{"id":36874,"date":"2023-09-13T21:45:07","date_gmt":"2023-09-13T21:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2046-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:07","slug":"atp2046-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2046-2018\/","title":{"rendered":"ATP2046-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2046-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 101261 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 366 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0lo pertinente en relaci\u00f3n con la consulta sobre el incidente \u00a0de desacato promovido por Nazareno \u00a0Gust\u00edn Santacruz, \u00a0en \u00a0calidad de agente oficioso de Jairo \u00a0Mat\u00edas Yojanes Rivera Bastidas, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0que culmin\u00f3 con providencia del 28 de septiembre \u00a0del \u00a0a\u00f1o en curso emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Pasto, mediante la cual sancion\u00f3 a Mar\u00eda \u00a0Cristina Daza Mora, con \u00a05 d\u00edas de arresto y multa de 3 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, por incumplimiento al fallo de tutela emitido el \u00a024 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0que obra en la actuaci\u00f3n se tiene conocimiento de lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nazareno \u00a0Gust\u00edn Santacruz, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de su hijo \u00a0Jairo Mat\u00edas Yojanes Rivera Bastidas, \u00a0con el fin de que la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad Militar del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0le otorgara los servicios y necesidades m\u00e9dicas que requiere, \u00a0para solventar el manejo de las distintas patolog\u00edas que \u00a0presenta el infante, dada su discapacidad denominada \u00abpar\u00e1lisis \u00a0cerebral esp\u00e1stica &#8211; discapacidad cr\u00f3nica grave\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2017, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto tutel\u00f3 los derechos invocados. \u00a0Consecuente con ello resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Segundo.- \u00a0Ordenar al \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD MILITAR N\u00b0 3007 adscrito al BATALL\u00d3N DE \u00a0INFANTER\u00cdA N\u00b0 9 &#8220;BATALLA DE BOYAC\u00c1&#8221;, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de CUARENTA \u00a0Y OCHO (48) HORAS contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, proceda a \u00a0entregar los insumos consistentes en pa\u00f1ales \u00a0desechables, pa\u00f1itos h\u00famedos y crema humectante, \u00a0en \u00a0la cantidad que determine el m\u00e9dico tratante, as\u00ed mismo \u00a0un \u00a0colch\u00f3n \u00a0y un coj\u00edn antiescaras, \u00a0a \u00a0favor del menor JAIRO \u00a0MAT\u00cdAS YOJANES RIVERA BASTIDAS. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero- \u00a0Ordenar al \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD MILITAR N\u00b0 3007 adscrito al BATALL\u00d3N DE \u00a0INFANTER\u00cdA N\u00b0 9 &#8220;BATALLA DE BOYAC\u00c1&#8221;, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de CUARENTA \u00a0Y OCHO (48) HORAS contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo, proceda a \u00a0adelantar las gestiones que sean necesarias para autorizar la \u00a0pr\u00e1ctica de las sesiones \u00a0de las diferentes terapias \u00a0formuladas \u00a0al menor JAIRO \u00a0MAT\u00cdAS YOJANES RIVERA BASTIDAS, con \u00a0las especialidades \u00a0de Fisiatr\u00eda, Ocupacional, de Lenguaje, Fisioterapia y \u00a0Psicol\u00f3gicas, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n a la enfermedad que lo aqueja. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0Ordenar a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE SANIDAD MILITAR y \u00a0el ESTABLECIMIENTO \u00a0DE SANIDAD MILITAR N\u00b0 3007 adscrito al BATALL\u00d3N DE \u00a0INFANTER\u00cdA N\u00b0 9 &#8220;BATALLA DE BOYAC\u00c1&#8221;, para \u00a0que de manera conjunta y en el \u00e1mbito de sus competencias \u00a0brinden en favor del ni\u00f1o JAIRO \u00a0MAT\u00cdAS YOJANES RIVERA BASTIDAS el \u00a0TRATAMIENTO \u00a0INTEGRAL, \u00a0que \u00a0en lo sucesivo \u00e9ste requiera a efectos de superar las \u00a0afecciones que lo aquejan, relacionadas con su patolog\u00eda \u00a0&#8220;PAR\u00c1LISIS \u00a0CEREBRAL ESP\u00c1STICA &#8211; DISCAPACIDAD CR\u00d3NICA GRAVE&#8221;, \u00a0mandato \u00a0que incluye los medicamentos, intervenciones, procedimientos, \u00a0ex\u00e1menes, controles, seguimientos y dem\u00e1s que el \u00a0paciente necesite con ocasi\u00f3n del cuidado de su enfermedad, lo \u00a0que cobija adem\u00e1s los gastos \u00a0de transporte, estad\u00eda, alimentaci\u00f3n del menor paciente \u00a0y acompa\u00f1ante, \u00a0en \u00a0los eventos en que deba recibir asistencia m\u00e9dica por fuera de \u00a0su lugar habitual de residencia y medie el respectivo concepto m\u00e9dico \u00a0que as\u00ed lo ordene.