{"id":36940,"date":"2023-09-13T21:44:09","date_gmt":"2023-09-13T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp408-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:09","slug":"atp408-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp408-2018\/","title":{"rendered":"ATP408-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP408-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096397 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil \u00a0 \u00a0dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Edison \u00a0Ludwing Avenda\u00f1o G\u00f3mez \u00a0frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2017, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, sino se observara la \u00a0presencia de una causal de nulidad que implica retrotraer la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0escrito bastante confuso, se extrae que el accionante ha interpuesto \u00a0varias peticiones, ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y las Fiscal\u00edas Delegadas, las cuales, al momento de la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, no les han dado \u00a0respuesta en debida forma ni dado el tr\u00e1mite correspondiente a \u00a0las denuncias instauradas, espec\u00edficamente a las concernientes \u00a0a las actividades comerciales y urbanizaci\u00f3n de un lote de \u00a0terreno ubicado en la vereda Caciano de Floridablanca1. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0los derechos de petici\u00f3n de informaci\u00f3n y debido \u00a0proceso\u00bb y, en consecuencia, DECRETAR y ORDENAR como medida \u00a0provisional la implementaci\u00f3n de mecanismos que propendan por \u00a0la PROTECCI\u00d3N A LOS DATOS e IDENTIDAD, de quien suscribe, \u00a0dentro de la base de datos SPOA u, otras similares que contengan \u00a0informaci\u00f3n de los procesos penales y acciones \u00a0constitucionales que la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0conoce en denuncias y comunicaciones por mi interpuestas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 por improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela incoada por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que el actor discrepa de las actuaciones de las accionadas, pues las \u00a0tacha de negligentes frente a varias denuncias que ha interpuesto, \u00a0sin embargo, determin\u00f3 que en las respuestas proporcionadas \u00a0pudo acreditar que \u00e9stas no han incurrido en omisiones que \u00a0ameriten la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el amparo no es el medio para impulsar investigaciones menos para \u00a0controlar o dirigir la competencia y funciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0Agreg\u00f3, que tampoco se observa que las demandadas hubieren \u00a0incurrido en alg\u00fan tipo de mora. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Edison \u00a0Ludwing Avenda\u00f1o G\u00f3mez informa \u00a0que no se integr\u00f3 en debida forma el contradictorio toda vez \u00a0que el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su Delegado no \u00a0contestaron la demanda de tutela, menos lo hizo la Fiscal\u00eda 2\u00aa \u00a0de Floridablanca. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que no ha recibido respuesta por parte de Direcci\u00f3n de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y que el A \u00a0quo \u00a0no se pronunci\u00f3 frente a la protecci\u00f3n al \u00abderecho \u00a0fundamental de la protecci\u00f3n a los datos e identidad\u00bb, \u00a0resaltado que la medida provisional que solicit\u00f3 con ese fin \u00a0fue negada y se anunci\u00f3 que se resolver\u00eda en el fallo, \u00a0sin embargo, en ninguna parte de esa decisi\u00f3n \u00abse \u00a0hace alusi\u00f3n alguna a la vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0invocado, pese a que en el mentado aparte se advirtiera por parte del \u00a0Magistrado Ponente, el que una vez se integrara el contradictorio se \u00a0surtir\u00eda un pronunciamiento sobre el particular, cosa que no \u00a0sucedi\u00f3, el Magistrado Ponente obvio el tema\u00bb, \u00a0desconociendo que debe ser inscrito al programa de protecci\u00f3n \u00a0a testigos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nulidad por falta de motivaci\u00f3n en el fallo de tutela de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica no existe una norma que expresa y literalmente exija \u00a0motivar las decisiones judiciales. Sin embargo, del derecho de \u00a0impugnar las sentencias como uno de los componentes del debido \u00a0proceso estipulado en el art\u00edculo 29 ib\u00eddem, f\u00e1cilmente \u00a0se deduce que, constitucionalmente hablando, existe ese deber, en la \u00a0medida en que no es posible controvertir un fallo si en \u00e9ste \u00a0no se dan a conocer