{"id":36879,"date":"2023-09-13T21:45:07","date_gmt":"2023-09-13T21:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2101-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:07","slug":"atp2101-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2101-2018\/","title":{"rendered":"ATP2101-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2101-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100833 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Rafael de Jes\u00fas S\u00e1nchez Ospina, \u00a0Emilio Jos\u00e9 Polanco, \u00a0Julio C\u00e9sar Orlandy Cabrales, \u00a0Roberto Rico, \u00a0Jhonatan Castro Navarro, \u00a0Nelson \u00a0Caicedo Renter\u00eda y \u00a0Jimmy Alberto Fory Gonz\u00e1lez \u00a0frente a la sentencia proferida el 2 de agosto de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en la que, por un lado \u00a0concedi\u00f3 el amparo al derecho al debido proceso invocado por \u00a0Fory \u00a0Gonz\u00e1lez \u00a0y, por el otro, neg\u00f3 la protecci\u00f3n al derecho a la \u00a0dignidad humana y las garant\u00edas \u00abde \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa\u00bb \u00a0de los actores, en contra de los Juzgados 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y \u00a04\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, el \u00a0Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, Alcald\u00eda, \u00a0todos de Valledupar, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0\u2013INPEC-, as\u00ed como el Grupo de Asuntos Penitenciarios, la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Gobernaci\u00f3n, todos del Cesar, si \u00a0no fuera porque se \u00a0advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiestan los \u00a0accionantes que muchos de ellos se encuentran recluidos en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, en fase de mediana seguridad; sin embargo, \u00a0debido al retraso en el recaudo de los documentos para solicitar \u00a0alg\u00fan tipo de beneficio, estiman que se encuentran en un \u00a0estado de vulnerabilidad jur\u00eddica, al no poder cumplir los \u00a0requisitos exigidos para obtener el reconocimiento de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Reclaman los \u00a0actores la presencia de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Valledupar, a fin de que estos verifiquen las \u00a0condiciones de su reclusi\u00f3n, as\u00ed como las condiciones \u00a0clim\u00e1ticas del penal; se duelen igualmente porque no permiten \u00a0el ingreso de ventiladores, am\u00e9n de esto sufren de altas \u00a0temperaturas; en tal sentido, solicitan se les permita el ingreso de \u00a0ventiladores para solventar las adversidades clim\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitan de \u00a0igual forma, se les permita atender las visitas con ropa civil, por \u00a0cuanto sus uniformes, debido al uso frecuente, se encuentran en mal \u00a0estado; adicionalmente, requieren del INPEC el suministro de \u00a0colchonetas nuevas en el \u00e1rea de visitas conyugales, pues las \u00a0que se actualmente se encuentran est\u00e1n en mal estado, lo que \u00a0ha conllevado a tener Inconvenientes en la intimidad con sus parejas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0se quejan los accionantes porque el INPEC no brinda la atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica a sus patolog\u00edas; as\u00ed mismo, porque son \u00a0sometidos a medios excesivos de seguridad, toda vez que son atados de \u00a0pies y manos para el traslado a las audiencias; motivo por el cual, \u00a0consideran que reciben un trato inhumano; aunado a ello, requieren el \u00a0suministro de productos de aseo personal y que les &#8220;repatrie&#8221; \u00a0pues se encuentran lejos de sus regiones de origen, y por motivos \u00a0econ\u00f3micos, no se pueden reunificar con sus familias. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0hechos narrados, los accionantes pretenden que se tutelen sus \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>YIMMY \u00a0FORY: solicita se actualice todos sus c\u00f3mputos por SISIPEC \u00a0WEB, Cartilla biogr\u00e1fica, redenci\u00f3n de pena en las \u00a0fechas: 4 de septiembre de 2013, 10 de marzo de 2016, 22 de febrero \u00a0de 2017, 4 de mayo de 2017, 9 de junio de 2017, 9 de julio de 2017, 7 \u00a0de noviembre de 2017 y 21 de mayo de 2018, se reconozcan actividades \u00a0desde julio de 2008 a la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>RAFAEL SANCHEZ: \u00a0solicita redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>EMILIO JOS\u00c9 \u00a0POLANCO: solicita redenci\u00f3n de pena y certificados de no fuga, \u00a0antecedentes y se tramite el permiso de 72 horas. \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0ORLANDY: solicita se agilice la visita social de la trabajadora del \u00a0Juzgado al domicilio y redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>ROBERTO RICO: \u00a0solicita redenci\u00f3n de pena y visita social al domicilio, \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por edad. \u00a0<\/p>\n<p>JHONATAN \u00a0CASTRO: solicita se tramite redenciones de pena y permiso de 72 \u00a0horas. \u00a0<\/p>\n<p>NELSON \u00a0CAICEDO: solicita se tramite la redenci\u00f3n de pena y el \u00a0traslado f\u00edsico a Quibd\u00f3 &#8211; Choc\u00f3 o Antioquia, \u00a0por la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del n\u00facleo \u00a0familiar1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 \u00a0de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y dispuso la \u00a0vinculaci\u00f3n de las autoridades demandadas y de forma oficiosa \u00a0del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, los Coordinadores del \u00c1rea \u00a0del SISIPEC WEB-IPEC y del \u00c1rea Judicial del Establecimiento \u00a0de Alta y Mediana Seguridad, ambos de la capital del Cesar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 2 de agosto de 20182, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior referido, por un lado, neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos invocados por Rafael \u00a0de Jes\u00fas S\u00e1nchez Ospina, \u00a0Emilio Jos\u00e9 Polanco, \u00a0Julio C\u00e9sar Orlandy Cabrales, \u00a0Roberto Rico, \u00a0Jhonatan Castro Navarro, \u00a0Nelson \u00a0Caicedo Renter\u00eda y \u00a0por el otro concedi\u00f3 el amparo al derecho al debido proceso de \u00a0Jimmy \u00a0Alberto Fory Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n los actores interpusieron \u00a0impugnaci\u00f3n, reiterando los problemas de salubridad e higiene \u00a0del centro en el que est\u00e1n recluidos, as\u00ed como la \u00a0necesidad de ciertos elementos [ventiladores, colchonetas para \u00a0visitas conyugales, entre otros]. Raz\u00f3n por las que las \u00a0diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En