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a016 de marzo de 2018, el actor promovi\u00f3 incidente de desacato \u00a0en contra de \u00abEJERCITO \u00a0NACIONAL-SANIDAD MILITAR\u00bb, \u00a0tras aducir que han desatendido a cabalidad la anterior orden de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PROVIDENCIA CONSULTADA \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez cumplido el tr\u00e1mite pertinente, en providencia del 28 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, dictada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pasto, se dispuso \u00abSancionar \u00a0en desacato a la TENIENTE CORONEL MAR\u00cdA CRISTINA DAZA MORA, en \u00a0su calidad de DIRECTORA DE LA UNIDAD B\u00c1SICA DE ATENCI\u00d3N \u00a0M\u00c9DICA 3007 DE PASTO ADSCRITO AL BATALL\u00d3N DE INFANTER\u00cdA \u00a0No. 9 &#8220;BATALLA DE BOYACA&#8221;, por el incumplimiento al fallo \u00a0de tutela calendado a 24 de noviembre de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento, el Tribunal acot\u00f3 que, a la fecha en que se tom\u00f3 \u00a0la anterior determinaci\u00f3n, se incumpli\u00f3 de manera \u00a0injustificada la directriz impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0en cuanto a la entrega de pa\u00f1ales desechables, pa\u00f1itos \u00a0h\u00famedos, crema humectante, coj\u00edn \u00a0y colch\u00f3n anti escaras; indic\u00f3 que solo se ha cumplido \u00a0parcialmente con ello, pues de esos insumos, se ha entregado pa\u00f1ales \u00a0hasta el 9 de agosto de este a\u00f1o, sin que se advierta la \u00a0entrega total de pa\u00f1itos h\u00famedos y crema humectante, \u00a0pues solo se ha otorgado la mitad de lo ordenado; y tambi\u00e9n, \u00a0pese a que se suministr\u00f3 el colch\u00f3n anti escaras, qued\u00f3 \u00a0restante el coj\u00edn de las mismas caracter\u00edsticas. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a partir del 16 de agosto de esta anualidad, no se ha recibido \u00a0constancia de entrega de tales elementos antes descritos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo ocurre con los insumos m\u00e9dicos prescritos por el \u00a0Fisiatra tratante, referidos a silla de ruedas infantil plegable \u00a0convencional; ortesis de sedestaci\u00f3n; ortesis tobillo pie OTP \u00a0en neutro bilateral; y ortesis braquipalmares en posici\u00f3n \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la autorizaci\u00f3n de las terapias de lenguaje, f\u00edsicas \u00a0y ocupacionales que fueron prescritas por el Fisiatra, resalt\u00f3 \u00a0que \u00fanicamente se tiene constancia de haberse generado la \u00a0atenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de 8 terapias \u00a0en cada una de las especialidades mencionadas, cuando estas fueron \u00a0ordenadas en una cantidad de \u00ab90 \u00a0sesiones por mes de cada una\u00bb, \u00a0siendo de forma continua, sin que hayan sido autorizadas en su \u00a0totalidad por la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que en lo relacionado con la silla de ruedas, la accionada en el \u00a0\u00faltimo de los oficios de contestaci\u00f3n a los \u00a0requerimientos efectuados, dijo que ya se hab\u00eda despachado a \u00a0favor del paciente un coche especial para transporte, de ah\u00ed \u00a0que la f\u00f3rmula emitida por el galeno que le hace seguimiento \u00a0carece de justificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que, en la remisi\u00f3n del menor a un centro de rehabilitaci\u00f3n \u00a0integral, en espec\u00edfico al \u00abInstituto \u00a0Roosevelt para darle un manejo interdisciplinario e internaci\u00f3n\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo dispuso el doctor Porfirio Mu\u00f1oz en varias \u00a0oportunidades; la accionada no se prest\u00f3 para autorizar el \u00a0servicio en los t\u00e9rminos requeridos por el m\u00e9dico \u00a0tratante, sino que se limit\u00f3 a contestar en varias ocasiones \u00a0que la orden registrada no ten\u00eda justificaci\u00f3n o \u00a0explicaci\u00f3n alguna, y que, sobre la situaci\u00f3n de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, \u00e9sta ya se encontraba solventada con \u00a0las prescripciones de las diferentes terapias, las que a su vez \u00a0hab\u00edan sido autorizadas en el instituto CEHANI, con sede en \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0entonces, que el cumplimiento al fallo de tutela no se ha \u00a0materializado a plenitud, lo cual da pie para dar por demostrada la \u00a0responsabilidad objetiva que se requiere en el actual tr\u00e1mite. \u00a0A su vez, en cuanto al elemento subjetivo, indic\u00f3 que a pesar \u00a0de los constantes requerimientos, la accionada no ha dado cumplimento \u00a0al fallo de tutela, de hecho, ella se ha ocupado en cuestionar las \u00a0prescripciones m\u00e9dicas, prolongado el estado de afectaci\u00f3n \u00a0del paciente. Lo que evidencia as\u00ed una actitud negligente a la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar la prestaci\u00f3n del servicio al \u00a0que est\u00e1 obligada, haciendo necesaria la adopci\u00f3n de \u00a0medidas m\u00e1s rigurosas, que persiguen un objetivo leg\u00edtimo \u00a0en pro del respeto de las decisiones judiciales y de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que una debida ponderaci\u00f3n entre \u00a0circunstancias como la desatenci\u00f3n a las f\u00f3rmulas y \u00a0prescripciones m\u00e9dicas generadas por los galenos tratantes, \u00a0sumado al hecho de cuestionarlos y restarles credibilidad frente al \u00a0tratamiento dispuesto para el paciente, para suponer que el manejo de \u00a0los padecimientos del menor deben ser en otro orden y no aquel que el \u00a0m\u00e9dico lo predic\u00f3, arroja que la sanci\u00f3n \u00a0proporcional a imponerse sea de 5 d\u00edas de arresto y multa de 3 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo 52, inciso 2\u00ba, del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de \u00a0consulta, respecto de la sanci\u00f3n por desacato impuesta por un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Durante \u00a0el desarrollo del tr\u00e1mite integral de tutela, el juez tiene la \u00a0obligaci\u00f3n de garantizar el debido proceso a las partes y \u00a0terceros con inter\u00e9s. Si tal derecho es vulnerado, acorde con \u00a0el \u00a0numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0y la jurisprudencia constitucional, la Sala debe declarar la nulidad \u00a0de lo actuado (CC \u00a0C\u2013543 \u00a0de 1992 reiterado \u00a0en CC A-065 \u00a0de 2013). Dicha \u00a0norma es aplicable al presente asunto por remisi\u00f3n del \u00a0art\u00edculo \u00a04\u00ba del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En particular, respecto de la notificaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0incidental, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en pronunciamientos CSJ \u00a0ATP, 10 mar. 2004, Rad. 15965, reiterada en las providencias CSJ ATP, \u00a014 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ ATP, 25 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ \u00a0ATP, \u00a023 may. 2013, Rad. 66957; CSJ ATP, 25 jul. 2013, Rad. 68316, CSJ \u00a0ATP6103-2017, \u00a014 sept. 2017, Rad. 94159, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Frente al alcance de este precepto en el tr\u00e1mite de un \u00a0incidente de desacato ya la Sala determin\u00f3 que \u201ccuando \u00a0de averiguar por la responsabilidad de quien incumpliere una orden de \u00a0tutela emitida por un Juez de la Rep\u00fablica dentro de un \u00a0tr\u00e1mite que contempla como resultado probable la imposici\u00f3n \u00a0de una sanci\u00f3n privativa de la libertad hasta de seis (6) \u00a0meses y de una pecuniaria hasta de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales, la \u00a0lectura del numeral \u00a0en menci\u00f3n no puede ser otra que la de \u00a0concretar la significaci\u00f3n de la frase \u201cdar traslado a \u00a0la otra parte\u201d en una notificaci\u00f3n \u00a0personal \u00a0que incluya obviamente, la entrega de una copia del escrito por medio \u00a0del cual se promovi\u00f3 el incidente. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Asimismo, \u00a0en decisi\u00f3n CSJ ATP, 25 mar. 2004, Rad. 16.084, reiterada \u00a0en los pronunciamientos CSJ ATP, 14 feb. 2013, Rad. 65.187; CSJ ATP, \u00a025 abr. 2013, Rad. 66.090; CSJ ATP, \u00a023 may. 2013, Rad. 66957; CSJ ATP, 25 jul. 2013, Rad. 68. 316, \u00a0manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[E]n \u00a0cumplimiento de dicho procedimiento resulta esencial porque si como \u00a0lo ha se\u00f1alado la Sala en materia de desacato la \u00a0responsabilidad \u00a0personal \u00a0de los servidores p\u00fablicos \u00a0es \u00a0subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, no basta para \u00a0sancionar la constataci\u00f3n objetiva de un aparente \u00a0incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela sino \u00a0es \u00a0necesario estudiar a fondo los factores que impidieron la ejecuci\u00f3n \u00a0dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado de cuya explicaci\u00f3n \u00a0debe darse oportunidad a la autoridad en los t\u00e9rminos \u00a0aducidos, lo cual solo es posible en la medida en que se le \u00a0entera personalmente \u00a0de la iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De lo anterior, surge claro que \u00a0el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus \u00a0etapas procesales correspondientes, esto es: \u00a0(i) notificar \u00a0personalmente a la persona incumplida, la apertura del incidente del \u00a0desacato, \u00a0con el fin de que pueda dar cuenta de las razones de ello y presente \u00a0sus argumentos de defensa, (ii) practicar las pruebas solicitadas que \u00a0sean conducentes y pertinentes para la decisi\u00f3n, (iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente y (iv) en caso de \u00a0haber lugar, remitir el expediente en consulta al superior1. \u00a0Luego, \u00a0la ausencia de alguna de ellas genera violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de la persona investigada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En el caso que se examina, advierte la Sala que el tr\u00e1mite \u00a0sufre de defectos procedimentales, por indebida notificaci\u00f3n \u00a0de la apertura del incidente de desacato, pues Mar\u00eda \u00a0Cristina Daza Mora \u00a0no \u00a0fue debidamente \u00a0enterada de la apertura formal del incidente sancionatorio, con \u00a0afectaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisadas las constancias obrantes en el expediente, es evidente que \u00a0no se notific\u00f3 a la funcionaria mencionada; o al menos, se \u00a0extra\u00f1a la prueba de que el \u00a0auto que dio apertura al incidente de desacato y las providencias que \u00a0posteriormente se emitieron, le \u00a0fueran efectivamente comunicadas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Aunque el Tribunal Superior de Pasto indic\u00f3 en el auto \u00a0sancionatorio, que la notificaci\u00f3n se surti\u00f3 con el \u00a0oficio SSP-2900 del 18 de septiembre de 20182, \u00a0ello \u00a0no logr\u00f3 efectuarse, al no advertirse una nota o certificaci\u00f3n \u00a0que as\u00ed lo demuestre; pues en la foliatura obra el mencionado \u00a0documento sin constancia de recibido alguna. Lo dicho, supone que \u00a0dicha Corporaci\u00f3n no adopt\u00f3 ninguna medida tendiente a \u00a0obtener certeza de que dicho oficio lleg\u00f3 a su destinataria. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Es evidente que la \u00a0notificaci\u00f3n s\u00f3lo puede tenerse como eficaz cuando hay \u00a0certeza de ella, dada la trascendencia de las decisiones que se \u00a0adoptan en el incidente de desacato, que pueden implicar sanciones de \u00a0tipo econ\u00f3mico, privaci\u00f3n de la libertad y procesos de \u00a0car\u00e1cter disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0consecuencia, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto de 18 de septiembre de \u00a02018, inclusive, a trav\u00e9s del cual se dio apertura al \u00a0incidente de desacato, para que proceda a notificar del tr\u00e1mite \u00a0a la funcionaria llamada a acatar el fallo de tutela; y, por ende, \u00a0llamada a brindar las explicaciones pertinentes al presunto \u00a0incumplimiento que dio origen al mismo, y \u00a0se establezca probatoriamente su actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0subjetiva, antes