3 nuevamente el conocimiento de la actuaci\u00f3n y \u00a0dispuso rehacer el tr\u00e1mite, subsanando los yerros advertidos \u00a0por esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Manizales, mediante \u00a0prove\u00eddo del 2 de febrero de 201818, \u00a0sancion\u00f3 al Brigadier General JORGE \u00a0LUIS RAM\u00cdREZ ARAG\u00d3N, \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), \u00a0con tres (3) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por haber incumplido la \u00a0orden emitida en el numeral 3\u00ba de la parte resolutiva del fallo \u00a0de tutela del 8 de junio de 2016 proferido por esa misma Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Precis\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0que la orden de tutela que constituye el fundamento de la iniciaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite incidental y cuyo cumplimiento no se ha \u00a0verificado, se circunscribi\u00f3 a la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTercero: \u00a0Ordenar al Director General del INPEC y al Director del EPAMS de La \u00a0Dorada que dentro de los dos (2) meses siguientes a la realizaci\u00f3n \u00a0del estudio mediante el cual se obtenga la relaci\u00f3n \u00f3ptima \u00a0funcionarios\/internos, procedan a crear y proveer los cargos tanto \u00a0del personal de custodia y vigilancia como del personal \u00a0administrativo en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n para \u00a0superar el d\u00e9ficit de personal actualmente existente, de \u00a0conformidad con el estudio ordenado en el numeral anterior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que en el caso particular \u00abs\u00ed \u00a0se evidencia el \u00e1nimo de desatender la orden, puesto que si \u00a0bien result\u00f3 atendible que no se lograra aumentar el personal \u00a0por las explicaciones ofrecidas en anteriores oportunidades, en esta \u00a0ocasi\u00f3n ninguna manifestaci\u00f3n esboz\u00f3 el \u00a0representante del INPEC, en punto de la disminuci\u00f3n anotada \u00a0respecto de los funcionarios del Centro Carcelario\u00bb \u00a0circunstancia indicativa de \u00abuna \u00a0actitud grosera de desacato a la orden emitida, pues no s\u00f3lo \u00a0el Brigadier General compelido no actu\u00f3 conforme a la misma, \u00a0sino que contrari\u00f3 el fallo, sin que hubiera ofrecido \u00a0explicaci\u00f3n alguna, pese a que en todos los requerimientos se \u00a0le inquiri\u00f3 por la disminuci\u00f3n del personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que \u00abel \u00a0Director del EPAMS La Dorada, Caldas, ha propendido por aplazar estos \u00a0traslados de personal hasta que se dispongan los nuevos cargos, sin \u00a0que ello hubiere sido atendido por la M\u00e1xima Autoridad \u00a0Penitenciaria, quien pese a las s\u00faplicas reiterativas del \u00a0Regente del Centro, ha optado por obrar en contrav\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales que ya fueron objeto de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, trasladando a los diversos funcionarios sin enviar \u00a0refuerzo alguno para el Reclusorio, con lo cual m\u00e1s gravosa se \u00a0ha hecho la situaci\u00f3n de las personas que all\u00ed laboran, \u00a0as\u00ed como de los privados de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido concluy\u00f3 que \u00abse \u00a0actualizan todos los presupuestos necesarios para emitir sanci\u00f3n \u00a0en contra del funcionario de marras, pues su modo de desempe\u00f1arse \u00a0respecto de la orden y los derechos de los asociados que fueron \u00a0objeto de amparo, no deja lugar a equ\u00edvocos respecto del \u00a0factor subjetivo de responsabilidad y su intenci\u00f3n de \u00a0desatender la orden emanada por esta Colegiatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, con fundamento en las previsiones establecidas en el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 de Decreto 2591 de 1991, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia para los fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>PRONUNCIAMIENTO \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Oficio con Radicado n.