{"id":36909,"date":"2023-09-13T21:44:08","date_gmt":"2023-09-13T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp323-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:08","slug":"atp323-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp323-2018\/","title":{"rendered":"ATP323-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP323-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96234 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 027 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero primero (1\u00ba) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la se\u00f1ora NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo Y.E.R.T. \u00a0en contra de la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2017 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva, que neg\u00f3 la solicitud de amparo promovida \u00a0por la prenombrada frente al Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0a \u00ablos \u00a0derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0adolescentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y las pretensiones de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron sintetizados, en el fallo de primera instancia, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0accionante tras destacar que el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le neg\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, precisar que el 27 de julio [de \u00a02017] \u00a0solicit\u00f3 a ese mismo despacho judicial se sirviera oficiar al \u00a0I.C.B.F Regional Neiva, a fin que \u201cme recogieran a mi hijo \u00a0Y.E.R.T. de 13 a\u00f1os de edad\u201d, ya que estaba viviendo con \u00a0su t\u00eda, la se\u00f1ora Blanca Doris \u00a0Trujillo Gonz\u00e1lez, quien en su casa expend\u00eda \u00a0alucin\u00f3genos, y referir que debido a ello el 27 de julio [de \u00a02017] \u00a0se instaur\u00f3 la respectiva denuncia y el 30 de agosto siguiente \u00a0se produjo la captura de su hermana Blanca Doris y su sobrino Stiven \u00a0Trujillo; afirm\u00f3 que su menor hijo est\u00e1 desprotegido, \u00a0por cuanto el ICBF \u201cjam\u00e1s lo recogieron para una \u00a0fundaci\u00f3n donde no se pueda evadir y coger la calle y \u00a0convertirse en un delincuente del ma\u00f1ana\u201d. \u00a0Adicionalmente, neg\u00f3 conocer el paradero de su menor hijo y \u00a0resalt\u00f3 que \u00e9ste \u201cno cuenta con la ayuda de \u00a0nadie\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n b\u00e1sicamente a lo antes expuesto, la tutelante \u00a0pidi\u00f3 la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales de su \u00a0menor descendiente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que por auto del 27 \u00a0de octubre de 20171 \u00a0avoc\u00f3 conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la \u00a0autoridad judicial accionada y orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n \u00a0oficiosa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de la \u00a0Regional Huila y al Centro Zonal de la ciudad de Neiva de dicha \u00a0instituci\u00f3n; asimismo, por auto del 3 de noviembre de 20172 \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n oficiosa del Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las respuestas \u00a0ofrecidas por los entes vinculados a este diligenciamiento se \u00a0resumieron por el Cuerpo Colegiado de primer nivel, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abA. \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular dijo haber remitido a los Juzgados de la misma especialidad \u00a0de Bogot\u00e1 D.C, la \u00a0causa penal con radicado 11001 4004 037 2015 00449, seguida contra \u00a0NORMA CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ, ya que la sentenciada y hoy \u00a0accionante est\u00e1 privada de la libertad en el Reclusorio de \u00a0Mujeres de esa ciudad. Agreg\u00f3 que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas envi\u00f3 \u00a0el referido proceso a los precitados Juzgados con oficio No. 1 61 79 \u00a0del 25 de octubre pasado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, neg\u00f3 haber vulnerado derecho fundamental alguno \u00a0de la accionante y en consecuencia solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>B. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; Regional Huila &#8211; Centro \u00a0Zonal Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0funcionaria a cargo de la dependencia, luego de precisar que el 1 5 \u00a0de mayo de 2015 se registr\u00f3 petici\u00f3n de atenci\u00f3n \u00a0para el adolescente Y.E.R.T., adujo que el cinco de junio siguiente \u00a0dio apertura al proceso administrativo de restablecimiento de \u00a0derechos a favor del citado menor y el dos de octubre de ese mismo \u00a0a\u00f1o, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 71, declar\u00f3 \u00a0en situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos al menor \u00a0Y.E.R.T. Adicion\u00f3 haber dispuesto \u201ccomo medida de \u00a0Restablecimiento de Derechos la ubicaci\u00f3n de \u00e9ste en la \u00a0modalidad de Hogar Sustituto\u201d, la cual, el nueve de septiembre \u00a0de 2016 se modific\u00f3 \u201cpor la