{"id":36944,"date":"2023-09-13T21:44:10","date_gmt":"2023-09-13T21:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp417-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:10","slug":"atp417-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp417-2018\/","title":{"rendered":"ATP417-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP417-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97092 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 49 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Alberto Bernal Seijas en \u00a0en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, si \u00a0no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene \u00a0que \u00a0el 11 de octubre de 20161 \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Cali, dispuso no ejecutar la sentencia impuesta \u00a0en contra del accionante, a quien le orden\u00f3 que proceda a \u00a0pagar en forma solidaria la totalidad de los perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esa decisi\u00f3n fue recurrida por el sentenciado y el Ministerio \u00a0P\u00fablico y el 29 de diciembre siguiente2 \u00a0la referida autoridad judicial resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0la nulidad del auto interlocutorio 487 del 28 de junio de 2014, a \u00a0trav\u00e9s del cual el Juzgado 4 de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Tunja, Boyac\u00e1, redosific\u00f3 la \u00a0pena contenida en la sentencia proferida contra LUIS ALBERTO BERNAL \u00a0SEIJAS por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0justicia en Acta 017 del 14 de febrero de 2002, conforme a lo \u00a0solicitado por la Procuradora Judicial II Delegada en lo Penal, por \u00a0las razones expuestas en el cuerpo de esta esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Como consecuencia de lo anterior se deja sin efectos la providencia \u00a0interlocutoria a trav\u00e9s de la cual el Juzgado 3 de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad le Tunja, Boyac\u00e1, decret\u00f3 \u00a0la libertad condicional del se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, \u00a0pues a la data de emisi\u00f3n de dicho auto no cumpl\u00eda la \u00a0exigencia objetiva demandada por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Dejar \u00a0parcialmente sin efecto el reconocimiento de la rebaja de pena de que \u00a0trata el art\u00edculo 70 de la Ley 975 de 2005, efectuado por el \u00a0Juzgado 3 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Tunja, Boyac\u00e1, en interlocutorio del 2 de diciembre Je 2008, \u00a0por afecci\u00f3n al principio de no contradicci\u00f3n, pues da \u00a0por probado o cumplido lo que a su turno predica que no est\u00e1 \u00a0probado o acreditado, como es el hecho evidente de que aun a la fecha \u00a0no existe pago de perjuicios materiales ni morales, pero sin embargo \u00a0rebaja la pena por este \u00edtem; para precisar en su lugar que \u00a0solo corresponde al se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, la \u00a0rebaja de pena en un 7.5 %, que equivale a 23 meses 12 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Como \u00a0corolario, se dispone libar orden de captura en contra del se\u00f1or \u00a0LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS en cuanto debe terminar de purgar la \u00a0condena que le fue impuesta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en Acta 017 del 14 de febrero de 2002, \u00a0teniendo SI, abonado todo el tiempo que descont\u00f3 en forma \u00a0f\u00edsica, rebaja en los t\u00e9rminos de esta providencia y \u00a0redenci\u00f3n de pena concedido a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0Dejar sin efecto la decisi\u00f3n interlocutoria 1725 del 11 de \u00a0octubre de 2016, a trav\u00e9s del cual se decidi\u00f3 el \u00a0incidente procesal tramitado en contra del sentenciado LUIS ALBERTO \u00a0BERNAL SEIJAS, que tuvo inicio tras afirmarse por parte de la \u00a0v\u00edctimas que no han sido indemnizado en su totalidad por los \u00a0perjuicios materiales y morales materia de condena en el presente \u00a0asunto, por cuanto invalidada la libertad condicional, \u00a0consecuentemente no subsiste periodo de prueba, como que esta [sic] \u00a0periodo depende de la validez de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Por sustracci\u00f3n de materia no se atiende los recursos de \u00a0reposici\u00f3n que fueron presentados en oportunidad por el \u00a0condenado coadyuvado por su apoderada y el presentado por la \u00a0Procuradora Judicial II Delegada en lo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Negar \u00a0al se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la condena, en cuanto esta no se ha terminado