\u00b0 8120-OFAJU-81204-GRUTU-000792 adiado 30 \u00a0de enero de 2018, el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0Efra\u00edn Moreno Albar\u00e1n19, \u00a0solicit\u00f3 que se declare cumplido el fallo de tutela del 8 de \u00a0junio de 2016 proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, y en \u00a0consecuencia se abstenga de imponer sanci\u00f3n alguna al Director \u00a0General del INPEC, \u00a0como quiera que dicho funcionario ha adelantado, de acuerdo a sus \u00a0competencias, todas las gestiones y actuaciones administrativas \u00a0pertinentes para acatar la citada sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho que fue \u00a0ratificado por la Directora de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, Marcela \u00a0Abad\u00eda Cubillos20, \u00a0quien relacion\u00f3 las principales gestiones administrativas \u00a0ejecutadas para llevar a cabo \u00abel \u00a0proceso de solicitud de ampliaci\u00f3n de la planta de personal \u00a0del INPEC\u00bb, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab- Oficio \u00a08100-DINPE-0325 del 04.02.2015, suscrito \u00a0por el Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, \u00a0Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, mediante el cual se remite Estudio T\u00e9cnico \u00a0Fortalecimiento Planta de Personal INPEC, al Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OFI15-0012572-DPC-3200 del 12.05.2015, suscrito por la Directora de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, en el cual se solicita al \u00a0INPEC disponer de todos los medios t\u00e9cnicos y humanos para dar \u00a0cumplimiento a los acuerdos firmados con organizaciones sindicales en \u00a0los cuales se pact\u00f3 la elaboraci\u00f3n del Estudio T\u00e9cnico \u00a0de Ampliaci\u00f3n de Planta de Personal. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OF115-0013152-SGH-4005 del 21.05.2015, suscrito por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante el cual se \u00a0realizan observaciones al Estudio T\u00e9cnico Fortalecimiento \u00a0Planta de Personal INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a08100-DINPE-2298 del 19.06.2015, suscrito \u00a0por el Brigadier General Jorge Luis Ram\u00edrez Arag\u00f3n, \u00a0Director General Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0-INPEC-, mediante el cual se anexa el Manual de Funciones y \u00a0Competencias Laborales Estudio T\u00e9cnico Fortalecimiento Planta \u00a0de Personal INPEC, de acuerdo a los compromisos pactados en la Mesa \u00a0Nacional del Sector Justicia \u2013INPEC\u2013 al Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OF115-0018162-SGH-4005 del 14.07.2015, suscrito por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante el cual se \u00a0realiza revisi\u00f3n al Manual Espec\u00edfico de Funciones y \u00a0Competencias Laborales INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a08100-DINPE-2740 del 06.08.2015, suscrito \u00a0por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, \u00a0mediante el cual se remite Estudio T\u00e9cnico de Fortalecimiento \u00a0de la planta de personal del INPEC al Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho con la propuesta de redise\u00f1o institucional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OFI15-0021592-SGH-4005 del 20.08.2015, suscrito por el Secretario \u00a0General del Ministerio de Justicia y del \u00a0<\/p>\n<p>Derecho \u00a0mediante el cual se realiza revisi\u00f3n al Estudio T\u00e9cnico \u00a0Fortalecimiento Planta de Personal del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a08100-DINPE-4177 del 10.12.2015, suscrito \u00a0por el Director General de! instituto Penitenciario y Carcelario, \u00a0dirigido al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0mediante el cual se solicita certificado de viabilidad presupuestal \u00a0ampliaci\u00f3n planta de personal del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a02-2016-007480 del 01.03.2016, suscrito por el Director General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, en el cual emite concepto \u00a0relacionado con la solicitud de viabilidad presupuestal Modificaci\u00f3n \u00a0Planta de Personal del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a020164000008311 del 19.01.2016, suscrito por el Director de Desarrollo \u00a0Organizacional del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en el cual se solicita al INPEC se anexe el concepto \u00a0o viabilidad presupuestal expedido por la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a01-2016-048976 del 21.06.2016, suscrito \u00a0por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, \u00a0mediante el cual da respuesta al Director General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico sobre la solicitud de viabilidad presupuestal \u00a0Modificaci\u00f3n Planta de Personal del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a085107-SUTAH-GOPRO-20447 del 15.09.2016, suscrito por la Subdirectora \u00a0(e) de Talento Humano del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC-, mediante el cual informa a la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Criminal Penitenciaria y Carcelaria del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, las acciones adelantadas por dicho \u00a0instituto para dar cumplimiento al mandato judicial que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oficio \u00a01-2016035852 del 04.10.2016, suscrito por el Director General del \u00a0Presupuesto P\u00fablico Nacional, mediante el cual realiza una \u00a0serie de consideraciones y manifiesta que \u201cno \u00a0es posible expedir viabilidad presupuestal a la modificaci\u00f3n \u00a0de la planta de personal del INPEC, para crear 16.520 cargos a nivel \u00a0Nacional\u201d \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OF116-0027715-DPC-3200 del 10 de octubre de 2016, suscrito por el \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, dirigido al Director Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, en el cual \u00a0se solicita pronunciamiento en torno a la Solicitud de Viabilidad \u00a0Presupuestal para modificaci\u00f3n de planta de persona! del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0OFI16-00116204\/JMSC 110000 del 07.12.2016, suscrito por el Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Presidencia, en el cual emite \u00a0concepto sobre solicitud de viabilidad presupuestal para modificaci\u00f3n \u00a0de planta de personal del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Acuerdo \u00a0entre el Gobierno Nacional y la Organizaci\u00f3n Sindical Uni\u00f3n \u00a0de Trabajadores Penitenciarios UTP para el Levantamiento del Plan \u00a0Reglamento Desarrollado a Nivel Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Copia Ley No. \u00a01837 del 30 de Junio de 2017, por la cual se efect\u00faan unas \u00a0modificaciones \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n para la vigencia fiscal de \u00a02017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0obra en el expediente un informe suscrito por la Subdirectora de \u00a0Talento Humano del INPEC, \u00a0Luz Myrian Tierradentro Cachaya21, \u00a0quien expuso las gestiones realizadas por dicho ente para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3\u00ba de la parte \u00a0resolutiva del fallo de tutela del 8 de junio de 2016, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMe \u00a0permito manifestar que teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el \u00a0sistema penitenciario y carcelario y en cumplimiento a lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 35, par\u00e1grafo 2 de la Ley 1709 de 2014, \u00a0el Instituto adelant\u00f3 un Estudio t\u00e9cnico para el \u00a0fortalecimiento de la planta de personal, en dicho proceso \u00a0intervinieron funcionarios del personal administrativo y del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia, para el desarrollo del mismo se siguieron \u00a0los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica &#8211; DAFP en la gu\u00eda \u201cRedise\u00f1o \u00a0Institucional de Entidades P\u00fablicas\u201d, en la que se \u00a0indican las fases a desarrollar, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Acerca de su entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Marco legal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis factores externos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0An\u00e1lisis interno. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Redefinici\u00f3n del modelo de operaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Estructura u organizaci\u00f3n interna. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Perfiles y cargas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Planta de personal. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Manual de funciones y competencias laborales. \u00a0<\/p>\n<p>El punto siete \u00a0(7) de la Gu\u00eda tiene como principales objetivos \u201c1. \u00a0Establecer el n\u00famero de servidores p\u00fablicos que \u00a0requiere una entidad, por cada proceso y por cada dependencia, para \u00a0cumplir con las funciones asignadas a una entidad. 2. Identificar \u00a0simult\u00e1neamente los empleos que se requieren y los que no se \u00a0requieren\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como el Instituto se ajust\u00f3 a los siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0An\u00e1lisis de la planta global de personal existente. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Creaci\u00f3n de cargos de los niveles profesional, t\u00e9cnico \u00a0y asistencial para dar mayor cobertura y cumplimiento a la misi\u00f3n \u00a0del instituto. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Evaluaci\u00f3n de funciones, perfiles y cargas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Caracterizaci\u00f3n \u00a0de los tipos de establecimientos en cuanto a los puestos de servicio, \u00a0programas, adem\u00e1s de las particularidades mismas de cada uno. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Diferenciaci\u00f3n entre el personal administrativo y del cuerpo \u00a0de custodia y vigilancia, atendiendo la categorizaci\u00f3n \u00a0establecida en el art\u00edculo 78 del Decreto No. 407 de 1994 \u201cPor \u00a0el cual se establece el r\u00e9gimen de personal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0adelantar la medici\u00f3n de las cargas de trabajo se utiliz\u00f3 \u00a0el M\u00e9todo de est\u00e1ndares subjetivos, el cual consiste en \u00a0determinar el tiempo de un procedimiento con base en estimaciones de \u00a0tiempos realizados por personas que tienen un buen conocimiento de \u00a0ellas. Es as\u00ed como se identificaron usuarios expertos que \u00a0conocen a fondo el desarrollo de cada uno de los procedimientos en \u00a0las diferentes dependencias y niveles. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0les solicit\u00f3 indicar un tiempo m\u00ednimo, un tiempo m\u00e1ximo \u00a0para realizar la tarea dentro de un caso normal (el formato dise\u00f1ado \u00a0por el DAFP permite establecer el tiempo promedio) y el n\u00famero \u00a0de veces que se repite mensualmente. Adicionalmente se clasificaron \u00a0los diferentes Establecimientos atendiendo los sujetos activos del \u00a0delito, la capacidad real del Establecimiento y Programas de Atenci\u00f3n \u00a0y Tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, para determinar el personal del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia requerido se analizaron los puestos de servicios con que \u00a0cuenta el Establecimiento, los procesos, procedimientos y actividades \u00a0desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como el Instituto present\u00f3 el Estudio T\u00e9cnico \u00a0ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que mediante \u00a0oficio OFI15-0021592-SGH-4005 del 20 de agosto de 2015, inform\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[&#8230;] \u00a0se encontr\u00f3 que el estudio t\u00e9cnico de fortalecimiento \u00a0de la planta super\u00f3 las inconsistencias num\u00e9ricas \u00a0encontradas en las versiones anteriores, adem\u00e1s el contenido y \u00a0los anexos est\u00e1n conforme a los requerimientos de la Gu\u00eda \u00a0de Redise\u00f1o Institucional de Entidades P\u00fablicas del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0[&#8230;]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez \u00a0el Consejo Directivo del INPEC aprob\u00f3 en sesi\u00f3n del 25 \u00a0de noviembre de 2015 los resultados del Estudio t\u00e9cnico de \u00a0fortalecimiento de la planta de personal, para continuar con el \u00a0respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 al DAFP el \u00a0documento mediante el oficio No. OFO-0025133-SGH-405, y a su vez el \u00a0INPEC mediante oficio 8100-DINPE-4177 del 10 de diciembre de 2015 \u00a0realiz\u00f3 la solicitud de certificado de viabilidad presupuestal \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica &#8211; DAFP, mediante el oficio 20164000008311 de fecha 19 \u00a0de enero de 2016, devolvi\u00f3 sin tramitar la propuesta de \u00a0redise\u00f1o institucional, para que se adjunte el concepto \u00a0favorable o viabilidad presupuestal expedida por la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto P\u00fablico Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, es de anotar que este \u00a0\u00faltimo respondi\u00f3 la solicitud de viabilidad \u00a0presupuestal mediante el oficio 2-2016-007480 el 1 de marzo de 2016, \u00a0solicitando que se revise de fondo la creaci\u00f3n de varios \u00a0empleos de \u00edndole administrativo (Empleos del \u00e1rea de \u00a0la salud y directivos de los establecimientos de reclusi\u00f3n) y \u00a0del cuerpo de custodia y vigilancia (Dragoneantes), adem\u00e1s de \u00a0solicitar se cumpla con los nuevos lineamientos dispuestos en la Ley \u00a01769 del 24 de noviembre de 2015 y en el Decreto 2550 del 30 de \u00a0diciembre de 2015, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Exposici\u00f3n de motivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Costos comparativos de la planta vigente y propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Efectos sobre los gastos generales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concepto del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n si afectan \u00a0los gastos de inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Y los dem\u00e1s que la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0P\u00fablico Nacional considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Dando \u00a0cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se remiti\u00f3 mediante oficio 8100-DINPE-002000 \u00a0del 17 de junio de 2016, los ajustes al estudio t\u00e9cnico y se \u00a0presentan dos propuestas de gradualidad para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la planta, en las