{"id":36943,"date":"2023-09-13T21:44:10","date_gmt":"2023-09-13T21:44:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp414-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:10","slug":"atp414-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp414-2018\/","title":{"rendered":"ATP414-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP414-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96814 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 19 de enero de este a\u00f1o \u00a0le impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9 a \u00a0la DIRECTORA DEL \u00a0ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR n.\u00ba 5175 de \u00a0esa ciudad, dentro del incidente de desacato promovido por OLGA \u00a0MERCEDES CALA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de tutela del 1\u00ba de junio de 2017, la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 tutel\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales de MERCEDES RODR\u00cdGUEZ DE CALA1 \u00a0y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 \u00a0que, en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de este fallo, disponga lo necesario para el \u00a0adecuado tratamiento de las enfermedades hemiparesia derecha, evento \u00a0isqu\u00e9mico agudo a nivel arterial y cerebral, hipertensi\u00f3n \u00a0arterial, secuelas de accidente cerebro vascular, dependencia severa \u00a0de actividades de trastorno de degluci\u00f3n, problemas de \u00a0locomoci\u00f3n y antecedente de ceguera que padece Mercedes \u00a0Rodr\u00edguez de Cala y atienda de manera completa, oportuna e \u00a0integral sus requerimientos en materia de salud y, por lo tanto, \u00a0autoricen las citas m\u00e9dicas especializadas y los ex\u00e1menes \u00a0ordenados, seg\u00fan el concepto autorizado y atienda de manera \u00a0completa, oportuna e integral sus requerimientos en materia de salud \u00a0(sic). \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Ordenar al Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 \u00a0de Ibagu\u00e9 realizar dentro de las 24 horas siguientes una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico social con el prop\u00f3sito de \u00a0precisar la necesidad de suministrar la cama ortop\u00e9dica, el \u00a0colch\u00f3n anti escaras, la crema anti escareas, solicitada por \u00a0la agente oficiosa de la accionante, atendiendo a que sobre los \u00a0mismos no existe una prescripci\u00f3n m\u00e9dica que as\u00ed \u00a0lo ordene. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de ello, se dispondr\u00e1 que en el t\u00e9rmino de 24 horas \u00a0contados a partir del mencionado informe, la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 de Ibagu\u00e9 \u00a0suministre la atenci\u00f3n m\u00e9dica, los elementos e insumos \u00a0en la cantidad y t\u00e9rminos indicadas por el m\u00e9dico \u00a0evaluador. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esa entidad, deber\u00e1 suministrar los elementos sanitarios tales \u00a0como pa\u00f1ales y pa\u00f1itos h\u00famedos que requiere la \u00a0usuaria en raz\u00f3n a la discapacidad actual que padece. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Establecimiento de Sanidad Militar nro. 5175 brindar\u00e1 \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica integral que requiere Mercedes \u00a0Rodr\u00edguez de Cala, que comprende suministro de medicamentos, \u00a0autorizaciones, hospitalizaciones, cirug\u00edas, terapias, etc., \u00a0necesarios para el restablecimiento de su salud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar n.\u00ba \u00a05175 de Ibagu\u00e9 no cumpli\u00f3 la orden impartida por el \u00a0Tribunal, OLGA MERCEDES CALA RODR\u00cdGUEZ, en su condici\u00f3n \u00a0de agente oficiosa de MERCEDES RODR\u00cdGUEZ DE CALA propuso \u00a0incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 29 de noviembre \u00a0de 2017 la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo dict\u00f3 \u00a0auto disponiendo la apertura del tr\u00e1mite incidental. \u00a0Ese \u00a0prove\u00eddo se notific\u00f3 personalmente a la autoridad \u00a0incidentada2. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00ba de diciembre el Tribunal recibi\u00f3 respuesta de la \u00a0autoridad incidentada, quien alleg\u00f3 copia de \u00f3rdenes \u00a0m\u00e9dicas y diversos documentos con los que pretendi\u00f3 dar \u00a0cuenta del cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite respectivo, el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 Declarar que Magda Carolina Oliveros Arag\u00f3n, Directora del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar Nro. 5175 de Ibagu\u00e9 \u00a0incurri\u00f3 en desacato al desobedecer la orden que se imparti\u00f3 \u00a0en el fallo anteriormente mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Como consecuencia de lo anterior, se sanciona Magda Carolina Oliveros \u00a0Arag\u00f3n (sic), \u00a0Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Nro. 5175, con \u00a0arresto de dos (2) d\u00edas y multa de un (1) salario m\u00ednimo \u00a0legal mensual, que deber\u00e1 consignar, de su propio peculio, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la ejecutoria de esta \u00a0decisi\u00f3n, a favor del Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0De \u00a0no pagar oportunamente la multa impuesta, se proceder\u00e1 a su \u00a0cobro coactivo por el ente competente. