{"id":36873,"date":"2023-09-13T21:45:07","date_gmt":"2023-09-13T21:45:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2042-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:45:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:45:07","slug":"atp2042-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/atp2042-2018\/","title":{"rendered":"ATP2042-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP2042-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100815 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 366 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Francisco \u00a0Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 23 de agosto de 2018 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, a trav\u00e9s de la \u00a0cual le neg\u00f3 el amparo propuesto en contra de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, si no fuera porque se advierte una \u00a0causal de nulidad que implica retrotraer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el \u00a0A \u00a0quo, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito en que se formul\u00f3 el mecanismo excepcional, los \u00a0hechos de la acci\u00f3n se contraen a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0En el a\u00f1o 2015, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelant\u00f3 un proceso de selecci\u00f3n que ten\u00eda como \u00a0finalidad la provisi\u00f3n de cargos para las Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales I y II, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia \u00a0C-101 de 2013, en la que la Corte Constitucional, adem\u00e1s de \u00a0declarar la inexequibilidad de una expresi\u00f3n del numeral 2o \u00a0del art\u00edculo 182 del Decreto \u00a0Ley 262 de 2000, orden\u00f3 a \u00a0ese \u00f3rgano de control que convocara a concurso p\u00fablico, \u00a0para la provisi\u00f3n en carrera administrativa, de todos los \u00a0empleos antes aludidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento a esa decisi\u00f3n, se adelant\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0convocatoria por medio de la Resoluci\u00f3n No. 040 del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enero de 2015, inscribi\u00e9ndose el se\u00f1or Francisco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez en la Convocatoria No. 013-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orientada a la provisi\u00f3n de 107 cargos de Procurador Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0I Delegado para la Conciliaci\u00f3n Administrativa, registrando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como \u00fanica opci\u00f3n de sede la ciudad de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Superadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las etapas del concurso de m\u00e9ritos, la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0338 del 8 de Julio de 2016, por medio de la cual estableci\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la lista de elegibles en estricto orden de m\u00e9rito para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convocatoria No. 013, en la cual particip\u00f3 el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gir\u00f3n L\u00f3pez, quien ocup\u00f3 el puesto n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de los 91 que superaron el proceso, con un puntaje total de 70,19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y con vigencia de dos a\u00f1os a partir de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco cargos vacantes de Procurador Judicial I Delegado para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conciliaci\u00f3n Administrativa para el cual concurs\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or Francisco Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez, fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provistos en la ciudad de Popay\u00e1n, mediante nombramientos en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0per\u00edodo de prueba y en propiedad con los participantes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escogieron dicha sede y obtuvieron mayor puntaje. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida que el actor omiti\u00f3 registrar al momento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inscripci\u00f3n la totalidad de las sedes opcionales de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferencia, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombr\u00f3 mediante Decreto No. 3631 del 8 de Agosto de 2016 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cargo de Procurador Judicial I, C\u00f3digo 3PJ, Grado EG, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Procuradur\u00eda 98 Judicial I Administrativa, con sede en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, nombramiento que acept\u00f3 y que finalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto No. 61119 del 22 de Diciembre de 2016, la Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n nombr\u00f3 al se\u00f1or Francisco Javier Gir\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0L\u00f3pez en la Procuradur\u00eda 201 Judicial I Administrativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Neiva, nombramiento que inicialmente asinti\u00f3, pero del que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igualmente renunci\u00f3 a principios de