{"id":36930,"date":"2023-09-13T21:44:09","date_gmt":"2023-09-13T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp395-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:09","slug":"atp395-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp395-2018\/","title":{"rendered":"ATP395-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP395-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96747 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la demanda de tutela que promueve el \u00a0ciudadano JUAN \u00a0CARLOS ARDILA TOVAR, \u00a0contra \u00a0la Fiscal\u00eda Veintiocho Delegada \u00a0ante los Jueces Penales Municipales y \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, Huila, en actuaci\u00f3n \u00a0que se hace extensiva a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0obtenida y las diligencias allegadas con la demanda, se pudo \u00a0establecer que el \u00a028 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, \u00a0Huila conden\u00f3 a JUAN CARLOS ARDILA TOVAR a la pena de 96 meses \u00a0de prisi\u00f3n, tras encontrarlo penalmente responsable del delito \u00a0de extorsi\u00f3n agravada, en la modalidad de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por apelaci\u00f3n \u00a0de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirm\u00f3 \u00a0la sentencia el 27 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Al considerar que \u00a0en desarrollo de la actuaci\u00f3n penal rese\u00f1ada se \u00a0incurri\u00f3 en flagrantes v\u00edas de hecho con efectos \u00a0adversos para el derecho fundamental al debido proceso, JUAN CARLOS \u00a0ARDILA TOVAR formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela en contra del \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de La Plata y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>El sustento de la \u00a0demanda fue extra\u00eddo en aquella oportunidad en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026Afirma \u00a0el ciudadano referido que fue incriminado dentro del proceso penal \u00a0seguido en su contra, en el que en todo caso no existi\u00f3 una \u00a0verdadera valoraci\u00f3n de los hechos; se ocult\u00f3 material \u00a0probatorio por parte del ente acusador, como consecuencia de la \u00a0amistad que sosten\u00eda con la v\u00edctima y obtuvo una \u00a0precaria defensa de su abogado defensor, quien adem\u00e1s, seg\u00fan \u00a0su dicho, le exigi\u00f3 una suma de dinero para recuperar el \u00a0material probatorio y lo presion\u00f3 a aceptar un preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Expone un sin n\u00famero de consideraciones referentes a la \u00a0valoraci\u00f3n de la prueba, la que en su entender debi\u00f3 \u00a0llevarse a cabo de determinada manera y no como el juez de primera \u00a0instancia y el Cuerpo colegiado encargado de desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto lo hicieron, lo cual considera \u00a0atentatorio de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otra parte, solicita mediante el presente escrito se le d\u00e9 \u00a0una copia de la grabaci\u00f3n que realizaron agentes de la SIJIN \u00a0el 5 de agosto de 2013\u2026As\u00ed mismo, depreca la pr\u00e1ctica \u00a0de diversas pruebas, que a su modo de ver acreditan su inocencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n, el demandante solicit\u00f3 \u00a0\u201cse \u00a0revoquen las decisiones proferidas el 28 de julio de 2014 por el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de \u00a0garant\u00edas, conocimiento y adolescencia de La Plata, Huila, y \u00a0el 27 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional conoci\u00f3 en primera instancia la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas, Corporaci\u00f3n que neg\u00f3 las \u00a0pretensiones de la demanda mediante sentencia del 3 de diciembre de \u00a02015 (Rad \u00a083191). \u00a0<\/p>\n<p>Con posterioridad \u00a0a ello, JUAN CARLOS ARDILA TOVAR instaur\u00f3 dos acciones de \u00a0tutela bajo similar fundamento f\u00e1ctico e id\u00e9nticas \u00a0pretensiones, raz\u00f3n por la que fueron rechazadas por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, a trav\u00e9s \u00a0de providencias del 10 de diciembre de 2015 (Rad 83433) y 19 de enero \u00a0de 2016 (Rad 83711). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, JUAN CARLOS \u00a0ARDILA TOVAR instaura nueva demanda de tutela en procura de \u00a0protecci\u00f3n para los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0libertad que afirma vulnerados por las autoridades judiciales que \u00a0conocieron del proceso en el que result\u00f3 condenado por el \u00a0delito de extorsi\u00f3n agravada tentada, esto es, la Fiscal\u00eda \u00a0Veintiocho Delegada \u00a0ante los Jueces Penales Municipales y \u00a0el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, en actuaci\u00f3n \u00a0que se hace extensiva a la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento del \u00a0amparo pretendido, aduce el accionante que interpone la presente \u00a0acci\u00f3n \u201ccon \u00a0el prop\u00f3sito o fin de que se protejan y tutelen para que cese \u00a0la prolongaci\u00f3n ilegal de mi libertad\u201d, \u00a0por lo que pasa a exponer una serie de inconformidades con la \u00a0actividad y valoraci\u00f3n probatoria que se llev\u00f3 a cabo a \u00a0lo largo del proceso, pretendiendo que en sede constitucional se \u00a0aclaren y decreten algunas pruebas que resultan trascendentales para \u00a0demostrar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0demanda fue radicada en el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, \u00a0siendo enviada a esta Corporaci\u00f3n por ser la competente para \u00a0pronunciarse sobre la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los \u00a0 antecedentes procesales rese\u00f1ados se evidencia, que en \u00a0el presente caso se dan los presupuestos se\u00f1alados por \u00a0la jurisprudencia constitucional para la declaraci\u00f3n de \u00a0temeridad en \u00a0la presentaci\u00f3n de dos o m\u00e1s acciones de tutela, como \u00a0son: (i) \u00a0identidad en el accionante, (ii) \u00a0identidad en el accionado, (iii) \u00a0identidad f\u00e1ctica y, (iv) \u00a0ausencia de justificaci\u00f3n suficiente para interponer la nueva \u00a0acci\u00f3n (CC \u00a0T-568\/06). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior es \u00a0as\u00ed, porque al constatar el contenido del fallo de tutela \u00a0anteriormente emitido, se advierte que (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0toda vez que ambas acciones de tutela se dirigieron contra las \u00a0autoridades judiciales que conocieron del proceso adelantado contra \u00a0el actor por el delito de extorsi\u00f3n agravada, (ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en la misma actuaci\u00f3n y, \u00a0finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto \u00a0porque ambas demandas se promovieron con la finalidad de obtener la \u00a0revocatoria de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso \u00a0radicado No. 41396-60-00-594-2013-00825-01, habi\u00e9ndose agotado \u00a0en la primigenia petici\u00f3n de amparo el test \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n frente a la actuaci\u00f3n \u00a0judicial cuestionada, al cabo del cual se concluy\u00f3 que no se \u00a0cumple con el requisito general de subsidiariedad. Sin que se \u00a0vislumbre acontecimiento o circunstancia \u00a0sobreviniente que amerite \u00a0un nuevo pronunciamiento del juez constitucional en esta ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De tal suerte que, \u00a0de conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 38 del Decreto \u00a02591 de 1991, es constitutiva de actuaci\u00f3n temeraria la \u00a0conducta de quien presenta la \u00a0misma acci\u00f3n de tutela con base \u00a0en id\u00e9nticos hechos y en procura de protecci\u00f3n para los \u00a0mismos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 tal \u00a0 caso, \u00a0 el \u00a0legislador \u00a0clara \u00a0y \u00a0taxativamente \u00a0ha \u00a0<\/p>\n<p>dispuesto que si \u00a0al momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud de amparo, o \u00a0antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, debe proceder a rechazar la acci\u00f3n interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El rechazo de la \u00a0acci\u00f3n por raz\u00f3n de su temeridad tiene fundamento \u00a0constitucional en los art\u00edculos 83, 95 \u00a0numerales 1\u00ba y \u00a07\u00ba, y 209 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>La primera \u00a0 disposici\u00f3n se refiere a la buena fe que debe presidir la \u00a0actividad de los particulares y de los servidores p\u00fablicos, \u00a0raz\u00f3n por la cual accionar de manera simult\u00e1nea o \u00a0sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un \u00a0acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia supone dos elementos: 1) \u00a0Facultad de someter asuntos a la resoluci\u00f3n de los \u00a0funcionarios judiciales y, 2) \u00a0Deber de respetar lo decidido por aquellos. \u00a0<\/p>\n<p>Por estas razones \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de admitir esta demanda de tutela y por \u00a0el contrario se proceder\u00e1 a su rechazo de conformidad con lo \u00a0normado en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo \u00a0que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo que permite a las \u00a0personas acceder a la administraci\u00f3n de justicia cuando quiera \u00a0que sus derechos est\u00e9n amenazados o resulten conculcados y por \u00a0tanto, su utilizaci\u00f3n debe ser razonable, mesurada y ponderada \u00a0con el fin de evitar un desgaste innecesario no s\u00f3lo de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sino de la eficacia misma del \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si \u00a0bien se ha precisado que la temeridad da lugar a la sanci\u00f3n de \u00a0quien as\u00ed procede (art\u00edculos 73 y 74 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil), la Sala se abstendr\u00e1 de imponer multa \u00a0alguna al accionante, en consideraci\u00f3n a que no tiene la \u00a0condici\u00f3n de abogado y no se percibe que hubiese acudido al \u00a0mecanismo constitucional con \u00e1nimo diferente a obtener la \u00a0protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. No obstante se \u00a0le har\u00e1 saber al peticionario, que de continuar en su actuar \u00a0temerario, se remitir\u00e1n copias a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que inicie la investigaci\u00f3n por el \u00a0delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la decisi\u00f3n que corresponde adoptar es la de rechazar la \u00a0demanda de tutela interpuesta por JUAN CARLOS ARDILA TOVAR, \u00a0advirti\u00e9ndose desde ya, que por no tratarse de un fallo que \u00a0resuelve de fondo las pretensiones, el expediente no ser\u00e1 \u00a0remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1.- RECHAZAR \u00a0la \u00a0demanda de tutela interpuesta por el \u00a0<\/p>\n<p>ciudadano JUAN \u00a0CARLOS ARDILA TOVAR, \u00a0de conformidad con las \u00a0razones contenidas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Comun\u00edquese \u00a0la presente decisi\u00f3n, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS BARCEL\u00d3 \u00a0CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO CASTRO \u00a0CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP395-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96747 \u00a0 Acta n.\u00b0 41 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala respecto de la demanda de tutela que promueve el \u00a0ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36930","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36930\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}