{"id":36939,"date":"2023-09-13T21:44:09","date_gmt":"2023-09-13T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp407-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:09","slug":"atp407-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp407-2018\/","title":{"rendered":"ATP407-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP407-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096365 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de \u00a0Cundinamarca ICCU y la Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana \u00a0\u2013CONSORCIO DEVISAB- contra \u00a0el \u00a0fallo emitido el 28 de noviembre de 2017, por la Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca mediante \u00a0la cual concedi\u00f3 la tutela interpuesta por Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda \u00a0\u2013a trav\u00e9s del Personero Municipal de Tena- por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0vida en condiciones dignas, a la dignidad y a la vivienda, sino fuera \u00a0porque \u00a0se \u00a0advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0haber atendido en la Personer\u00eda Municipal de Tena, a la \u00a0ciudadana MAR\u00cdA DEL CARMEN GARC\u00cdA, quien le manifest\u00f3 \u00a0que en su vivienda ubicada en el barrio Villa Herrera de la \u00a0Inspecci\u00f3n de la Gran V\u00eda \u00a0de esa municipalidad, se han presentado desbordamientos por la \u00a0escorrent\u00eda que proviene desde la v\u00eda principal que \u00a0conduce de Mosquera a la Mesa, kil\u00f3metro 77. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta que \u00a0con tal informaci\u00f3n procedi\u00f3 a hacer la visita \u00a0domiciliaria, evidenciando que efectivamente en el lugar se encuentra \u00a0la escorrent\u00eda que proviene del kil\u00f3metro 77 \u00a0aproximadamente de la v\u00eda Mosquera &#8211; La Mesa, sin que se \u00a0hubiere realizado obras de mantenimiento, por lo que las aguas corren \u00a0sin ning\u00fan control ni cauce y se desbordan sobre el predio de \u00a0MARIA DEL CARMEN GARC\u00cdA y los aleda\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que en \u00a0los a\u00f1os 2011 y 2012 se realizaron obras de mitigaci\u00f3n, \u00a0sin embargo, desde esa fecha no se han vuelto a efectuar acciones \u00a0contundentes que mitiguen las afectaciones que padece su representada \u00a0y su familia, pues en la visita se advierte la falta de mantenimiento \u00a0del canal, taponamientos y estructuras de madera inservibles \u00a0instaladas en esas \u00e9pocas. \u00a0<\/p>\n<p>Alude que \u00a0mediante derecho de petici\u00f3n solicit\u00f3 al ICCU la \u00a0soluci\u00f3n a dicha problem\u00e1tica y esta entidad remiti\u00f3 \u00a0su inquietud al Consorcio DEVISAB, el cual, en oficio del 17 de \u00a0agosto de 2017, le indic\u00f3 que el drenaje de la v\u00eda ha \u00a0sido manejado y encausado mediante las acciones de mitigaci\u00f3n \u00a0realizadas hasta el momento en el sitio inestable y que finalmente se \u00a0realizar\u00edan las obras de estabilizaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n \u00a0del tercer carril de adelantamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que pese a que han transcurrido casi tres meses sin que sea \u00a0ostensible, (sic) obras de mitigaci\u00f3n que evite el sufrimiento \u00a0de MAR\u00cdA DEL CARMEN GARC\u00cdA, y por el contrario, las \u00a0lluvias en el sector han sido abundantes y contin\u00faan los \u00a0desbordamientos ocasionando inundaciones en el primer piso de su \u00a0predio y haciendo m\u00e1s inestable el terreno aleda\u00f1o \u00a0recarg\u00e1ndose este sobre los muros de la vivienda que puede \u00a0concluir en el colapso de la construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifiesta que esta situaci\u00f3n afecta el derecho a la dignidad \u00a0humana de la accionante, y de su grupo familiar, adem\u00e1s que \u00a0existe un grave riesgo de colapso de las viviendas, lo que impone la \u00a0intervenci\u00f3n inmediata de las autoridades competentes1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a017 de noviembre de 20172 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 vincular a \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional de ese departamento \u2013CAR-, el Instituto de \u00a0Infraestructura de Cundinamarca \u2013ICCU-, la Concesionaria \u00a0Desarrollo Vial de la Sabana -DEVISAB-. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En fallo del 28 de noviembre de 20173, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedi\u00f3 \u00a0el amparo a los derechos a la vida digna, a la dignidad humana y a la \u00a0vivienda invocados por Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda \u00a0\u2013a trav\u00e9s del Personero Municipal de Tena-. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n el Instituto \u00a0de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU y la \u00a0Concesionaria del Desarrollo Vial de la Sabana \u2013CONSORCIO \u00a0DEVISAB- interpusieron \u00a0impugnaci\u00f3n, raz\u00f3n por las que las diligencias fueron \u00a0remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0declarar\u00e1 la nulidad \u00a0de lo actuado por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste est\u00e1 obligado a \u00a0revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y de \u00a0vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a la \u00a0presente tutela, se observa que \u00a0aunque \u00a0Mar\u00eda \u00a0Del Carmen Garc\u00eda \u00a0dirigi\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo en contra \u00a0de la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Cundinamarca, la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional de \u00a0ese departamento \u2013CAR-, el Instituto de Infraestructura de \u00a0Cundinamarca \u2013ICCU- y la Concesionaria Desarrollo Vial de la \u00a0Sabana \u2013DEVISAB-, \u00a0al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0debi\u00f3 ser vinculado el municipio de Tena, donde \u00e9sta \u00a0reside, entidad