{"id":36902,"date":"2023-09-13T21:44:07","date_gmt":"2023-09-13T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp286-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:07","slug":"atp286-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp286-2018\/","title":{"rendered":"ATP286-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP286-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96257 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a012 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00ad\u00ad\u00adveintid\u00f3s (22) de enero de dos mil \u00a0dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la admisi\u00f3n de la demanda de tutela promovida por \u00a0NELLY STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ, contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 86 Superior toda persona tiene derecho \u00a0a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que \u00a0considere conculcados cuando carezca de otro medio de defensa \u00a0judicial o aun cuando existiendo \u00e9ste, se le invoque a fin de \u00a0evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. Empero la \u00a0existencia del derecho y la carencia de formalidades en su \u00a0interposici\u00f3n, el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0Reglamentario de la Acci\u00f3n de Tutela prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la \u00a0presentaci\u00f3n injustificada de solicitudes de tutela por la \u00a0misma persona o su representante, ante varios Jueces o Tribunales y \u00a0con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o \u00a0la decisi\u00f3n desfavorable de todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Y es que la \u00a0interposici\u00f3n paralela o sucesiva de varias demandas con \u00a0identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la \u00a0persona que contraviene el derecho de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo \u00a0decidido en el fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Adem\u00e1s, \u00a0una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios \u00a0derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar \u00a0con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han \u00a0de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos \u00a0sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0ser\u00eda del caso impartir \u00a0tr\u00e1mite al libelo constitucional presentado por NELLY STELLA \u00a0BARONA en contra de la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad, en el cual pretende se revoque las decisiones de 17 de \u00a0agosto de 2017, el cual neg\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n y \u00a0la del 15 de noviembre de 2017 que confirm\u00f3 la providencia que \u00a0revoc\u00f3 el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria que \u00a0descontaba en el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de \u00a0falsificaci\u00f3n marcaria, decisi\u00f3n que tuvo como g\u00e9nesis \u00a0los problemas \u00a0de convivencia que la demandante tuvo con sus vecinos y due\u00f1o \u00a0del inmueble donde vive, los cuales fueron publicados en Noticias \u00a0Uno, adem\u00e1s, los permisos concedidos lo aprovechaba para \u00a0acudir a sitios diferentes a los autorizados. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0pide la protecci\u00f3n al derecho de salud para ser valorada por \u00a0un ortopedista, para poder ser operada y extraerle los tornillos que \u00a0le impiden caminar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sin embargo, en sentencia de tutela STP22096-2017 del 11 de diciembre \u00a0de 2017, rad. 95765, de esta Sala, se analiz\u00f3 la misma \u00a0situaci\u00f3n aqu\u00ed propuesta. As\u00ed se resumieron \u00a0entonces los hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDel \u00a0escrito de tutela se logra extraer que el se\u00f1or JHON STEVEN \u00a0VARGAS BARONA \u00a0acude en defensa de los derechos fundamentales de NELLY \u00a0STELLA BARONA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0y en orden a sustentar ello aduce: \u00a0<\/p>\n<p>Que junto con \u00a0su agenciada residen desde hace sesenta (60) meses en calidad de \u00a0arrendatarios del apartamento 902 de la torre uno ubicado en la Calle \u00a0182 No. 19-75 de Bogot\u00e1, donde afirma siempre han cumplido con \u00a0sus obligaciones, caracteriz\u00e1ndose por su respeto con la \u00a0comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0con ocasi\u00f3n de problemas de convivencia que la agenciada ha \u00a0tenido con sus vecinos y due\u00f1o del inmueble donde vive, los \u00a0cuales fueron replicados por \u201cNoticias Uno\u201d, el Juzgado \u00a0que vigila su pena de 34 meses de prisi\u00f3n le revoc\u00f3 el \u00a0beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria, decisi\u00f3n que el \u00a0agente oficioso considera sin asidero, pues algunas de las salidas de \u00a0su hogar denunciadas por sus vecinos, fueron con ocasi\u00f3n del \u00a0permiso que le otorg\u00f3 el Juez Quinto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas desde el 23 de febrero de 2016 para poder acudir al servicio de \u00a0urgencias y con el permiso para trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0el amparo del derecho al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los cuales estima vulnerados por la providencia del 12 \u00a0de julio del a\u00f1o que corre, proferida por el Juzgado \u00a0Veinticuatro \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la citada \u00a0capital, \u00a0decisi\u00f3n que revoc\u00f3 el beneficio de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria para el cumplimiento de la pena que cumple por el delito \u00a0de \u00abfalsificaci\u00f3n marcaria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Formula \u00a0censuras sobre la valoraci\u00f3n que el funcionario judicial hizo \u00a0de las salidas que la se\u00f1ora BARONA \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0realiz\u00f3 de su hogar denunciadas por sus vecinos, mismas que \u00a0reitera fueron con ocasi\u00f3n del permiso No. 678 que otorg\u00f3 \u00a0el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas1 \u00a0de Bogot\u00e1 desde el 23 de febrero, para poder acudir al \u00a0servicio de urgencias y con relaci\u00f3n al permiso de trabajo con \u00a0el que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, asegura el agente oficioso que el juzgado accionado no le \u00a0permit\u00eda a la afectada acudir a valoraci\u00f3n con medicina \u00a0legal, lo que de suyo le imped\u00eda demostrar que su condici\u00f3n \u00a0de salud es incompatible con la privaci\u00f3n de libertad en \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Revela que la \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica fue realizada hasta el 20 de \u00a0noviembre \u00faltimo por parte del Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal, y asegur\u00f3 que el mismo d\u00eda, el juzgado accionado \u00a0orden\u00f3 el traslado de la accionante al establecimiento \u00a0penitenciario, por ello, y para evitar un desenlace catastr\u00f3fico \u00a0en la integridad de la agenciada dado su estado de salud, solicita se \u00a0deje sin efectos las providencias por medio de las cuales se revoc\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria de su agenciada y suspenda la orden de \u00a0traslado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, requiere se le brinde a la afectada el permiso para \u00a0que la operen del pie izquierdo y luego, regresar a su hogar a \u00a0cumplir la prisi\u00f3n domiciliaria. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En esa ocasi\u00f3n, la solicitud de amparo fue declarada \u00a0improcedente al considerar las decisiones censuradas razonables, \u00a0igualmente, frente a la valoraci\u00f3n m\u00e9dica estim\u00f3 \u00a0que dicho pedimento lo deb\u00eda elevar ente el Juez que vigila su \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior permite colegir que el ataque que propone en esta ocasi\u00f3n \u00a0la \u00a0libelista guarda identidad con el anterior, pues cierto es que la \u00a0causa \u00a0petendi es \u00a0la misma, \u00a0esto \u00a0es, censurar las providencias por medio de las cuales se revoc\u00f3 \u00a0el beneficio de prisi\u00f3n domiciliaria. Por \u00a0consiguiente, es evidente la temeridad en que incurre la quejosa, \u00a0situaci\u00f3n est\u00e1 que impone el rechazo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0RECHAZAR por \u00a0temeraria la acci\u00f3n de tutela interpuesta por NELLY STELLA \u00a0BARONA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, devu\u00e9lvasele a la demandante el correspondiente \u00a0libelo. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ese despacho conoc\u00eda del asunto, pero por acuerdo del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de la Judicatura fue reasignado al Juzgado 24 de EP.M.S. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP286-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96257 \u00a0 Acta \u00a012 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00ad\u00ad\u00adveintid\u00f3s (22) de enero de dos mil \u00a0dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}