{"id":36953,"date":"2023-09-13T21:44:10","date_gmt":"2023-09-13T21:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp458-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:10","slug":"atp458-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp458-2018\/","title":{"rendered":"ATP458-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP458-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96588 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a047 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 29 de noviembre de 2017 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 el amparo invocado por Andrea Paola Acevedo \u00a0en calidad de agente oficiosa de su hijo C.J.P.A., en la demanda de \u00a0tutela formulada contra la DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DE LA SANIDAD MILITAR, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 al Hospital Militar Central, \u00a0al Dispensario Droservicio Ltda y a la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de la solicitud de amparo, se\u00f1al\u00f3 Andrea Paola \u00a0Acevedo que su hijo C.J.P.A., de quince (15) a\u00f1os de edad, se \u00a0encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares a \u00a0cargo de la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que al menor se le diagnostic\u00f3 con \u00abd\u00e9ficit \u00a0en la hormona de crecimiento\u00bb, \u00a0por lo que el m\u00e9dico tratante le prescribi\u00f3 el \u00a0suministro del medicamento somatropina (saizen). \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar autoriz\u00f3 el \u00a0suministro del aludido medicamento, no se ha hecho entrega del mismo, \u00a0bajo el argumento que se encuentra agotado, por lo que el tratamiento \u00a0est\u00e1 suspendido, pese a que lo requiere con urgencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, \u00a0salud y seguridad social de su menor hijo y en consecuencia, que se \u00a0ordene a la demandada la entrega del medicamento y se le garantice el \u00a0tratamiento integral para la patolog\u00eda que padece C.J.P.A. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado, al considerar que la Direcci\u00f3n de Sanidad \u00a0del Ej\u00e9rcito y Droservicios Ltda guardaron silencio en el \u00a0tr\u00e1mite constitucional, por lo que se infer\u00eda que no \u00a0hab\u00edan suministrado el medicamento prescrito por el m\u00e9dico \u00a0tratante al menor C.J.P.A, lo que afectaba su salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que era procedente otorgar el tratamiento \u00a0integral, a efecto de garantizar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios m\u00e9dicos en forma oportuna y eficiente. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida en \u00a0condiciones dignas del menor CARLOS JULI\u00c1N PORRAS ACEVEDO, por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- En \u00a0consecuencia, ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y al Dispensario Droservicio Ltda. que en el t\u00e9rmino \u00a0de cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, procedan a entregar al \u00a0menor CARLOS JULI\u00c1N PORRAS ACEVEDO el medicamento \u201cSomatropina \u00a0recombinante (ZAIZEN)\u201d, en la cantidad y condiciones ordenadas \u00a0por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0ORDENAR a la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0que, le brinde a CARLOS JULI\u00c1N PORRAS ACEVEDO, frente a la \u00a0enfermedad que padece, denominada d\u00e9ficit de hormona de \u00a0crecimiento, el tratamiento integral que dicha patolog\u00eda \u00a0requiere, el cual incluye, entre otros, atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0plena, hospitalizaci\u00f3n, entrega de medicamentos y la \u00a0realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes y procedimientos ordenados \u00a0por los m\u00e9dicos tratantes1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con el anterior pronunciamiento, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional lo impugn\u00f3 e indic\u00f3 que el menor C.J.P.A se \u00a0encuentra afiliado al Subsistema de salud de las Fuerzas Militares en \u00a0calidad de beneficiario y se le prestan los servicios en el \u00a0establecimiento de sanidad militar Grupo de Caballer\u00eda \u00a0Mecanizado No. 01 General Silva Plazas, de la ciudad de Duitama, en \u00a0la que reside2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la acci\u00f3n constitucional resulta \u00a0temeraria, toda vez que la agente oficiosa con anterioridad hab\u00eda \u00a0presentado la demanda de tutela radicada 2017-00016, por los mismos \u00a0hechos y pretensiones, la cual fue fallada a favor del menor P.A, por \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, fallo respecto del \u00a0cual, ha realizado las labores correspondientes para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria de la decisi\u00f3n \u00a0recurrida y que se declare la temeridad en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 20153, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo informado por el recurrente, la Sala verificar\u00e1 si en el \u00a0caso objeto de an\u00e1lisis se cumplen los presupuestos para la \u00a0declaratoria de temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, se tiene que de acuerdo con la jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional, criterio reiterado por esta Corporaci\u00f3n \u00a0para ser declarada una actuaci\u00f3n temeraria, se requiere que \u00a0exista, identidad de partes, de causa y de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia CC \u00a0T-556\/10, se indic\u00f3 que la actuaci\u00f3n temeraria se \u00a0configura cuando: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026existe \u00a0(i) identidad de partes; (ii) identidad de causa petendi; (iii) \u00a0identidad de objeto; (iv) ausencia de un argumento v\u00e1lido que \u00a0permita convalidar la duplicidad en el ejercicio de la acci\u00f3n, \u00a0es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Surgiendo como consecuencia en caso de que llegue a \u00a0configurarse la temeridad, el rechazo o la decisi\u00f3n \u00a0desfavorable de todas las solicitudes de tutela, teniendo el juez la \u00a0posibilidad de imponer las sanciones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0resulta temerario el ejercicio de este mecanismo constitucional, \u00a0cuando quien lo propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante \u00a0el aparato judicial del Estado con el fin de exponer el mismo asunto \u00a0y con iguales pretensiones; adem\u00e1s, cuando se interpone sin \u00a0motivo expresamente justificado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del caso objeto de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0con la impugnaci\u00f3n, alleg\u00f3 copia del fallo emitido el \u00a025 de julio de 2017, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de Duitama resolvi\u00f3 la demanda de tutela presentada por Andrea \u00a0Paola Acevedo en calidad de agente oficiosa de su menor hijo C.J.P.A, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud, vida y seguridad social4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad la agente oficiosa indic\u00f3 que su hijo hab\u00eda \u00a0sido diagnosticado con d\u00e9ficit de la hormona de crecimiento y \u00a0su m\u00e9dico tratante le orden\u00f3 el medicamento somatropina \u00a0(saizen), el cual no hab\u00eda sido suministrado por la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar, por lo que pidi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0antes mencionados y que se ordenara a la accionada el suministro del \u00a0medicamento en menci\u00f3n y el tratamiento integral para la \u00a0aludida patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0resolver la solicitud de amparo, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Duitama resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales A LA SALUD, en conexidad con los \u00a0Derechos Fundamentales A LA VIDA y LA SEGURIDAD SOCIAL del menor \u00a0C.J.P.A., reclamados por su progenitora ANDREA PAOLA ACEVEDO S\u00c1NCHEZ, \u00a0[\u2026], los cuales vienen siendo vulnerados por la EPS direcci\u00f3n \u00a0de sanidad militar, de conformidad a lo expresado en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0ORDENAR a la EPS DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD MILITAR, que dentro del \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, autorice la \u00a0entrega del tratamiento SOMATROPINA (SAUZEN), as\u00ed como que \u00a0garantice tratamiento integral como medicamentos POS y No POS, \u00a0ex\u00e1menes generales y especializados, hospitalizaci\u00f3n, \u00a0cirug\u00edas y dem\u00e1s de forma permanente y oportuna que \u00a0requiera el menor C.J.P.A. para el tratamiento espec\u00edfico de \u00a0su enfermedad DEFICIT DE LA HORMONA DE CRECIMIENTO, teniendo en \u00a0cuenta su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en esta oportunidad tambi\u00e9n act\u00faa como agente oficiosa \u00a0Andrea Paola Acevedo en calidad de progenitora de C.J.P.A., la \u00a0autoridad demandada es la Direcci\u00f3n de Sanidad Militar y \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0vida, salud y seguridad social, debido a que no se le suministra a su \u00a0hijo el medicamento somatropina (saizen), el cual fue prescrito por \u00a0el m\u00e9dico tratante, para el manejo y control de la enfermedad \u00a0de d\u00e9ficit en la hormona de crecimiento que padece. Al igual \u00a0que pidi\u00f3 el tratamiento integral5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que \u00a0se cumplen los presupuestos para declarar la temeridad, pues es \u00a0di\u00e1fano que la pretensi\u00f3n \u2013injustificada- \u00a0de la agente oficiosa no es otra que la de obtener un nuevo \u00a0pronunciamiento sobre id\u00e9ntica petici\u00f3n a la que elev\u00f3 \u00a0con anterioridad en sede de tutela. Por \u00a0ende, frente a tal t\u00f3pico, la judicatura ya emiti\u00f3 una \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, Andrea Paola Acevedo S\u00e1nchez no ense\u00f1a a \u00a0la Sala alg\u00fan argumento que permita rebatir la temeridad que \u00a0se configura en el presente asunto y contrario a ello, lo que se \u00a0observa es que el objeto, la causa y las partes en el presente \u00a0proceso constitucional guardan identidad con la que ya fue conocida \u00a0en pret\u00e9rita oportunidad por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Duitama que ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0menor C.J.P.A y orden\u00f3 el suministro del medicamento \u00a0somatropina (sauzen) y el tratamiento integral para la patolog\u00eda \u00a0de d\u00e9ficit de la hormona de crecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Debe decirse que \u00a0la misi\u00f3n del juez constitucional es la de velar por la \u00a0defensa de los derechos fundamentales que quien acude a esta \u00a0extraordinaria v\u00eda pretende le sean resarcidos y para ello \u00a0debe analizar debidamente las circunstancias de cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de