{"id":36896,"date":"2023-09-13T21:44:07","date_gmt":"2023-09-13T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp275-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:07","slug":"atp275-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp275-2018\/","title":{"rendered":"ATP275-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP275-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96295 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 017 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia esta \u00a0Corte respecto de la procedencia de dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato promovido por el profesional \u00a0del derecho JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO GONZ\u00c1LEZ JIM\u00c9NEZ \u00a0en calidad de apoderado de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0en contra del Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Luis Enrique Bustos Bustos, \u00a0funcionario \u00a0que presuntamente no ha dado cumplimiento a las \u00f3rdenes de \u00a0tutela impartidas en \u00a0Sentencia STP-20462 (Rad. \u00a095667) \u00a0del 5\u00ba de diciembre de 2017, por la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas n.\u00b0 2 de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0abogado JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO GONZ\u00c1LEZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0actuando como apoderado de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de C\u00f3rdoba, promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del citado ente territorial, \u00a0solicitando: \u00a0en \u00a0primer lugar, \u00a0\u00abdejar \u00a0sin efectos la aprobaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00a0[ocurrida \u00a0en audiencia] \u00a0del 10 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, Sala Penal en favor del se\u00f1or \u00a0exgobernador de C\u00f3rdoba Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus\u00bb; \u00a0en \u00a0segundo lugar, \u00a0\u00abrevivir, \u00a0en consecuencia, que el Tribunal de Bogot\u00e1 suspenda los actos \u00a0perturbadores de los Derechos Fundamentales de mi representado \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba, se reconozca como v\u00edctima, se \u00a0me otorgue personer\u00eda jur\u00eddica para actuar como \u00a0representante de v\u00edctimas\u00bb; \u00a0y finalmente, \u00a0\u00abdeclarar \u00a0que el Tribunal de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 incurri\u00f3 \u00a0en v\u00eda de hecho por los defectos probados, al proferir la \u00a0providencia de fecha 10 de octubre de 2017 en la cual no se reconoce \u00a0al Departamento de C\u00f3rdoba como v\u00edctima\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Agotado el \u00a0procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, en sentencia \u00a0STP-20462 del 5\u00ba de diciembre de 2017, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.\u00b0 2 de esta Corporaci\u00f3n, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, invocados por \u00a0la parte actora y, RECONOCER la calidad de v\u00edctima a la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de C\u00f3rdoba para que \u00a0intervenga en el proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-001-02-2014-00234-06, \u00a0seguido contra Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus, \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEJAR SIN EFECTOS JUR\u00cdDICOS la \u00a0actuaci\u00f3n surtida al interior del proceso penal con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-001-02-2014-00234-06, \u00a0desde el momento en que se neg\u00f3 a la Gobernaci\u00f3n de \u00a0C\u00f3rdoba su reconocimiento como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, ORDENAR al \u00a0Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 aqu\u00ed demandado que en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cinco (5) d\u00edas, contados desde la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo: (i) convoque a \u00a0audiencia a las partes e intervinientes del proceso con radicaci\u00f3n \u00a011001-60-001-02-2014-00234-06 \u00a0\u2013seguido contra Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus\u2013 \u00a0incluyendo al apoderado judicial de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba, para que act\u00fae en calidad de \u00a0v\u00edctima, (ii) rehaga la diligencia de verificaci\u00f3n de \u00a0la legalidad de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, \u00a0garantizando a los sujetos procesales que efect\u00faen la \u00a0controversia que a bien tengan, de conformidad con lo establecido en \u00a0el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 2004 y, \u00a0(iii) una vez superado dicho tr\u00e1mite, adopte la decisi\u00f3n \u00a0que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0memorial adiado 18 de diciembre de 20171, \u00a0asignado al suscrito Magistrado mediante acta de reparto del 11 de \u00a0enero de 20182, \u00a0la parte accionante solicit\u00f3 \u00a0que