ubicaci\u00f3n en la \u00a0Fundaci\u00f3n Casa del Ni\u00f1o\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que el 19 de septiembre de 2016, el referido menor se evadi\u00f3 \u00a0de la Fundaci\u00f3n Casa del Ni\u00f1o, por lo que ofici\u00f3 \u00a0a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia para que realizara su \u00a0b\u00fasqueda y conducci\u00f3n, pero no se conoci\u00f3 su \u00a0ubicaci\u00f3n, ni compareci\u00f3 a la Defensor\u00eda de \u00a0Familia, red extensa familiar alguna de Y.E.R.T, por lo que, el tres \u00a0de octubre de 2017 cerr\u00f3 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, estim\u00f3 haber atendido de fondo la petici\u00f3n \u00a0de atenci\u00f3n para el menor Y.E.R.T. y preservado el inter\u00e9s \u00a0superior del menor. \u00a0<\/p>\n<p>C. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar &#8211; Regional Huila &#8211; Centro \u00a0Zonal La Gaitana. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensora Cuarta de Familia afirm\u00f3 que el 22 de agosto de 2017 \u00a0recibi\u00f3 el oficio No. 1701 del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva e inform\u00f3 que \u00a0mediante auto de tr\u00e1mite del 24 de agosto siguiente orden\u00f3 \u00a0al equipo Psicosocial de esa Defensor\u00eda \u201ccitar a \u00a0representantes legales o cuidadores del ni\u00f1o Y.E.R.T. para \u00a0efectos de aperturar historia de atenci\u00f3n (sic) practicar \u00a0valoraciones iniciales por Psicolog\u00eda, Trabajo Social y la \u00a0Pr\u00e1ctica de la Visita Social\u201d. Agreg\u00f3 que el \u00a0pasado seis de septiembre [de \u00a02017] \u00a0libr\u00f3 boleta de citaci\u00f3n a las se\u00f1oras Sandra \u00a0Laso y Katherine Celis, a efectos de materializar el auto del 24 de \u00a0agosto pasado, sin embargo, la familia del menor nunca acudi\u00f3 \u00a0al Instituto. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el 20 de septiembre [de \u00a02017] se \u00a0cit\u00f3 al menor para realizar valoraci\u00f3n nutricional, \u00a0pero \u00e9ste no asisti\u00f3. Adicionalmente, adujo que el ocho \u00a0de septiembre anterior realiz\u00f3 \u201cvisita domiciliaria a la \u00a0direcci\u00f3n Calle 1 C No. 32 &#8211; 33 Barrio Panorama y se encuentra \u00a0como situaci\u00f3n que el ni\u00f1o no reside all\u00ed\u201d, \u00a0y seg\u00fan la se\u00f1ora Katherine Celis \u201ces probable \u00a0que se encuentre en el barrio las palmas pero desconoce la \u00a0direcci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0haber oficiado a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia, a \u00a0trav\u00e9s del oficio No. 612975 del ocho de noviembre de 2017, \u00a0para llevar a cabo la b\u00fasqueda del menor de edad y ser dejado \u00a0a disposici\u00f3n del I.C.B.F. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0ofici\u00f3 al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Neiva para que suministrara otra direcci\u00f3n \u00a0donde se pueda ubicar al ni\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>D. \u00a0Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del juzgado despu\u00e9s de aceptar que vigila la pena de \u00a058 meses de prisi\u00f3n y multa de 47 s.m.l.m.v., impuesta por el \u00a0Juzgado 37 Penal Municipal de Bogot\u00e1 a la se\u00f1ora NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ, como autora del delito de \u00a0lesiones personales agravadas, precisar que el 28 de septiembre de \u00a02016 la sentenciada y hoy accionante fue capturada y privada de la \u00a0libertad en el E.P.M.S.C. de Neiva, por lo cual, el Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad conoci\u00f3 la \u00a0vigilancia de la pena, y referir que el 31 de octubre pasado \u00a0\u201creasumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias\u201d, ya \u00a0que la se\u00f1ora TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ fue internada en la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 \u201cEl Buen Pastor\u201d; \u00a0neg\u00f3 que la condenada y hoy accionante haya elevado solicitud \u00a0alguna ante ese despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los hechos expuestos en el escrito de tutela, sostuvo que en auto \u00a0del 14 de agosto de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Neiva orden\u00f3 al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Huila se sirviera realizar \u00a0visita a la residencia de la sentenciada y se adoptaran las medidas \u00a0necesarias frente a la vulneraci\u00f3n de derechos de uno de sus \u00a0hijos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, consider\u00f3 no haber incurrido en ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que \u00a0suplic\u00f3 del Tribunal ser desvinculado de la acci\u00f3n \u00a0constitucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva, mediante sentencia del 9 de noviembre de 20173, \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por la \u00a0se\u00f1ora NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ tras \u00a0concluir que en el caso sub lite se hab\u00eda configurado un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 al \u00a0respecto que al revisar las pruebas aportadas al