las razones de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC C-145-1998, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0229 de la Constituci\u00f3n garantiza el derecho de todos los \u00a0ciudadanos para acceder a la administraci\u00f3n de justicia. Este \u00a0derecho implica no s\u00f3lo que las personas pueden solicitar a \u00a0los organismos que administran justicia que conozcan y decidan de \u00a0fondo sobre sus conflictos &#8211;salvo que la ley contemple causas \u00a0leg\u00edtimas de inadmisi\u00f3n&#8211;, sino tambi\u00e9n que esas \u00a0decisiones sean fundamentadas. La obligaci\u00f3n de motivar las \u00a0decisiones judiciales obedece a la necesidad de demostrar que el \u00a0pronunciamiento no es un producto de la arbitrariedad del juez. En el \u00a0Estado de derecho la sentencia responde a la visi\u00f3n del juez \u00a0acerca de cu\u00e1les son los hechos probados dentro del proceso y \u00a0cu\u00e1l es la respuesta que se le brinda al caso concreto por \u00a0parte del ordenamiento jur\u00eddico. Sin embargo, es claro que \u00a0tanto los hechos como las normas pueden ser interpretados de manera \u00a0distinta. Por esta raz\u00f3n, se exige que, en su sentencia, el \u00a0juez realice un esfuerzo argumentativo con miras a justificar su \u00a0decisi\u00f3n y, por lo tanto, a convencer a las partes, a los \u00a0dem\u00e1s jueces y al p\u00fablico en general, de que su \u00a0resoluci\u00f3n es la correcta. Precisamente la motivaci\u00f3n \u00a0de las sentencias es la que permite establecer un control &#8211;judicial, \u00a0acad\u00e9mico o social&#8211; sobre la correcci\u00f3n de las \u00a0decisiones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fundamentaci\u00f3n judicial es necesariamente jur\u00eddica, \u00a0como bien lo establece el art\u00edculo 230 de la Carta, al afirmar \u00a0que los jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos en sus providencias \u00a0al imperio de la ley. Esto significa que las sentencias deben basarse \u00a0en una apreciaci\u00f3n de los hechos probados dentro del proceso, \u00a0desde la perspectiva de las normas jur\u00eddicas vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n consagra el derecho fundamental al \u00a0debido proceso, el cual consiste en que todas las personas que son \u00a0 parte dentro de un proceso judicial tienen el derecho de gozar de una \u00a0serie de garant\u00edas. Varias de esas garant\u00edas est\u00e1n \u00a0contempladas en el mismo art\u00edculo citado, pero a ellas se \u00a0deben agregar las estatuidas en otros textos constitucionales. Entre \u00a0las mencionadas garant\u00edas se encuentran el derecho al juez \u00a0natural, la presunci\u00f3n de inocencia, el derecho a ser juzgado \u00a0\u00fanicamente con base en las leyes preexistentes, la aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley permisiva o favorable en los procesos penales, el derecho a \u00a0una defensa t\u00e9cnica, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de las garant\u00edas propias del debido proceso y de la tutela \u00a0judicial efectiva se encuentran tambi\u00e9n las de ejercer el \u00a0derecho de defensa y las de recurrir las sentencias judiciales. Ahora \u00a0bien, para poder presentar recursos contra los fallos judiciales es \u00a0necesario conocer cu\u00e1les fueron las razones que condujeron al \u00a0juez a dictar la sentencia que se controvierte, razones que deben \u00a0referirse a los hechos (las pruebas) y a los fundamentos jur\u00eddicos \u00a0en los que se apoya la decisi\u00f3n. Si esas razones no son \u00a0p\u00fablicas el recurrente no podr\u00e1 esgrimir contra la \u00a0sentencia m\u00e1s que argumentos generales, que repetir\u00edan \u00a0lo que \u00e9l ya habr\u00eda se\u00f1alado en el transcurso \u00a0del proceso. Precisamente entre los fines del deber de motivar las \u00a0sentencias se encuentra el de facilitarle al afectado la comprensi\u00f3n \u00a0de la resoluci\u00f3n emitida y la formulaci\u00f3n de su \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo CSJ SP, 2 dic. 2007, \u00a0Rad. 28432 manifest\u00f3 que el \u00a0imperativo \u00a0de motivar las determinaciones judiciales no se cumple, sin m\u00e1s, \u00a0con la simple y llana expresi\u00f3n de lo decidido por el \u00a0funcionario judicial, en cuanto es preciso que manifieste en forma \u00a0clara, expresa, indudable y no anfibol\u00f3gica su argumentaci\u00f3n, \u00a0con soporte en las pruebas y en los preceptos aplicados en cada \u00a0asunto, pues no de otra manera se garantizan los derechos de los \u00a0sujetos procesales, am\u00e9n de que se hace efectivo el principio \u00a0de imperio de la ley, esto es, de sometimiento de los jueces al \u00a0ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0se tiene que la \u00a0motivaci\u00f3n, cuya raz\u00f3n de ser es evitar el ejercicio \u00a0arbitrario del poder, es justamente la que permite el control de la \u00a0decisi\u00f3n, no solamente por las partes del proceso, sino \u00a0tambi\u00e9n por el p\u00fablico en general. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0salvo el caso de los autos de sustanciaci\u00f3n, el Juez siempre \u00a0est\u00e1 obligado, por una parte, a fundar la connotaci\u00f3n \u00a0del aspecto f\u00e1ctico de la decisi\u00f3n en razonamientos \u00a0probatorios y, por otra, a explicar las razones jur\u00eddicas de \u00a0la determinaci\u00f3n soportada en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Los defectos de \u00a0motivaci\u00f3n, acorde con la jurisprudencia de esta Corte2, \u00a0se contraen a: (i) ausencia absoluta de motivaci\u00f3n, (ii) \u00a0motivaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente, \u00a0(iii) motivaci\u00f3n ambivalente o dil\u00f3gica y (iv) \u00a0motivaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En el escrito \u00a0tutelar como pretensiones Edison \u00a0Ludwing Avenda\u00f1o G\u00f3mez esgrimi\u00f3 \u00a0que buscaba la protecci\u00f3n a los derechos de \u00abpetici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n y debido proceso\u00bb \u00a0y, en consecuencia, \u00abDECRETAR \u00a0y \u00a0ORDENAR \u00a0como medida provisional la implementaci\u00f3n de mecanismos que \u00a0propendan por la PROTECCI\u00d3N \u00a0A LOS DATOS e IDENTIDAD, \u00a0de quien suscribe, dentro de la base de datos SPOA u, otras similares \u00a0que contengan informaci\u00f3n de los procesos penales y acciones \u00a0constitucionales que la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N \u00a0conoce en denuncias y comunicaciones por mi interpuestas\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el auto del 16 de noviembre de 2017, por medio del cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga avoc\u00f3 la acci\u00f3n, \u00a0frente a la medida provisional incoada por el actor dijo que \u00abse \u00a0puede inferir que la misma tiene relaci\u00f3n con el \u00a0pronunciamiento de la acci\u00f3n de tutela interpuesta, por tanto, \u00a0hasta que no se integre debidamente el contradictorio, en aras de \u00a0establecer la verdad procesal respecto de la vulneraci\u00f3n, no \u00a0se puede decretar la medida solicitada, pues supondr\u00eda una \u00a0violaci\u00f3n mayor al debido proceso\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en la sentencia del 28 de noviembre de 2017, el A \u00a0quo, \u00a0tal y como lo reclama el interesado guard\u00f3 silencio sobre la \u00a0\u00abprotecci\u00f3n \u00a0a los datos e identidad\u00bb, \u00a0pues su an\u00e1lisis vers\u00f3 sobre las supuestas actuaciones \u00a0morosas o negligentes de las Fiscal\u00edas accionadas, concluyendo \u00a0que ello no era as\u00ed por lo que, finalmente, declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0situaci\u00f3n, inobjetablemente, se traduce en una motivaci\u00f3n \u00a0deficiente que vulnera el debido proceso, como quiera que, al \u00a0sustraerse de efectuar un adecuado an\u00e1lisis del asunto \u00a0sometido a estudio, el interesado procura que se resuelvan sus \u00a0inquietudes por la v\u00eda de impugnaci\u00f3n, lo que se \u00a0traduce en el desconocimiento de la garant\u00eda de la doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones, se \u00a0decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 16 de noviembre de 2017, inclusive, dejando con \u00a0plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga deber\u00e1 \u00a0obrar conforme a lo expuesto y emitir pronunciamiento sobre todas las \u00a0pretensiones del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0como en la impugnaci\u00f3n el recurrente informa que la Direcci\u00f3n \u00a0de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no se ha pronunciado sobre su vinculaci\u00f3n a ese \u00a0programa, ser\u00eda conveniente que el A \u00a0quo \u00a0estudie la posibilidad de la vinculaci\u00f3n de la mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Edison \u00a0Ludwing Avenda\u00f1o G\u00f3mez, \u00a0a partir del \u00a0auto del 6 de noviembre de 2017, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 71 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia del 12 de diciembre de 2005, radicado 24011. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP408-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096397 \u00a0 Acta \u00a041 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil \u00a0 \u00a0dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Edison \u00a0Ludwing Avenda\u00f1o G\u00f3mez \u00a0frente a la sentencia proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}