reiteradas \u00a0oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque \u00a0quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es \u00a0la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que aunque el A \u00a0quo \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de las autoridades que consider\u00f3 \u00a0estaban llamadas \u00a0a intervenir en este caso, lo cierto es que tambi\u00e9n deb\u00eda \u00a0ser enterados el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 quienes \u00a0deben responder frente a las condiciones de salubridad, higiene uso \u00a0de uniformes, ingreso de ventiladores y de colchonetas al interior \u00a0del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Valledupar que \u00a0reclaman los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe decirse que, seg\u00fan lo establecido en el Decreto \u00a04150 \u00a0de 2011, la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00abtiene \u00a0como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC\u00bb \u00a0(Art. 4\u00ba). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de tal objeto, la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mediante el citado Decreto, asign\u00f3 funciones espec\u00edficas \u00a0a la USPEC, \u00a0las cuales seg\u00fan el art\u00edculo 5\u00ba de esa \u00a0normatividad, se concretan a las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. \u00a0Funciones. \u00a0La \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC, cumplir\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0INPEC, en la definici\u00f3n de pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0e implementar planes, programas y proyectos en materia log\u00edstica \u00a0y administrativa para el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios que debe brindar la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios &#8211; SPC al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8211; INPEC, los lineamientos que en materia de \u00a0infraestructura se requieran para la gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar \u00a0fondos u otros sistemas de manejo de cuentas que se asignen a la \u00a0Unidad para el cumplimiento de su objeto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar \u00a0las gestiones necesarias para la ejecuci\u00f3n de los proyectos de \u00a0adquisici\u00f3n, suministro y sostenimiento de los recursos \u00a0f\u00edsicos, t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos y de \u00a0infraestructura que sean necesarios para la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar las \u00a0investigaciones y estudios relacionados con la gesti\u00f3n \u00a0penitenciaria y carcelaria, en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC y el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y hacer las recomendaciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a \u00a0contratos de asociaciones p\u00fablico-privadas o de concesi\u00f3n, \u00a0o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento, operaci\u00f3n \u00a0y prestaci\u00f3n de servicios asociados a la infraestructura \u00a0carcelaria y penitenciaria. \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar, \u00a0directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisi\u00f3n, \u00a0interventor\u00edas, auditor\u00edas y en general, el seguimiento \u00a0a la ejecuci\u00f3n de los contratos de concesi\u00f3n y de las \u00a0alianzas p\u00fablico-privadas, o de concesi\u00f3n, o cualquier \u00a0tipo de contrato que se suscriba. \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar \u00a0alianzas y la consecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0nacional o internacional, dirigidos al desarrollo de la misi\u00f3n \u00a0institucional, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho y las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar, \u00a0en lo de su competencia, en materia de gesti\u00f3n penitenciaria y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar \u00a0e implementar sistemas de seguimiento, monitoreo y evaluaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento \u00a0de la misi\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Las dem\u00e1s que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de \u00a0la Entidad (Resaltado \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0desprende de la norma previamente transcrita, que la existencia del \u00a0Contrato de Fiducia Mercantil n.\u00b0 331 de 2016 que suscribi\u00f3 \u00a0la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, en \u00a0manera alguna exime de responsabilidad a la primera, en lo que \u00a0respecta al cumplimiento del objeto contractual a cargo del segundo \u00a0que consiste en \u00abadministrar \u00a0y pagar con los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0nacional de las personas privadas de la libertad\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se hace necesario poner en conocimiento de la demanda a \u00a0las mencionadas autoridades [USPEC \u00a0como \u00a0al Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017], \u00a0 \u00a0para \u00a0que se pronuncien en torno a lo all\u00ed reclamado, pues \u00a0de no \u00a0ser informados se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en \u00a0su manifestaci\u00f3n de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 24 de julio de 2018, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Valledupar deber\u00e1 obrar \u00a0conforme a lo expuesto y vincular al \u00a0USPEC \u00a0y al \u00a0Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017, \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la \u00a0nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Jhon \u00a0Fredy Ram\u00edrez Roa \u00a0partir del \u00a0auto del 30 de julio de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 127 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0304 y siguentes, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. http:\/\/www.fiduprevisora.com.co\/seccion\/fiduconsorcioppl.html. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP2101-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100833 \u00a0 Acta \u00a0362 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0Rafael de Jes\u00fas S\u00e1nchez Ospina, \u00a0Emilio Jos\u00e9 Polanco, \u00a0Julio C\u00e9sar Orlandy Cabrales, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36879","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36879","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36879"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36879\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36879"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36879"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36879"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}