se diera inicio al tr\u00e1mite incidental por desacato dado \u00a0que, a su juicio, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 hab\u00eda desconocido el fallo de tutela \u00a0previamente referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto \u00a0explic\u00f3 que en el decurso de la vista p\u00fablica que se \u00a0realiz\u00f3 para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes del fallo \u00a0de tutela, el Fiscal Delegado \u00abinvocando \u00a0el art\u00edculo 324 numerales 4 y 5 de la Ley 906 de 2004\u00bb \u00a0solicit\u00f3 que se impartiera legalidad y aprobaci\u00f3n al \u00a0principio de oportunidad en favor del procesado Alejandro Jos\u00e9 \u00a0Lyons Muskus para lo cual present\u00f3 \u00ablas \u00a0argumentaciones del caso y los elementos materiales probatorios que \u00a0soporta[ron] su solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0accionante que el Magistrado que presidi\u00f3 la audiencia dispuso \u00a0el traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran \u00a0frente a la solicitud de la Fiscal\u00eda, precisando que cuando \u00a0lleg\u00f3 su turno en el uso de la palabra, se opuso a la \u00a0aprobaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00abmanifestando \u00a0al se\u00f1or Juez que las sumas de dineros que maneja el se\u00f1or \u00a0Fiscal de los cinco contratos aludidos, los valores no est\u00e1n \u00a0actualizados y en consecuencia no son acordes con la realidad \u00a0probatoria\u00bb \u00a0exponiendo que tiene en su poder \u00abelementos \u00a0materiales [\u2026] \u00a0que \u00a0dan cuenta que la apropiaci\u00f3n indebida de dineros del \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba y aceptada por el se\u00f1or \u00a0exgobernador Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus durante su mandato \u00a0constitucional 2012-2015 [\u2026] \u00a0supera los $93.000.000 mil millones de pesos (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 el \u00a0actor que el Presidente de la audiencia indic\u00f3 que esa no era \u00a0la instancia judicial adecuada para alegar el monto de los \u00a0perjuicios, pudiendo hacerlo m\u00e1s bien en la etapa del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral; postura que, a juicio del \u00a0promotor de este incidente, es desconocedora de lo dispuesto en el \u00a0fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo anterior, por \u00a0auto del 12 de enero del a\u00f1o en curso3, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, se dispuso, previo a iniciar formalmente el \u00a0tr\u00e1mite incidental por desacato: \u00abOficiar \u00a0al Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Luis Enrique Bustos Bustos, \u00a0para que en el improrrogable t\u00e9rmino de veinticuatro (24) \u00a0horas, informe si dio cumplimiento a la orden plasmada en la \u00a0sentencia \u00a0STP-20462 \u00a0del 5\u00ba de diciembre de 2017 proferida por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Tutelas n.\u00b0 2 de esta Corporaci\u00f3n, en el marco de la \u00a0acci\u00f3n de tutela con radicado 95667. \u00a0Dentro \u00a0del mismo plazo, deber\u00e1 remitir copia de las actuaciones \u00a0respectivas y las notificaciones correspondientes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Luis Enrique Bustos Bustos, \u00a0mediante oficio remitido a esta Corte el 18 de enero de 20184, \u00a0inform\u00f3 que fue notificado de la sentencia de tutela el 6 de \u00a0diciembre de 20175, \u00a0raz\u00f3n por la cual, en dicha calenda convoc\u00f3 a audiencia \u00a0para el d\u00eda 14 de los mismos mes y a\u00f1o, a efectos de \u00a0acatar las \u00f3rdenes impartidas por el Juez Constitucional6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con lo acontecido en la aludida diligencia, el \u00a0Magistrado expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.- \u00a0En la fecha programada, siendo las 9:02 de la ma\u00f1ana, se \u00a0declar\u00f3 formalmente instalada la audiencia preliminar de \u00a0control de legalidad, para luego verificar la asistencia de las \u00a0partes e intervinientes, habiendo concurrido el Dr. Jaime Camacho \u00a0Fl\u00f3rez, Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, la Dra. Claudia Patricia Vanegas Pe\u00f1a, Fiscal de \u00a0apoyo, la Dra. Gloria Elena Bland\u00f3n Vel\u00e1squez, \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico, el Dr. Carlos Alberto \u00a0Su\u00e1rez L\u00f3pez, apoderado de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, el Dr. Jos\u00e9 Guillermo Gonz\u00e1lez \u00a0Jim\u00e9nez, apoderado del Departamento de C\u00f3rdoba, el Dr. \u00a0Dar\u00edo Bazzani Montoya, defensor de confianza del procesado y, \u00a0a trav\u00e9s de videoconferencia desde la ciudad de Miami \u2013EE.UU, \u00a0el imputado Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Seguidamente, en virtud de que la Honorable Corte Suprema de Justicia \u00a0en la acci\u00f3n constitucional ya hab\u00eda reconocido la \u00a0calidad de v\u00edctima del aludido ente