Marzo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relata \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or Gir\u00f3n L\u00f3pez que desde el mes de Agosto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016 ha formulado varios derechos de petici\u00f3n en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes aspectos: i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre las otras sedes en las que se encontraban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubicadas las 17 vacantes adicionales que fueron ofertadas (Agosto 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016), pedimento que fue resuelto en Septiembre 12 de 2016; ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su nombramiento en un lugar cercano a la sede territorial que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escogi\u00f3 en su inscripci\u00f3n, (Septiembre 12 de 2016), la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual nunca fue resuelta, a pesar de existir vacantes; iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requiriendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si en las ciudades de Pereira, Manizales, Medell\u00edn y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cartagena se encontraban nombrados Procuradores Judiciales I en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisionalidad, en el cargo para el que concurs\u00f3, (Noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de 2016), sin obtener ninguna respuesta; iv) solicitando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n acerca de la vacancia definitiva del cargo para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que concurs\u00f3 respecto de unas determinadas Procuradur\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con sede en Pereira y Bogot\u00e1, (Enero 25 de 2017), sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, expres\u00f3 que el 24 de Abril de 2018, solicit\u00f3 \u00a0nuevamente informaci\u00f3n sobre las Procuradur\u00edas \u00a0Judiciales I para la Conciliaci\u00f3n Administrativa cuyos \u00a0funcionarios se encontraran nombrados en provisionalidad o por orden \u00a0de tutela como prepensionados y si en las ciudades de Pereira, \u00a0Manizales, Medell\u00edn, Bogot\u00e1 y Cartagena, exist\u00edan \u00a0funcionarios nombrados en provisionalidad en el cargo para el que \u00a0particip\u00f3 en el concurso de m\u00e9ritos y finalmente, en \u00a0Mayo 27 de 2018, solicit\u00f3 que se le nombrara en la \u00a0Procuradur\u00eda 60 Judicial I delegada para la Conciliaci\u00f3n \u00a0Administrativa en la ciudad de Cali, lo que le fue resuelto \u00a0desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.8. \u00a0Destaca el se\u00f1or Francisco Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez \u00a0que la titular de la Procuradur\u00eda 60 Judicial I Delegada para \u00a0la Conciliaci\u00f3n Administrativa con sede en Cali, present\u00f3 \u00a0renuncia a ese cargo y tal dejaci\u00f3n le fue aceptada a partir \u00a0del 8 de Agosto de 2018 y por tanto, se tornaba viable que la entidad \u00a0demandada le realizara el nombramiento en el citado cargo que \u00a0corresponde a un lugar cercano a la sede principal de su preferencia. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or Francisco Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez a partir del \u00a0contenido de una comunicaci\u00f3n que fue expedida por la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n el 13 de Julio de \u00a02018, con ocasi\u00f3n de una solicitud que deprec\u00f3, \u00a0considera que esa entidad destaca el valor del m\u00e9rito y que \u00a0all\u00ed se consign\u00f3 que en el evento en que se diera una \u00a0vacante cerca de la ciudad que seleccion\u00f3, podr\u00eda ser \u00a0nombrado en esa sede y como esa situaci\u00f3n ya se cumpli\u00f3 \u00a0en la medida que se acept\u00f3 la renuncia de la Procuradora 60 \u00a0Judicial I Delegada para la Conciliaci\u00f3n Administrativa de \u00a0Cali a partir del 8 de Agosto de 2018, no existe ninguna excusa que \u00a0imposibilite ser nombrado en ese cargo y ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que adicionalmente, se le debe proteger su derecho a la igualdad \u00a0porque el Procurador General de la Naci\u00f3n nombr\u00f3 a la \u00a0Doctora Luz Adriana Rico Villarraga en una Procuradur\u00eda \u00a0Judicial I para la Conciliaci\u00f3n Administrativa ubicada en la \u00a0ciudad de Pereira, cuando su sede principal escogida fue Sincelejo, \u00a0lugar en el que fue nombrada y que rechaz\u00f3, porque su \u00a0domicilio actual era en la ciudad de Armenia, cuando desde Marzo de \u00a02017 hab\u00eda solicitado ser nombrado en dicho lugar, sin que ese \u00a0pedimento fuera requerido, por lo que considera que fue objeto de \u00a0discriminaci\u00f3n frente a los concursantes que despu\u00e9s de \u00a0un a\u00f1o de la conformaci\u00f3n de la lista de elegibles, si \u00a0alcanzaron esa misma meta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor insiste en la relevancia al m\u00e9rito como criterio que \u00a0define la forma de acceder a la funci\u00f3n p\u00fablica y por \u00a0tal motivo, por medio de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0incorpor\u00f3 el concurso p\u00fablico como una forma de \u00a0establecerlo, destacando que no acept\u00f3 los nombramientos que \u00a0se le realizaron en las ciudades de C\u00facuta y Neiva, porque \u00a0exist\u00edan otras ciudades como Bogot\u00e1, Medell\u00edn y \u00a0Pereira a las que le era m\u00e1s f\u00e1cil desplazarse desde su \u00a0domicilio principal en Popay\u00e1n, lo que le daba el derecho a \u00a0exigir que su nombramiento se produjera en esas ciudades. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que al momento de la presentaci\u00f3n de la tutela, todos los \u00a0aspirantes a excepci\u00f3n suya, ya se encuentran nombrados y \u00a0posesionados en los cargos de Procuradores Judiciales I Delegados \u00a0para la Conciliaci\u00f3n Administrativa, la mayor\u00eda en las \u00a0sedes que escogieron y quienes no lo fueron, aceptaron expresamente \u00a0con su benepl\u00e1cito un lugar cercano en el que se hizo su \u00a0nombramiento y por lo tanto, no exist\u00eda otro concursante en \u00a0mejores condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad, trabajo y acceso a los cargos p\u00fablicos y como \u00a0consecuencia de ello, se ordene al Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0expida a su favor el decreto de nombramiento en la Procuradur\u00eda \u00a060 Judicial I Delegada para la Conciliaci\u00f3n Administrativa con \u00a0sede en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En auto del 9 de agosto de 20181 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento del presente tr\u00e1mite y orden\u00f3 vincular \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante fallo de tutela del 23 del mismo mes y a\u00f1o2, \u00a0dicho cuerpo colegiado neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esa determinaci\u00f3n, el accionante interpuso recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, raz\u00f3n por las que las diligencias fueron \u00a0remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Nulidad por \u00a0indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que \u00a0pudieron vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan \u00a0verse afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el \u00a0amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Revisados \u00a0los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que dieron lugar a \u00a0la presente tutela, se observa que el Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0no enter\u00f3 a los miembros de la lista de elegibles para proveer \u00a0los cargos de Procurador Judicial I Delegados para la Conciliaci\u00f3n \u00a0Administrativa de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0[Convocatoria 013 de 2015], realizada mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0338 del 8 de julio de 2016] ni a la titular de la Procuradur\u00eda \u00a060 de esa especialidad ubicada en la ciudad de Cali, quienes podr\u00edan \u00a0tener inter\u00e9s o versen afectados con la decisi\u00f3n que se \u00a0tome en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se hace necesario enterar \u00a0a las referidas personas sobre el conocimiento \u00a0de la demanda para que se pronuncien \u00a0en torno a lo all\u00ed reclamado \u00a0por el accionante, quien cuestiona la forma en que la entidad \u00a0accionada ha venido realizando los nombramientos de dichos cargos. \u00a0De no ser informados \u00a0se lesionar\u00eda su derecho al debido proceso, en su \u00a0manifestaci\u00f3n del derecho a la contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, \u00a0se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0emitido \u00a0el 23 de agosto \u00a0de 2018, \u00a0inclusive, dej\u00e1ndose con plena validez las pruebas \u00a0practicadas. \u00a0Por \u00a0lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0deber\u00e1 obrar conforme a lo expuesto y vincular a los miembros \u00a0de la lista \u00a0de elegibles para proveer los cargos de Procurador Judicial I \u00a0Delegados para la Conciliaci\u00f3n Administrativa de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n [Convocatoria 013 de \u00a02015], realizada mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 338 del 8 de \u00a0julio de 2016 y a la titular de la Procuradur\u00eda 60 de esa \u00a0especialidad ubicada en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0la nulidad \u00a0de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, \u00a0dentro de la acci\u00f3n de tutela incoada por Francisco \u00a0Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez, \u00a0a partir del \u00a0fallo del 23 de agosto de 2018, inclusive, \u00a0dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas con \u00a0arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda \u00a0conforme a lo ordenado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 118 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 131 a 142 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP2042-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0100815 \u00a0 Acta 366 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso resolver la impugnaci\u00f3n presentada por Francisco \u00a0Javier Gir\u00f3n L\u00f3pez frente \u00a0a la decisi\u00f3n proferida el 23 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-36873","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36873","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36873"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36873\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}