{"id":36887,"date":"2023-09-13T21:44:06","date_gmt":"2023-09-13T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp246-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:44:06","slug":"atp246-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp246-2018\/","title":{"rendered":"ATP246-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP246-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96536 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 15) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala \u00a0sobre la medida provisional solicitada por la doctora MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA PALAU SALAZAR, dentro de la acci\u00f3n de tutela que \u00a0promueve contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, \u00a0en actuaci\u00f3n que involucra a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, entre otros, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La doctora MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA PALAU SALAZAR, advierte que fungi\u00f3 como directora de \u00a0la USPEC, hasta el 9 de octubre de 2017, estando a cargo de la \u00a0representaci\u00f3n legal de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0la se\u00f1ora Jackeline Gonz\u00e1lez Arias, agenciando a su \u00a0hijo Edwin Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Arias, promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00a0de Coiba Picale\u00f1a -Ibagu\u00e9-, la USPEC, el Consorcio \u00a0Aut\u00f3nomo Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y la \u00a0Fiduciaria La Previsora, para lograr la protecci\u00f3n \u00a0constitucional de su derecho fundamental a la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Relata que el \u00a0amparo fue concedido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Ibagu\u00e9, mediante fallo de 8 de febrero de \u00a02017, ordenando a las autoridades accionadas garantizar la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que en su \u00a0contra y del Gerente del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL-201, doctor Mauricio Uregui Tarquino, fue promovido incidente de \u00a0desacato ante el juez de primera instancia, el cual en providencia de \u00a01\u00b0 de agosto de 2017 los sancion\u00f3 con tres (3) d\u00edas \u00a0de arresto y multa de tres (3) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes. \u00a0Decisi\u00f3n confirmada el 9 de agosto del a\u00f1o \u00a0anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que a \u00a0pesar de arrimar a las autoridades judiciales los elementos \u00a0demostrativos del cumplimiento de la orden de tutela, se ha negado a \u00a0acceder a las peticiones de inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, que ella no es la encargada de dar cabal cumplimiento \u00a0a la orden que reclama Jackeline Gonz\u00e1lez Arias, en favor de \u00a0su hijo Edwin Andr\u00e9s Gonz\u00e1lez Arias, dado que desde el \u00a09 de octubre de 2017 no funge como Directora General de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello estima \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de desacato le resulta \u00a0una arbitrariedad que perjudica sus derechos fundamentales y por \u00a0ende, reclama el amparo de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Como medida \u00a0provisional solicita que se suspendan los efectos de la sanci\u00f3n \u00a0de desacato impuesta el 1\u00b0 de agosto de 2017 por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, \u00a0confirmada el 9 de agosto de ese a\u00f1o por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de igual localidad, toda vez que constituye un \u00a0inminente riesgo para sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0cuando ya no funge como representante legal de la USPEC, cuya entidad \u00a0aduce que ya dio cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Decreto 2591 de 1991 por el cual se reglamenta la acci\u00f3n de \u00a0tutela establece que el juez constitucional, cuando lo considere \u00a0necesario y urgente para proteger un derecho amenazado o \u00a0vulnerado,\u00a0\u00absuspender\u00e1 \u00a0la aplicaci\u00f3n del acto concreto que lo amenace o vulnere\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo 7\u00b0 de esta normatividad se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS \u00a0PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentaci\u00f3n \u00a0de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y \u00a0urgente para proteger el derecho, suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n \u00a0del acto concreto que lo amenace o vulnere. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a petici\u00f3n de parte o de oficio, se podr\u00e1 \u00a0disponer la ejecuci\u00f3n o la continuidad de la ejecuci\u00f3n, \u00a0para evitar perjuicios ciertos e inminentes al inter\u00e9s \u00a0p\u00fablico. En todo caso el juez podr\u00e1 ordenar lo que \u00a0considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio \u00a0el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n se notificar\u00e1 \u00a0inmediatamente a aqu\u00e9l contra quien se hubiere hecho la \u00a0solicitud por el medio m\u00e1s expedito posible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0tambi\u00e9n podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0dictar cualquier medida de conservaci\u00f3n o seguridad encaminada \u00a0a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros da\u00f1os \u00a0como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con \u00a0las circunstancias del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El juez \u00a0podr\u00e1, de oficio o a petici\u00f3n de parte, por resoluci\u00f3n \u00a0debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorizaci\u00f3n \u00a0de ejecuci\u00f3n o las otras medidas cautelares que hubiere \u00a0dictado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional acerca \u00a0de la procedencia de las medidas provisionales tiene se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0adoptarlas en estas hip\u00f3tesis: (i) cuando resultan necesarias \u00a0para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta \u00a0en una violaci\u00f3n o; (ii) cuando habi\u00e9ndose constatado \u00a0la existencia de una violaci\u00f3n, estas sean necesarias para \u00a0precaver que la violaci\u00f3n se torne m\u00e1s gravosa. (Cf. \u00a0CC A-133 de 2009 y A- 207 de 2012, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la medida provisional de suspensi\u00f3n de un acto concreto que \u00a0presuntamente amenaza o vulnera un derecho fundamental, pretende \u00a0evitar que la amenaza se convierta en violaci\u00f3n o que \u00e9sta \u00a0produzca un da\u00f1o m\u00e1s gravoso que haga que el fallo de \u00a0tutela carezca de eficacia en caso de ser amparable el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0su nombre lo indica, la \u00a0medida es provisional mientras se emite el fallo de tutela, \u00a0lo cual significa que la medida es independiente de la decisi\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela podr\u00e1 adoptar la medida provisional que \u00a0considere pertinente para proteger el derecho, cuando expresamente lo \u00a0considere necesario y urgente. Esta es una decisi\u00f3n \u00a0discrecional que debe ser\u00a0\u00abrazonada, \u00a0sopesada y proporcionada a la situaci\u00f3n planteada\u00bb \u00a0(Cf. CC A-035 de 2007) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como en este caso la solicitud de medida \u00a0provisional versa \u00a0sobre decisiones judiciales adoptadas en el tr\u00e1mite de un \u00a0incidente de desacato, es importante anotar que el pronunciamiento \u00a0sobre aquellas no implica anticipar una decisi\u00f3n en torno a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela que ahora propone la \u00a0doctora MAR\u00cdA CRISTINA PALAU SALAZAR, \u00a0cuyo aspecto deber\u00e1 revisarse en la sentencia que adopte la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, se constata que si bien las pretensiones de la \u00a0accionante se dirigen a lograr que se deje sin efecto la decisi\u00f3n \u00a0judicial por medio de la cual fue sancionada en desacato, lo cierto \u00a0es que el asunto involucra de manera inmediata precisamente a esa \u00a0actuaci\u00f3n incidental, cuya materializaci\u00f3n eventual de \u00a0las \u00f3rdenes all\u00ed dispuestas podr\u00edan llegar a \u00a0constituir una afrenta a sus derechos fundamentales a la libertad y \u00a0al debido proceso; primero, porque la sanci\u00f3n es restrictiva \u00a0de la libertad personal de un sujeto que resulta involucrado; y \u00a0segundo, porque, seg\u00fan la demandante ella ya no es la \u00a0representante legal de la USPEC, cuya entidad aduce que ya cumpli\u00f3 \u00a0con la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra \u00a0la Sala que a pesar de que el reclamo constitucional reprueba la \u00a0sanci\u00f3n de desacato, la misma involucra no solo al agente \u00a0especial sino a la entidad misma, la cual es la llamada a brindar los \u00a0servicios m\u00e9dicos amparados, a trav\u00e9s de su \u00a0representante legal por lo que la accionante requiere como medida \u00a0provisional la suspensi\u00f3n de esa orden judicial de sanci\u00f3n, \u00a0porque en caso de ejecutarse podr\u00eda lesionar gravemente \u00a0derechos fundamentales no solo del mencionado, sino de eventuales \u00a0respondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, esta Sala considera que el cumplimiento de la sanci\u00f3n \u00a0de desacato, espec\u00edficamente, la orden de dar cumplimiento al \u00a0arresto dispuesto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 \u00a0involucrado, podr\u00eda generar una lesi\u00f3n a sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, especialmente, el derecho a la libertad personal de la \u00a0accionante y al debido proceso de eventuales respondientes, lo cual \u00a0deja entrever la necesidad de la medida provisional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, a efectos de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable en los derechos de MAR\u00cdA CRISTINA PALAU SALAZAR, \u00a0con ocasi\u00f3n de la presunta violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales que se pretenden amparar mediante el estudio del \u00a0presente asunto, y hasta \u00a0tanto se no se culmine el presente tr\u00e1mite de tutela con \u00a0sentencia definitiva, \u00a0esta Sala considera, dentro de un plano de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad que debe ser suspendida la sanci\u00f3n de \u00a0desacato impuesta en el auto de 1\u00b0 de agosto de 2017, proferido \u00a0por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, \u00a0confirmada el 9 de agosto de ese a\u00f1o por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de igual ciudad, se reitera, a fin de evitar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales tanto de la \u00a0accionante, como de los terceros involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SUSPENDER\u00a0el \u00a0auto \u00a0de 1\u00b0 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito de Ibagu\u00e9, confirmada el 9 de agosto de ese a\u00f1o \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, mediante \u00a0el cual se le impuso a MAR\u00cdA CRISTINA PALAU SALAZAR la sanci\u00f3n \u00a0de desacato, consistente en tres (3) d\u00edas de arresto. Lo \u00a0anterior, hasta tanto no se culmine el presente tr\u00e1mite de \u00a0tutela con sentencia definitiva, por \u00a0los motivos que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Segundo: \u00a0Por \u00a0la Secretar\u00eda, comun\u00edquese inmediatamente esta decisi\u00f3n \u00a0a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP246-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96536 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 15) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Decide la Sala \u00a0sobre la medida provisional solicitada por la doctora MAR\u00cdA \u00a0CRISTINA PALAU SALAZAR, dentro de la acci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36887","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36887"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36887\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36887"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36887"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36887"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}