{"id":36880,"date":"2023-09-13T21:45:07","date_gmt":"2023-09-13T21:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2112-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:07","slug":"atp2112-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2112-2018\/","title":{"rendered":"ATP2112-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2112-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 101335 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0369 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta a la decisi\u00f3n \u00a0dictada dentro del incidente de desacato promovido por la Defensora \u00a0del Pueblo Regional Nari\u00f1o, contra el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n de ese Departamento, la Alcald\u00eda y Concejo \u00a0Municipal de Chachag\u00fc\u00ed, Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgo de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o y la \u00a0Secretar\u00eda de Obras del citado municipio, el cual culmin\u00f3 \u00a0con providencia del 10 de octubre del a\u00f1o en curso dictada por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto con sanci\u00f3n de 3 \u00a0d\u00edas de arresto y 4 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes en detrimento de Henry Javier Eraso Calvache, Alcalde de la \u00a0mencionada poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ser\u00eda el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta \u00a0de la decisi\u00f3n que puso fin al incidente de desacato \u00a0propuesto, \u00a0si \u00a0no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida \u00a0lo actuado, al evidenciarse que dentro del tr\u00e1mite se incurri\u00f3 \u00a0en una omisi\u00f3n por parte del Tribunal que transgredi\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso de uno de los sancionados y le impidi\u00f3 \u00a0de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La Defensora del Pueblo Regional Nari\u00f1o acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de los integrantes del Centro Educativo San \u00a0Francisco de As\u00eds de Chachag\u00fc\u00ed (alumnos, \u00a0profesores y personal administrativo), en raz\u00f3n de la \u00a0problem\u00e1tica atinente con las deficientes condiciones de \u00a0infraestructura que presenta el plantel. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Mediante sentencia del 24 de agosto de 2017 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto accedi\u00f3 al amparo y consecuente con \u00a0ello orden\u00f3 \u201c\u2026a \u00a0la ALCALD\u00cdA MUNICIPAL DE CHACHAG\u00dc\u00cd, al MINISTERIO \u00a0DE EDUCACI\u00d3N, MINISTERIO DE HACIENDA Y CR\u00c9DITO P\u00daBLICO, \u00a0GOBERNACI\u00d3N DE NARI\u00d1O, SECRETAR\u00cdA DE EDUCACI\u00d3N \u00a0DEPARTAMENTAL DE NARI\u00d1O, CONCEJO MUNICIPAL DE CHACHAG\u00dc\u00cd \u00a0\u2013N-, DIRECCI\u00d3N DE GESTI\u00d3N DE RIESGO DE DESASTRES \u00a0DE LA GOBERNACI\u00d3N DE NARI\u00d1O y la SECRETAR\u00cdA DE \u00a0OBRAS DEL MUNICIPIO DE CHACHAG\u00dc\u00cd \u2013N-, que dentro de \u00a0los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, realicen una mesa de trabajo en donde identifiquen \u00a0las obligaciones a cargo de cada una de ellas para la remodelaci\u00f3n \u00a0y\/o adecuaci\u00f3n del Centro Educativo \u2018San Francisco de \u00a0As\u00eds\u2019 de Chachag\u00fc\u00ed \u2013N-, o la eventual \u00a0reubicaci\u00f3n del plantel, estableciendo el t\u00e9rmino \u00a0dentro del cual podr\u00e1 ejecutarse la mentada obra, sin que el \u00a0mismo sea superior a dos (2) meses; dicha actividad deber\u00e1 ser \u00a0consignada en un documentos que ser\u00e1 puesto bajo conocimiento \u00a0de este Tribunal, para efectuar el seguimiento y control respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha decisi\u00f3n \u00a0fue objeto del recurso de impugnaci\u00f3n que desat\u00f3 esta \u00a0Sala en providencia del 19 de octubre de la citada anualidad, \u00a0mediante la cual dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia \u00a0recurrida, en el sentido de no atribuir vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales amparados, al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo \u00a0 impugnado para: (i) \u00a0no incluir al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0en la mesa t\u00e9cnica ordenada, y (ii) adicionar que la misma \u00a0deber\u00e1 ser convocada por la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o, \u00a0ente territorial certificado encargado del sostenimiento de la \u00a0infraestructura de las instituciones educativas. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- En \u00a0todo lo dem\u00e1s se confirma la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0la parte actora promovi\u00f3 incidente de desacato tras aducir que \u00a0las entidades obligadas no hab\u00edan atendido la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0En virtud de lo anterior, luego de diferentes requerimientos \u00a0efectuados a las autoridades incidentadas a fin de que manifestaran \u00a0las actuaciones atinentes con el cumplimiento de la orden tutelar, y \u00a0con base en la solicitud presentada por la parte actora para que se \u00a0prosiguiera con el tr\u00e1mite incidental toda vez que no se \u00a0hab\u00edan realizado labores dirigidas al cumplimiento del fallo \u00a0de tutela, mediante auto del 12 de junio de 2018, se dio apertura \u00a0formal al incidente de desacato en contra de los siguientes \u00a0funcionarios: \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Fernando Chamorro Quiroz, Asesor Jur\u00eddico Externo de la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de Chachag\u00fc\u00ed; Gloria \u00a0Amparo Romero Gait\u00e1n, Asesora Jur\u00eddica del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n; M\u00f3nica Mar\u00eda P\u00e9rez Le\u00f3n, \u00a0Apoderada de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o; Carlos Andr\u00e9s \u00a0Bravo Arteaga, Director Administrativo de Gesti\u00f3n del Riesgo \u00a0de Desastres de la Gobernaci\u00f3n de Nari\u00f1o; Iv\u00e1n \u00a0Dar\u00edo Montes Pinta, Presidente del Concejo Municipal de la \u00a0citada poblaci\u00f3n, y Doris Mej\u00eda Benavides, Secretaria \u00a0de Educaci\u00f3n de Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0notificaci\u00f3n del prove\u00eddo en menci\u00f3n se libraron \u00a0sendos oficios a las respectivas dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Cumplido el procedimiento de rigor, en providencia del 10 de octubre \u00a0\u00faltimo, el Tribunal sancion\u00f3 a Henry \u00a0Javier Eraso Calvache, en calidad de Alcalde del Municipio de \u00a0Chachag\u00fc\u00ed \u00a0con arresto de 3 d\u00edas y multa de 4 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La anterior rese\u00f1a procesal muestra sin hesitaci\u00f3n \u00a0alguna que una ostensible vulneraci\u00f3n al debido proceso dentro \u00a0del tr\u00e1mite impartido al incidente en detrimento de la persona \u00a0que finalmente fue sancionada. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En efecto, seg\u00fan se aprecia de los aspectos resaltados, la \u00a0apertura de la actuaci\u00f3n incidental se dirigi\u00f3 entre \u00a0otros, contra el Asesor Jur\u00eddico Externo de la Alcald\u00eda \u00a0Municipal de Chachag\u00fc\u00ed, cargo que est\u00e1 en cabeza \u00a0de Juan Fernando Chamarro Quiroz, a quien se le dirigi\u00f3 el \u00a0oficio correspondiente para su enteramiento, pero quien result\u00f3 \u00a0finalmente sancionado fue el Alcalde de esa localidad, Henry Javier \u00a0Eraso Calvache. \u00a0<\/p>\n<p>Lo se\u00f1alado, \u00a0sin mayor esfuerzo deja entrever que el mandatario local no fue \u00a0vinculado formalmente a la actuaci\u00f3n que es objeto de examen y \u00a0por lo tanto no tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa \u00a0al interior del referido asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Olvid\u00f3 la Sala a quo que dentro del curso del incidente deben \u00a0estar plenamente individualizadas e identificadas las personas \u00a0obligadas de acatar una determinada orden impartida por el juez \u00a0constitucional para de esta manera permitirles el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n, ya que sobre ellas \u00a0recaer\u00e1n las consecuencias ante una eventual omisi\u00f3n en \u00a0punto de su cumplimiento, que recordemos tienen que ver con privaci\u00f3n \u00a0de la libertad y una sanci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este particular asunto, dichas garant\u00edas fundamentales fueron \u00a0evidentemente comprometidas, dado que, se recalca, se determin\u00f3 \u00a0que la orden de tutela no fue acatada en debida forma y termin\u00f3 \u00a0sancionando a una persona que no fue debidamente vinculada a la \u00a0actuaci\u00f3n, circunstancia que no puede soslayarse y cuya \u00a0consecuencia no puede ser otra que la nulidad de lo actuado, remedio \u00a0que permitir\u00e1 rehacer la actuaci\u00f3n para que se proceda \u00a0a enterar de la misma al \u00a0alcalde de Chachag\u00fc\u00ed, Henry \u00a0Javier Eraso Calvache. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es importante indicar que si bien es cierto al interior de \u00a0la actuaci\u00f3n obra un oficio suscrito por el burgomaestre, ello \u00a0lo fue precisamente en respuesta a un requerimiento efectuado por el \u00a0Tribunal tendiente a obtener informaci\u00f3n sobre el resultado de \u00a0una de las mesas t\u00e9cnicas ejecutadas, pero en ning\u00fan \u00a0momento comunic\u00e1ndole de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0incidental como sujeto obligado. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, de haberse efectuado la vinculaci\u00f3n se le habr\u00eda \u00a0permitido ejercer su derecho de defensa, como en efecto lo hizo luego \u00a0de notificado el auto que lo sancion\u00f3, puesto que al \u00a0expediente se alleg\u00f3 el oficio del 17 de octubre en el que da \u00a0cuenta de las actuaciones adelantadas por el municipio en aras del \u00a0cumplimiento del fallo de tutela, las que no tuvo la oportunidad de \u00a0expresar antes de la emisi\u00f3n de la mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0No sobra recordar al Tribunal a quo la posici\u00f3n de la Sala en \u00a0cuanto a la necesidad que surge de notificar de manera personal a los \u00a0interesados la providencia que da apertura al tr\u00e1mite \u00a0incidental, en aras de garantizar la garant\u00eda fundamental al \u00a0debido proceso bajo la connotaci\u00f3n de los derechos de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n, todo ello en atenci\u00f3n de las \u00a0consecuencias \u00a0que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposici\u00f3n de las \u00a0sanciones ya indicadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0respeto a dichas garant\u00edas fundamentales debe tenerse presente \u00a0en este tipo de actuaciones, sin importar que se est\u00e9 ante un \u00a0procedimiento que ha de surtirse de manera \u00e1gil o expedita, ya \u00a0que dicha consideraci\u00f3n no puede servir de excusa para que se \u00a0soslaye una actuaci\u00f3n de tal trascendencia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia (Providencia \u00a0del 10 de marzo del 2004, Rdo. \u00a015965): \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al alcance de este \u00a0precepto en el tr\u00e1mite de un incidente de \u00a0desacato ya la Sala determin\u00f3 que \u201ccuando de averiguar \u00a0por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de tutela \u00a0emitida por un Juez de la Rep\u00fablica dentro de un tr\u00e1mite \u00a0que contempla \u00a0como resultado probable la imposici\u00f3n de una \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad hasta de seis (6) meses y de \u00a0una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, la lectura del numeral \u00a0en menci\u00f3n no puede ser \u00a0otra que la de concretar \u00a0la significaci\u00f3n de la frase \u201cdar \u00a0traslado a la otra parte\u201d en una notificaci\u00f3n personal \u00a0que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio \u00a0del cual se \u00a0promovi\u00f3 el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En consonancia con lo anterior, se declarar\u00e1 la nulidad a \u00a0partir de la providencia del 10 de octubre de 2018 que culmin\u00f3 \u00a0el incidente de desacato, a fin de que se proceda a vincular al \u00a0alcalde del municipio de Chachag\u00fc\u00ed, Henry Javier Eraso \u00a0Calvache. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR la nulidad de lo actuado a \u00a0partir de la providencia del 10 de octubre de 2018 que culmin\u00f3 \u00a0el incidente de desacato, a fin de que se proceda a vincular al \u00a0alcalde del municipio de Chachag\u00fc\u00ed, Henry Javier Eraso \u00a0Calvache \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Pasto para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR 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