territorial, se procedi\u00f3 \u00a0a reconocerle personer\u00eda jur\u00eddica al doctor Jos\u00e9 \u00a0Guillermo Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez identificado con la C.C. No. \u00a079.119.110 de Bogot\u00e1 y T.P. No. 100.469 del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, de conformidad al poder otorgado por la Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la entidad, Ana Carolina Mercado Gazab\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Luego, se le concedi\u00f3 el uso de la palabra al se\u00f1or \u00a0Fiscal para que sustentara su solicitud, procediendo a poner de \u00a0presente que la entidad mediante Resoluci\u00f3n No. 002924 del 29 \u00a0de septiembre de 2017 decidi\u00f3 aplicar el principio de \u00a0oportunidad en la modalidad de suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal bajo las causales contenidas en los numerales 4 y 5 del \u00a0art\u00edculo 324 de la Ley 906, modificada por el art\u00edculo \u00a02 de la Ley 1312 de 2009 a favor de Alejandro Jos\u00e9 Lyons \u00a0Muskus, por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o, ello a fin de que \u00a0preste colaboraci\u00f3n efectiva ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, los jueces y la Comisi\u00f3n de Acusaciones y Entes de \u00a0Control. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Corrido el traslado a las partes e intervinientes de la solicitud y \u00a0los documentos con que cuenta el ente acusador como soporte, no hubo \u00a0objeciones, excepto por el apoderado del Departamento de C\u00f3rdoba, \u00a0hoy incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.- \u00a0Se\u00f1al\u00f3 el interviniente (r\u00e9cord 39:05, registro \u00a00204), luego de requer\u00edrsele respecto a los fines de la \u00a0audiencia, que su \u201cobligaci\u00f3n es acreditarle a usted, \u00a0se\u00f1or juez, de que hubo un da\u00f1o real concreto y \u00a0espec\u00edfico,\u2026, quiero manifestar se\u00f1or juez, la \u00a0misma Corte lo ha manifestado, debo presentar a usted elementos \u00a0materiales probatorios para contradecir o actualizar las cifras, el \u00a0monto apropiado por el se\u00f1or Alejandro Jos\u00e9 Lyons \u00a0Muskus, de la siguiente manera se\u00f1or juez, me referir\u00e9 \u00a0a cada uno de los contratos \u2013s\u00ed usted me lo permite\u2013 \u00a0como son el 733, 734 y 735, 757, lo que quiero se\u00f1or juez es \u00a0actualizar las cifras de cada uno de los contratos, si usted me lo \u00a0permite, porque son los elementos que yo tengo que mostrarle a usted, \u00a0donde se dan cifras concretas y reales, se\u00f1or juez, porque \u00a0estos hechos son conocidos por todos bajo el per\u00edodo \u00a0constitucional del se\u00f1or Lyons entre el 2012 y el 2015,\u2026, \u00a0es importante por qu\u00e9 fue liquidado por parte de la \u00a0Gobernaci\u00f3n, por qu\u00e9 se dio por terminado \u00a0unilateralmente cada uno de estos contratos por cuenta de la \u00a0Gobernaci\u00f3n\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.- \u00a0El suscrito, como efectivamente lo se\u00f1ala en el escrito de \u00a0incidente, no le permiti\u00f3 al apoderado presentar la \u00a0documentaci\u00f3n que pretend\u00eda, por los siguientes \u00a0motivos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0primer t\u00e9rmino, le insisto se\u00f1or apoderado, que usted \u00a0como tal funge a trav\u00e9s de la decisi\u00f3n del fallo de \u00a0tutela como representante de la v\u00edctima, Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, bajo dos presupuestos: uno, que eventualmente el \u00a0Departamento sufri\u00f3 un da\u00f1o, como es deber previo para \u00a0el reconocimiento de la v\u00edctima, hecho que ya est\u00e1 \u00a0superado, le insisto, porque en el fallo de tutela fue reconocida \u00a0como tal; en segundo lugar, esta audiencia no tiene como prop\u00f3sito, \u00a0y no puede desviarse, como si se tratara de un mini-juicio anticipado \u00a0de responsabilidad penal, tampoco tiene como prop\u00f3sito \u00a0establecer o cuantificar los da\u00f1os, los perjuicios que hayan \u00a0sufrido las personas naturales o jur\u00eddicas con ocasi\u00f3n \u00a0de las conductas delictivas, escenario propicio por la legislaci\u00f3n \u00a0en el Incidente de reparaci\u00f3n integral. Por \u00faltimo, el \u00a0hecho de que usted tenga actualizadas las cuant\u00edas de los \u00a0contratos, convenios y su consecuente liquidaci\u00f3n, no puede \u00a0\u2013en manera alguna\u2013 implicar que ese documento tenga la \u00a0verdad que a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n se puede revelar y \u00a0que ser\u00eda el escenario propicio para tal efecto, ac\u00e1 se \u00a0ha planteado&#8230;el sustento constitucional, legal y jurisprudencial \u00a0del principio de oportunidad, bajo unos par\u00e1metros estrictos \u00a0bajo esos presupuestos no es este el escenario para tratar los temas \u00a0a los que usted alude se\u00f1or apoderado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3.