{"id":36938,"date":"2023-09-13T21:44:09","date_gmt":"2023-09-13T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp406-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:09","slug":"atp406-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp406-2018\/","title":{"rendered":"ATP406-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP406-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96631 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0dirimir la colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre \u00a0los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de \u00a0Pasto y el Quinto Penal del Circuito Especializado de Santiago de \u00a0Cali, para asumir el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por el apoderado de JOS\u00c9 GABRIEL ORTIZ LEMOS, contra \u00a0el Ministerio de Minas y Energ\u00eda -Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan los elementos allegados, se tiene que Jos\u00e9 \u00a0Gabriel Ortiz Lemos a trav\u00e9s de apoderado radic\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de la mencionada dependencia, pues las estaciones \u00a0de servicio Nueva Ola y San Antonio, de propiedad del demandante, \u00a0ubicadas en los Municipios de Mag\u00fc\u00ed Pay\u00e1n y \u00a0Roberto Pay\u00e1n, a las cuales, la Direcci\u00f3n de \u00a0Hidrocarburos orden\u00f3 un bloqueo a los c\u00f3digos para \u00a0realizar el pedido de combustible, le impide ejercer la actividad \u00a0comercial, por esta raz\u00f3n, considera vulnerado el derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asignada \u00a0la acci\u00f3n constitucional por competencia al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto, mediante auto \u00a0del 26 de diciembre del a\u00f1o anterior, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la misma a los juzgados del circuito de Cali, lugar donde tiene su \u00a0domicilio el accionante, ya que los municipios de ubicaci\u00f3n de \u00a0las estaciones de servicio referidas, corresponden al circuito \u00a0judicial de Barbacoas -Nari\u00f1o y seg\u00fan informaci\u00f3n \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de esa ciudad se encontraba en vacancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado por \u00a0reparto el plenario al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santiago de Cali, \u00e9ste rehus\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n al considerar que: (i) el juez a \u00a0quien le corresponde conocer de la acci\u00f3n constitucional no \u00a0debe argumentar falta de competencia para resolver el amparo, con \u00a0base en la aplicaci\u00f3n de las normas del Decreto 1382 de 2000, \u00a0pues estas son reglas de reparto y no de competencia; (ii) no es de \u00a0recibo para ese despacho el argumento que el llamado a tramitar la \u00a0acci\u00f3n es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Barbacoas, \u00a0\u00abpero \u00a0al estar de vacancia judicial es entonces el Juzgado del Circuito de \u00a0Santiago de Cali \u2013Valle del Cauca \u2013 el competente para \u00a0dar tr\u00e1mite a la misma. (\u2026)\u00bb. \u00a0Por lo anterior, propuso conflicto negativo de competencia y orden\u00f3 \u00a0la devoluci\u00f3n al hom\u00f3logo de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de \u00a0Pasto, indic\u00f3 que no le corresponde conocer la petici\u00f3n \u00a0de amparo, pues no se ubica en el lugar donde se produjo la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, ni en donde se \u00a0producen sus efectos, ya que, los m\u00e1s cercanos son los \u00a0Circuitos de Tumaco o T\u00faquerres, los cuales cuentan con \u00a0Juzgados de la misma categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala dirimir la colisi\u00f3n negativa de \u00a0competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda \u00a0con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela \u00a0el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los \u00a0incidentes de colisi\u00f3n de competencias; dada la calidad de \u00a0superior jer\u00e1rquico com\u00fan que ostenta la Corte en este \u00a0caso frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se \u00a0encuentra determinada por el art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, \u00a0en armon\u00eda con el 37 del Decreto 2591 de 1991, 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1382 de 2000, modificado por el Decreto No. 1983 de 2017; \u00a0preceptos de los que se desprenden que son los llamados para conocer \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, a \u00a0prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sobre el punto se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional, en auto \u00a0A050-2015: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el Auto 070 de 2012 se dijo que \u201cel alcance de la expresi\u00f3n \u00a0competencia \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, en los t\u00e9rminos \u00a0de las disposiciones precedentemente citadas (art\u00edculo 37 del \u00a0decreto 2591 de 1991 y art\u00edculo 1 del decreto 1382 de 2000), \u00a0debe entenderse circunscrito a la posibilidad con que cuenta el \u00a0demandante de presentar su solicitud de tutela (i) ante el juez con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n o \u00a0amenaza que la motivare o, a su elecci\u00f3n, (ii) ante el juez \u00a0con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se produjeren sus efectos. \u00a0Solicitud de amparo que se repartir\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0oficina judicial respectiva encargada de efectuar la