cuales para el primer a\u00f1o se priorizan los \u00a0establecimientos con \u00f3rdenes judiciales y los establecimientos \u00a0a ampliar en la presente vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al precitado oficio el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico con oficio de radicado EXT16-0038419 del 4 de octubre \u00a0de 2016, manifiesta que de conformidad con la Directiva Presidencial \u00a001 del 10 de febrero de 2016, las modificaciones de la planta deben \u00a0ser a costo cero, esto aunado a las dificultades fiscales por las que \u00a0atraviesan las finanzas p\u00fablicas, no puede ser aprobado el \u00a0presupuesto para la ampliaci\u00f3n de la planta de personal \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC se encuentran proyectando \u00a0la respuesta a este oficio con el fin de presentar las necesidades \u00a0ante la Presidencia de la Republica. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces que el Instituto realiz\u00f3 las actuaciones \u00a0pertinentes, como es presentar el estudio t\u00e9cnico ante el \u00a0Consejo Directivo del INPEC para su aprobaci\u00f3n y presentaci\u00f3n \u00a0ante el Gobierno Nacional, la Presentaci\u00f3n ante el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica quien \u00a0solicit\u00f3 previo a dar el respectivo tramite solicitar ante el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la viabilidad \u00a0presupuestal para tramitar la modificaci\u00f3n de la planta de \u00a0personal, por lo que la Direcci\u00f3n procede a realizar el \u00a0tr\u00e1mite solicitado y ante las objeciones u observaciones \u00a0realizadas por el Director General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional en la comunicaci\u00f3n 2-2016-007480 de fecha 1 de marzo \u00a0de 2016; mediante oficio 8100-DINPE-00200 del 17 de junio de 2016, \u00a0dio respuesta a los reparos y solicita la viabilidad presupuestal \u00a0para tramitar la modificaci\u00f3n de la planta de personal de la \u00a0entidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de \u00a01991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el grado \u00a0jurisdiccional de consulta de la decisi\u00f3n proferida el 2 de \u00a0febrero de 201822 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuada la anterior precisi\u00f3n, resulta necesario recordar \u00a0que la figura jur\u00eddica de la consulta a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, est\u00e1 instituida \u00a0como un medio de protecci\u00f3n de los derechos de la persona a la \u00a0que se sanciona, para lo cual se debe verificar si efectivamente \u00e9sta \u00a0cumpli\u00f3 o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los \u00a0derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales \u00a0decisiones queden en el terreno meramente te\u00f3rico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanci\u00f3n por \u00a0desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de \u00a0modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, \u00a0existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, \u00a0acreditadas en el expediente, y que conduzcan al Juez de tutela a la \u00a0convicci\u00f3n de que no se est\u00e1 en presencia de un \u00a0proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos \u00a0sancionatorios y por mandato constitucional y legal se encuentra \u00a0proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En efecto, sobre el tema en particular ha se\u00f1alado la Corte \u00a0Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn el \u00a0tr\u00e1mite del desacato siempre ser\u00e1 necesario demostrar \u00a0la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de \u00a0tutela. Sobre el particular esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c30.- As\u00ed \u00a0mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el \u00a0deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van \u00a0dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre \u00a0en desacato, \u00a0por tanto dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de \u00a0la persona que desconoci\u00f3 el referido fallo, lo cual conlleva \u00a0a que no pueda presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho \u00a0del incumplimiento. \u00a0De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligaci\u00f3n de \u00a0determinar a partir de la verificaci\u00f3n de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva del accionado cu\u00e1l debe ser la \u00a0sanci\u00f3n adecuada \u2013proporcionada y razonable\u2013 a los \u00a0hechos\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>31.