- \u00a0Seguidamente, el accionante da lectura espec\u00edficamente al \u00a0p\u00e1rrafo [p\u00e1gina 41 del fallo de tutela] por el cual \u00a0considera no se ha acatado la orden de tutela, y mediante el cual \u00a0consider\u00f3 que la Corte le \u201cautoriza presentar esos \u00a0mismos elementos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al argumento, la Colegiatura le expuso que evidentemente no \u00a0se pretend\u00eda desconocer la determinaci\u00f3n de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, pero que \u201cla interpretaci\u00f3n y el \u00a0alcance que se le debe dar a ese p\u00e1rrafo, es en el sentido de \u00a0que oportunamente usted presente, ya sea ante la Fiscal\u00eda, \u00a0porque estamos ante una suspensi\u00f3n del procedimiento a prueba, \u00a0pero de ninguna manera es a la anticipaci\u00f3n, en este \u00a0escenario, insisto, para convertirse en un mini-juicio&#8230;tendr\u00edamos \u00a0que darle la oportunidad a la defensa y a la Fiscal\u00eda y a los \u00a0dem\u00e1s intervinientes para que a trav\u00e9s de otros \u00a0\u2018informes periciales\u2019 refutaran lo que usted nos ha \u00a0tra\u00eddo en este momento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4.- \u00a0Tomada la determinaci\u00f3n el apoderado se\u00f1al\u00f3 que \u00a0\u201cacatar\u00e1 esta defensa muy respetuosamente, ser\u00e1 \u00a0en otro escenario procesal u otro estadio procesal donde se \u00a0presentar\u00e1n esos los elementos como lo ha ordenado la \u00a0judicatura&#8230;\u201d, para finalmente solicitar se niegue la \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0el funcionario incidentado que una vez superada la anterior \u00a0discusi\u00f3n, procedi\u00f3 a dar lectura a la decisi\u00f3n, \u00a0en la que finalmente resolvi\u00f3 impartir legalidad a la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad en la modalidad de \u00a0suspensi\u00f3n de la acci\u00f3n penal a favor del procesado \u00a0Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abse \u00a0acat\u00f3 y cumpli\u00f3 a cabalidad el fallo de tutela del 5 de \u00a0diciembre de 2017, cuya orden se concret\u00f3 expresamente en la \u00a0parte resolutiva al ordenar tener como presunta v\u00edctima la \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba y al abogado Jos\u00e9 Guillermo \u00a0Gonz\u00e1lez Jim\u00e9nez como su apoderado, intervenci\u00f3n \u00a0que, de conformidad con el art\u00edculo 327 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, en manera alguna implica que posea un poder de \u00a0veto absoluto, tal como lo ha decantado la jurisprudencia tanto de la \u00a0Corte Constitucional como Suprema de Justicia, cuyas citas se \u00a0hicieran en el cuerpo de la decisi\u00f3n que imparti\u00f3 \u00a0legalidad al principio de oportunidad\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 que no se inicie el tr\u00e1mite \u00a0formal del incidente de desacato, insistiendo en que el fallo de \u00a0tutela fue cumplido a cabalidad, agregando que \u00ablas \u00a0determinaciones asumidas lo fueron dentro del marco de la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia, al punto que [\u2026] \u00a0el ahora incidentante mostr\u00f3 plena conformidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de sus afirmaciones remiti\u00f3 copia de los registros \u00a0audiovisuales7 \u00a0y del acta de la diligencia llevada a cabo el 14 de diciembre de \u00a020178; \u00a0asimismo, envi\u00f3 la providencia verbalizada en esa fecha9, \u00a0por medio de la cual se imparti\u00f3 legalidad al principio de \u00a0legalidad aplicado en favor del procesado Alejandro Jos\u00e9 Lyons \u00a0Muskus. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala es \u00a0competente para decidir el presente asunto, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 52 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el ordinal 4\u00ba del art\u00edculo \u00a027 ejusdem, \u00a0seg\u00fan el cual el Juez de tutela mantendr\u00e1 la \u00a0competencia hasta tanto se restablezca completamente el derecho \u00a0amparado, o una vez que se hayan eliminado las causas que lo hubieren \u00a0amenazado, ello en virtud del principio de inmediaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0incidente de desacato es un mecanismo de creaci\u00f3n legal que \u00a0procede a petici\u00f3n de la parte interesada, de oficio o por \u00a0intervenci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, y tiene como \u00a0prop\u00f3sito fundamental que el Juez Constitucional, en ejercicio \u00a0de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a \u00a0quien desatienda las \u00f3rdenes de tutela mediante las cuales se \u00a0protegen derechos superiores. \u00a0<\/p>\n<p>3. El fundamento \u00a0normativo del tr\u00e1mite incidental por desacato lo constituyen \u00a0los art\u00edculos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, que a la letra \u00a0prev\u00e9n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a027. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, \u00a0la autoridad responsable del agravio deber\u00e1 cumplirla sin \u00a0demora. (\u2026) El juez podr\u00e1 sancionar por desacato al \u00a0responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a052. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez \u00a0proferida con base en el presente Decreto incurrir\u00e1 en \u00a0desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de \u00a020 salarios m\u00ednimos mensuales salvo que en este Decreto ya se \u00a0hubiere se\u00f1alado una consecuencia jur\u00eddica distinta y \u00a0sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sanci\u00f3n ser\u00e1 impuesta por el mismo juez mediante \u00a0tr\u00e1mite incidental y ser\u00e1 consultada al superior \u00a0jer\u00e1rquico quien decidir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas \u00a0siguientes si debe revocarse la sanci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0art\u00edculo 53 del citado Decreto 2591 de 1991, en lo que \u00a0respecta a las consecuencias de tipo penal derivadas del \u00a0incumplimiento a una orden de tutela, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo \u00a053. Sanciones Penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez \u00a0que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este \u00a0Decreto incurrir\u00e1, seg\u00fan el caso, en fraude a \u00a0resoluci\u00f3n judicial, prevaricato por omisi\u00f3n o en las \u00a0sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0incurrir\u00e1 en la responsabilidad penal a que hubiere lugar \u00a0quien repita la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n que motiv\u00f3 \u00a0la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual \u00a0haya sido parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acorde con lo \u00a0anterior se tiene entonces, que el desacato es un procedimiento que \u00a0forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante \u00a0un tr\u00e1mite incidental, seg\u00fan lo normado en el art\u00edculo \u00a0129 del C\u00f3digo General del Proceso (L.1564\/2012), \u00a0y puede dar lugar a la imposici\u00f3n de una \u00absanci\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter correccional\u00bb (C.C.S.C-092\/1997), \u00a0y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas \u00a0punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia nacional el objeto del tr\u00e1mite incidental de \u00a0desacato se centra en conseguir que el obligado \u00a0\u00abobedezca \u00a0la orden impuesta en la providencia originada a partir de la \u00a0resoluci\u00f3n de un recurso de amparo constitucional\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual su finalidad no es la imposici\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino alcanzar el acatamiento \u00a0de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652\/2010). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, en \u00a0caso que el correctivo sea necesario, el mismo debe estar precedido \u00a0de un tr\u00e1mite \u00abque \u00a0garantice la eficacia del derecho al debido proceso de la autoridad \u00a0contra quien se ejerce\u00bb (C.C.S.T-123\/2010), \u00a0por lo que el Juez que conozca del incidente debe comunicar al \u00a0incumplido su iniciaci\u00f3n, para que si a bien lo tiene pueda \u00a0ejercer su defensa, allegar los medios probatorios pertinentes para \u00a0sustentarla y solicitar se practiquen las pruebas conducentes, para \u00a0que con base en ellas, se adopte la decisi\u00f3n que en derecho \u00a0corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Precisado lo \u00a0anterior, y revisadas las diligencias que conforman el presente \u00a0tr\u00e1mite, se observa que la Corporaci\u00f3n cuestionada, \u00a0luego de ser notificada del contenido de la orden constitucional, \u00a0profiri\u00f3 el auto del 6 de diciembre de 201710 \u00a0en \u00a0el que dispuso \u00abrehacer \u00a0la audiencia preliminar de control de legalidad en la aplicaci\u00f3n \u00a0del principio de oportunidad\u00bb, \u00a0fijando \u00a0como fecha para llevar a cabo la diligencia, el d\u00eda 14 de \u00a0diciembre de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, de la \u00a0revisi\u00f3n del acta y de los registros audiovisuales se extracta \u00a0que, llegada la fecha y hora de la vista p\u00fablica programada, \u00a0el Magistrado con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, instal\u00f3 \u00a0formalmente la diligencia, verific\u00f3 la asistencia de las \u00a0partes e intervinientes y, a rengl\u00f3n seguido, atendiendo lo \u00a0ordenado en el fallo de tutela, reconoci\u00f3 personer\u00eda al \u00a0abogado JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO GONZ\u00c1LEZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0apoderado de la Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Departamento de C\u00f3rdoba, para que act\u00fae \u00a0como representante de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0se advierte que una vez escuchada la