distribuci\u00f3n \u00a0y asignaci\u00f3n de estos casos, en los lugares donde exista\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed las cosas, la competencia a prevenci\u00f3n \u00a0se determina no s\u00f3lo por el lugar donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0o la amenaza, sino tambi\u00e9n por aquel en donde nace o se \u00a0origina el acto que se considera lesivo de los derechos \u00a0fundamentales, lo mismo que en el que razonablemente pueda colegirse \u00a0se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de \u00a0residencia de la parte actora o donde se entera de la determinaci\u00f3n \u00a0o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio. \u00abEl \u00a0juez de cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda \u00a0de tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin \u00a0que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio \u00a0de prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta \u00a0que en el caso sub \u00a0examine \u00a0concurren las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En la demanda de tutela se precisa que la ubicaci\u00f3n de las \u00a0estaciones de servicio a las cuales se contrae la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n es en los Municipios de Mag\u00fc\u00ed Pay\u00e1n \u00a0y Roberto Pay\u00e1n \u2013Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El lugar de domicilio del demandante corresponde a la ciudad de Cali \u00a0\u2013 Valle, seg\u00fan lo reportado en la demanda de tutela y en \u00a0el poder conferido al apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0El domicilio principal de la entidad demandada es la ciudad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La solicitud de amparo fue radicada en la ciudad de San Juan de \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Ahora, de acuerdo con el art\u00edculo primero del Acuerdo No. 3124 \u00a0de 2005, que modific\u00f3 los Acuerdos 794 de 2000 y 527 de 1999 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, se tiene que el Distrito \u00a0Judicial de Pasto, comprende, entre otros, el Circuito Penal del \u00a0Especializado de Pasto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c34.1. \u00a0 Circuito Penal Especializado de Pasto \u00a0cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre \u00a0los municipios que conforman los circuitos judiciales de Barbacoas, \u00a0Ipiales, La Cruz, La Uni\u00f3n, Pasto, Samaniego, Tumaco y \u00a0T\u00faquerres. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0que en atenci\u00f3n al Acuerdo PSAA06-3783 de 2006, el Circuito \u00a0Judicial de Barbacoas, tiene \u00a0competencia territorial, entre otros, sobre los \u00a0municipios de Mag\u00fc\u00ed Pay\u00e1n y Roberto Pay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0As\u00ed las cosas, si la violaci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos por los cuales se depreca el amparo ocurri\u00f3 en los \u00a0rese\u00f1ados municipios, y adem\u00e1s fue la circunscripci\u00f3n \u00a0judicial escogida por el ciudadano para presentar la acci\u00f3n, \u00a0es competente el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0San Juan de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, m\u00e1xime cuando fue en ese Juzgado a quien se le \u00a0reparti\u00f3 el asunto en atenci\u00f3n a la \u00a0vacancia judicial de los Juzgados de Circuito de Barbacoas, que en \u00a0\u00e9poca laboral tendr\u00edan tambi\u00e9n competencia \u00a0territorial para conocer de dicho amparo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0INFORMAR esta decisi\u00f3n al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santiago de Cali y al apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00d3PIESE \u00a0 Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte acogi\u00f3 esta posici\u00f3n respecto del significado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del t\u00e9rmino \u201ca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0porque protege de manera efectiva los derechos fundamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable para los derechos de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas, o interpretaci\u00f3n \u201cpro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homine\u201d), al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar las dilaciones indebidas en la resoluci\u00f3n de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela, ya que los jueces no podr\u00edan iniciar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conflictos aparentes de competencia en las acciones de amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0basados en que la oficina de reparto no respet\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad escogida por el actor. Ver, entre otros, el auto 061 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02011 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. autos de fechas \u00a022 de mayo de 2001, marzo 6 de 2003. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP406-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96631 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36938","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36938","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36938"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36938\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36938"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36938"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36938"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}