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0la referida sanci\u00f3n, en que exist\u00edan dilaciones \u00a0injustificadas en punto del tratamiento m\u00e9dico que requiere \u00a0RODR\u00cdGUEZ DE CALA, particularmente, advirti\u00f3 que el \u00a0servicio de enfermer\u00eda fue suspendido y no se le ha hecho \u00a0entrega de algunos medicamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0el Tribunal, que aun cuando la incidentada hubiere afirmado que el \u00a0competente para el suministro de medicinas era Droservicios Ltda., \u00a0ese argumento no fue analizado en sede de tutela y \u00abno \u00a0es viable ahora su vinculaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con posterioridad a la emisi\u00f3n del fallo pero antes de que el \u00a0expediente arribara a esta Corporaci\u00f3n, la Directora del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar 5175 de Ibagu\u00e9 alleg\u00f3 \u00a0un memorial y diversos documentos mediante los cuales afirm\u00f3 \u00a0que se acreditaba el cabal cumplimiento del fallo de tutela y, \u00a0consecuentemente, solicit\u00f3 que se revoque la sanci\u00f3n \u00a0que le fue impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Naturaleza del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma reiterada, la jurisprudencia constitucional ha expuesto que el \u00a0incidente de desacato no s\u00f3lo constituye un instrumento que \u00a0procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de tutela, sino que, \u00a0adem\u00e1s, comporta un procedimiento de car\u00e1cter \u00a0sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. \u00a0 Lo anterior resulta trascedente, pues podr\u00eda implicar que una \u00a0decisi\u00f3n se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva \u00a0del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el \u00a0fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere \u00a0sanci\u00f3n, por la negligencia o el dolo expresado por el \u00a0incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional ha expuesto que el desacato \u00ab\u2026 \u00a0est\u00e1 cobijado \u00a0por los principios del derecho sancionador, y espec\u00edficamente \u00a0por las garant\u00edas que \u00e9ste otorga al disciplinado. As\u00ed \u00a0las cosas, en el tr\u00e1mite del desacato siempre \u00a0ser\u00e1 necesario demostrar \u00a0la responsabilidad \u00a0subjetiva en \u00a0el incumplimiento del fallo de tutela\u2026 el \u00a0solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposici\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n, \u00a0ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la \u00a0persona que debe cumplir la sentencia de tutela\u00bb. \u00a0(CC T-512\/11). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la actividad del juez que conoce del incidente se contrae a valorar \u00a0lo decidido en la sentencia y concretamente, lo relativo a la parte \u00a0resolutiva del fallo del cual se alega el incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dentro del tr\u00e1mite incidental se contempla la \u00a0consulta, instituida como un medio de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de la verificaci\u00f3n de la legalidad \u00a0de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, labor que le compete al superior funcional del juez que \u00a0adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0La consulta es \u00a0\u00abun grado \u00a0de jurisdicci\u00f3n que procede sin necesidad de solicitud de \u00a0ninguna de las partes comprometidas en el proceso y, en ese sentido, \u00a0es un mecanismo autom\u00e1tico que lleva al juez de nivel superior \u00a0a establecer la legalidad de la decisi\u00f3n adoptada por el \u00a0inferior, \u00a0generalmente \u00a0con base en motivos de inter\u00e9s p\u00fablico o con \u00a0el objeto de proteger a la parte m\u00e1s d\u00e9bil \u00a0en la relaci\u00f3n jur\u00eddica de que se trata\u00bb \u00a0(T-399\/13 \u00a0y T-652\/10). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la activaci\u00f3n del incidente de desacato, la agente oficiosa de \u00a0MERCEDES RODR\u00cdGUEZ DE CALA pretende que la Directora del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar n.\u00ba 5175 con sede en Ibagu\u00e9, \u00a0cumpla cabalmente el fallo de tutela que ampar\u00f3 sus derechos y \u00a0por ende, le garantice a plenitud el tratamiento integral en salud \u00a0para las enfermedades que padece. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal dispuso sancionar a la directora del Establecimiento de \u00a0Sanidad Militar, porque no hab\u00eda acatado el fallo, \u00a0particularmente, porque \u00abse \u00a0presenta una dilaci\u00f3n injustificada al tratamiento m\u00e9dico \u00a0que debe brindarse a la se\u00f1ora Mercedes Rodr\u00edguez de \u00a0Cala, pues se suspendi\u00f3 el servicio de enfermer\u00eda y las \u00a0terapias. \u00a0A lo anterior se agrega que la entidad accionada reconoce \u00a0que no se ha hecho entrega de los medicamentos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, verifica la Sala de la revisi\u00f3n del memorial y los \u00a0anexos que alleg\u00f3 la incidentada el 25 de enero del presente \u00a0a\u00f1o, que fueron satisfechos los puntos sobre los cuales \u00a0edific\u00f3 