- \u00a0De \u00a0acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el \u00a0desacato un mecanismo de coerci\u00f3n que surge en virtud de las \u00a0facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden \u00a0imponer sanciones consistentes en multas o arresto, \u00e9stas \u00a0tienen que seguir los principios del derecho sancionador. En \u00a0este orden de ideas, siempre ser\u00e1 necesario demostrar que el \u00a0incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de \u00a0responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe \u00a0haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del \u00a0fallo, quedando eliminada la presunci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0por el s\u00f3lo hecho del incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>32.- En este \u00a0punto cabe recordar que, la mera adecuaci\u00f3n de la conducta del \u00a0accionado con base en la simple y elemental relaci\u00f3n de \u00a0causalidad material conlleva a la utilizaci\u00f3n del concepto de \u00a0responsabilidad objetiva, la cual est\u00e1 prohibida por la \u00a0Constituci\u00f3n y la Ley en materia sancionatoria. Esto \u00a0quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado \u00a0siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo\u201d \u00a0(Subrayas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n, ya que es necesario que se pruebe la \u00a0negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de \u00a0tutela\u00bb (C.C.S.T-271\/2015). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De igual manera, la jurisprudencia nacional, ha considerado que el \u00a0incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura \u00a0obtener de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela, \u00a0pero no constituye un fin en s\u00ed mismo, al se\u00f1alar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDel \u00a0texto subrayado \u2013se refiere a la frase contenida en el inciso \u00a02\u00ba del art\u00edculo 27 del decreto 2591 de 1991 que dice: El \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia\u2013 se puede deducir que la \u00a0finalidad del incidente de desacato no es la imposici\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la sanci\u00f3n como una de \u00a0las formas de b\u00fasqueda del cumplimiento de la sentencia. Al \u00a0ser as\u00ed, el accionante que inicia el incidente de desacato se \u00a0ve afectado con las resultas del incidente puesto que \u00e9ste es \u00a0un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo, \u00a0la imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente \u00a0puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de \u00a0una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de \u00a0desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo \u00a0ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 acatar la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de que se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto \u00a0sancionar por desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga \u00a0efectiva, el renuente a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado \u00a0acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de \u00a0desacato y el juez, por incorrecta apreciaci\u00f3n f\u00e1ctica, \u00a0determina que \u00e9ste no existi\u00f3, se desdibujar\u00e1 \u00a0uno de los medios de persuasi\u00f3n con el que contaba el \u00a0accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un \u00a0car\u00e1cter persuasivo, el incidente de desacato s\u00ed puede \u00a0influir en la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante y en esa medida existir\u00eda \u00a0legitimaci\u00f3n para pedir la garant\u00eda del debido proceso \u00a0a trav\u00e9s de tutela\u00bb. (C.C. \u00a0S.T-421\/2003). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Aplicando las premisas normativas y los criterios jurisprudenciales \u00a0previamente referenciados al caso concreto, desde ya la Sala advierte \u00a0que revocar\u00e1 la sanci\u00f3n impuesta en el prove\u00eddo \u00a0del 2 de febrero de 2018 objeto de consulta, como quiera que del \u00a0an\u00e1lisis del contenido de las pruebas documentales aportadas a \u00a0este diligenciamiento por las distintas autoridades vinculadas, se \u00a0concluye que si bien hasta la fecha no se ha cumplido a cabalidad la \u00a0orden contenida en el numeral 3\u00ba de la parte resolutiva del \u00a0fallo de tutela del 8 de junio de 2016 \u2013relativa \u00a0a \u00ab\u2026crear \u00a0y proveer los cargos tanto del personal de custodia y vigilancia como \u00a0del personal administrativo en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0para superar el d\u00e9ficit de personal actualmente existente\u2026\u00bb\u2013 \u00a0tambi\u00e9n es cierto que tal circunstancia, en manera alguna, \u00a0obedece al actuar negligente, al capricho o a la desidia del Director \u00a0General