de cumplir la pena y \u00a0en cuanto tal y como quedo sentado en precedencia se est\u00e1 \u00a0frente a un delito calificado como de lesa humanidad sobre el que no \u00a0cabe la prescripci\u00f3n de la condena, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y el 25 de septiembre de 2017 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al presentar inconformidades contra las decisiones acabadas de citar, \u00a0Luis Alberto Bernal Seijas, \u00a0present\u00f3 \u00a0tutela contra las referidas autoridades judiciales por la vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a los principios de contradicci\u00f3n \u00a0y doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las accionadas incurrieron en \u00abv\u00edas \u00a0de hecho\u00bb \u00a0y obviaron pronunciarse sobre el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto que declar\u00f3 no ejecutar la \u00a0sentencia proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efecto las decisiones emitidas por los despachos judiciales \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad en el uso del amparo \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Es temerario el ejercicio de la acci\u00f3n cuando el que la \u00a0propone acude en m\u00e1s de una oportunidad ante el aparato \u00a0judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con \u00a0iguales pretensiones y, adem\u00e1s, cuando se interpone sin motivo \u00a0expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la \u00a0acci\u00f3n o decidirla desfavorablemente3. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, una \u00a0actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos \u00a0y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la \u00a0justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser \u00a0resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos \u00a0pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual \u00a0se afectan los principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0La \u00a0Corte se abstendr\u00e1 de conocer la petici\u00f3n de amparo, ya \u00a0que al consultar la base de datos de la Rama Judicial, se constat\u00f3 \u00a0que acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para \u00a0insistir en los reparos expuestos con anterioridad en otra acci\u00f3n \u00a0de similar naturaleza \u00a0y resuelta por esta misma Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inconformidad vuelve a estar dirigida \u00a0a cuestionar las actuaciones adelantadas por el \u00a0Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, \u00a0dentro del proceso identificado con el n\u00famero \u00a076001-3104-041-1994-02046-00, al interior del cual se vigila la pena \u00a0en contra del accionante por los delitos de homicidio agravado, da\u00f1o \u00a0en bien ajeno y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas \u00a0armadas agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos \u00a0expuestos en el fallo de tutela CSJ \u00a0STP15136-2017, 21 sep. 2017, rad. 94105, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene \u00a0que el 27 de febrero de 1996 un Juzgado Regional de Cali conden\u00f3 \u00a0a LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS a 29 a\u00f1os y 11 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio agravado, homicidio en la modalidad de \u00a0tentativa, porte ilegal de armas y da\u00f1o en bien ajeno. \u00a0Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 19 \u00a0de julio de esa anualidad el Tribunal Nacional modific\u00f3 la \u00a0pena en 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo fue \u00a0impugnado en casaci\u00f3n y el 14 de febrero de 2002 [CSJ SP, 14 \u00a0feb. 2002, rad. 13608] la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, no cas\u00f3 la sentencia de segundo grado, sin \u00a0embargo, vari\u00f3 el quantum punitivo en 26 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Mediante \u00a0auto del 28 de junio de 2004 el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja redosific\u00f3 la pena, \u00a0dej\u00e1ndola en 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Mediante \u00a0prove\u00eddos del 2 y 16 \u00a0 de diciembre de 2008 el Juzgado 3\u00ba \u00a0de esa especialidad y ciudad, le reconoci\u00f3 al sentenciado la \u00a0rebaja del 10 por ciento de la pena y le concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional, con un periodo de prueba de 93 meses y 24 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. El 11 de \u00a0octubre de 2016 el Juzgado 2\u00ba de Cali, dispuso no ejecutar la \u00a0sentencia impuesta en contra del accionante, a quien le orden\u00f3 \u00a0que proceda a pagar en forma solidaria la totalidad de los \u00a0perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n \u00a0fue recurrida por el sentenciado y el Ministerio P\u00fablico y el \u00a029 de diciembre siguiente la referida autoridad judicial resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR la \u00a0nulidad del auto interlocutorio 487 del 28 de junio de 2014, a trav\u00e9s \u00a0del cual el Juzgado 4 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de Tunja, Boyac\u00e1, redosific\u00f3 la pena \u00a0contenida en la sentencia proferida contra LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de justicia \u00a0en Acta 017 del 14 de febrero de 2002, conforme a lo solicitado por \u00a0la Procuradora Judicial II Delegada en lo Penal, por las razones \u00a0expuestas en el cuerpo de esta esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Como \u00a0consecuencia de lo anterior se deja sin efectos la providencia \u00a0interlocutoria a trav\u00e9s de la cual el Juzgado 3 de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad le Tunja, Boyac\u00e1, decret\u00f3 \u00a0la libertad condicional del se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, \u00a0pues a la data de emisi\u00f3n de dicho auto no cumpl\u00eda la \u00a0exigencia objetiva demandada por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Dejar \u00a0parcialmente sin efecto el reconocimiento de la rebaja de pena de que \u00a0trata el art\u00edculo 70 de la Ley 975 de 2005, efectuado por el \u00a0Juzgado 3 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de \u00a0Tunja, Boyac\u00e1, en interlocutorio del 2 de diciembre Je 2008, \u00a0por afecci\u00f3n al principio de no contradicci\u00f3n, pues da \u00a0por probado o cumplido lo que a su turno predica que no est\u00e1 \u00a0probado o acreditado, como es el hecho evidente de que aun a la fecha \u00a0no existe pago de perjuicios materiales ni morales, pero sin embargo \u00a0rebaja la pena por este \u00edtem; para precisar en su lugar que \u00a0solo corresponde al se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, la \u00a0rebaja de pena en un 7.5 %, que equivale a 23 meses 12 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: Como \u00a0corolario, se dispone libar orden de captura en contra del se\u00f1or \u00a0LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS en cuanto debe terminar de purgar la \u00a0condena que le fue impuesta por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia en Acta 017 del 14 de febrero de 2002, \u00a0teniendo SI, abonado todo el tiempo que descont\u00f3 en forma \u00a0f\u00edsica, rebaja en los t\u00e9rminos de esta providencia y \u00a0redenci\u00f3n de pena concedido a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: Dejar \u00a0sin efecto la decisi\u00f3n interlocutoria 1725 del 11 de octubre \u00a0de 2016, a trav\u00e9s del cual se decidi\u00f3 el incidente \u00a0procesal tramitado en contra del sentenciado LUIS ALBERTO BERNAL \u00a0SEIJAS, que tuvo inicio tras afirmarse por parte de la v\u00edctimas \u00a0que no han sido indemnizado en su totalidad por los perjuicios \u00a0materiales y morales materia de condena en el presente asunto, por \u00a0cuanto invalidada la libertad condicional, consecuentemente no \u00a0subsiste periodo de prueba, como que esta [sic] periodo depende de la \u00a0validez de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0Por sustracci\u00f3n de materia no se atiende los recursos de \u00a0reposici\u00f3n que fueron presentados en oportunidad por el \u00a0condenado coadyuvado por su apoderada y el presentado por la \u00a0Procuradora Judicial II Delegada en lo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>SEPTIMO: En \u00a0todo caso se sigue requiriendo al se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL \u00a0SEIJAS para que proceda al pago de perjuicios a que fue condenado en \u00a0sentencia del 14 de febrero de 2002, lo que bien puede hacer en \u00a0cuotas equivalentes a 80 gramos oro en el equivalente en pesos al \u00a0momento de su pago, hasta la cancelaci\u00f3n total de los mismos y \u00a075 cuotas de $2,810,0000,oo pesos, pagos que debe realizar o girar a \u00a0trav\u00e9s de consignaciones mensuales a la cuenta de este \u00a0Despacho Judicial en el Banco Agrario, con el fin de garantizar los \u00a0derechos de las v\u00edctimas, cantidades que ser\u00e1n \u00a0entregadas a quienes demuestren la calidad de v\u00edctimas dentro \u00a0de este proceso. \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVO: Negar \u00a0al se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS la solicitud de extinci\u00f3n \u00a0de la condena, en cuanto esta no se ha terminado de cumplir la pena y \u00a0en cuanto tal y como quedo sentado