el Tribunal la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, obra en el expediente certificaci\u00f3n de Denbar \u00a0Internacional IPS, en la que se afirma que \u00abMercedes \u00a0Rodr\u00edguez de Cala recibe servicios de enfermer\u00eda de \u00a0forma temporal por 12 horas desde el d\u00eda 22 de enero de 2018\u2026 \u00a0y de forma completa el d\u00eda 26 de enero de 2018\u2026 Tambi\u00e9n \u00a0que est\u00e1 asignada a la terapeuta f\u00edsica\u2026 desde \u00a0el 23 de enero de 2018 y que fue visitada por m\u00e9dico general \u00a0el d\u00eda 03 de enero de 2018\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0allegadas adem\u00e1s constancias de entrega de autorizaciones y \u00a0\u00f3rdenes para citas m\u00e9dicas, pa\u00f1ales, pa\u00f1itos \u00a0h\u00famedos y medicamentos, con firma de recibido de un familiar \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, con las pruebas allegadas por la incidentada se advierte \u00a0cumplida la orden en los puntos que eran objeto del reclamo \u00a0constitucional y se descarta que haya sido negligente en el \u00a0cumplimiento del fallo de tutela o que de forma dolosa haya omitido \u00a0acatarlo, elementos inescindiblemente ligados a la imposici\u00f3n \u00a0de sanci\u00f3n por desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, no es posible sancionar a la Directora del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar n.\u00ba 5175, pues no \u00a0se evidencia en esa servidora una intenci\u00f3n manifiesta de \u00a0incumplir el fallo de tutela, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, la determinaci\u00f3n sometida al grado jurisdiccional \u00a0de consulta ser\u00e1 revocada, toda vez que \u00a0no existe alg\u00fan motivo que en la actualidad justifique la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, debe advertir la Sala que el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0ha debido verificar si la sancionada era la realmente encargada de la \u00a0entrega de los medicamentos o si tal labor era competencia de \u00a0Droservicio Ltda., pero nada \u00a0hizo el juez colegiado para resolver ese punto y en efecto, constatar \u00a0si la ahora sancionada ten\u00eda la posibilidad de obedecer o no \u00a0el fallo de tutela para, de ser el caso, modificar \u00a0la orden \u00a0impartida \u00a0en aras de garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la accionante en el tr\u00e1mite de tutela (En \u00a0ese sentido, cfr. CSJ STP11186 \u2013 2015 y CSJ ATP3934 \u2013 \u00a02014, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la aludida omisi\u00f3n, pudo el Tribunal haber vulnerado las \u00a0garant\u00edas de la incidentada, pero tal afectaci\u00f3n \u00a0resulta ahora inane como quiera que, se reitera, la sanci\u00f3n \u00a0impuesta ser\u00e1 revocada. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se aclarar\u00e1 esta decisi\u00f3n, en el sentido de que lo \u00a0decidido no exonera al Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de \u00a0Ibagu\u00e9, del cumplimiento peri\u00f3dico del fallo de tutela \u00a0que ampar\u00f3 las garant\u00edas fundamentales de MERCEDES \u00a0RODR\u00cdGUEZ DE CALA y de futuros desacatos que puedan \u00a0adelantarse en su contra, por cuenta de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n objeto del grado jurisdiccional de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>DECLARAR \u00a0que Magda Carolina Oliveros Arag\u00f3n, Directora del \u00a0Establecimiento de Sanidad Militar n.\u00ba 5175 \u00a0no \u00a0incurri\u00f3 en desacato al fallo de tutela que ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de MERCEDES \u00a0RODR\u00cdGUEZ DE CALA. \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato a la incidentada, de conformidad \u00a0con la parte considerativa de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACLARAR \u00a0que lo aqu\u00ed decidido no exonera al Establecimiento \u00a0de Sanidad Militar n.\u00ba 5175 \u00a0del \u00a0cumplimiento peri\u00f3dico del fallo de tutela que ampar\u00f3 \u00a0las garant\u00edas fundamentales de Cecilia M\u00e9ndez de Pineda \u00a0y de futuros desacatos que puedan adelantarse en contra de la \u00a0incidentada por cuenta de esa providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0este \u00a0auto de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>REINT\u00c9GRESE \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actuaci\u00f3n en la que intervino Olga Mercedes Cala Rodr\u00edguez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como su agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 47 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 126 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP414-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96814 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 19 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36943","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36943","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36943"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36943\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36943"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36943"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36943"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}