expediente se \u00a0constat\u00f3 que \u00abel \u00a026 de octubre [de \u00a02017], \u00a0cuando se interpuso al acci\u00f3n de tutela, ya se hab\u00eda \u00a0atendido el reclamo elevado por la accionante, pues el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0el 14 de agosto de 2017, en atenci\u00f3n a la s\u00faplica de la \u00a0se\u00f1ora TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ, orden\u00f3 al ICBF se \u00a0sirviera intervenir a favor de los derechos del menor Y.E.R.T., hijo \u00a0de la sentenciada y hoy accionante, y el 24 de agosto siguiente el \u00a0ICBF &#8211; Centro Zonal La Gaitana inici\u00f3 la ruta administrativa \u00a0para el restablecimiento de derechos del menor en menci\u00f3n\u00bb, \u00a0agregando que el referido proceso administrativo est\u00e1 vigente \u00a0\u00abya \u00a0que el menor no ha sido ubicado, por lo que se hizo necesario \u00a0solicitarle a la Polic\u00eda de Infancia y Adolescencia se \u00a0sirvieran buscarlo y dejarlo a disposici\u00f3n del ICBF\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, exhort\u00f3 \u00a0a la Defensora 4\u00aa de Familia del Centro Zonal Gaitana del \u00a0I.C.B.F. \u00a0en el sentido de adelantar c\u00e9leremente el proceso \u00a0administrativo de restablecimiento de derechos del menor Y.E.R.T., \u00a0a efectos de determinar si le han vulnerado o no derechos y en \u00a0consecuencia adopte las medidas que correspondan. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado a la accionante el \u00a024 de noviembre de 20174 \u00a0y, como quiera que no \u00a0estuvo conforme con lo all\u00ed resuelto impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n mediante escrito allegado a la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, \u00a0el d\u00eda 29 de los mismos mes y a\u00f1o5; \u00a0recurso que fue concedido por la citada Corporaci\u00f3n, tras \u00a0establecer que fue interpuesto en t\u00e9rmino, en auto del 30 de \u00a0noviembre de 20176. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 la \u00a0libelista la revocatoria de la decisi\u00f3n, que en su lugar se \u00a0conceda el amparo deprecado y se acceda a sus pretensiones, para lo \u00a0cual reiter\u00f3 los argumentos de la demanda inicial e insisti\u00f3 \u00a0en que no se han restablecido los derechos fundamentales de su menor \u00a0hijo Y.E.R.T. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El debido \u00a0proceso es reputado como uno de los principales derechos de los \u00a0ciudadanos, su noci\u00f3n se determina a partir del principio \u00a0universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la \u00a0realizaci\u00f3n del derecho material y que \u00e9stos deben \u00a0estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a \u00a0las actuaciones de las autoridades p\u00fablicas y al agotamiento \u00a0de las etapas determinadas de manera inequ\u00edvoca en el \u00a0ordenamiento legal. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, \u00a0se exige que todo tr\u00e1mite, judicial o administrativo, incluido \u00a0el mecanismo de amparo, se ci\u00f1a a las pautas constitucionales \u00a0y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>2. El juez de \u00a0tutela antes de decidir el asunto puesto a su consideraci\u00f3n, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de identificar las partes y los terceros \u00a0con inter\u00e9s leg\u00edtimo en las decisiones que puedan \u00a0adoptarse durante la acci\u00f3n de tutela, con el fin de ponerles \u00a0en conocimiento la existencia de la actuaci\u00f3n de amparo y, de \u00a0esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0porque la \u00a0falta de notificaci\u00f3n a una parte o a un tercero con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo de las decisiones proferidas en un tr\u00e1mite de \u00a0tutela constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si de \u00a0los hechos aducidos en la demanda de tutela o de las pruebas \u00a0aportadas se deduce la necesidad de vincular a una autoridad o \u00a0particular que no se\u00f1al\u00f3 la accionante, es deber del \u00a0juez integrar oficiosa y adecuadamente el litisconsorcio por pasiva, \u00a0para configurar la legitimaci\u00f3n en la causa de la parte \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Al \u00a0revisar los requisitos de admisibilidad de la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo de primera instancia, se advierte que el \u00a0Tribunal a \u00a0quo \u00a0corri\u00f3 el traslado de esta acci\u00f3n constitucional a la \u00a0autoridad accionada, esto es, al Juzgado 2\u00ba de E.P.M.S. de \u00a0Neiva7, \u00a0y vincul\u00f3 al tr\u00e1mite al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar de la Regional Huila8, \u00a0al Centro Zonal de la ciudad de Neiva de dicha instituci\u00f3n9 \u00a0y al Juzgado 26 de E.P.M.S. de Bogot\u00e110; \u00a0sin embargo, a juicio de la Sala se qued\u00f3 corto en dicho \u00a0proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, del \u00a0an\u00e1lisis del informe rendido por la Defensora Tercera de \u00a0Familia del Centro Zonal Neiva del Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar &#8211; Regional