en precedencia se est\u00e1 \u00a0frente a un delito calificado como de lesa humanidad sobre el que no \u00a0cabe la prescripci\u00f3n de la condena, \u00a0<\/p>\n<p>NOVENO: Como \u00a0quiera que el se\u00f1or LUIS ALBERTO BERNAL SEIAS alleg\u00f3 a \u00a0este Despacho Judicial cartas de perd\u00f3n se dispone en acto \u00a0formal la entrega de las mismas a quienes expresamente las dirige, \u00a0para lo cual se fijara fecha y hora respectiva que ser\u00e1 \u00a0comunicada en oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el actor interpuso recurso de apelaci\u00f3n y \u00a0el 25 de septiembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con lo anterior, LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS, promovi\u00f3 tutela \u00a0contra los referidos despachos ante la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a los principios de \u00a0favorabilidad y de non reformatio in pejus. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que de acuerdo con lo previsto por esta Corporaci\u00f3n en auto \u00a0CSJ AHP, 26 jun. 2012, rad. 39298, el incumplimiento de la libertad \u00a0condicional, debi\u00f3 ser estudiado dentro del periodo de prueba \u00a0y no como sucedi\u00f3 en este caso, donde su revocatoria fue \u00a0estudiada una vez vencido dicho lapso. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efecto las decisiones proferidas por los accionados y, en \u00a0su lugar, se decrete la extinci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy, \u00a0como en la petici\u00f3n de tutela reci\u00e9n rese\u00f1ada, \u00a0Luis \u00a0Alberto Bernal Seijas \u00a0promovi\u00f3 la solicitud de amparo \u00a0en contra de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, e \u00a0invoca la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y los principios de contradicci\u00f3n y doble instancia; \u00a0para que el juez constitucional deje sin efecto las decisiones \u00a0contrarias a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hacer la confrontaci\u00f3n entre las solicitudes, se colige que \u00a0los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. No \u00a0es de recibo, para esta Sala, el fin perseguido por el accionante \u00a0quien, sobre la base de una nueva redacci\u00f3n del escrito de \u00a0tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, \u00a0autoridades accionadas y pretensiones, solicite a esta Corporaci\u00f3n \u00a0un otro pronunciamiento, cuando la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0ya analiz\u00f3 sus censuras. \u00a0<\/p>\n<p>El Decreto 2591 de \u00a01991, en su art\u00edculo 38, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n impetrada constituye una estrategia infortunada para \u00a0obtener un nuevo fallo judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe \u00a0duda de la temeridad de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es rechazar el amparo, por ser manifiesta la \u00a0actuaci\u00f3n temeraria del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d4. \u00a0No obstante, se \u00a0prevendr\u00e1 a Luis \u00a0Alberto Bernal Seijas, \u00a0para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de \u00a0presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una tutela con el \u00a0fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue \u00a0decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por \u00a0la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la tutela interpuesta por Luis \u00a0Alberto Bernal Seijas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Prevenir \u00a0al \u00a0accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como \u00a0los puestos de presente en este tr\u00e1mite, donde se promueve una \u00a0tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto \u00a0que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales \u00a0que, por la utilizaci\u00f3n reiterada e indebida de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, ha dispuesto el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Por Secretar\u00eda, devolver la demanda de tutela, junto con sus \u00a0anexos, a la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 30 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 66 a 107 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP417-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 97092 \u00a0 Acta 49 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince \u00a0(15) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por Luis \u00a0Alberto Bernal Seijas en \u00a0en \u00a0contra de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36944","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36944\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}