{"id":36959,"date":"2023-09-13T21:44:11","date_gmt":"2023-09-13T21:44:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp468-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:11","slug":"atp468-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp468-2018\/","title":{"rendered":"ATP468-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP468-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96680. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 049 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA \u00a0contra la sentencia proferida el 1\u00ba de diciembre de 2017 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por el prenombrado frente al Ministerio de Defensa Nacional, el \u00a0Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz y el Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petici\u00f3n, \u00a0libertad y debido proceso; si \u00a0no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurri\u00f3 \u00a0en causal de nulidad que afecta todo lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos \u00a0f\u00e1cticos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron sintetizados en el fallo de primer nivel, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abMANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA refiere ser actor directo del conflicto armado (ex \u00a0miembro activo de las fuerza militares y colaborador de los \u00a0paramilitares) y que descuenta pena de prisi\u00f3n, en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cLa Paz\u201d de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales la hace consistir en \u00a0la omisi\u00f3n de los funcionarios accionados, pues desde el mes \u00a0de noviembre de 2016 solicit\u00f3 su vinculaci\u00f3n al \u00a0mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del \u00a0Estado para de esa manera acceder a los beneficios consagrados en la \u00a0Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, pero a la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela no han emitido \u00a0respuesta de fondo, pues a los varios requerimientos presentados le \u00a0informan que la solicitud a\u00fan se encuentra en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0entonces, se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, al Jefe del \u00a0Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional y \u00a0al Juez 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas, que resuelvan de fondo \u00a0la solicitud de vinculaci\u00f3n o postulaci\u00f3n a la Justicia \u00a0Especial para la Paz con el fin de acceder a los beneficios all\u00ed \u00a0contenidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0que \u00a0en prove\u00eddo fechado 20 de noviembre de 20171 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las \u00a0autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de \u00a0contradicci\u00f3n y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las respuestas \u00a0ofrecidas en el decurso de la primera instancia fueron resumidas por \u00a0el citado Cuerpo Colegiado de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0Brigadier General Juan Carlos Ram\u00edrez Trujillo, Jefe \u00a0Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0inform\u00f3 que ha dado respuesta a cada una de las peticiones del \u00a0actor; incluso, requiri\u00e9ndolo para que suministre la \u00a0documentaci\u00f3n exigida para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que su funci\u00f3n es la establecida en la resoluci\u00f3n 0636 \u00a0de 2017, por lo que para la elaboraci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0de los listados de los miembros de la fuerza p\u00fablica, quienes \u00a0prima facie cumplan con los requisitos para la aplicaci\u00f3n de \u00a0la libertad transitoria, condicionada y anticipada y\/o la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en Unidad Militar o Policial deben cumplir tres (3) \u00a0fases, pero \u00e9l solo interviene en las dos (2) primeras. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3, \u00a0entonces, que no ha existido vulneraci\u00f3n a los derechos del \u00a0accionante, pues cumpli\u00f3 con lo establecido en el art\u00edculo \u00a01\u00ba de la resoluci\u00f3n 0636 de 2017, a saber que el caso se \u00a0encuentra en estudio, an\u00e1lisis y verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de requisitos para acceder al beneficio de la libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada descrita en la ley 1820 de \u00a02016. Solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo deprecado. \u00a0Aport\u00f3 copia de los actos administrativos descritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, mediante oficio No. 20171100115231 el \u00a0Secretario Ejecutivo de la JEP, \u00a0luego de realizar una descripci\u00f3n normativa del marco legal de \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especializada y resaltar la diferencia \u00a0existente entre la aplicaci\u00f3n de los beneficios previstos en \u00a0la Ley 1820 de 2016 y la posibilidad de someterse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, contenida en el Acto Legislativo No. 01 de \u00a02017, precis\u00f3 que consultada la base de datos de la entidad, \u00a0MANUEL ARTURO SALOM RUEDA no ha sido incluido en ninguno de los \u00a0listados remitidos a esa Secretar\u00eda por el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional, ante el cual es que debe radicar la solicitud de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, aclar\u00f3, que la competencia de la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva se activa con la remisi\u00f3n que el Ministerio de \u00a0Defensa hace de los listados correspondientes; y, frente al derecho \u00a0de petici\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que fue respondido mediante \u00a0la comunicaci\u00f3n No. 20171200074991 del 17 de noviembre [de \u00a02017], \u00a0en la cual explic\u00f3 al interesado el procedimiento que debe \u00a0cumplir para someterse voluntariamente a la JEP, sin que ello \u00a0implique una concesi\u00f3n de beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Segundad [de \u00a0Medell\u00edn] \u00a0inform\u00f3 que mediante auto interlocutorio del 10 de mayo de \u00a02017 resolvi\u00f3 negativamente la solicitud de libertad \u00a0condicionada a SALOM RUEDA, en raz\u00f3n a que las sentencias \u00a0acumuladas hasta ese momento se\u00f1alan que los delitos por \u00e9l \u00a0cometidos y por los cuales se conden\u00f3, fueron realizados como \u00a0miembro activo de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia \u00a0\u2013AUC\u2013; por consiguiente, no se est\u00e1 cobijado por \u00a0el acuerdo de paz firmado el 24 de noviembre de 2016 por las FARC-EP \u00a0y el Gobierno Nacional. La decisi\u00f3n fue notificada \u00a0personalmente al sentenciado, quien no interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa \u00a0igualmente el funcionario judicial, que el 2 de agosto \u00faltimo \u00a0recibi\u00f3 solicitud del actor requiriendo informaci\u00f3n \u00a0para ser remitida a la Asesora del Departamento Jur\u00eddico \u00a0Integral de las Fuerzas Armadas de Colombia y continuar con el \u00a0tr\u00e1mite de inclusi\u00f3n en la JEP, y que ello se accedi\u00f3 \u00a0mediante el oficio No. 3160 del d\u00eda 6 siguiente. Est\u00e1 a \u00a0la espera del concepto que debe emitir el Secretario Ejecutivo de la \u00a0JEP respecto del beneficio impetrado. Concluyendo as\u00ed, que no \u00a0ha existido H- su parte vulneraci\u00f3n a los derechos del \u00a0accionante\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, mediante fallo dictado el 1\u00ba de diciembre de \u00a020172, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el Tribunal que \u00abel \u00a0Gobierno Nacional en ejercicio del poder reglamentario que le asiste \u00a0en relaci\u00f3n al proceso de paz, expidi\u00f3 una serie de \u00a0Decretos 277 y 306 de 2017, entre otros, mientras que el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional emiti\u00f3 la resoluci\u00f3n 0130 de 2017, \u00a0por la cual se crea el Comit\u00e9 para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los listados de los miembros de la Fuerza P\u00fablica para la \u00a0aplicaci\u00f3n de la libertad transitoria, condicionada y \u00a0anticipada, y la privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0policial; y, la resoluci\u00f3n 0636 de 2017 de febrero 6 de 2017 \u00a0por la cual se adicionan unos art\u00edculos a aquel acto \u00a0administrativo\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior concluy\u00f3 que las aludidas normas reglamentarias \u00a0constituyen \u00abun \u00a0procedimiento reglado y din\u00e1mico\u00bb \u00a0que en el caso concreto del se\u00f1or MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA no \u00a0ha terminado, sin que en el decurso del mismo se hayan desconocido \u00a0los derechos fundamentales del prenombrado, toda vez que todos sus \u00a0requerimientos \u2013como \u00a0lo demostr\u00f3 el Jefe del Departamento Jur\u00eddico del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional\u2013 \u00a0han sido atendidos de manera oportuna e incluso en las respuestas se \u00a0ha solicitado al se\u00f1or SALOM \u00a0RUEDA que \u00a0\u00aballegue \u00a0las diligencias pertinentes de los procesos en los cuales aparece \u00a0como sindicado y\/o acusado (resoluci\u00f3n de situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica; resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n) [\u2026] \u00a0para ser estudiados en su conjunto y analizar si cumplen con los \u00a0requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado personalmente al se\u00f1or \u00a0MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA \u00a0el 12 de diciembre de 20173 \u00a0y, como quiera que no estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto, en \u00a0la misma fecha impugn\u00f3 la decisi\u00f3n; recurso que fue \u00a0concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, tras establecer que fue interpuesto en \u00a0t\u00e9rmino, mediante auto del 18 de diciembre de 20174. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante escrito \u00a0adiado 18 de diciembre de 20175 \u00a0el recurrente solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia de \u00a0primer nivel, que en su lugar se conceda el amparo a los derechos \u00a0invocados y se acceda a sus pretensiones, para lo cual insisti\u00f3 \u00a0en los argumentos de su l\u00edbelo inicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El juez de \u00a0tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de identificar las partes y los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante la acci\u00f3n de tutela, con el fin de ponerles \u00a0en conocimiento la existencia de la actuaci\u00f3n de amparo y, de \u00a0esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0porque la \u00a0falta de notificaci\u00f3n a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de las decisiones proferidas en un tr\u00e1mite de \u00a0tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si de \u00a0los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas \u00a0aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o \u00a0particular que no se\u00f1al\u00f3 la accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional a la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz6, \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional7, \u00a0al Departamento Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional8 \u00a0y al Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn9; \u00a0sin embargo, a juicio de la Sala se qued\u00f3 corto en dicho \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente: \u00a0del informe rendido por el Jefe del Departamento \u00a0Jur\u00eddico Integral del Ej\u00e9rcito Nacional10, \u00a0en el que se relacion\u00f3 la normatividad legal y reglamentaria \u00a0aplicable para resolver de fondo la petici\u00f3n de \u00abTratamientos \u00a0Penales Especiales para Agentes del Estado\u00bb \u00a0formulada por el se\u00f1or MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA, \u00a0surge necesaria la vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional del Comit\u00e9 \u00a0para la Elaboraci\u00f3n de los Listados de Miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica para la Aplicaci\u00f3n de la Libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada y la Privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0unidad militar o policial, \u00a0creado mediante la Resoluci\u00f3n n.\u00b0 130 del 13 de enero de \u00a02017 \u2013que \u00a0fue adicionada por la Resoluci\u00f3n 636 del 6 de febrero de \u00a02017\u2013, \u00a0organismo que de conformidad con el art\u00edculo 3\u00ba del \u00a0referido acto administrativo tiene entre sus funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0Recibir y analizar la informaci\u00f3n suministrada por cada \u00a0Fuerza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Solicitar \u2013en caso de ser necesario y por intermedio de la \u00a0secretar\u00eda t\u00e9cnica del comit\u00e9\u2013 a la \u00a0justicia ordinaria, a la justicia penal militar y policial, al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a las Fuerzas Militares y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, ampliaci\u00f3n de informaci\u00f3n respecto de los \u00a0listados presentados por las fuerzas de los miembros activos y \u00a0retirados que se encuentren privados de la libertad y que puedan ser \u00a0beneficiarios de los tratamientos de libertad anticipada, transitoria \u00a0y condicionada y la privaci\u00f3n de libertad en unidad militar o \u00a0policial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en el estudio de la informaci\u00f3n proporcionada, \u00a0elaborar la propuesta de listado de los miembros activos y retirados \u00a0que se encuentren privados de la libertad y que ser\u00e1n \u00a0beneficiarios de los tratamientos de libertad anticipada, transitoria \u00a0y condicionada y la privaci\u00f3n de libertad en unidad militar o \u00a0policial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En caso de considerarlo necesario, solicitar informaci\u00f3n \u00a0adicional a las entidades del Estado, con el fin de cumplir el \u00a0objetivo del comit\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir \u2013por intermedio del presidente de este comit\u00e9\u2013 \u00a0al Ministro de Defensa Nacional la propuesta de listado o listados de \u00a0los casos que se analizaron dentro del comit\u00e9, para su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las dem\u00e1s que conforme a la naturaleza de sus funciones se \u00a0determine\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0el citado Comit\u00e9 podr\u00eda tener injerencia en la \u00a0pretensi\u00f3n que persigue satisfacer el se\u00f1or MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA, \u00a0la que se concreta, en \u00faltimas, a que su nombre sea incluido \u00a0en los listados que conforma dicho ente, con el fin de someterse a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz y acceder a los beneficios \u00a0consagrados en la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)11, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado el 20 de noviembre de 201712, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela presentada por el ciudadano MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela incoada por MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn para que rehaga la actuaci\u00f3n, \u00a0integre en debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n \u00a0de fondo que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 18 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 61 a 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 82. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 92. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 85 a 91. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 19. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 21. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 24. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 29. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 40 a 41. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 18 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP468-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96680. \u00a0 Acta 049 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero quince (15) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n formulada por el ciudadano MANUEL \u00a0ARTURO SALOM RUEDA \u00a0contra la sentencia proferida el 1\u00ba [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36959","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}