territorial que tambi\u00e9n est\u00e1 llamada a \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de la problem\u00e1tica expuesta por la parte demandante y \u00a0las conclusiones a las cuales lleg\u00f3 el A \u00a0quo4 \u00a0se observa que la vulneraci\u00f3n de sus derechos, al parecer, se \u00a0presenta por los continuos desbordamientos de aguas residuales que \u00a0provienen de la escorrent\u00eda de la v\u00eda principal que \u00a0conduce de Mosquera a la Mesa, kil\u00f3metro 77 y desembocan en el \u00a0barrio Villa Herrera del municipio precitado, en especial en la \u00a0vivienda de la interesada, concluy\u00e9ndose que es necesario, \u00a0entre otras acciones, la implementaci\u00f3n de un alcantarillado \u00a0adecuado que permita la evacuaci\u00f3n de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que en la resoluci\u00f3n del presente asunto \u00a0est\u00e1 involucrado el goce de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios, por tanto, a voces del art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0Ley 142 de 1994, en la prestaci\u00f3n de los mismos intervienen \u00a0los entes municipales: \u00a0<\/p>\n<p>Es competencia \u00a0de los municipios en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, \u00a0que ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos de la ley, y de los \u00a0reglamentos que con sujeci\u00f3n a ella expidan los concejos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los \u00a0servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, y telefon\u00eda p\u00fablica b\u00e1sica \u00a0conmutada, por empresas de servicios p\u00fablicos de car\u00e1cter \u00a0oficial, privado o mixto, o directamente por la administraci\u00f3n \u00a0central del respectivo municipio en los casos previstos \u00a0en el art\u00edculo siguiente. \u00a0(Resaltado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0tampoco puede perderse de vista, que frente a las competencias de los \u00a0Municipios, entre otras, la Ley \u00a0715 de 2001 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a076. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES.\u00a0Adem\u00e1s \u00a0de las establecidas en la Constituci\u00f3n y en otras \u00a0disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o \u00a0indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de \u00a0Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar \u00a0proyectos de inter\u00e9s municipal y en especial ejercer las \u00a0siguientes competencias: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>76.9. En \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios \u00a0con la cofinanciaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y los departamentos \u00a0podr\u00e1n: \u00a0<\/p>\n<p>76.9.1. \u00a0Prevenir y atender los desastres en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>76.9.2. \u00a0Adecuar las \u00e1reas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y \u00a0reubicaci\u00f3n de asentamientos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera m\u00e1s espec\u00edfica el art\u00edculo 62 del Decreto \u00a0Ley 919 de 1989\u00a0\u00abPor \u00a0el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres y se dictan otras disposiciones\u00bb,\u00a0en \u00a0su literal h se\u00f1ala entra las funciones que corresponde a las \u00a0entidades territoriales\u00a0\u201c[a]tender \u00a0las recomendaciones que en materia de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n les formulen los Comit\u00e9s Regionales y \u00a0Locales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se declarar\u00e1 la nulidad de todo lo actuado, a \u00a0partir del auto del 7 de noviembre de 2017, por cuyo medio se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda de tutela, manteniendo \u00a0inc\u00f3lumes las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Decretar \u00a0la nulidad de lo actuado desde \u00a0el auto del 7 de noviembre de 2017, por medio del cual se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela propuesta por Mar\u00eda \u00a0del Carmen Garc\u00eda, \u00a0para que se rehaga la actuaci\u00f3n atendiendo las pausas \u00a0consignadas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0Las \u00a0pruebas practicadas mantienen sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, 79 y 80, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 a 198, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia se ordenar\u00e1 al Gerente General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concesionaria de Desarrollo Vial de la Sabana DEVISAB y al Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Instituto de infraestructura de Cundinamarca ICCU, que dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias y en un t\u00e9rmino no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior a un mes adopten las medidas t\u00e9cnicas, adecuadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias para hacer cesar la afectaci\u00f3n que aquella padece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el desbordamiento de las aguas residuales que provienen de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escorrent\u00eda y desembocan en el barrio Villa Herrera, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implementaci\u00f3n de medidas sanitarias y de alcantarillado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adecuado que permitan su evacuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n de obras de desag\u00fce o el mantenimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las que existan \u2013folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0197 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal-. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP407-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096365 \u00a0 Acta \u00a041 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el Instituto de Infraestructura y Concesiones de \u00a0Cundinamarca ICCU y la Concesionaria del 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