solicitud del Fiscal 3\u00ba \u00a0Delegado ante la Corte Suprema de Justicia se corri\u00f3 traslado \u00a0de la misma y de los elementos materiales probatorios que le \u00a0sirvieron de fundamento a las partes e intervinientes en la \u00a0audiencia, entre los \u00faltimos, al apoderado de la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Departamento de C\u00f3rdoba, quien en uso de la palabra se \u00a0opuso a la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad deprecando \u00a0que se niegue la solicitud del ente Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, una vez \u00a0surtidos los traslados de rigor, escuchadas las posturas de los \u00a0convocados a la vista p\u00fablica, el Magistrado con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas declar\u00f3 la legalidad de la \u00a0aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad a favor del procesado \u00a0Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus; determinaci\u00f3n \u00e9sta \u00a0con la que no est\u00e1 conforme el aqu\u00ed incidentante. \u00a0<\/p>\n<p>7. De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, estima la Sala que no \u00a0puede predicarse en el presente caso incumplimiento de la orden \u00a0judicial impartida en el fallo de tutela STP-20462 \u00a0del 5\u00ba de diciembre de 2017, \u00a0pues se demostr\u00f3 por parte del Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Luis Enrique Bustos Bustos, \u00a0que acatando lo dispuesto por el Juez Constitucional en la mentada \u00a0providencia: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Convoc\u00f3 a audiencia a las partes e intervinientes del proceso \u00a0con radicaci\u00f3n 11001-60-001-02-2014-00234-06 \u00a0\u2013seguido contra Alejandro Jos\u00e9 Lyons Muskus\u2013 \u00a0incluyendo al apoderado judicial de la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Departamento de C\u00f3rdoba; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Reconoci\u00f3 personer\u00eda a \u00e9ste \u00faltimo para \u00a0que act\u00fae en calidad de representante de v\u00edctimas (la \u00a0Gobernaci\u00f3n de C\u00f3rdoba); \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Realiz\u00f3 nuevamente la diligencia de verificaci\u00f3n de \u00a0legalidad de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad, \u00a0garantizando a los sujetos procesales su intervenci\u00f3n frente a \u00a0la solicitud de la Fiscal\u00eda 3\u00aa Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia, seg\u00fan lo establecido en el inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 327 de la Ley 906 de 200; y finalmente, \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Una vez superado dicho tr\u00e1mite, adopt\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0que consider\u00f3 que en derecho correspond\u00eda, sin que se \u00a0haya propuesto contra ella el recurso horizontal que era procedente, \u00a0circunstancia indicativa de que los sujetos procesales estuvieron \u00a0conformes con la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. As\u00ed las \u00a0cosas, la \u00a0apertura formal del incidente por posible desacato deviene \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0iniciar el \u00a0tr\u00e1mite incidental por desacato promovido por el profesional \u00a0del derecho JOS\u00c9 \u00a0GUILLERMO GONZ\u00c1LEZ JIM\u00c9NEZ \u00a0en calidad de apoderado de la Gobernaci\u00f3n del Departamento de \u00a0C\u00f3rdoba, \u00a0contra el Magistrado \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, Luis Enrique Bustos Bustos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ARCHIVAR \u00a0las \u00a0presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>3. INFORMAR el \u00a0contenido de esta decisi\u00f3n a la parte interesada y al \u00a0funcionario incidentado. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 1 a 5 del Cuaderno Original del Incidente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 29. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 30 a 33. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 36 a 39; 40 a 45 y 67 a 69. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 46. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 47. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Discos Compactos obrantes entre folios 39 y 40 del Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Original del Incidente. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 48 a 51. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 52 a 65. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 47. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP275-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96295 \u00a0 Acta 017 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., enero veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia esta \u00a0Corte respecto de la procedencia de dar inicio al tr\u00e1mite \u00a0incidental por desacato promovido por el profesional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}