del INPEC, \u00a0como de manera equivocada lo concluy\u00f3 el Tribunal de primer \u00a0nivel, para justificar la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n de \u00a0arresto y multa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala insiste en que, de acuerdo con la doctrina constitucional, la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n en el decurso de un tr\u00e1mite \u00a0incidental de desacato, debe estar precedida de la demostraci\u00f3n \u00a0fehaciente de que el incumplimiento de la orden de amparo fue \u00a0producto de la negligencia comprobada de la persona obligada a acatar \u00a0el mandato del Juez de Tutela, es decir, se reitera, queda proscrita \u00a0\u00abla \u00a0presunci\u00f3n de la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del \u00a0incumplimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab7.4.2. \u00a0Aun cuando el cumplimiento inmediato del fallo de tutela es la regla \u00a0general, esta Corporaci\u00f3n ha admitido que, excepcionalmente, \u00a0puede darse la circunstancia de que la decisi\u00f3n de tutela sea \u00a0de imposible cumplimiento. En ese caso el destinatario de la orden \u00a0est\u00e1 obligado a demostrar tal circunstancia en forma \u00a0inmediata, eficiente, clara y definitiva. As\u00ed, ha dicho la \u00a0jurisprudencia que \u201c[a]nte la orden impartida en un fallo de \u00a0tutela su destinatario tiene dos opciones: una, que es la regla, \u00a0cumplirla de manera inmediata y adecuada (art. 86 CP) y, dos, que es \u00a0la excepci\u00f3n, probar de manera inmediata, eficiente, clara y \u00a0definitiva la imposibilidad de cumplirla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo expuesto se concluye que, esta Corporaci\u00f3n ha reconocido la \u00a0existencia de eventos en los cuales hay imposibilidad f\u00edsica \u00a0y\/o jur\u00eddica por parte del particular o la autoridad accionada \u00a0para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes dadas en los fallos de \u00a0tutela, por lo que incluso es procedente acudir a otros medios que \u00a0permitan equiparar la protecci\u00f3n del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia o que mitiguen los \u00a0da\u00f1os causados a la persona afectada. Lo anterior se permite \u00a0siempre y cuando se haya probado, de forma clara y precisa, la \u00a0existencia de la imposibilidad aludida\u00bb (Cfr. \u00a0C.C.S.T-325\/2015). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal entendimiento, en el caso sub \u00a0lite, \u00a0como se anunci\u00f3, de los soportes documentales allegados a este \u00a0diligenciamiento, se extracta que el Director General del INPEC, \u00a0consciente de la deficiente y cr\u00edtica planta de personal tanto \u00a0del \u00e1rea administrativa como de custodia y vigilancia del \u00a0engranaje de instituciones que integran el Sistema Carcelario \u00a0Nacional, desde el a\u00f1o 2015, ha venido adelantando, seg\u00fan \u00a0el marco legal de sus competencias, gestiones administrativas \u00a0encaminadas al Fortalecimiento de la Planta de Personal del INPEC, \u00a0y concretamente, de los Establecimientos Carcelarios. Hecho \u00a0indicativo que no se ha mostrado indiferente a la problem\u00e1tica \u00a0debatida en el fallo de tutela de fecha 8 de junio de 2016 \u2013cuyo \u00a0incumplimiento se reclama\u2013, \u00a0sino que por el contrario ha gestionado acciones administrativas \u00a0encaminadas a contrarrestar los efectos negativos del d\u00e9ficit \u00a0de personal en los Establecimientos que integran el Sistema \u00a0Carcelario Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como qued\u00f3 demostrado en el recuento realizado en \u00a0los antecedentes de esta decisi\u00f3n, tales actuaciones no se han \u00a0traducido en resultados concretos, por cuanto en el camino se han \u00a0presentado inconvenientes relacionados con la carencia de recursos \u00a0p\u00fablicos suficientes para ejecutar los planes de mejoramiento \u00a0propuestos; contingencias que escapan de la \u00f3rbita de su \u00a0competencia y por las cuales mal har\u00eda el Juez de tutela al \u00a0sancionarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, bajo tales circunstancias no resulta ajustado a la \u00a0realidad sostener que el no acatamiento de lo dispuesto en el numeral \u00a03\u00ba de la parte resolutiva del fallo de tutela del 8 de junio de \u00a02016, obedece a la falta de actividad, negligencia o desidia del \u00a0Director General del INPEC, \u00a0pues se acredit\u00f3 que \u00e9ste ha ejecutado las actividades \u00a0necesarias a su alcance para atender el mandato constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, este Cuerpo Decisorio revocar\u00e1 el pronunciamiento \u00a0dictado el \u00a02 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, por