de imponer una sanci\u00f3n tan dr\u00e1stica \u00a0como la privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De igual manera, deber\u00e1 establecerse si es necesario vincular \u00a0al superior jer\u00e1rquico de la funcionaria encargada, al tenor \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0que es del siguiente tenor literal: \u00abEl \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Sala estima oportuno aclarar que la decisi\u00f3n a adoptar no \u00a0se opone a que la primera instancia contin\u00fae digiriendo la \u00a0actuaci\u00f3n en procura del cumplimiento de las \u00f3rdenes \u00a0emitidas en el fallo de tutela para la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales que fueron amparados, con arreglo estricto de \u00a0los postulados de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Para ello, deber\u00e1 tener en cuenta el oficio \u00a0MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, del 18 de octubre hoga\u00f1o, \u00a0del nuevo Director de la Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n \u00a0Medica de Pasto, enviado al Director de Sanitad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, \u00a0con el fin de solicitar vi\u00e1ticos para el 15 de \u00a0noviembre de este a\u00f1o, en favor de Jairo \u00a0Mat\u00edas Rivera Bastidas, \u00a0y materializar una cita en el Hospital Militar Central de Bogot\u00e1, \u00a0con neuropediatr\u00eda; como tambi\u00e9n se advierte la \u00a0constancia de entrega de otros pa\u00f1ales, pa\u00f1itos h\u00famedos \u00a0y crema humectante, a finales del mes pasado. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0A su vez, deber\u00e1 evaluar si la remisi\u00f3n \u00a0del menor a un centro de rehabilitaci\u00f3n integral, en \u00a0espec\u00edfico al \u00abInstituto \u00a0Roosevelt para darle un manejo interdisciplinario e internaci\u00f3n\u00bb, \u00a0es \u00a0viable, teniendo en cuenta si se tiene convenio con la entidad \u00a0accionada o si, no hay otra instituci\u00f3n que pueda prestar el \u00a0servicio, de las incluidas en la red externa de aquella cerca al \u00a0domicilio del afectado. Ello atendiendo que, seg\u00fan se indic\u00f3 \u00a0en una de las respuestas previas de la funcionaria sancionada, la \u00a0instituci\u00f3n indic\u00f3 que no puede ordenar los \u00a0procedimientos que, seg\u00fan un m\u00e9dico particular no \u00a0adscrito, requiere el menor, por no contar con ellos, o porque no \u00a0hace claridad acerca de qu\u00e9 es lo que necesita el paciente. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Igualmente, se habr\u00e1 de auscultar en la soluci\u00f3n \u00a0ofrecida por la Directora \u00a0de la Unidad B\u00e1sica de Atenci\u00f3n Medica de Pasto, \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 que para tener claridad de la situaci\u00f3n \u00a0actual del infante agenciado, lo someter\u00e1 a un estudio \u00a0interdisciplinario por parte del comit\u00e9 de ni\u00f1os, ni\u00f1as \u00a0y adolescentes con discapacidad, y a parir de tales lineamientos \u00a0acatar las indicaciones se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En s\u00edntesis, con miras a continuar garantizando los derechos \u00a0fundamentales del afectado, las \u00f3rdenes de tutela impartidas \u00a0en primera instancia podr\u00e1n ser moduladas, si a ello hubiere \u00a0lugar; m\u00e1xime que no se trata de que incidente culmine \u00a0necesariamente en una sanci\u00f3n por desacato, sino de velar por \u00a0el restablecimiento de los derechos constitucionales vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0LA NULIDAD \u00a0de lo actuado a partir del auto del 18 de septiembre de 2018, en \u00a0virtud del cual se dio inicio formal al tr\u00e1mite incidental de \u00a0desacato por parte del Tribunal Superior de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a ese Tribunal Superior, para que proceda a tramitar el \u00a0incidente de \u00a0conformidad con las pautas se\u00f1aladas en la parte motiva de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC SC-367-2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP2046-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 101261 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 366 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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