Huila, Rosalba Pascuas Triana11, \u00a0resultaba necesario integrar al contradictorio en el presente \u00a0diligenciamiento al Director de la Fundaci\u00f3n Casa del Ni\u00f1o \u00a0de la ciudad de Neiva, as\u00ed como a la Divisi\u00f3n de \u00a0Infancia y Adolescencia del Comando de la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Neiva, con el fin de que rindan los informes que a \u00a0bien tengan en relaci\u00f3n con las gestiones administrativas \u00a0realizadas con el fin de restablecer los derechos fundamentales \u00a0afectados del menor Y.E.R.T., \u00a0hijo de la aqu\u00ed accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En tales \u00a0condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la \u00a0nulidad de lo actuado en el presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades \u00a0vinculadas al respectivo tr\u00e1mite constitucional, como aquellas \u00a0a las que no se vincul\u00f3 ver\u00edan comprometidas sus \u00a0garant\u00edas constitucionales con la determinaci\u00f3n que se \u00a0proh\u00edje en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a esa situaci\u00f3n, el juez de tutela ad \u00a0quem \u00a0se ver\u00eda impedido a impartir una orden a trav\u00e9s de la \u00a0cual se proteja en debida forma las garant\u00edas constitucionales \u00a0invocadas por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>5. De esta forma, \u00a0resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuaci\u00f3n \u00a0que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, en tanto la omisi\u00f3n \u00a0de vincular a los terceros que pudiesen verse afectados con la \u00a0decisi\u00f3n que tome el juez de tutela se constituye en una \u00a0irregularidad insubsanable que tan solo se puede enmendar con la \u00a0declaratoria de invalidez. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0pues, con fundamento \u00a0en lo dispuesto por el art\u00edculo 133, numeral 8\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso (L.1564\/2012)12, \u00a0lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento \u00a0adelantado a partir del auto fechado 27 de octubre de 201713, \u00a0a trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva, admiti\u00f3 la demanda de tutela \u00a0presentada por la ciudadana NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ, \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>En su lugar, se \u00a0dispondr\u00e1 que, en firme el presente prove\u00eddo, se \u00a0devuelva el expediente al despacho de origen para que reponga la \u00a0actuaci\u00f3n, integre en debida forma el contradictorio y adopte \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela incoada por NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hijo Y.E.R.T., \u00a0dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva para que rehaga la actuaci\u00f3n, integre en \u00a0debida forma el contradictorio y emita la decisi\u00f3n de fondo \u00a0que corresponda en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 14 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 122. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 764 a 770. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 191. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 186 a 189. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 193. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 16. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 17. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 18. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 123. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 23. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133. Causales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos: [\u2026] 8. Cuando no se practica en legal forma la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del auto admisorio de la demanda a personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinadas, o el emplazamiento de las dem\u00e1s personas aunque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando la ley as\u00ed lo ordena, o no se cita en debida forma al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio P\u00fablico o a cualquier otra persona o entidad que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la ley debi\u00f3 ser citado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 14 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP323-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96234 \u00a0 Acta 027 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., febrero primero (1\u00ba) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por la se\u00f1ora NORMA \u00a0CONSTANZA TRUJILLO GONZ\u00c1LEZ \u00a0en nombre propio y en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36909","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36909","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36909"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36909\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36909"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36909"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36909"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}