{"id":36935,"date":"2023-09-13T21:44:09","date_gmt":"2023-09-13T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp402-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:09","slug":"atp402-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp402-2018\/","title":{"rendered":"ATP402-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP402-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96793 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a037 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre \u00a0los Juzgados 9\u00ba y 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla y Cartagena, \u00a0respectivamente, en relaci\u00f3n con el conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela instaurada por LUIS FERNANDO L\u00d3PEZ D\u00cdAZ, \u00a0contra la Universidad del Atl\u00e1ntico, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la educaci\u00f3n, \u00a0debido proceso y confianza leg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0LUIS FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0D\u00cdAZ que realiz\u00f3 proceso de inscripci\u00f3n para el \u00a0programa de m\u00fasica en el Instituto de Bellas Artes de la \u00a0Universidad del Atl\u00e1ntico, primer semestre del 2018, con sede \u00a0en la ciudad de Barranquilla, pero al realizar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes para la citaci\u00f3n al examen de admisi\u00f3n, \u00a0no lo pudo hacer ante problemas t\u00e9cnicos de la p\u00e1gina \u00a0web; raz\u00f3n por la que decidi\u00f3 acercarse el 20 de \u00a0noviembre de 2017 a la Instituci\u00f3n con el fin de realizar la \u00a0prueba; no obstante, las directivas de la Universidad no se le \u00a0permitieron pese explicarles lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicit\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales a la \u00a0educaci\u00f3n, debido proceso y confianza leg\u00edtima, en \u00a0consecuencia, requiri\u00f3 se le ordene a la Universidad del \u00a0Atl\u00e1ntico, le asigne una nueva fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0del examen de admisi\u00f3n para el primer semestre del 2018, \u00a0teniendo en cuenta que la no realizaci\u00f3n de dicha prueba se \u00a0debi\u00f3 a causas imputables a la Instituci\u00f3n, por \u00a0ineficiencia en el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0acci\u00f3n de amparo as\u00ed determinada correspondi\u00f3, \u00a0por reparto, al Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Barranquilla, \u00a0que mediante auto del 22 de diciembre de 2017 consider\u00f3 que no \u00a0era competente para conocer del amparo solicitado en atenci\u00f3n \u00a0al factor territorial, como quiera que el domicilio del actor era en \u00a0la ciudad de Cartagena, en consecuencia, orden\u00f3 remitir las \u00a0diligencias a los Juzgados Municipales de dicha ciudad1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Por su parte, \u00a0el Juzgado 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Cartagena, tambi\u00e9n \u00a0declin\u00f3 su conocimiento en prove\u00eddo del 18 de enero de \u00a02018, al estimar que si bien el domicilio del actor es la ciudad de \u00a0Cartagena, la vulneraci\u00f3n del derecho y los efectos de la \u00a0decisi\u00f3n se dan es en la capital del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, dispuso \u00a0el env\u00edo del expediente a esta Corte para desatar el conflicto \u00a0negativo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente esta Sala para dirimir el conflicto de competencias \u00a0suscitado entre los \u00a0Juzgados 9 y 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla y Cartagena, respectivamente, \u00a0por disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba art\u00edculo 16 y \u00a0art\u00edculo 18 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, \u00a0preceptos aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en el que expresamente no se regula lo concerniente al incidente de \u00a0colisi\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Realizada la precisi\u00f3n anterior, se tiene que el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 86 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, dispone que el conocimiento de la tutela \u00a0corresponde, \u00aba \u00a0prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0a los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0se produce el menoscabo o la amenaza para los derechos \u00a0constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Concepto \u00a0que como lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0m\u00faltiples ocasiones, no se circunscribe de manera exclusiva a \u00a0aqu\u00e9l en donde se produjo la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la \u00a0entidad accionada, sino que se extiende al sitio donde se proyectan \u00a0sus efectos por cuyo medio se amenazan o vulneran derechos \u00a0fundamentales2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la misma direcci\u00f3n se ha precisado adem\u00e1s, que por \u00a0virtud de la expresa referencia al factor \u00abcompetencia \u00a0a prevenci\u00f3n\u00bb, \u00a0destacado normativamente como criterio rector para definir este \u00a0aspecto en materia de tutela, es competente para conocer de ella el \u00a0juez ante quien se formula la demanda, siempre que, claro est\u00e1, \u00a0de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de \u00a0sus efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sobre el particular ha expuesto esta Sala: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ha venido sosteniendo en reiterados pronunciamientos de la Sala \u00a0mayoritaria de Casaci\u00f3n Penal, la sede de las autoridades \u00a0demandadas no necesariamente puede adoptarse como par\u00e1metro \u00a0exclusivo e invariable para determinar la competencia del funcionario \u00a0que ha de conocer la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta que la acci\u00f3n p\u00fablica tiene como objetivo \u00a0primordial salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, \u00a0deben considerarse prevalentemente el lugar donde se materializan los \u00a0efectos de la violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0constitucionales y \u00a0tambi\u00e9n la circunscripci\u00f3n \u00a0judicial escogida por el ciudadano para demandar la tutela de sus \u00a0derechos (\u2026)\u201d3. \u00a0-Negrita y subrayas fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 en el auto \u00a0A-002-2015 que \u00abtoda \u00a0persona puede reclamar \u201cante \u00a0los jueces-a prevenci\u00f3n\u201d \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos constitucionales fundamentales, es \u00a0decir, que el accionante puede a elecci\u00f3n y en relaci\u00f3n \u00a0con el lugar donde ocurri\u00f3 la vulneraci\u00f3n- que puede \u00a0efectuarse en lugares diferentes al domicilio del accionante-, elegir \u00a0donde presentar y tramitar la solicitud.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, la competencia a prevenci\u00f3n -prevista en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991- se determina no s\u00f3lo \u00a0por el lugar donde tuviere ocurrencia la violaci\u00f3n o amenaza, \u00a0\u00absino \u00a0tambi\u00e9n por aqu\u00e9l en donde nace o se origina el acto \u00a0que se considera lesivo de los derechos fundamentales\u00bb, \u00a0lo mismo que en el que razonablemente se producen los efectos del \u00a0mismo. El \u00a0juez de cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda \u00a0de tutela deber\u00e1 asumir la acci\u00f3n constitucional sin \u00a0que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio \u00a0de prevenci\u00f3n, es viable su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. Para el asunto \u00a0tratado, ha de tenerse en cuenta que concurren las siguientes \u00a0circunstancias: (i) el lugar escogido por el demandante para el \u00a0reclamo de sus derechos fue en la ciudad de Barranquilla, aunque su \u00a0lugar de domicilio es en Cartagena y, (ii) es en la capital del \u00a0Atl\u00e1ntico donde presumiblemente se materializan los efectos de \u00a0la violaci\u00f3n alegada, pues como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0expresamente en su demanda, el Instituto de Bellas Artes de la \u00a0Universidad del Atl\u00e1ntico con sede en Barranquilla, no le \u00a0permiti\u00f3 presentar el examen de admisi\u00f3n para ingresar \u00a0al primer semestre de m\u00fasica del a\u00f1o 2018, no obstante, \u00a0haberles explicado que por los problemas \u00a0t\u00e9cnicos de la p\u00e1gina web de la Instituci\u00f3n no \u00a0pudo bajar la citaci\u00f3n a dicha prueba. En palabras del actor: \u00a0\u00abla no \u00a0realizaci\u00f3n de dicha prueba se debi\u00f3 a causas \u00a0imputables a la administraci\u00f3n, por ineficiencia en el \u00a0ejercicio de sus funciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese orden, dado que fue el Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla la \u00a0autoridad judicial seleccionada por el demandante para interponer el \u00a0mecanismo de amparo y es en esta ciudad capital donde resulta \u00a0predicable la presunta ocurrencia del quebranto de los derechos \u00a0fundamentales, es a ese despacho judicial al que le corresponde \u00a0conocer del mismo, por raz\u00f3n del factor determinado en la \u00a0normatividad atr\u00e1s precisada, esto es, en virtud de la \u00a0competencia a prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Lo dicho constituye raz\u00f3n suficiente para que se dirima el \u00a0conflicto de competencias propuesto, asignando el conocimiento de \u00a0esta acci\u00f3n de tutela al Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Barranquilla, al ser \u00a0la especialidad escogida por el actor, al cual se dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata del expediente a fin de que, sin m\u00e1s \u00a0dilaciones, proceda a dar curso al tr\u00e1mite propuesto, pues \u00a0cuando de fijar la competencia se trata, el prop\u00f3sito de la \u00a0legislaci\u00f3n reglamentaria es precisamente el de facilitar el \u00a0acceso de la persona sin ning\u00fan tipo de formalismo distinto a \u00a0los estrictamente necesarios, para que en el menor tiempo posible y \u00a0de manera eficaz y oportuna, obtenga el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>9. Se informar\u00e1 \u00a0lo decidido, mediante el env\u00edo de copia de esta providencia, \u00a0al Juzgado 12 Penal Municipal de Cartagena, que declin\u00f3 su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias planteado, asignando el \u00a0conocimiento de este asunto al \u00a0Juzgado 9\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, a \u00a0donde se remitir\u00e1 inmediatamente la actuaci\u00f3n para lo \u00a0de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar \u00a0lo \u00a0aqu\u00ed resuelto al Juzgado 12 Penal Municipal de Cartagena y al \u00a0accionante, envi\u00e1ndoles \u00a0copia de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012-12 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ Sala Plena, 16 abr 2002, Exp. 388; CSJ AC, 12 abr 2002. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010892, 17 jun 2002. Rad 000159, 2 may 2003, Rad 000235; CSJ AP, 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0may 2001. Rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09532, 9 oct 2001. Rad 10251, 16 may 2002. Rad 1043; CSJ AL, 7 abr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002. Rad 000080, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>33. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ ATP, 18 nov 2013. Rad. 70627. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP402-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96793 \u00a0 Acta \u00a037 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre \u00a0los Juzgados 9\u00ba y 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36935","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}