estos requisitos coincide con la prohibici\u00f3n \u00a0general de que se d\u00e9 un nuevo pronunciamiento por parte del \u00a0juez, sobre un proceso que guarde identidad jur\u00eddica con uno \u00a0anteriormente decidido. Ya que seg\u00fan lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 332 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, \u00a0reiterado en el 303 del C\u00f3digo General del Proceso \u00abla \u00a0asentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza \u00a0de cosa juzgada (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en materia constitucional cuando se configura identidad entre la \u00a0demanda de tutela y una o varias pendientes de fallo, ello implica el \u00a0rechazo de la misma. As\u00ed como tambi\u00e9n cuando lo \u00a0anterior se da respecto de una acci\u00f3n de tutela ya fallada (en \u00a0ese sentido, CC T-433\/06). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Sala se abstendr\u00e1 de emitir \u00a0pronunciamiento respecto de la impugnaci\u00f3n interpuesta contra \u00a0el fallo emitido el 29 de noviembre de 2017, al evidenciarse que se \u00a0trata de una actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta oportunidad, no se compulsar\u00e1 copias ante las autoridades \u00a0correspondientes, \u00a0pues en este caso no advierte la Sala abuso del derecho o mala fe de \u00a0la agente oficiosa que en el caso concreto pueda traducirse en la \u00a0intenci\u00f3n de enga\u00f1ar a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia con el fin de obtener m\u00e1s de una interpretaci\u00f3n \u00a0judicial sobre el mismo asunto. Adem\u00e1s, \u00a0\u00abcomo \u00a0la buena fe se presume en todas las actuaciones de los particulares \u00a0ante las autoridades p\u00fablicas, corresponde al juez de tutela \u00a0demostrar su existencia mediante un an\u00e1lisis profundo de las \u00a0pretensiones de las demanda, de los hechos y de los derechos en que \u00a0estas se fundan\u00bb (CC T-067\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se \u00a0aprovecha esta instancia para advertirle a la agente oficiosa Andrea \u00a0Paola Acevedo, que el ejercicio desmedido de la tutela puede tener \u00a0repercusiones en su contra, por lo cual se le exhortar\u00e1 a que \u00a0se abstenga de acudir a su uso de manera indiscriminada, pues esta \u00a0acci\u00f3n est\u00e1 instituida para la protecci\u00f3n de la \u00a0real amenaza o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0las personas, no para su abuso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, cabe advertir que existe una decisi\u00f3n judicial \u00a0\u2013fallo \u00a0del 25 de julio de 2017, del Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Duitama-6, \u00a0respecto de la cual, puede solicitar su cumplimiento o acudir al \u00a0incidente de desacato, m\u00e1s no presentar una nueva acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE TUTELAS No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0pronunciarse frente a la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0decisi\u00f3n del 29 de noviembre de 2017, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por tratarse de una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0EXHORTAR a \u00a0la agente oficiosa Andrea Paola Acevedo, para que se abstenga de \u00a0acudir de manera indiscriminada al uso de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0instituida para la protecci\u00f3n de la real amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso y en \u00a0caso de existir incumplimiento a la orden proferida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Duitama, puede solicitar su observancia \u00a0o acudir al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0DEVOLVER \u00a0el \u00a0expediente al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0COMUNICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 44 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien esa disposici\u00f3n fue modificada mediante Decreto 1983 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, en lo que se refiere a las reglas de reparto de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela, se precis\u00f3 en el art\u00edculo 3\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0novedosa normatividad que solo ser\u00e1 aplicable \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. Las solicitudes de tutela presentadas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterioridad a esta fecha ser\u00e1n resueltas por el juez a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hubieren sido repartidas, as\u00ed como la impugnaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus fallos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n obrante a folio 83 y ss del cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisada la p\u00e1gina web de la Corte Constitucional, link \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos, aparece que el expediente T-6430096, no fue seleccionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para revisi\u00f3n, mediante auto del 14 de Noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP458-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 96588 \u00a0 Acta \u00a047 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0DIRECTOR \u00a0DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36953","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36953"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36953\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}