cuanto no se acredit\u00f3 la \u00a0responsabilidad \u00a0subjetiva, \u00a0presupuesto sine \u00a0que non \u00a0para imponer sanci\u00f3n, es decir, no se demostr\u00f3 que \u00a0entre el incumplimiento del fallo de tutela y el comportamiento \u00a0del demandado exista un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con todo, esta Sala considera necesario exhortar al se\u00f1or \u00a0Brigadier \u00a0General JORGE \u00a0LUIS RAM\u00cdREZ ARAG\u00d3N, \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0para que de manera peri\u00f3dica rinda informes detallados a la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Manizales \u00a0respecto del avance de las diligencias, actuaciones y tr\u00e1mites \u00a0administrativos por \u00e9l adelantados ante el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, el Departamento Administrativo de la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y otras, para obtener la viabilidad presupuestal \u00a0necesaria para poner en marcha el \u00abEstudio \u00a0T\u00e9cnico para el Fortalecimiento de la Planta de Personal\u00bb \u00a0del INPEC, \u00a0as\u00ed como las estrategias que pretende implementar para la \u00a0soluci\u00f3n gradual de la crisis de la planta de personal de las \u00a0Instituciones Carcelarias del pa\u00eds, entre ellas, el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0pronunciamiento dictado el \u00a02 de febrero de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Manizales, dentro del tr\u00e1mite incidental \u00a0por desacato promovido por el Defensor P\u00fablico JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO LONDO\u00d1O GONZ\u00c1LEZ, \u00a0en contra de la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR \u00a0al Brigadier General JORGE \u00a0LUIS RAM\u00cdREZ ARAG\u00d3N, \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC) \u00a0en los precisos t\u00e9rminos se\u00f1alados en las \u00a0consideraciones de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0DEVOLVER \u00a0el expediente a la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Manizales. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los ciudadanos V\u00cdCTOR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0OSORIO CADENA, EFRA\u00cdN HORACIO BAYER HERN\u00c1NDEZ, LEVER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PENAGOS TABERA, JHON JAIRO CALDER\u00d3N P\u00c9REZ, JOS\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0UBARGENIS PAREJA QUINTERO y MOIS\u00c9S VIVEROS NARANJO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente privados de la libertad en el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de la Dorada (Caldas), y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los dragoneantes DIKSON MANUEL HERN\u00c1NDEZ ALFONSO y JULI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GALEANO S\u00c1NCHEZ, quienes laboran en el referido Centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1 del Cuaderno Original de Primera Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 9 a 11. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 12. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 13. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 14. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 15. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 a 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 66 a 69. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 70 a 72. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 73. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 80 a 82; 100 a 102 y 123 a 125. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 149 a 155. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 166 a 172. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 209 a 231. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 3 a 15 del Cuaderno Original Principal de Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 241 a 248 del Cuaderno Original Principal de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 254 a 277. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 252. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 a 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 201 a 203. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 254 a 277. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP534-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 95671 \u00a0 Acta 060 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero veintid\u00f3s (22) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 En raz\u00f3n \u00a0del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala el \u00a0pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2018, por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}